ORDEN 4/2012 DE 20 DE MARZO, DE LA CONSELLERA DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS APLICABLES AL CONJUNTO DE AYUDAS INCLUIDAS EN LA SOLICITUD ÚNICA DENTRO DEL MARCO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PAC) EN LA COMUNITAT VALENCIANA, DURANTE EL PERIODO 2012-2013.
Preámbulo
Como dispone el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 19 de enero, el régimen transitorio simplificado para conceder pagos directos en los nuevos Estados Miembros basándose en la superficie, es decir el régimen de pago único por superficie, ha demostrado ser un sistema eficaz y sencillo para conceder una ayuda a la renta de los agricultores en los Estados miembros que optaron por aplicar dicho régimen, el cual seguirá aplicándose hasta finales de 2013, de acuerdo con el Programa Marco comunitario que ampara el periodo 2007/2013.
De otro lado el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece para el período 2007-2013 una programación basada en un Plan Estratégico Nacional, que recoge las prioridades de esta política a nivel de Estado miembro, y en programas de desarrollo rural (PDRs) en cada región.
En el caso de España, se aprobó en el 2007 el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.
En consecuencia, resulta oportuno regular las bases aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única en la Comunitat Valenciana, durante el último bienio de aplicación de la Política Agraria Común actual.
De conformidad con el Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, y teniendo en cuenta los diversos reglamentos que lo desarrollan: Reglamento (CE) n.º: 1120/2009 de 29 de octubre, n.º: 1121/2009 de 29 de octubre y 1122/2009 de 30 de noviembre, se publicaron a nivel nacional normas como el Real Decreto 1680/2009 de 13 de noviembre , sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, y el Real Decreto 66/2010 de 29 de enero , sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Este último real decreto, ha sido derogado recientemente mediante el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero , sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, publicado en el BOE n.º 20 de fecha 24 de enero de 2012, y mediante el cual a partir del 1 de enero de 2012 casi todos los pagos directos pasarán a ser desacoplados, quedando únicamente algunos regímenes de ayuda ligados a la producción así como los relativos a la vía del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.
La Orden 11/2010 de 26 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre cuestiones aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la política agraria común (PAC) de la Comunitat Valenciana, se dictó como desarrollo en la Comunitat Valenciana de la aplicabilidad de la normativa comunitaria.
Por ello y ante la necesidad de adaptar cuestiones en la misma, vista la publicación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero , desde el punto de vista de la seguridad jurídica y dado que las bases a regular tienen vocación de vigencia permanente, se ha considerado oportuno, dictar una nueva orden que derogue la vigente hasta el momento, de modo que sólo haya una orden reguladora de la materia en el ordenamiento jurídico.
Con la reciente publicación de la Ley 35/2011 de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuya entrada en vigor es el 5 de enero de 2012, y mediante la publicación del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, que creó el Registro de Titularidad Compartida, desarrollado por la Orden ARM/2763/2009 de 5 de octubre , se promueve y favorece la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio Reglarural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria. En consecuencia debe recogerse en la presente orden esta nueva figura dentro de la calificación de beneficiario a efectos de las ayudas aquí reguladas.
En último lugar el Decreto 165/2010 de 8 de octubre , del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, pretende como su propio título indica la simplificación de procedimientos administrativos, impulsando y regulando el uso de las declaraciones responsables, normalizando y unificando la documentación, así como ejecutando medidas de impulso de la administración electrónica, ya patentes en la gestión de la solicitud única, que favorece las declaraciones responsables y promueve la presentación de la misma a través de las aplicaciones informáticas diseñadas a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 y 28.e) de la ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell, el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en base a todo ello, ordeno:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden establece la normativa aplicable a la Solicitud Única de las siguientes ayudas vinculadas al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA):
a) Pago único para los titulares de derechos según lo establecido en el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre .
b) Regímenes de ayuda a los cultivos contenidos en el título III del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero (ayuda a los productores de remolacha azucarera, ayuda específica al cultivo del algodón y ayuda nacional a los frutos de cáscara) c) Los regímenes de ayuda por ganado vacuno contenidos en el titulo IV del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero .
d) Ayudas específicas a los productores, por aplicación del art 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, contenidos en el título V del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero .
2. Asimismo se contienen en esta norma la regulación de las Ayudas Agroambientales y de Indemnización Compensatoria, tal y como estén previstas en los reglamentos comunitarios relativos a las ayudas financiadas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), encuadradas en el eje 2 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo y en las medidas 211, 212 y 214 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007/2013.
Artículo 2. Normativa de referencia.
Se entiende por normativa de referencia, la normativa básica que resulta aplicables a las ayudas reguladas en la presente orden, y que se detalla a continuación:
· Reglamento (CE) n° 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común. (DO L 209 de 11.8.2005).
· Reglamento (CE) n°: 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). (DO L 277 de 21.10.2005).
· Reglamento (CE) n o 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM ). (DO L 154 de 17.6.2009).
· Reglamento (CE) n.º: 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º: 1290/2005, (CE) n.º: 247/2006, (CE) n.º: 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º: 1782/2003. (DO L 30 de 31.1.2009).
· Reglamento (CE) n.º: 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). (DO L 368 de 23.12.2006).
· Reglamento (CE) n.º: 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural · Reglamento (CE) n.º: 639/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo en lo referido a las ayudas específicas.
(DO L 191 de 23.7.2009).
· Reglamento (CE) n.º: 691/2009 de la Comisión, de 30 de julio de 2009, por el que se prevén anticipos que se abonarán desde el 16 de octubre de 2009 de la prima láctea y pagos adicionales, los pagos por superficies de cultivos herbáceos, los pagos directos en virtud de medidas establecidas en los programas POSEI e islas del mar Egeo, el régimen de pago único, la ayuda específica al arroz, la prima a las proteaginosas, las primas en el sector del ganado ovino y caprino, los pagos por ganado vacuno y el régimen de pago único por superficie.
(DO L 199 de 31.7.2009).
· Reglamento (CE) n.º: 1120/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009 que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. (DO L 316 de 02.12.2009).
· Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V. (DO L 316 de 02.12.2009).
· Reglamento (CE) n.º: 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º: 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola. (DO L 316 de 02.12.2009).
· Real Decreto 486/2009, de 3 de abril , por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo. (BOE, n.º: 94 de 17.04.09).
· Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre , sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. (BOE, n.º:
275 de 14.11.2009).
· Real Decreto 202/2012, de 23 de enero , sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
En el supuesto de las ayudas agroambientales y de indemnización compensatoria, la normativa de referencia estará formada, además, por los requisitos y condiciones previstos en las Directrices Estratégicas Comunitarias, los Planes Estratégicos Nacionales y en el Plan de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana (PDRCV) que haya sido previamente aprobado por el órgano competente de la UE.
En lo que respecta a la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, mediante la publicación del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril , se establecieron los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que debe cumplir todo agricultor que reciba pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 73/2009, de 19 de enero.
Por otra parte el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, establece en los artículos 20 y 103 respectivamente que deberán respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo así como los que reciban pagos de la prima por arranque.
A nivel autonómico resulta aplicable el Decreto 185/2010, de 5 de noviembre , del Consell, por el que se regula el contenido y los requisitos mínimos de los Planes de Control de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Todos los solicitantes de las ayudas convocadas en la presente orden deberán cumplir pues con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales recogidos en la normativa citada, así como el resto de legislación comunitaria de aplicación.
Para la interpretación del sentido y alcance de la terminología expresada en la presente orden se estará a las definiciones contenidas en la normativa de referencia.
Artículo 3: Requisitos de los beneficiarios.
A los beneficiarios de las ayudas previstas en el apartado 2.º, del artículo 1 de esta orden y a aquellas ayudas del apartado 1.º, del artículo 1 en las que exista aportación de fondos nacionales, les resulta de aplicación las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y las obligaciones contenidas en el artículo 14 del mismo texto legal. A tal efecto, deberá constar en la solicitud, declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el mencionado artículo 13.2 No obstante, salvo manifestación en contrario del solicitante, con la presentación de la solicitud se autoriza a la administración actuante para que pueda efectuar la consulta de sus datos sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Cuando se trate de comunidades de bienes se identificarán las personas físicas o jurídicas que las integran, indicando sus respectivas cuotas porcentuales sobre la cosa común y se deberá designar, en estos casos, a un representante de la comunidad. El documento de representación de comunidades de bienes deberá estar firmado por el representante y al menos, por aquellos representados que representen la mayoría de cuotas sobre la cosa común.
En el supuesto de comunidades de bienes, se comprobará con relación a todas las personas integrantes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en su caso, el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social.
Tendrán la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden, la figura de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, que recoge la Ley 35/2011, de 4 de octubre , y que se define como unidad económica, sin personalidad jurídica, susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, siempre que consten inscritas en el registro de titularidad compartida de explotaciones agrícolas a la fecha de presentación de la solicitud única.
Será exigible la aportación del CIF de la entidad, así como el documento de mantenimiento de terceros asociado de la entidad.
Artículo 4: Convocatorias.
Anualmente se efectuará la convocatoria anual de las ayudas vinculadas a la solicitud única, mediante resolución de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. En dicha convocatoria deberá especificarse obligatoriamente:
a) Indicación de disposición que establece las bases reguladoras.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones
c) Relación de las ayudas concretas vinculadas a la solicitud única convocadas mediante la resolución.
d) Plazo de presentación de la solicitud única.
e) Documentación que preceptivamente debe acompañar a la Solicitud Única teniendo en cuenta lo establecido por la normativa de referencia y por esta orden.
f) Fecha límite para efectuar alegaciones al SIGPAC.
g) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
h) Régimen de publicidad de las subvenciones concedidas
i) Compatibilidad de los regímenes de ayuda.
Artículo 5: Competencia para la tramitación.
1. En aquellos casos en que se dirija una solicitud a la Conselleria de Agricultura, Pesca Alimentación y Agua, y la competencia para la tramitación, según la normativa de referencia, corresponda a otra comunidad autónoma, y sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 20.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente.
2. A las solicitudes que puedan ser remitidas a la Comunidad Valenciana se les aplicará a efectos de lo dispuesto en el plazo máximo para resolver, la fecha de entrada prevista en el 42.3.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Solicitud.
1. Los agricultores titulares de una explotación agraria que deseen obtener en el año, alguna de las ayudas citadas en el artículo 1, deberán presentar una solicitud única en los términos previstos en la resolución de convocatoria de la ayuda.
2. Sin menoscabo de lo previsto en el punto anterior, para la elaboración y presentación de las solicitudes se utilizará preferentemente la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, disponible en entidades colaboradoras, OCAPAs y Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
3. En el supuesto de las ayudas FEADER vinculadas a la Solicitud Única, se presentará una solicitud de ayuda inicial y anualmente deberá ser presentada una solicitud de pago para tener derecho al cobro de la ayuda. En dicha solicitud anual se deberán declarar y solicitar las mismas parcelas, superficies, cultivo y variedad (cítricos y vid), asumidos en el compromiso inicial o solicitud inicial. Admitiéndose cambios siempre que los mismos estén justificados, en los términos previstos en la presente orden.
Artículo 7: Contenido de la solicitud única.
1. El contenido de la solicitud, atenderá al contenido mínimo previsto por la normativa de referencia, que será indicado debidamente en la resolución de convocatoria de la ayuda y que estará recogida en los impresos que se facilitarán en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y por las entidades colaboradoras.
2. A la solicitud se adjuntará, si no lo hubieran presentado ya en las campañas anteriores o si hubiera modificaciones, la documentación de carácter general y la documentación específica para cada régimen de ayuda que se detalle en la normativa de referencia y en la convocatoria de ayudas.
3. Las solicitudes se cumplimentarán en todos sus apartados y todas las hojas deberán ir firmadas por el titular de la explotación o persona debidamente autorizada por él al respecto. En todo caso, cuando el solicitante actúe a través de representante, éste deberá acreditar por cualquier medio válido en derecho tal condición en el momento de presentar su solicitud, así como consignar en la solicitud sus datos personales. Si la solicitud se realiza con la aplicación informática dispuesta a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua será suficiente con firmar la primera hoja de dicha solicitud.
Artículo 8. Declaraciones responsables.
La solicitud de ayuda incluirá la expresa declaración del solicitante en la que afirme tener conocimiento de las condiciones aplicables para la concesión de las ayudas, declaración del cumplimiento de los requisitos obligatorios con la formulación de los compromisos y requisitos específicos asumidos en cada ayuda, declaración global de conocimiento de todos los requisitos aplicables a la condicionalidad. Así como las obligaciones establecidas en las disposiciones que resulten de aplicación de conformidad con el registro e identificación de animales de las explotaciones ganaderas.
Añadir además que mediante la presentación de la solicitud única, se efectuará una declaración responsable de que los recintos declarados en su solicitud figuran en el registro SIGPAC, sistema regulado en el art 18 del Reglamento (CE).º 73/2009 y en el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre , por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos. Asimismo, el órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 165/2010 de 8 de octubre , del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
Artículo 9. Solicitud pre cumplimentada.
Aquellos solicitantes que presenten una solicitud única sin cambios con respecto a la solicitud del año anterior, deberán presentar el impreso pre cumplimentado, que se entregará al interesado en los términos previstos por la normativa de referencia y para los regímenes de ayuda de pago único y ayuda agroambiental.
En aquellos casos que exista alguna solicitud en la que se declaren superficies coincidentes con otros solicitantes y no se halle resuelta la atribución de la disponibilidad de las mismas, así como solicitudes con recintos reparcelados, no podrá utilizarse la vía prevista en este artículo.
Artículo 10. Lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua cuando la explotación o la mayor parte de la superficie de ésta radique en el territorio de la Comunitat Valenciana. Las solicitudes podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda única, será el establecido en la correspondiente resolución de convocatoria. Se considerarán asimismo las posibles modificaciones del anterior plazo que se puedan establecer en la normativa estatal.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancia excepcional, los importes se reducirán un 1% por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha (art 23 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión.) 3. Las solicitudes que se presenten con retrasos superiores a 25 días naturales una vez vencido el plazo de solicitud, se considerarán como inadmisibles, no siendo procedente en estos casos apreciar la concurrencia de ningún supuesto de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales.
Artículo 12. Modificación de solicitudes.
Los agricultores que hayan presentado la solicitud única, podrán modificarla sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de dicha fecha.
Según dispone el art 14 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, las modificaciones consistirán en la incorporación de parcelas, agrícolas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda que se trate. También podrán modificarse el uso y el régimen de ayudas de las distintas parcelas agrícolas y derechos de pago, ya declarados en su solicitud única.
Cuando las modificaciones repercutan a algún justificante o contrato que deba presentarse, también estará permitido modificarlo.
No obstante lo anterior, cuando la autoridad competente ya haya informado al agricultor de la existencia de irregularidades en su solicitud única o cuando le haya manifestado su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno y cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no se autorizarán las modificaciones respecto de las parcelas afectadas por la irregularidad.
Artículo 13. Retirada de solicitudes de ayuda
Las solicitudes de ayuda podrán retirarse total o parcialmente por escrito en cualquier momento (art 25 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 y 3 del Reglamento (CE) n.º 65/2011).
No obstante lo anterior, cuando la autoridad competente ya haya informado al agricultor de la existencia de irregularidades en su solicitud o cuando le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno y cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud afectadas por la irregularidad.
Artículo 14. Casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
1. En aquellos casos en que la normativa de referencia prevea la posibilidad de valorar la concurrencia de casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, estas circunstancias deberán acreditarse dentro del plazo previsto por la normativa de referencia, con la presentación de la siguiente documentación:
A) Fallecimiento del agricultor: Certificado de defunción del Registro Civil.
B) Incapacidad laboral de larga duración: Deberá aportarse certificado médico o certificado del centro gestor de la Seguridad Social, en los que constará un tiempo de incapacidad que comprenda al menos la mitad del plazo no atendido.
C) Catástrofe natural grave que haya afectado seriamente a las tierras agrarias de la explotación: Para que concurra este supuesto se atenderá fundamentalmente a la existencia de declaración de zona catastrófica por parte de la autoridad competente en el área afectada por los daños excepcionales o a la zonificación prevista en procedimientos de concesión directa de subvenciones, estatales o autonómicas, que se reconozcan la existencia de catástrofes naturales.
D) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
Se acreditará, entre otros medios, mediante documentos de pago de aseguradoras de riesgos, documentos notariales, administrativos y judiciales o certificados emitidos por aquellas personas que en el ejercicio debidamente colegiado de su profesión se hallen dichos cometidos entre sus funciones, siempre que de todos los documentos mencionados se desprenda claramente la causa accidental.
E) Epizootia que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado del agricultor. Se acreditará mediante la declaración efectuada a la autoridad competente en materia de sanidad animal y con los efectos que dicha autoridad prevea.
2. En lo que respecta a las ayudas recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, el art 47 del Reglamento 1974/2006, se dispone que además de las causas de fuerza mayor recogidas en el apartado anterior, resultará aplicable como causa de fuerza mayor, la expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.
Artículo 15. Declaraciones de superficies coincidentes.
1. En aquellos casos que se compruebe la existencia de una coincidencia en la declaración de superficies por diferentes solicitantes: se requerirá, a ambos declarantes, para que acrediten documentalmente a quién le corresponde la disponibilidad de la misma. En el supuesto en que una parcela sea declarada en varios regímenes de ayuda, el solicitante de la misma deberá será el mismo en todas ellas.
En la notificación se les informará que les asiste el derecho para acceder al expediente en el que se ha declarado la superficie coincidente.
2. Se considerará que el solicitante tiene la disponibilidad cuando:
a) Directamente, atienda el requerimiento en plazo y logre acreditar documentalmente la disponibilidad.
b) Indirectamente, cuando no habiendo acreditado directamente la disponibilidad, el otro declarante aporte un documento en el que manifieste que no le corresponde la disponibilidad de la superficie coincidente.
3. Con respecto a aquel declarante, que de manera directa o indirecta, no logre acreditar la disponibilidad de las superficies solicitadas:
Si ha atendido el requerimiento en plazo aportando un documento expreso en el que manifiesta que no le corresponde la disponibilidad de la superficie controvertida, la superficie coincidente no se computará para fijar la superficie determinada.
En cambio, si no atiende el requerimiento en plazo y el otro solicitante ha acreditado documentalmente la disponibilidad, se podrá valorar esta circunstancia como un indicio de intencionalidad a efectos de la aplicación de las reducciones.
4. Cuando no se acredite la disponibilidad por ninguno de los solicitantes, la superficie coincidente no se considerará superficie determinada y se descontará la superficie no justificada por cada uno de los solicitantes. No obstante, si en alguna campaña posterior se reitera la misma duplicidad no resuelta, aquel declarante que solicite ayudas por esa superficie y no acredite directamente la disponibilidad aportando documento probatorio junto a la solicitud, se le presumirá la intencionalidad en la sobredeclaración.
5. Salvo en el caso de persistencia no resuelta previsto en el apartado anterior, en aquellos casos que la declaración de superficies coincidentes se produzca con respecto a una solicitud simplificada efectuada según lo dispuesto en el articulo 9 de esta orden, se presumirá válida la información de la solicitud simplificada y corresponderá al otro declarante la acreditación de la disponibilidad de la superficie coincidente. Si se produce dicha acreditación, la solicitud efectuada como simplificada dejará de tramitarse con tal carácter.
Artículo 16. Cesión de la solicitud única
1. En las ayudas previstas en el apartado 1.º del artículo 1 de esta orden, será posible efectuar la cesión de la condición de solicitante de la ayuda, con la condición de que se ceda la totalidad de la explotación, no siendo por tanto admisibles las cesiones parciales. El cesionario deberá cumplir con los requisitos genéricos previstos en el artículo 3 de esta orden y con todos los requisitos previstos por la normativa de referencia.
2. Con respecto al plazo para la comunicación de la cesión de la solicitud a la autoridad competente, se deberá comunicar a la administración actuante como máximo hasta el 31 de mayo del año natural siguiente al de la presentación de la solicitud.
Con independencia del plazo arriba mencionado no podrán ser tenidas en cuenta las comunicaciones de cesiones que reciba el órgano competente una vez se haya confeccionado la propuesta de pago.
3. El cesionario acreditará la existencia de la transmisión de la totalidad de la explotación, de la cual deriva su condición de interesado, aportando copia del documento exigido por la normativa aplicable para efectuar la cesión de la explotación que se trate. En el supuesto de arrendamientos se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de la ley 49/2003 de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
En el caso que el cedente o el cesionario sean una comunidad de bienes se deberá cumplir con lo previsto en el artículo 3 de esta orden.
4. Esta cesión no se considera transmisión de los derechos de pago único, por lo que para la efectiva transmisión de los mismos deberá tramitarse la oportuna comunicación de transferencia de derecho en base a lo previsto en la normativa de referencia. No obstante, cuando haya comunicado previamente la cesión de la solicitud de pago, no será necesario que presente la documentación acreditativa que ya se hubiese presentado para la cesión de la solicitud, debiendo tan solo identificar en este caso, el expediente en el que se produjo la cesión de la solicitud y documentación ya presentada.
Artículo 17. Subrogación de compromisos en ayudas Agroambientales (FEADER).
En el supuesto que se trate de las ayudas previstas en el apartado 2.º del artículo 1 de esta orden, la cesión de la explotación podrá ser total o parcial. En estos casos, el cesionario deberá adherirse de manera expresa al compromiso asumido inicialmente por el cedente y por todo el tiempo que reste hasta el final del periodo de programación (art 44 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006). En el caso que el cesionario no manifieste expresamente la voluntad adhesiva, el cedente estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas, salvo en aquellos supuestos contemplados por la normativa de referencia.
En el caso del cese definitivo de la actividad agraria del titular de la explotación que haya cumplido al menos tres años de compromiso y siempre que el sucesor no pueda continuar con los compromisos adquiridos por aquel, se darán por finalizados los compromisos asumidos por el titular de la explotación, sin que haya lugar al reembolso de las ayudas percibidas.
Las anteriores subrogaciones de compromisos deberán ser comunicadas dentro del plazo previsto en apartado 2.º del artículo anterior.
No obstante, en aquellos casos en los que la subrogación se produzca como consecuencia de la transmisión de la explotación por cese definitivo de la actividad agrícola, el plazo para que el cesionario comunique a la administración la subrogación de expediente de ayuda agroambientales, acredite documentalmente la transmisión de la explotación y asuma los compromisos suscritos inicialmente será de 15 días a partir de la fecha de la transmisión de la explotación.
Artículo 18. Definición de Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental
Los importes de la ayuda se modificarán en función de la Unidad Mínima de Cultivo agroambiental (UMCA) de la explotación.
Tal y como se prevé en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana, a los efectos del régimen de ayudas agroambientales, se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental (UMCA), la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas cultivadas. En la Comunitat Valenciana la UMCA será de 20 hectáreas para todas las medidas.
a) Cuando la superficie en hectáreas para cada medida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, los importes máximos de las primas por hectárea para cada medida y/o submedida será el cien por cien de la prima establecida.
b) Para la superficie en hectáreas comprendida entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA los importes máximos de las primas serán del 60%.
c) Para la superficie que exceda del cuádruple del valor de la UMCA el importe máximo de la prima será del 30%.
En el caso de que el titular del expediente sea una cooperativa y de que la superficie de cada uno de los socios no exceda el doble del valor de la UMCA, se podrá solicitar la exención de la aplicación de la modulación de los importes.
Artículo 19. Transformaciones y adaptaciones de compromisos en ayudas agroambientales (FEADER).
1. En el supuesto que se trate de las ayudas previstas en el apartado 2.º del artículo 1 de esta orden, podrán autorizarse las transformaciones y adaptaciones de los compromisos suscritos, teniendo en cuenta lo previsto a tal efecto por la normativa de referencia. Cuando el beneficiario resulte privado del uso de las superficies afectas a los compromisos por situaciones que vengan impuestas como consecuencia del ejercicio una potestad de carácter público, se podrán adaptar los compromisos suscritos cuando así resulte posible.
2. En aquellos casos en que se produzca la integración de superficies acogidas previamente a un compromiso agroambiental en un plan o programa de reconversión o reestructuración de cultivos aprobado oficialmente, se dejará de percibir las ayudas agroambientales por las superficies objeto de reconversión durante el periodo de la ejecución de las actuaciones previstas en el plan o programa aprobado. No obstante, dichas superficies deberán estar inscritas durante todo el periodo de reconversión en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana o en el Registro de Producción Integrada, en los que se va a continuar con el cultivo con el que adquirió el compromiso aprobado.
3. La transformación de compromiso entre líneas de ayuda deberá realizarse entre la ayuda de producción integrada y la ayuda relativa a la agricultura ecológica, siempre y cuando se transmita toda la explotación y se refiera al mismo grupo de cultivos.
Artículo 20. Reducciones y ampliaciones de superficies objeto de compromisos en ayudas FEADER.
1. En el supuesto que se trate de las ayudas previstas en el apartado 2.º del artículo 1 de esta orden se considerarán que las reducciones de superficies afectas al compromiso son cambios insignificantes cuando los mismos no superen el 10 por cien de la superficie sometida a compromiso según el art 44.3 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se podrá ampliar la superficie inicial y/o animales por incorporación de nueva superficie y/ o animales, durante los tres años siguientes al de la solicitud inicial.
No se aprobarán ampliaciones de nueva superficie y/o animales, el último año para el que se adquirieron los compromisos. Los compromisos adquiridos se ampliarán a la superficie y/ o animales adicionales, por el resto del periodo. La superficie de dicha ampliación, deberá ser igual o superior a 03 hectáreas e igual o inferior al 50 por ciento de la superficie inicial, salvo que la superficie objeto de ampliación sea la que estuvo acogida a las ayudas agroambientales del programa anterior y, que acabó su periodo de compromisos. En el caso de animales, la ampliación deberá ser igual o inferior al 50 por ciento de los animales iniciales de acogida al programa, salvo que los animales fueran subvencionados en el marco de la programación 2000-2007 y haya finalizado su periodo de compromisos.
En estos casos y siempre que se trate de líneas de ayuda, en las que existan varios grupos de cultivos, los porcentajes se aplicarán por grupos de cultivo.
Artículo 21. Solicitudes de modificación del SIGPAC
1. A los efectos previstos con respecto a la admisibilidad de superficies y al control cruzado, podrá solicitarse la modificación de la información contenida en el SIGPAC, a excepción de aquellas modificaciones que hagan referencia al cambio de morfología de las parcelas.
2. Para que la modificación surta efectos en una convocatoria determinada, la solicitud de modificación se efectuará como máximo antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única, día previsto en la convocatoria anual de la ayuda. A los efectos previstos en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se fija en 6 meses el plazo máximo para resolver el procedimiento de solicitud de modificación.
3. Se hará constar en la solicitud única la existencia de la solicitud de modificación efectuada, haciendo constar los datos identificativos de la solicitud de modificación que figuren en el modelo de solicitud.
4. Con respecto al procedimiento de concesión de la ayuda, los centros gestores, en aquellos casos en que exista pendiente de resolver una modificación del apartado primero de este artículo, podrán solicitar informe al órgano competente. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de 2 meses y una vez solicitado el informe se considerará vinculante.
Artículo 22. Datos obrantes en registros administrativos utilizados en los controles.
1. En aquellos supuestos en los que deban ser tenidos en cuenta datos contenidos en otros registros administrativos, los interesados podrán modificar los datos allí contenidos para que surtan efectos en la misma campaña en la que se efectúa la solicitud única, siempre que la solicitud de modificación se haya solicitado, antes de la finalización del plazo previsto para la modificación de la solicitud única.
2. No obstante, no serán tenidas en cuenta las solicitudes de modificaciones de registros administrativos que pese a haberse realizado en el plazo previsto en el apartado anterior, no hayan sido aportados al procedimiento antes del fin del plazo previsto para realizar alegaciones en el trámite de audiencia.
3. El órgano gestor de la subvención, en aquellos casos que sea técnicamente posible, podrá acceder directamente a los datos contenidos en los registros administrativos mencionados sin necesidad de que concurra el consentimiento del titular, en base a lo previsto en el artículo 10.4.a) y c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando pueda realizarse dicha consulta directamente, en la convocatoria anual no se solicitará la correspondiente documentación acreditativa de los datos contenidos en los registros aludidos.
Artículo 23. Error obvio o manifiesto.
1. Para la apreciación de la existencia del error obvio o manifiesto previsto por la normativa comunitaria, será necesario que éste sea reconocido previamente por la autoridad competente y tan solo podrá estar referido a errores que tengan su origen en los datos incorporados en la solicitud única.
2. Con carácter general, no serán tenidas en cuenta las alegaciones de errores obvios o manifiestos que se realicen con posterioridad al trámite de audiencia, en base a lo previsto en el artículo 79.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 24. Ayudas de concurrencia competitiva
1. Con relación a las ayudas previstas en el apartado 2.º del artículo 1 de esta orden, en aquellos casos en que no existan suficientes fondos para atender el pago de las ayudas convocadas, se recurrirá a los criterios de prioridad previstos en el PDRCV. Solamente en este supuesto de insuficiencia presupuestaria se deberá reunir la Comisión de Valoración, que efectuará la evaluación de las solicitudes. En estos casos, la posterior resolución que se adopte podrá ser notificada a los interesados mediante la publicación sustitutiva en el DOCV.
2. En el supuesto de ayudas de Indemnización Compensatoria, para los agricultores de zonas con dificultades naturales de la Comunitat Valenciana, cuando deba recurrirse a la concurrencia competitiva por insuficiencia de fondos, se atenderá en primer lugar a los criterios de prioridad que vengan establecidos en el PDRCV y posteriormente se atenderá a los siguientes criterios:
1.º. Titulares de explotaciones con SAU. en zona de montaña.
2.º. Titulares de explotaciones prioritarias de zona desfavorecida por despoblamiento.
3.º. Titulares con edad igual o inferior a cuarenta años o mujer.
4.º. Resto de explotaciones de zona desfavorecida por despoblamiento.
En caso de igualdad entre solicitudes, se atenderán en primer lugar las de los solicitantes que acrediten que ocupaban, con anterioridad a la publicación de esta orden, un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación a sus respectivas plantillas, o que se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la subvención o que acrediten un incremento en las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados, de acuerdo con el Decreto 279/2004 del Consell de la Generalitat . Si persiste el empate se atenderán por orden cronológico a la fecha del registro de entrada de la solicitud.
3. En los casos en que sea necesario que se reúna la Comisión de Valoración, mencionada en el apartado primero de este artículo, la misma estará integrada por: la Jefa del Servicio de Pagos Directos y Solicitud Única, el jefe de sección de la línea de ayuda que se trate y un técnico del citado servicio.
Artículo 25. Incumplimiento de criterios de admisibilidad en ayudas agroambientales.
Se estará a la clasificación de tipos de incumplimiento de los distintos compromisos establecidos en el PDRCV. Las reducciones y exclusiones asociadas serán las siguientes:
1. Por incumplimientos de compromisos básicos, en el primer año que se produzca el incumplimiento se reducirá la ayuda en un 60% si se incumple solamente un compromiso, si se incumplen 2 o más compromisos se reducirá en un 100%. El segundo año que se reitere el nuevamente el mismo incumplimiento básico la ayuda se reducirá en un 100% y el tercer año en que se reitere el mismo incumplimiento básico se reducirá el pago en un 100%, se anulará el expediente y procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
2. Por incumplimientos de compromisos principales, en el primer año que se produzca el incumplimiento se reducirá la ayuda en un 25% si se incumple solamente un compromiso, si se incumplen 2 compromisos en un 50% y si se incumplen 3 o más compromisos en un 75%.
El segundo año que se reitere nuevamente el mismo incumplimiento principal se reducirá la ayuda en un 40% si se incumple solamente un compromiso, si se incumplen 2 compromisos en un 80% y si se incumplen 3 o más compromisos en un 100% y el tercer año en que se reitere el mismo incumplimiento principal se reducirá el pago en un 100%, se anulará el expediente y procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
3. Por incumplimientos de compromisos secundarios, en el primer año que se produzca el incumplimiento se reducirá la ayuda en un 10% por cada compromiso incumplido. El segundo año que se reitere nuevamente el mismo incumplimiento secundario se reducirá la ayuda en un 20% por cada compromiso incumplido y el tercer año en que se reitere el mismo incumplimiento secundario se reducirá el pago anual en un 100%.
4. Cuando no se cumpla con los requisitos previstos en el PDRCV, se denegará o anulará la ayuda solicitada, en su totalidad o en parte, dependiendo del requisito incumplido.
Artículo 26. Reducciones y exclusiones en relación con la extensión de la superficie relativa a las ayudas FEADER recogidas en el art 36 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.
De conformidad con lo dispuesto en el art 16 del Reglamento (CE) n.º 65/2011 las reducciones y exclusiones de la ayuda son las siguientes:
1. Si, en un año determinado, el beneficiario no declarara todas las superficies agrícolas, y la diferencia entre, por una parte, la superficie agrícola global declarada en la solicitud de pago y, por otra, la superficie declarada más la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas fuera de más del 3% de la superficie declarada, el importe global de la ayuda al beneficiario con cargo a las medidas relacionadas con la superficie para ese año se reducirá hasta un 3%, dependiendo de la gravedad de la omisión.
2. A efectos del presente artículo, se considerará que las superficies declaradas por el beneficiario por las que se pague el mismo porcentaje de ayuda en virtud de una medida determinada relacionada con la superficie constituyen un solo grupo de cultivos.
3. Si la superficie determinada para un grupo de cultivos es superior a la declarada en la solicitud de pago, será esta última la que se tenga en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda, salvo cuando la diferencia represente más de 20% de la superficie total declarada Si la superficie declarada en la solicitud de pago excede de la superficie determinada para ese grupo de cultivos, la ayuda se calculará basándose en la superficie determinada para ese grupo de cultivos. Sin embargo, cuando la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada en la solicitud de pago para una medida sea inferior o igual a 0,1 hectáreas, la superficie determinada se considerará igual a la declarada. A efectos de este cálculo, sólo se tendrán en cuenta las sobredeclaraciones de superficies correspondientes a grupos de cultivos.
4. Si la misma superficie sirve de base para una solicitud de pago acogida a más de una medida relacionada con la superficie, esa superficie se tendrá en cuenta por separado para cada una de las medidas.
5. Si la diferencia declarada en la solicitud de pago excede de la superficie determinada para ese grupo de cultivos, la ayuda se calculará basándose en la superficie determinada descontada dos veces la diferencia detectada, si esa diferencia supera bien el 3%, bien dos hectáreas, pero no supera el 20% de la superficie determinada.
Si la diferencia es superior al 20% de la superficie determinada, no se concederá ayuda por el grupo de cultivos en cuestión.
Si la diferencia es superior al 50%, se excluirá de nuevo al beneficiario de la percepción de la ayuda hasta la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada.
6. Cuando las diferencias entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada, a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 3, obedezcan a sobredeclaraciones intencionadas, no se concederá la ayuda a la que habría tenido derecho el agricultor aplicando dicho párrafo durante el año natural en cuestión en virtud de la medida relacionada con la superficie, si la diferencia fuera superior al 0,5% de la superficie determinada o superior a una hectárea.
Si la diferencia es superior al 20% de la superficie determinada, se excluirá al beneficiario de nuevo de la percepción de la ayuda, hasta una cantidad igual a la correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la determinada.
7. La cantidad resultante de las exclusiones previstas en el párrafo tercero del apartado 5 y en el párrafo segundo del apartado 6 del presente artículo se deducirá según lo dispuesto en el artículo 5 ter del Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión. Si el importe no puede deducirse íntegramente según lo dispuesto en ese artículo en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se anulará el saldo pendiente.
Artículo 27. Reducciones y exclusiones de la ayuda por sobredeclaraciones de superficie, en relación al régimen de ayuda de pago único y otros regímenes de ayuda.
De conformidad a lo dispuesto en los art 55 y siguientes del Reglamento (CE) n.º 1122/2009:
1. Si, en un año determinado, un agricultor no declara todas las superficies contempladas en el apartado 1 y la diferencia entre la superficie global declarada en la solicitud única, por una parte, y la superficie declarada más la superficie global de las parcelas no declaradas, por otra parte, es un 3% mayor que la superficie declarada, el importe global de los pagos directos a dicho agricultor ese año se reducirá hasta un 3%, dependiendo de la gravedad de la omisión.
2. Si, para un grupo de cultivos, la superficie declarada a efectos de cualesquiera regímenes de ayuda por superficie, sobrepasa la superficie determinada de conformidad con el artículo 57, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada, reducida en el doble de la diferencia comprobada, si esta es superior al 3% o a dos hectáreas pero inferior o igual al 20% de la superficie determinada.
Si la diferencia es superior al 20% de la superficie determinada, no se concederá ayuda alguna por superficie en relación con el grupo de cultivos en cuestión.
Si la diferencia es superior al 50%, el agricultor quedará excluido nuevamente del beneficio de la ayuda hasta el importe que corresponda a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada con arreglo al artículo 57 del presente reglamento. Ese importe se recuperará según lo dispuesto en el artículo 5 ter del Reglamento (CE) n o 885/2006 de la Comisión. Si el importe no puede recuperarse íntegramente según lo dispuesto en ese artículo en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo.
Artículo 28. Inaplicación de Reducciones
1. Podrá valorarse la procedencia de la aplicación del artículo 73.1 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009, en combinación con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 65/2011, entre otros, en los siguientes casos:
A) Cuando como consecuencia de la aparición de plagas y enfermedades que puedan afectar gravemente al cultivo sea imprescindible realizar actuaciones que de algún modo puedan suponer un incumplimiento de los compromisos suscritos, se deberán comunicar los hechos a la Oficina Comarcal de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua para que emita certificación sobre la posible concurrencia de la situación eximente.
B) Cuando parte de la explotación no pueda ser inscrita en los registros del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana o de Producción Integrada y la falta de inscripción no deba ser atribuible a la actuación del beneficiario, deberá ser certificada la situación eximente por los órganos mencionados, haciendo constar claramente los motivos de no inscripción de dichas superficies.
2. En los casos en que las situaciones anteriores puedan ser calificada en base al articulado citado, no procederá efectuar ningún pago por dichas superficies. Además y en base a lo previsto en el artículo 79.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las alegaciones correspondientes y la justificación documental de las mismas, podrá ser aportada al procedimiento en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
Artículo 29. Resolución, pago y financiación de las ayudas directas
1. La titularidad de la competencia para resolver y pagar las ayudas reguladas en la presente orden corresponde al titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y garantía Agraria, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes.
2. Con carácter previo a la resolución de concesión de la ayuda y en los casos previstos en el artículo 3 de esta orden, deberá acreditarse estar al corriente con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. Salvo manifestación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar el cumplimiento mencionado a través de medios telemáticos.
3. El pago de las ayudas recogidas en la presente orden será con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes al capítulo IV de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea SE830000 (fondos FEAGA) y línea SE832000 (fondos FEADER), que corresponden a la aplicación en la Comunitat Valenciana de la Política Agrícola Común, con los límites presupuestarios que se indicarán en la resolución de convocatoria anual.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden y los efectos del silencio administrativo son los establecidos en el anexo de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana en virtud de lo dispuesto en su artículo 54.
5. En base al articulo 109.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, el acto por el que se resuelve el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente orden pondrá fin a la vía administrativa y contra dicha resolución procederá el recurso potestativo de reposición ante el titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
Artículo 30. Colaboración en el control del cumplimiento de la condicionalidad
1. Con el fin de cumplir con los objetivos de la condicionalidad, los agricultores que soliciten las ayudas reguladas en la presente orden deben cumplir en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en la normativa de referencia.
2. Con relación a aquellas materias de control que son competencia de otros órganos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, distintos del competente para la tramitación de las subvenciones en las que se efectúa el control, el órgano gestor de las subvenciones reguladas en la presente orden, podrá solicitar incluso a otras Administraciones Públicas los informes necesarios para calificar el incumplimiento, que tendrá el carácter de vinculante y deberá ser emitido en el plazo máximo de 1 mes.
3. Aquellas situaciones, detectadas por el centro gestor de la subvención, que pudiesen constituir una infracción en base a la normativa sectorial aplicable deberán ser remitidos al órgano competente a efectos de su debida calificación.
4. La Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18.1 y 4.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común podrá solicitar la información que precise al órgano competente sobre la materia objeto de control.
5. En aquellos casos en que, en ejecución del Plan Anual de Controles de Condicionalidad, sea conveniente recabar datos de terceros que realicen actuaciones en nombre del solicitante, resultará aplicable las previsiones del artículo 10.4.a) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 31. Controles de condicionalidad
1. Si como consecuencia de la ejecución de los planes de control de condicionalidad, se aporta alguna declaración responsable de carácter específico sobre el cumplimiento de condicionalidad y se detecta la falta de veracidad en algún punto de dicha declaración se podrá valorar esta circunstancia como un indicio de actuación intencional a los efectos que puedan derivarse.
2. Cuando se remita al interesado una petición de información con ocasión de la ejecución de los planes anuales de control de condicionalidad, el interesado podrá remitir junto con la información solicitada todas las alegaciones o documentos que estime procedente sobre la materia objeto de control. Cuando no sea presentada la documentación solicitada se considerará como un incumplimiento de la condicionalidad en ese punto.
Artículo 32. Devolución de los pagos indebidamente percibidos
1. Para los casos de recuperación de los pagos indebidos como consecuencia de concesión de las ayudas previstas en la presente orden, será de aplicación al procedimiento de reintegro lo previsto por la normativa de referencia con carácter preferente, además de lo establecido con carácter de norma básica por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la regulación contenida en el Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el Decreto 75/2001, de 2 de abril y los artículos de la presente orden referidos al reintegro.
2. En aquellos casos en que el pago indebido se haya percibido como consecuencia de la existencia de un error en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procederá la devolución del exceso de pago, sin perjuicio de que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de referencia.
Artículo 33. Interés de demora.
1. En el caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar su importe más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso o la deducción. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la normativa estatal.
2. En aquellos casos en que el pago indebido proceda de un error, tal y como se prevé en el apartado 2.º del artículo anterior, no procederá la aplicación de intereses de demora durante el procedimiento declarativo de la existencia del exceso de pago, sin perjuicio de lo dispuesto reglamentariamente para el periodo de ejecución forzosa del débito no satisfecho.
Artículo 34. Procedimiento y competencia para la declaración de obligación de reintegro:
En las ayudas tramitadas en ejecución de la presente orden, el procedimiento para declarar la existencia de obligación de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Corresponde adoptar la resolución que declare la obligación del reintegro al organismo pagador con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2.b) del Decreto 124/2006, sin perjuicio de la posible existencia de delegaciones sobre el particular.
Artículo 35. Prescripción del ejercicio del derecho de reintegro:
Con relación a los plazos de prescripción del ejercicio del derecho a declarar la existencia de la obligación de reintegro se aplicarán preferentemente los plazos de prescripción previstos por la normativa de referencia. A tal efecto, se entenderá como momento de la primera notificación, el de la notificación del acuerdo de inicio previsto en el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Artículo 36. Plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro y los efectos del silencio administrativo son los previstos en el anexo de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana en virtud de lo dispuesto en su artículo 54.
Artículo 37. Obligados al reintegro.
1. Además de lo previsto en el artículo 40.1 de la ley 38/2003 General de Subvenciones, a los efectos de esta orden resultarán obligados al reintegro todos aquellos a los que se les haya otorgado la condición de beneficiario. En aquellos casos en que tal condición la ostente más de una persona, física o jurídica, la responsabilidad será solidaria.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, o de comunidades de bienes, o de las explotaciones agrarias en régimen de titularidad compartida, responderán del reintegro los integrantes con carácter solidario.
3. A los efectos de esta orden, en el caso de entidades y sociedades, tanto de carácter mercantil como civil que se hallen disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o participes en el capital o cuota de participación de dichas entidades, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
Artículo 38. Entidades colaboradoras.
Podrán ser acreditadas como entidades colaboradoras a los efectos de colaborar en la gestión de la subvención prevista en la presente orden, las siguientes entidades:
A) Las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, como entidades representativas de los intereses generales de los agricultores, que tengan como mínimo ámbito territorial provincial.
B) Los sindicatos de trabajadores por cuenta ajena limitados al sector agrario.
C) Uniones sectoriales, grupos o federaciones de cooperativas agrarias que en su objeto social, o en el de varios de sus socios, figure la posibilidad de que se gestionen servicios de interés colectivo o de titularidad pública o que conste en los estatutos de algunos de sus socios referencia a los contenidos del artículo 114.4 de la ley 8/2003 de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana o de la disposición adicional primera de la ley 27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas.
D) Consejos reguladores u Órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.
E) Federaciones de cajas de ahorro, cuyo ámbito territorial incluya a la Comunitat Valenciana, en el sentido previsto en el artículo 31 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro y cualesquiera otras entidades financieras que dispongan, al menos, de establecimientos abiertos al público en las tres provincias de la Comunitat Valenciana.
F) Fundaciones, en las que entre sus fines fundacionales figure la promoción de intereses generales vinculados al sector agrario y en las que la mayoría de los miembros integrantes de su patronato tengan un objeto social vinculado al sector agrario.
Artículo 39. Prohibición de obtener la condición de entidad colaboradora
1. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora, a los efectos de la presente orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto que concurra posteriormente a su acreditación cualquiera de las circunstancias anteriores, se suspenderá la acreditación
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.7 del Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, deberá acreditarse estar al corriente con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de acreditación conllevará la autorización para recabar el cumplimiento mencionado a través de medios telemáticos.
3. Según lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, y con respecto a los extremos no incluidos en el apartado anterior las entidades reguladas en el presente capitulo deberán acompañar a su solicitud de acreditación del articulo siguiente una declaración responsable como justificación de no estar incursos en prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora.
Artículo 40. Solicitud de acreditación como Entidad Colaboradora
1. Las entidades previstas en los artículos anteriores podrán solicitar la acreditación como entidad colaboradora en cualquier momento a través del régimen previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En la solicitud de acreditación se deberá identificar expresamente la tipología de entidad en base a los diferentes supuestos comprendidos en el artículo 38 de la presente orden. A dicha solicitud se acompañarán los documentos siguientes:
a) Estatutos sociales y sus modificaciones telemáticas
b) En su caso, certificado en el que conste la adopción del acuerdo por el que se aprueba la solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora.
c) Identificación del representante de la entidad.
d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a no ser que se haya autorizado en la solicitud el que se recaben dichos datos telemáticamente. Salvo manifestación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar el cumplimiento mencionado a través de medios telemáticos.
f) Documento de declaración de cumplimiento e identificación de los extremos siguientes del Decreto 96/1998 y RD 1720/2007:
- Relación de personas autorizadas para el acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos con breve descripción de las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información claramente definidas - Declaración de que adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.
- Medidas de Prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.
- Descripción de las medidas de seguridad tendentes a evitar la intercepción y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados.
- Compromiso de establecer los medios necesarios que permitan la existencia de compatibilidad de los medios utilizados por el emisor.
- Declaración de que siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior.
g) Deberán acreditar tener cobertura respecto a los daños que pudiesen irrogarse como consecuencia de su actuación colaboradora, mediante una póliza de seguros de responsabilidad civil profesional adecuada.
3. A los efectos previstos en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija en 6 meses el plazo máximo para resolver el procedimiento.
Artículo 41. Protección de datos.
1. Las entidades acreditadas como encargados del tratamiento deberán garantizar, en todo momento, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 12.2 y 9 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos.
Artículo 42. Efectos de la acreditación como entidad colaboradora.
1. La adquisición, con plenitud de efectos, de la condición de entidad colaboradora, tan solo se producirá tras la suscripción del convenio de colaboración.
2. El convenio suscrito tendrá una duración máxima de 4 años, prorrogable automáticamente solamente por un periodo de 1 año, en el caso que ninguna de las partes se manifieste en sentido contrario con 3 meses de antelación con respecto a la finalización de la vigencia del convenio.
3. El convenio incluirá necesariamente en su clausulado las cuestiones previstas en el artículo 16.3, a), b), c) y m), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como contenido previsto en el artículo 2.2 y 7.3 y 4 del Decreto 20/1993 de Registro de Convenios y lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos.
Artículo 43. Remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones, efectuados por medios telemáticos.
1. Se podrá utilizar la unidad registral telemática de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación para la presentación por los ciudadanos, de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos vinculados a la solicitud única y a partir del momento en que esté disponible el servicio en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
2. Los solicitantes deberán disponer de certificado de usuario para firmar digitalmente sus solicitudes y escritos que presenten a través de medios electrónicos.
3. Una vez esté disponible el servicio de notificación telemática, los impresos de solicitud deberán especificar la posibilidad de optar por la notificación telemática.
Artículo 44. Entidades representantes a efectos de presentación telemática.
1. Se podrá obtener la habilitación para la realización de las funciones previstas en el artículo 23 de la ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, sobre transacciones en representación de terceros con relación a las tramitaciones derivadas del procedimiento regulado en la presente orden según lo previsto en el párrafo siguiente.
2. Para las entidades que pretendan actuar con respecto a las personas previstas en el artículo 11.1 del Decreto de la Generalitat 98/2005.
Deberán efectuar su solicitud mediante el documento individualizado previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto. El documento de solicitud adhesión tendrá el siguiente contenido mínimo:
A) Las entidades deben disponer de certificado de usuario para firmar digitalmente, cumpliendo los requisitos de la Ley estatal 59/2003 de firma electrónica, en concreto el artículo 7, sobre emisión de certificados a personas jurídicas y deben cumplir en el ámbito de la Comunitat Valenciana lo dispuesto en los artículos 7, 11 y 13 del Decreto 87/2002.
B) La representación en el marco de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro medio admitido en Derecho, deberá ser acreditada mediante el documento en el que conste la autorización que podrá ser requerido en cualquier momento por la autoridad competente.
Dicho documento debe ser firmado por el representante de la entidad y por el representado y será debidamente custodiado por la entidad representante y se entregará copia firmada al representado.
Artículo 45. Publicación de información sobre los beneficiarios Se informa a los beneficiarios que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), sus datos serán publicados con arreglo a dichos reglamentos y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea.
En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. La aceptación de la subvención supone, para cada uno de los beneficiarios, la aceptación y autorización expresa a la AVFGA para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.
Artículo 46. Consideraciones sobre la justificación de los derechos de ayuda especiales.
En aplicación de lo previsto en el artículo 12 del RD 202/2012, de 23 de enero, en el ámbito de la Comunidad Valenciana se empleará para determinar la utilización de los derechos especiales justificados con actividad ganadera, la información contenida en la base de datos informatizada creada de conformidad con el Real Decreto 728/2007 de 13 de junio por el que se establece y regula el Registro General de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
En relación a la aplicación en la Comunidad Valenciana de lo previsto en la letra b) del apartado 1.º del art 12 del RD 202/2012, de 23 de enero, se tendrá en cuenta para determinar la media ponderada de animales presentes en la explotación el periodo de 12 meses del año natural de la solicitud. Para el caso del ganado ovino y caprino la media ponderada se calculará tomando como censo de partida el censo de 1 de enero del año de la solicitud registrado en la base de datos REGA, cuya declaración obligatoria queda reflejada en el RD 947/2005 de 29 de julio por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprino.
Artículo 47. Justificación, Requisitos y Relación de compromisos de la ayuda FEADER relativa a la agricultura ecológica
1. La agricultura ecológica constituye una forma global de agricultura sostenible. Esta medida supone un apoyo a las técnicas de producción agraria compatible con el medio ambiente, con el objetivo de reducción del uso y efectos contaminantes de los productos agroquímicos sobre aguas y suelos, y fomento de la adopción de técnicas de cultivo que aprovechen al máximo los recursos y mecanismos de producción naturales, asegurando a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales. Estos aspectos son importantes en la Comunitat Valenciana donde se desarrolla una agricultura intensiva, gran consumidora de inputs.
En general, todos los requerimientos de agricultura ecológica tienen una repercusión en el aumento de la biodiversidad y de la calidad del agua, así como una disminución de la contaminación y de los posibles efectos de la agricultura sobre el cambio climático.
El cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales:
está implícito dentro de la reglamentación de la agricultura ecológica, que es la más restrictiva.
2. Serán beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias que produzcan en la Comunitat Valenciana productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, con vistas a su comercialización.
Los titulares de explotación deberán notificar su solicitud de certificación al Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana antes del 31 de enero del año de la solicitud.
3. Los requisitos de la explotación son los siguientes:
a) La explotación que deberá estar ubicada en la Comunidad Valenciana, deberán dedicar una superficie mínima de cultivo ecológico establecida según cultivos en:
- Cultivos herbáceos: 2 ha.
- Arroz: 0,3 ha - Olivar, viña, frutos de cáscara (frutos secos): 1 ha - Frutales de secano y de regadío, cítricos: 0,5 ha - Frutos secos (regadío): 1 ha - Hortalizas: 0,3 ha.
- Prado natural y/o prado artificial: 5 ha
b) Las superficies de viñedo deberán estar inscritas en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana.
c) Los titulares que soliciten superficies de prado natural y/o prado artificial deberán cumplir con los siguientes límites de carga ganadera en su explotación a lo largo de todo el periodo de compromisos.
- Carga ganadera mínima: 0,2 UGM por hectárea
- Carga ganadera máxima: 1 UGM por hectárea
d) Quedan excluidas de las ayudas las superficies de pasto arbolado y pasto arbustivo, y aquellas sobre las que no se haga ninguna labor de cuidado, mejora o mantenimiento del suelo y de su fertilidad, aunque estas superficies podrán tenerse en cuenta para el cálculo de la carga ganadera. Tampoco tendrán derecho a las ayudas las superficies cultivadas con plantones que no hayan entrado en producción.
4. Las ayudas cubrirán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos específicos de la medida, que imponen mayores exigencias que los requisitos obligatorios: requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como los requisitos mínimos en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios y otros requisitos obligatorios establecidos en la legislación nacional.
5. El importe unitario por grupo de cultivo es el que se relaciona en la tabla siguiente:
Grupo de cultivo Importes de las ayudas:
Herbáceos 181,25 euros/ha Arroz 600,00 euros/ha Frutos secos (secano) 119,00 euros/ha Frutos secos (regadío) 205,15 euros/ha Frutales secano 328,15 euros/ha Frutales regadío 364,21 euros/ha Olivar 266,85 euros/ha Hortícolas 310,13 euros/ha Invernadero 504,85 euros/ha Viñedo 228,38 euros/ha Uva de mesa 495,83 euros/ha Cítricos 468,79 euros/ha Pradera artificial 168,25 euros/ha Pastizal y pradera natural 125,85 euros/ha Aromáticas 198,00 euros/ha Para fomentar la incorporación de nuevas explotaciones a este sistema de producción, los importes de las ayudas podrán diferenciarse en función de la fase de conversión en la que se encuentra la explotación, pudiendo incrementarse el 20%, sin sobrepasar, en ningún caso, los máximos previstos en el Reglamento (CE) 1698/2005.
6. Descripción de los diversos tipos de compromisos en función de los efectos previstos en el medio ambiente en relación con las necesidades y prioridades medioambientales.
a) Compromisos básicos:
· Mantener el compromiso durante 5 años en la superficie de acogida.
· Los compromisos deberán aplicarse en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie, y variedades para cítricos y viña) y por un periodo mínimo de cinco años, haya sido declarada o no.
b) Compromisos principales:
· Cumplir con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo que regula la producción ecológica y cumplir lo establecido en las Normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica para los distintos cultivos, promulgadas y aprobadas por la Comunitat Valenciana. Adicionalmente cumplir lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1804/1999 de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica, en caso de solicitar ayudas a superficies forrajeras.
· Inscripción de las parcelas de la explotación y la ganadería asociada, en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana desde el 31 de enero · Declaración responsable en su caso del cumplimiento satisfactorio de las normas de producción específicas, establecidas por el CAE-CV, autorizándose al órgano competente de la concesión de la ayuda, para comprobar tales extremos.
· Obligatoriedad de la realización de análisis a lo largo de los 5 años.
· Comercialización de la producción ecológica, una vez pasado el período obligatorio de reconversión.
Compromisos secundarios:
· Mantener setos y ribazos, vegetación en lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad.
· Controlar las malas hierbas de forma mecánica o mediante pastoreo controlado.
· No se utilizarán organismos ni materias modificadas genéticamente en semillas y tratamientos, etc.
· Efectuar rotaciones en cultivos anuales. Si se establece una cubierta vegetal o cultivo para abonado en verde, se considerará como parte de la rotación.
· Mantener la cubierta vegetal en cultivos perennes. En épocas de gran competencia por el agua y la recolección se permitirá la siega (manual o mecánica) o el pastoreo controlado.
· Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad detallada y en el que se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas;
incluirá un plan de fertilización, que es obligatorio establecer.
7. En el ámbito de la Comunidad Valenciana se empleará para determinar el cumplimiento de la carga ganadera, la información contenida en la base de datos informatizada creada de conformidad con el Real Decreto 728/2007 de 13 de junio por el que se establece y regula el Registro General de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, así como la contenida en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo , por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, debiendo mantenerse dichos registros actualizados por parte de los solicitantes de las ayudas.
Artículo 48. Justificación, Requisitos y Relación de compromisos de la ayuda FEADER relativa al arroz en humedales
1. Esta ayuda es la relativa al mantenimiento del cultivo del arroz en las zonas húmedas de la CV, con el consiguiente mantenimiento del paisaje de estas zonas tan valiosas para nuestro patrimonio cultural y natural. Protección de la flora y fauna de los humedales.
2. Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias con cultivo del arroz en humedales de la Comunitat Valenciana.
3. Las ayudas cubrirán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos específicos de la medida, que imponen mayores exigencias que los requisitos obligatorios: requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como los requisitos mínimos en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios y otros requisitos obligatorios establecidos en la legislación nacional. El importe unitario por grupo de cultivos es de:
Grupo de cultivo Importes de las ayudas Arroz 468,44 euros
4. El agricultor deberá dedicar una superficie mínima de cultivo de arroz de 0.3 ha.
5. Descripción de los diversos tipos de compromisos en función de los efectos previstos en el medio ambiente en relación con las necesidades y prioridades medioambientales
a) Compromisos básicos
- Mantenimiento del cultivo del arroz durante al menos 5 años sin realizar otro tipo de cultivo que modifique las características del ecosistema de la zona productora.
b) Compromisos principales
- Triturar la paja del arroz e incorporarla al suelo o bien retirarla del terreno. En caso de optar por la incorporación de la paja al suelo, la maquinaria utilizada deberá garantizar que no se deterioran los hábitats ni se perjudica a la fauna, en cumplimiento de las Directivas 2009/147/ CE y 92/43/CE.
- Mantenimiento y conservación de los elementos de retención de agua, pequeños diques y compuertas.
- Mantener el rastrojo y/o la paja del arroz al menos hasta el 1 de febrero, o mantener inundada la superficie de cultivo al menos durante 3 meses y medio adicionales al cultivo.
- El control de malas hierbas, cuando no esté realizándose el cultivo, primeros de octubre a principios de febrero, se realizará mediante la técnica del enfangado en zonas inundadas o mediante fresadora (rotovator) en el resto de la zona sin posibilidad de inundación.
c) Compromisos secundarios
- Llevar un cuaderno de explotación en el que queden reflejadas todas aquellas operaciones que sobre el cultivo se realicen, donde se incluirán todos los documentos relativos al cultivo: facturas, albaranes, etc.
Artículo 49. Justificación, Requisitos y Relación de compromisos ayuda FEADER relativa a las ayudas de producción integrada.
1. La ayuda consiste en el apoyo de técnicas de producción agraria compatible con el medio ambiente, con el objetivo de reducción del uso y efectos contaminantes de los productos agroquímicos sobre aguas y suelos, y fomento de la adopción de técnicas de cultivo que aprovechen al máximo los recursos y mecanismos de producción naturales, asegurando a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales. Estos aspectos son importantes en la Comunitat Valenciana donde se desarrolla una agricultura intensiva, gran consumidora de inputs.
2. Serán beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunitat Valenciana, con cultivos de vid, uva de mesa y/o cítricos que cumplan con lo establecido en las Normas genéricas y específicas sobre Producción Integrada aprobadas por la Comunitat Valenciana para los distintos cultivos, entre las que se regulan todas las prácticas agronómicas siguientes: preparación del terreno, plantación (con uso de material vegetal proveniente de viveros autorizados que dispongan de pasaporte fitosanitario) riego, fertilización, fitoreguladores, poda, manejo del suelo y control de malas hierbas, plagas y enfermedades, maquinaria de aplicación, recolección, tratamiento postrecolección y protección del entorno (Real Decreto 1201/2002 de 20 de noviembre , regula la producción integrada en España y la Resolución de 17 de enero de 2008 regula las normas de producción integrada de la vid y la Resolución de 30 de julio de 2004, que regula las normas de producción integrada de cítricos en el ámbito de la Comunidad Valenciana).
3. Los titulares de explotaciones agrarias deberán estar inscritos en el correspondiente registro de producción integrada de la Comunitat Valenciana. La inscripción en el registro de producción integrada de la Comunitat Valenciana podrá realizarse mediante la solicitud única de cada año.
4. La certificación de la producción obtenida con técnicas de producción integrada requiere la inscripción en el Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat y la contratación de los servicios de una entidad de control y certificación de producción integrada oficialmente reconocida.
5. Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos.
6. Dentro de la explotación deberá dedicarse una superficie mínima de cultivo de producción integrada establecida según cultivos en:
Viña de vinificación: 1 ha Viña de mesa: 0,5 ha Cítricos: 0,5 ha.
7. El importe mínimo de ayuda por hectárea será de :
Prima viña vinificación: 159,87 /ha Prima viña mesa: 387,65 /ha Prima cítricos: 345,58 /ha
8. Descripción de los diversos tipos de compromisos en función de los efectos previstos en el medio ambiente en relación con las necesidades y prioridades medioambientales
a) Compromisos básicos.
- Mantener el compromiso durante 5 años en la superficie de acogida.
- Llevar a cabo la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie y variedades para cítricos y vid) localizada en cada explotación, declarada o no.
b) Compromisos principales.
- Cumplir estrictamente con todas las normas genéricas y específicas sobre producción integrada aprobadas por el Estado español y la Comunitat Valenciana para los distintos cultivos.
- Inscripción de las parcelas de la explotación en el correspondiente Registro de Producción Integrada de la Comunitat Valenciana.
- Disponer de un certificado expedido por la autoridad u organismo de control que certifique el cumplimiento satisfactorio de las normas.
- Realización de análisis adecuados para control de la contaminación de la tierra, agua y productos vegetales.
c) Compromisos secundarios.
- Mantener setos y ribazos, vegetación en lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad.
- Mantener la cubierta vegetal en cultivos perennes. En épocas de gran competencia por el agua y la recolección se permitirá la siega (manual o mecánica) o el pastoreo controlado. No podrá realizarse escarda química.
- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad detallada y en el que se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas;
así como el detalle de las visitas de asesoramiento y control realizadas.
Artículo 50. Justificación, Requisitos y Relación de compromisos ayuda FEADER relativa a las ayudas para el mantenimiento de razas puras en peligro de extinción. Oveja Guirra.
1. La medida se justifica al contribuir al mantenimiento de la riqueza genética y biodiversidad conservando esta especie en peligro de extinción y que está adaptada a la rusticidad del medio físico en el que se desenvuelve por lo que se considera que debe procurarse su adecuada conservación para generaciones futuras, evitando la desaparición, ya que no puede competir con las razas mejoradas.
2. Serán beneficiarios los titulares de explotaciones ganaderas, ubicadas en la Comunidad Valenciana, que tengan efectivos ganaderos de la raza ovina Guirra que cumplan los requisitos mínimos y adquieran los compromisos que definen la medida agroambiental, por un periodo de cinco años.
Los beneficiarios de la ayuda deberán pertenecer a la Asociación Nacional de Criadores de Raza Guirra (organismo competente para llevar el libro genealógico de la raza) 3.La explotación deberá estar inscrita en el libro Registro Oficial de la raza ovina guirra.
Con respecto al número mínimo de animales reproductores de la raza ovina guirra es de 30.
Las cargas ganaderas que debe mantenerse a lo largo de todo el periodo de compromisos, son las siguientes:
- Carga ganadera mínima: 0.2 UGM por hectárea - Carga ganadera máxima: 1.4 UGM por hectárea
4. La prima unitaria de la ayuda será de 120,2/UGM 5. Descripción de los diversos tipos de compromisos en función de los efectos previstos en el medio ambiente en relación con las necesidades y prioridades medioambientales
a) Compromisos básicos
- Mantener la carga ganadera durante cinco años del periodo de compromisos.
- Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de especies autóctonas en peligro de extinción en medio físico adecuado para la raza
- Mantener en pureza los efectivos reproductores machos y hembras de estas razas que estén comprometidas.
b) Compromisos principales
- Inscripción en Libro Registro Oficial de la Raza correspondiente
- Pertenecer a una asociación ganadera para mejora y conservación de la raza
- Participar en un programa de mejora genética, con la obligación de aportar información para seguimiento de la raza, así como para elaboración de valoraciones.
- Respetar las cargas ganaderas establecidas
c) Compromisos secundarios
- Mantener y actualizar el libro registro de la explotación.
Lista de razas locales en peligro de abandono e indicación del número de hembras reproductoras. Este número deberá ser certificado por un organismo técnico, o una organización o asociación de ganaderos, debidamente reconocido, que deberá registrar y llevar al día el libro genealógico o libro zootécnico de la raza. Se deberá acreditar que ese organismo cuenta con las competencias y conocimientos necesarios para identificar a los animales de las razas en peligro.
Especie Raza N.º hembras reproductoras Ovino Guirra 4.644 Se trata de una raza local en peligro que cumple con lo previsto en el Anexo IV del Reglamento 1974/2006 .
6. Las entidades gestoras del pliego deberán tener en su poder toda la información de identificación y registro de los animales, establecida en el art 54 del Real Decreto 66/2010, de forma que puedan ponerla a disposición del órgano gestor de la comunidad autónoma a requerimiento de éste a los efectos de la comunicación indicada en la letra i) del apartado segundo del art 109.
7. En el ámbito de la Comunidad Valenciana se empleará para determinar el cumplimiento de la carga ganadera, la información contenida en la base de datos informatizada creada de conformidad con el Real Decreto 728/2007 de 13 de junio por el que se establece y regula el Registro General de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, así como la contenida en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo , por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, debiendo mantenerse dichos registros actualizados por parte de los solicitantes de las ayudas.
Artículo 51. Justificación, Requisitos y Relación de compromisos ayuda FEADER relativa a la lucha contra la erosión y mantenimiento del paisaje en cultivos leñosos en pendientes o terrazas.
1.Ayuda para agricultores de zonas específicas de la Comunitat Valenciana, que realicen acciones de conservación necesarias para reducir el riesgo de erosión y mantenimiento del paisaje característico de dichas zonas. Las actuaciones se realizarán en cultivos de leñosos (avellano, cerezo, almendro y algarrobo) sobre laderas, terrazas y bancales localizados en pendiente superior al 8%.
2. Superficies de cultivos leñosos en pendientes superiores al 8% en municipios de la Comunitat Valenciana situados al Sur y al Norte de la región y deberán dedicar una superficie mínima de cultivo establecida según cultivos en:
Avellano: 0,3 ha Cerezo: 0,3 ha Almendro: 0,3 ha Algarrobo: 0,3 ha
3. Serán beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunitat Valenciana, con cultivos de cerezo, avellano, almendro y/ o algarrobo que cumplan con lo establecido en esta submedida agroambiental dirigida a la lucha contra la erosión. Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos.
4. El importe unitario de ayuda será para todos los cultivos de avellano, cerezo, almendro y algarrobo 180 euros/ha.
5. Descripción de los diversos tipos de compromisos en función de los efectos previstos en el medio ambiente en relación con las necesidades y prioridades medioambientales a) Compromisos básicos - Mantener el compromiso durante 5 años en la superficie de acogida.
a) Compromisos principales
- Pertenecer a una Agrupación de Tratamientos Integrados en agricultura o similar.
- Mantenimiento y conservación de los elementos e instalaciones tradicionales relacionados con el cultivo con materiales acordes con el entorno (utilización de tierra autóctona): muretes, terrazas, bancales, setos vegetales, etc., que quedarán reflejados en el plan de actuación agroambiental.
- En ningún caso se podrá emplear aperos de vertedera y gradas de disco que volteen el suelo
- Mantenimiento y/o creación de la vegetación natural en las lindes de las parcelas, siempre que estén a más de 300 metros de una masa forestal superior a 10 ha.
- Corrección de los efectos puntuales ocasionados por las escorrentías producidas por las lluvias torrenciales, de manera inmediata en la misma anualidad en que se produzcan los daños
- No utilizar productos químicos para la poda y la eliminación de brotes.
- Establecer cubierta vegetal para evitar los problemas de escorrentía durante otoño-invierno en el centro de las calles que cubran un mínimo del 50 por cien de la superficie de cultivo de la parcela, a partir de la flora espontánea o recurriendo a la siembra de especies cultivadas:
· En parcelas con pendientes medias superiores al 8 por ciento, la cubierta vegetal se establecerá próxima a las curvas de nivel y perpendicular a la máxima pendiente.
· En terrazas, la cubierta vegetal se establecerá en el lado mayor de la parcela.
La cubierta vegetal podrá segarse a principios de primavera para evitar la competencia de las malas hierbas, mediante procedimientos mecánicos y/o con pastoreo controlado de ganado ovino o caprino, debiendo permanecer obligatoriamente sobre el terreno los restos de estas cubiertas hasta el otoño, época en la que, si procede, se podrán llevar a cabo las labores necesarias para la implantación de una nueva cubierta vegetal.
Artículo 52. Justificación, Requisitos y Relación de compromisos relativos a la ayuda de indemnización compensatoria en zonas con dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña.
1. Se trata de indemnizar a los agricultores de las zonas de montaña y de las zonas distintas a las de montaña por el compromiso de mantener su actividad agraria en su explotación durante un mínimo de cinco años a partir del primer pago, para compensarle por los costes adicionales y pérdidas de renta en las zonas de montaña y otras con dificultades naturales, en comparación con el resto de zonas no desfavorecidas.
Se calculará la ayuda en función de la SAU de cada explotación situada en zona con dificultades naturales, zonas de montaña, utilizadas en el cultivo o de aprovechamiento forrajero para el ganado de pastoreo.
La ganadería por la que se indemnizarán superficies de pasto será la de ganado vacuno, ovino, caprino y equino. Siempre que se mantengan en régimen de pastoreo.
La limitación de superficie indemnizable se fija en 100 Has. y se aplicarán distintos módulos de cálculo dependientes de la zona y coeficientes según tramos de SAU y coeficientes reductores en función del tipo de cultivo o aprovechamiento, para llegar a obtener la ayuda al multiplicar la superficie indemnizable por el módulo correspondiente.
2. La actividad agraria sostenible se considera imprescindible para el mantenimiento de las tierras con dificultades naturales o de otra índole, en las mejores condiciones medioambientales mantenimiento de la biodiversidad propia de los sistemas agrarios y la preservación de valores paisajísticos característicos, tradicionales, singulares etc.
Los agricultores más comprometidos en la permanencia de estos valores son los que residen habitualmente en la zona y su economía depende principalmente de la actividad agraria.
3. Podrá concederse indemnizaciones compensatorias a los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunitat Valenciana que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor a título principal o titular de explotación prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación.
b) El socio de cooperativa o SAT podrá percibir la indemnización compensatoria correspondiente a su cuota de participación, que, de darse el caso, se acumulará a la de su explotación individual a los efectos del cálculo de una indemnización única. Para determinar el cumplimiento de este requisito, en lo que a la renta del titular se refiere, se tendrá en cuenta la Orden APA/2006, de 26 de enero, por la que se modifica el artículo 5 de la orden de 13 de diciembre de 1995, a los efectos de los apartados 5 y 6 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones. La posibilidad de aplicación del punto 2 del anteriormente mencionado artículo 5, se tendrá en cuenta sólo, para esta línea, cuando se den los casos de que se hubieran producido las situaciones excepcionales en el último ejercicio fiscal declarado. En lo que atañe al tiempo de trabajo dedicado a su explotación agraria será preceptivo la afiliación durante todo el ejercicio del año de solicitud, al Régimen Especial Agrario por cuenta propia o de Autónomos por la rama agraria, para el agricultor a título principal. Para los titulares de explotación prioritaria, será suficiente la del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena. Sólo en caso de titulares que se jubilan en el año del ejercicio será suficiente que la mencionada permanencia se cumpla, al menos, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
c) Residir en el municipio en cuyo término municipal radique total o parcialmente la superficie agrícola de su explotación o colindante, y dicho municipio de residencia figure en la lista de municipios de zonas desfavorecidas de montaña o de despoblamiento. En el caso de que la superficie agrícola de la explotación esté situada en varios términos municipales, se cumplirá la condición de residencia, cuando el municipio de residencia de zona desfavorecida, parte de la superficie agrícola de la explotación está en dicho término en otro colindante también de zona desfavorecida.
d) No estar afectado por ninguna situación de incompatibilidad.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) El titular deberá comprometerse a mantener la actividad agrícola en su explotación en zona desfavorecida durante al menos cinco años a partir del primer pago de la ayuda, según lo establecido en el punto 2 del artículo 37 del Reglamento (CE) N.º 1698/2005, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.
g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
4. La explotación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) La explotación deberá estar ubicada en la Comunitat Valenciana;
así se entenderá cuando más del 50% del total de la superficie agrícola utilizada (SA.U.) de la explotación está situada en la Comunitat Valenciana.
La declaración de superficie de recintos de otras comunidades autónomas se realizará a efectos de declaración de superficie y no a efectos de ayuda.
b) La explotación debe tener toda o parte de la SAU en zona desfavorecida de montaña o zona distinta de montaña c) Las explotaciones ganaderas deberán soportar una carga ganadera máxima de 1 U.G.M. por hectárea de superficie forrajera. Estas explotaciones, en todo caso, deberán tener una carga ganadera mínima de 0,2 U.G.M. por hectárea de superficie forrajera a lo largo de todo el periodo de compromisos. No computará como indemnizable la totalidad de la superficie forrajera de las explotaciones ganaderas cuya carga ganadera no esté comprendida entre el máximo y mínimo anteriores. La carga ganadera de la explotación se deberá cumplir a fecha 1 de enero del año de la solicitud.
d) La explotación debe tener más de 2 hectáreas de SA.U.
e) De acuerdo con el artículo 51 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, se deberán cumplir en toda la explotación del beneficiario los requisitos y normas obligatorios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 y anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 73/2009, lo que se define como cumplimiento de la condicionalidad, que comprende la observancia de los Requisitos legales de gestión y las Buenas condiciones agrarias y medioambientales.
5. En estas ayudas cuando se trata de superficies forrajeras para el aprovechamiento del ganado de la propia explotación, el solicitante especificará si se trata de praderas para siega o pastos con aprovechamiento superior a 6 meses por año o de aprovechamiento entre 2 y 6 meses al año, cultivo de aprovechamiento forrajero, o se trate de barbecho, rastrojera o de erial de pasto. En el caso de pastos comunales, la superficie a declarar por el ganadero en cada parcela será proporcional al número de sus animales respecto del total de ganado que utiliza el pasto comunal.
6. El sistema de cálculo toma de referencia la superficie de cultivos y pastos declarada y se transforma en unidades de superficie indemnizable y a ésta se le aplican unos coeficientes según tramos, importe de la Base imponible general (IRPF) y los módulos correspondientes a zona de montaña o a zona distinta de montaña.
Se propone un mínimo por explotación ubicada en zona de montaña y en zona distinta a las de montaña de 300 , siempre que la SAU sea mayor de 2 Has. La indemnización máxima por explotación será de 3.000 .
7. El importe unitario de la ayuda vinculadas a zonas desfavorecidas por dificultades, será de 94 /ha para zonas de montaña y de 57 /ha para zonas distintas a las de montaña. Al módulo de base se le aplican dos coeficientes correctores en función de:
Superficie indemnizable de la explotación (C1).
Base imponible general declarada por el titular de la explotación (C2).
8. En el ámbito de la Comunidad Valenciana se empleará para determinar el cumplimiento de la carga ganadera, la información contenida en la base de datos informatizada creada de conformidad con el Real Decreto 728/2007 de 13 de junio por el que se establece y regula el Registro General de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, así como la contenida en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo , por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, debiendo mantenerse dichos registros actualizados por parte de los solicitantes de las ayudas.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Delegación de competencias Se faculta al director general de Producción Agraria y Ganadería, para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda. Marco jurídico aplicable
En los supuestos de modificaciones normativas del marco comunitario y del estatal básico, continuará estando subsistente la regulación aquí contenida, salvo en aquellos puntos que se produzca una contradicción, entendiéndose en ese caso tácitamente derogado.
En el supuesto que se introduzcan modificaciones en el régimen jurídico comunitario y estatal básico se tendrán en cuenta las correspondencias entre normas que puedan establecerse por las propias normas modificativas.
Tercera: No sujeción a la Política de la Competencia de la UE.
En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas: Se especifica que a las ayudas reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen un origen comunitario, en el marco de las previsiones del Reglamento (CE) 1290/2005 y de la previsiones contenidas en el artículo 139 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero y en el artículo 88 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Acreditación de entidades colaboradoras
Aquellas solicitudes de acreditación como entidad colaboradora que se hubiesen efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma y que a partir de ese momento pudieran resultar debidamente acreditadas, podrán ser resueltas teniendo en cuenta la petición efectuada con anterioridad.
Segunda. Prórroga de ayudas agroambientales
Para el caso de las ayudas agroambientales recogidas en el art 36 letra a), inciso iv), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, cuyos compromisos fueron contraídos en el ejercicio 2008, se les permitirá la prórroga del plan hasta el ejercicio 2013, de conformidad con lo dispuesto en los art 15 y 39 del citado Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Queda derogada la Orden 11/2010 de 26 febrero, de la consellera de agricultura, Pesca y Alimentación, sobre cuestiones generales aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la política agraria común (PAC) en la Comunitat Valenciana.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL Esta orden entrará en vigor, al día siguiente de su completa publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO OMITIDO