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Ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectadas por expedientes de reestructuración de empresas

23/03/2012
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Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se modifica la Orden de 1 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectadas por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y efectúa su convocatoria para el año 2011, y se procede a una nueva convocatoria para el año 2012. (BOJA de 22 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES DESTINADAS A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AFECTADAS POR EXPEDIENTES DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011, Y SE PROCEDE A UNA NUEVA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

Mediante Orden de 1 de abril de 2011, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

En el proceso de gestión de la Convocatoria 2011 de estas ayudas y con la finalidad de agilizar y clarificar la tramitación de las mismas en pro de una simplificación administrativa y eficiencia, con la consiguiente mejora en la eficacia y celeridad en la resolución de los expedientes administrativos, la citada Orden ha sido objeto de modificación por Orden de 3 de noviembre de 2011 y de aclaración, mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 28 de noviembre de 2011, en virtud de las facultades asignadas al titular de este centro Directivo en la disposición adicional única de la citada Orden.

Con estos antecedentes, y en base a la experiencia acumulada en la gestión de los Programas de ayudas sociolaborales regulados por la Orden de 1 de abril de 2011, se justifica la oportunidad de llevar a cabo una nueva modificación de la citada Orden, con el objetivo final de mejora de la eficacia y respuesta a las situaciones socio-laborales que la situación de crisis económica genera en nuestro mercado laboral.

En este contexto, se dicta la presente Orden, que a modo de resumen, aporta las siguientes novedades: agiliza y facilita el ámbito subjetivo de representación de las personas trabajadoras afectadas, a los efectos de la solicitud y tramitación de las ayudas, incorporando la posibilidad de representación individual, no siendo, por tanto, obligatoria, a estos efectos, la constitución de una asociación. Así mismo, se adecua a la legislación laboral vigente la regulación de los criterios de cómputo para determinar el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias a los efectos de los periodos de cotización a la Seguridad Social. De igual modo, se clarifica, en la nueva redacción del artículo 5, los plazos de vigencia de la póliza y la cobertura económica de la ayuda sociolaboral, con el objetivo de garantizar la suficiencia de esta cobertura sociolaboral durante el periodo en que persista la situación laboral de la persona afectada. Por último, se clarifica, la graduación de los reintegros en los supuestos de pérdida de condición de persona beneficiaria o cualquier otra causa de modificación de la causas que motivan la concesión de la ayuda sociolaboral.

A la vista de la persistencia de la situación de crisis económica, y del impacto social positivo de las ayudas sociolaborales como medida paliativa del efecto negativo que se derivan de los procesos de reestructuración de empresas que conllevan ajuste laboral, se hace necesario proceder a efectuar una nueva convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2012.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y efectúa su convocatoria para el año 2011.

La Orden de 1 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y efectúa su convocatoria para el año 2011, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“3. Las ayudas previas a la jubilación ordinaria se instrumentarán a través de seguros colectivos de rentas de prima única, que serán promovidos por las empresas o por los trabajadores y trabajadoras afectados, bien a través de asociaciones constituidas al efecto o bien con carácter individual, a través de persona representante con poderes suficientes, haciéndose constar expresamente en la solicitud y posterior Resolución de concesión de ayuda, los compromisos asumidos por cada persona trabajadora afectada en la constitución de la póliza de seguro de renta colectivo, así como el importe de la subvención que se le aplica a cada uno de ellos, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Dos. La letra c) del apartado 2 y la letra b) del apartado 3, ambas del artículo 4 quedan redactadas del siguiente modo:

“c) Que la cotización a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral sea de al menos 15 años y su cotización en la empresa de la que proceden, incluido el supuesto sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, sea de un mínimo de tres años”.

“b) Que la antigüedad y cotización en la empresa de la que proceden, incluido los el supuesto de sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, sea de un mínimo de dos años”.

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“1. La cuantía de las ayudas previas a la jubilación ordinaria será el 100% de la aportación a realizar por el trabajador o trabajadora en la prima del contrato de seguro colectivo de rentas, computado el período de vigencia de la póliza a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Habilitación hasta la fecha en que se alcance la edad de jubilación ordinaria, de la que se deducirá:

a) La aportación que realice la empresa para la financiación de la prima del contrato de seguro colectivo de rentas.

b) La totalidad de la indemnización percibida por el trabajador o trabajadora de la empresa o del FOGASA, según proceda, por extinción de su relación laboral, a excepción de que sea de aplicación lo previsto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, en cuyo caso se deducirá del importe de la indemnización las cuantías necesarias para la financiación del convenio especial con Seguridad Social.

c) Cualquier otra financiación que el trabajador o trabajadora obtenga para esta misma finalidad, de cualquier otra Administración Pública.

En todo caso, la cantidad final a percibir por el trabajador o trabajadora afectado, en concepto de renta mensual, no podrá ser superior al 80% de la media del salario bruto correspondiente a las retribuciones devengadas en lo seis últimos meses, incluida la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada en el período correspondiente, ni superar el importe de la pensión máxima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio del incremento que sobre dicha cuantía de ayuda suponga la financiación del convenio especial con la Seguridad Social, en los supuestos en que legalmente proceda.

Esta cuantía a percibir por la persona beneficiaria de la ayuda sociolaboral tendrá una actualización anual máxima del 2% de lo estipulado en los dos supuestos del párrafo anterior, sin que en ningún caso pueda superarse el importe de la pensión máxima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social.

2. Para determinar la cuantía de las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad sociolaboral, se tendrá en cuenta el 80% de la media del salario bruto correspondiente a las 6 últimas nóminas consecutivas devengadas en jornada ordinaria, incluida la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada en el período correspondiente, salvo que la cantidad resultante sea superior al importe de la pensión máxima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social, en cuyo caso se limitará a este importe.

En los casos de extinción del contrato de trabajo, la cuantía de las ayudas a percibir por las personas beneficiarias afectados será el resultado de multiplicar por doce el importe resultante de lo dispuesto en el anterior párrafo.

En los casos de suspensión del contrato de trabajo o de reducción de la jornada de trabajo, la cuantía de las ayudas se obtendrá multiplicando dicho importe por el número de meses que el contrato esté suspendido o reducido la jornada, contados desde que hayan transcurrido los seis primeros meses y con un máximo de doce.”

Cuatro. Los apartados 5 y 6 del artículo 9 quedan redactados del siguiente modo:

“5. La solicitud de las ayudas previas a la jubilación ordinaria irá acompañada además de la siguiente documentación:

- Informe de vida laboral actualizado.

- Copia de las nóminas consecutivas devengadas en los últimos seis meses de ocupación. Excepcionalmente para los supuestos de desaparición de empresa o imposibilidad manifiesta del trabajador o trabajadora de la aportación de la nómina, se podrán tomar en consideración otros medios de prueba admitidos en Derecho que acrediten igualmente la cuantía del salario bruto en el periodo anterior.

- Certificado de bases de cotización del mismo período, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Certificación emitida por la empresa, en la que se consigne la cuantía total de la indemnización por extinción de la relación laboral que recibe el trabajador o trabajadora. En los supuestos en que proceda, esta Certificación será aportada por el FOGASA.

- Declaración responsable de otras ayudas obtenidas o que se fueran a obtener de otras Administraciones Públicas, para esta misma finalidad.

- En los casos previstos en el artículo 40, apartados 1, 2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores se aportará la documentación que acredite el traslado.

- En los supuestos de sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, deberá aportarse la documentación necesaria que acredite dicha circunstancia.

- La documentación que sea requerida, en cada caso, para los despidos colectivos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o, para las extinciones colectivas en una empresa declarada en concurso, en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

- En los casos previstos en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores se acreditará de forma fehaciente que se han cumplido los requisitos de las letras a) y c) del artículo 53.1 de dicho Texto Legal.

- Propuesta de Convenio Especial con la Seguridad Social, en los casos que proceda.

- Al menos tres ofertas o presupuestos, suscrita por actuario, del Contrato de Seguro Colectivo que se pretenda suscribir. Las ofertas contendrán las bases y métodos utilizados para el cálculo de las provisiones técnicas y del importe de la prima, así como el correspondiente valor del rescate y de reducción de la suma asegurada”.

“6. La solicitud de las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad sociolaboral irá acompañada de la documentación precisada en el apartado 4 y la que se detalla a continuación:

- Informe de vida laboral actualizado.

- Copia de las nóminas consecutivas devengadas en los últimos seis meses de ocupación. Excepcionalmente para los supuestos de desaparición de empresa o imposibilidad manifiesta del trabajador o trabajadora de la aportación de la nómina, se podrán tomar en consideración otros medios de prueba admitidos en Derecho que acrediten igualmente la cuantía del salario bruto en el periodo anterior.

- Certificado de bases de cotización del mismo período, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Certificación emitida por la empresa acreditativa del período de suspensión efectiva del trabajador o trabajadora afectado, indicando el número de días completos de suspensión y meses concretos, en los que se ha hecho efectiva la suspensión.

- Resolución de reconocimiento de la prestación del Servicio Público de Empleo Estatal.

- En los supuestos de sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, deberá aportarse la documentación necesaria que acredite dicha circunstancia”.

Cinco. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo.

“1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, siendo inadmitidas aquéllas que sean presentadas fuera de dicho plazo. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I, de la Orden 1 de abril de 2011, y en la forma y lugar previstos en los artículos 9 y 10 de la misma”

Seis. El apartado 1 del artículo 13, queda redactado del siguiente modo:

“1. El órgano instructor dictará propuesta provisional de resolución, concediendo un plazo de 10 días, para que, en un único documento las personas designadas provisionalmente beneficiarias aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y presenten los documentos previstos en el artículo 9, ajustándose al formulario previsto en el Anexo II. Así mismo el órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución”.

Siete. El apartado 1 del artículo 15, queda redactado del siguiente modo:

“1. Las ayudas del Programa I se abonarán en pagos parciales, realizándose un primer pago, en concepto de anticipo, tras haberse dictado la Resolución de concesión. Para poder realizar el segundo pago y sucesivos que procedan, el beneficiario deberá justificar la aplicación de la ayuda que se corresponda con el importe del pago anticipado a la financiación del contrato de seguro de prima única, en el plazo máximo estipulado en el artículo 16.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrá abonarse en ningún caso, pagos en concepto de anticipo, por un importe superior al 75% de la ayuda.”

Ocho. Se incluye un apartado 3 en el artículo 19, con el tenor literal siguiente:

“3. Se aplicarán los siguientes criterios de graduación del reintegro de las ayudas:

a) Se producirá el reintegro total, en los supuestos previstos en los apartados a), b) en lo relativo a incumplimiento total de la obligación, c), d) y g).

b) Se producirá el reintegro parcial, en los supuestos previstos en el apartado b) en lo relativo a incumplimiento parcial, del importe no justificado, e) y f), cuantificado desde la fecha en que se produzca el supuesto.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas sociolaborales para el año 2012.

1. Se efectúa para el año 2012 la convocatoria pública para la concesión de ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de las siguientes líneas:

a) Ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores y trabajadoras que vean extinguido su contrato de trabajo en empresas acogidas a procesos de reestructuración.

b) Ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad socio-laboral, que permitan facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.

2. El plazo y formulario de presentación de las solicitudes para esta convocatoria de ayudas queda establecido en el punto cinco de esta Orden.

3. La financiación de las ayudas convocadas por la presente Orden se realizará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.01.00.486.47.31L.1.

4. El procedimiento de tramitación de las ayudas previstas en esta convocatoria se ajustará en todos sus aspectos a lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de general aplicación.

5. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

6. Con objeto de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad en la aplicación de los criterios de cuantificación de las ayudas, las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo en el marco de los Programas de ayudas sociolaborales, con cargo a la convocatorio 2011 de la citada Orden de 1 de abril de 2011, se les aplicará la actualización prevista en el párrafo último, del artículo 5.1 en la redacción establecida en el apartado tres de la presente Orden, previa modificación de Resolución inicial de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las solicitudes presentadas en el marco regulado por la Orden de 1 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden, no hubieran sido resueltas, se tramitarán por la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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