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Cursos de lenguaje jurídico gallego para personal al servicio de la Administración de justicia y otros colectivos relacionados con la justicia

28/03/2012
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Se convocan cursos de lenguaje jurídico gallego para personal al servicio de la Administración de justicia y otros colectivos relacionados con la justicia, que presten servicios dentro de la Comunidad Autónoma.

BASES

Primera. Objeto.

Con el objeto de impulsar la normalización lingüística en la Administración de justicia, y en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, se convocan los cursos de lenguaje jurídico gallego: en la modalidad de teleformación, 1 edición de nivel medio y 3 ediciones de nivel superior, y en la modalidad presencial, 1 curso de lenguaje jurídico gallego nivel medio y 1 curso de lenguaje jurídico gallego nivel superior.

El número de plazas por curso será de 30 tanto para la modalidad presencial como para la modalidad de teleformación.

Los cursos se impartirán según se indica a continuación:

Curso de lenguaje jurídico gallego de nivel medio:

Localidad Fechas Horario Horas
TF 23.4.2012 al 17.6.2012 Teleformación 75
Santiago de Compostela 2.5.2012 al 22.6.2012 17.00 - 19.00 75

Curso de linguaxe xurídica galega de nivel superior:

Localidad Fechas Horario Horas
TF 10.9.2012 al 4.11.2012 Teleformación 75
TF 17.9.2012 al 10.11.2012 Teleformación 75
TF 24.9.2012 al 17.11.2012 Teleformación 75
Vigo 2.5.2012 al 22.6.2012 17.00 - 19.00 75

Segunda. Requisitos de los participantes.

a) Los cursos van dirigidos a jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses, funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia y personal laboral con destino en los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Galicia; a letrados de la Xunta de Galicia; a notarios, registradores de la propiedad, abogados, procuradores y alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica de Galicia; a profesores de lenguaje de signos y personas incluidas en las bolsas de trabajo para el nombramiento de funcionarios interinos de la Administración de justicia; así como también a aquellas personas que acrediten haber superado el proceso selectivo para el ingreso en los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia.

Toda persona solicitante que al inicio del curso se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado.

b) Para acceder a estos cursos es necesario cumplir, en la fecha de publicación de esta resolución, los requisitos que a continuación se indican:

- Curso de lenguaje jurídico de nivel medio. Para poder acceder al curso es necesario haber superado o validado alguno de estos cursos: el Celga 4, los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, el curso básico de lenguaje administrativo gallego, el curso básico de lenguaje jurídico o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario.

- Curso de lenguaje jurídico de nivel superior. Para poder acceder al curso es necesario haber superado uno de estos cursos: el curso medio de lenguaje jurídico gallego, el curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el punto 2 del artículo 5 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Tercera. Solicitudes.

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP http://egap.xunta.es, no siendo admisibles otros modelos de solicitud. Se recomienda facilitar cuenta de correo electrónico y teléfono móvil para enviar mensajes a los solicitantes.

Sólo se podrá solicitar un curso por persona.

b) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, que no se ajusten al formulario de solicitud o que sean presentadas fuera de plazo.

d) Las personas solicitantes de cursos de lenguaje jurídico gallego que se impartan en la modalidad de teleformación deberán disponer de un equipamiento informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

- Ordenador con conexión a internet.

- Cualquier navegador web con el plugin de flash.

- Cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

- Micrófono.

e) Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet http://egap.xunta.es/matrícula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación. Junto con el formulario de solicitud se enviará, en su caso, certificado de estar colegiado como abogado o procurador o de estar matriculado en una escuela de práctica jurídica. Para los intérpretes de lenguaje de signos se exigirá una certificación de la Federación de Sordos que acredite la intervención habitual del solicitante como intérprete en los juzgados o tribunales, en las notarías o en los registros de la propiedad o mercantiles.

Con respecto a las personas incluidas en las bolsas de trabajo para puestos de los cuerpos de gestión, de tramitación procesal y de auxilio judicial de la Administración de justicia que no estén actualmente trabajando como interinos, le corresponderá al jefe/a de servicio de Justicia de las correspondientes delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia certificar que se encuentran incluidas en la bolsa correspondiente.

Esta documentación y la complementaria que acredite circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección se remitirán a la EGAP con una copia del formulario de matrícula por fax al número 981 54 63 39 o correo electrónico a la dirección [email protected], sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo a que hace referencia el apartado g) de la presente base.

f) Deberá utilizarse exclusivamente una de las modalidades de remisión. En el caso de encontrarse varias solicitudes de una misma persona sólo serán considerados los datos recibidos a través de internet.

g) El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 8.00 horas del día de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el 11 de abril de 2012 a las 14.00 horas.

h) No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales de las actividades. Cuando un alumno tenga conocimiento de que fue seleccionado a un curso que tenga coincidencia horaria con otro al que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas, y el alumno no podrá participar en otros cursos durante el plazo de un año desde que se detecte este hecho.

i) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la EGAP a través de los números de teléfono 981 54 62 57/981 54 62 46, el fax 981 54 63 39 o dirección de correo electrónico [email protected], que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Cuarta. Criterios de selección.

a) Dado que el contenido del curso tiene relación directa con todos los puestos de trabajo, se aplicarán los criterios establecidos con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG núm. 7, de 10 de enero).

A efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60% estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los últimos dos años y el 40% restante a la antigüedad en la Administración.

De haber empate, se deshará de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo. Para el año 2012, según la Resolución de 7 de febrero de 2012 (DOG núm. 31, de 14 de febrero) se empezará por la letra Z.

Tendrá preferencia en la selección efectuada para cada una de las localidades programadas el personal que tenga su puesto de trabajo en ellas.

b) En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos en algún curso, podrá completarse el número de alumnos asignados a ellos mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las nuevas personas candidatas.

c) Para los cursos de nivel medio quedarán excluidas aquellas personas que estén en posesión de la certificación o diploma de los cursos equivalentes (de lenguaje administrativo, cursos de lenguaje jurídico gallego y cursos de lenguaje jurídico gallego para asesores jurídicos de la Xunta de Galicia) expedidos por la Escuela Gallega de Administración Pública u homologados por la Secretaría General de Política Lingüística, o por cualquiera de los certificados a que se refiere la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado.

a) La EGAP publicará en su página web www.egap.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas. Además, para una mayor difusión serán informados de su selección a través del correo electrónico y mensajería telefónica aquellos que faciliten sus datos en la solicitud. Las personas que no figuren en la relación, o bien no fueron seleccionadas, por lo que ocupan un puesto más alejado en la lista de reservas, o bien fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Una vez efectuada la programación de los cursos, la EGAP lo comunicará a la Secretaría General de Política Lingüística para la designación de profesorado y para la inclusión de la programación en la información sobre cursos de gallego que se publica en la web www.xunta.es/linguagalega

c) El personal seleccionado solo podrá renunciar al curso por causa de fuerza mayor suficientemente justificada, necesidad del servicio u otras causas justificadas siempre que así se acrediten documentalmente.

La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP, mediante el modelo de renuncia que se publicará en la página web de la EGAP, con una antelación de tres días hábiles anteriores al inicio del curso con el fin de cubrir la vacante. La renuncia no justificada o no acreditada documentalmente la causa que la produce, supondrá la exclusión del seleccionado en las convocatorias del año siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 4 de enero de 2008 por la cual se hacen públicos los criterios de participación en las actividades docentes de la Escuela Gallega de Administración Pública.

d) La persona seleccionada deberá comunicarle a la persona responsable de su centro de trabajo la selección en la actividad en caso de coincidir con el horario de trabajo, pues en este supuesto deberá contar con su autorización, que tendrá que presentarle al comienzo del curso al responsable de la actividad formativa o a la EGAP. Por necesidades del servicio o causas debidamente motivadas podrá negarse la asistencia al curso, circunstancia que debe ser comunicada a la EGAP.

e) No serán admitidos en ningún caso cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

f) Las personas seleccionadas para los cursos de nivel medio deberán presentar en las aulas el día del comienzo del curso una copia compulsada de la certificación que acredite que han superado o validado el curso básico de lenguaje administrativo gallego, de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de lengua gallega 4 (Celga 4).

En los cursos de teleformación esta documentación deberá remitirse escaneada al tutor durante los tres primeros días del curso.

g) Las personas seleccionadas para los cursos de nivel superior deberán presentar en las aulas el día del comienzo del curso una copia compulsada de la certificación que acredite que han superado o validado el curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego.

En los cursos de teleformación esta documentación deberá remitirse escaneada al tutor durante los tres primeros días del curso.

Sexta. Contenido y evaluación de los cursos.

a) Los cursos tendrán una duración de 75 horas (60 horas lectivas, con la obligada presencia de todo el alumnado, y 15 horas de tratamiento individualizado, en las que el alumnado podrá realizar actividades presenciales específicas de refuerzo y/o actividades prácticas complementarias y le corresponderá al profesor la programación de estas horas, de acuerdo con las necesidades y el desarrollo del curso) y en ellos se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

b) La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% (6 horas) de las horas lectivas del curso.

c) Durante la realización de las actividades formativas se llevará un control permanente de asistencias a través de los sistemas que se establezcan al efecto, y pueden realizarse controles de asistencia extraordinarios.

d) La evaluación que se efectúe en estos cursos deberá responder a los principios de progresiva y continua, y tendrá en cuenta, entre otros elementos, el dominio de la materia, el trabajo diario en el aula, los trabajos teóricos y prácticos y la asistencia. A la finalización de cada curso, a los asistentes que superaron las distintas fases de evaluación se les otorgará un certificado de aprovechamiento con la calificación de apto expedido de forma conjunta por la Secretaría General de Política Lingüística y por la EGAP.

e) Para poder superar los cursos de lenguaje jurídico de nivel medio o superior que se imparta en la modalidad de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

- Asistencia a la sesión presencial de apertura, si la hubiera.

- Adecuada realización de las actividades que el tutor o la tutora proponga. Éstas deben constar como aprobadas en los plazos que estipulen las tutorías.

- Lectura detallada de los contenidos del curso. Cada curso tiene unos contenidos teóricos que deben ser revisados en la plataforma. En cada curso se estimará un tiempo mínimo que será comunicado por las tutorías a su inicio.

- El alumnado deberá superar una prueba escrita y otra oral finales, de carácter presencial, que tendrán lugar en las dependencias de la EGAP. Para poder obtener el diploma es necesario obtener un aprobado en ambas pruebas y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

- Fechas de realización de los exámenes: las pruebas de carácter presencial que se desarrollarán al final de los cursos de teleformación serán los siguientes días:

Para los cursos de lenguaje jurídico nivel medio: el 23 de junio de 2012.

Para los cursos de lenguaje jurídico nivel superior: el 24 de noviembre de 2012.

Séptima. Profesorado.

La Secretaría General de Política Lingüística designará el profesorado encargado de impartir los cursos entre las personas que figuren en la lista de profesorado colaborador para impartir cursos de gallego de la Secretaría General de Política Lingüística, que acreditaron ser licenciadas en Filología Gallega o Filología Hispánica, sección de gallego-portugués, que sean demandantes de empleo y que hayan superado los cursos de formación del profesorado de lenguaje administrativo gallego impartidos por la citada secretaría general. Todo eso sin perjuicio de que, si de forma excepcional, tuviesen que impartir algún curso profesoras o profesores que sean funcionarios, estarán obligados al cumplimiento de la normativa específica sobre el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (Ley 53/1984 y Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades).

Octava. Normativa aplicable.

Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego y se atendrán, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003. De la misma manera se acordará especialmente el respeto riguroso de la toponimia oficial en los temas previstos en el artículo 10 de la citada ley.

Novena. Incidencias.

a) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística resolverán aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de los cursos, y podrán suprimir alguno, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otros cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia. Corresponde a la EGAP en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

b) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística podrán modificar el desarrollo y los contenidos de los cursos, las fechas y los lugares, así como todas las contingencias que puedan surgir.

c) En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50% de las plazas convocadas, la EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

d) La ejecución material de las acciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

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