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Vivienda y fomento de la edificación residencial

20/03/2012
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Decreto Foral 16/2012, de 14 de marzo, por el que se deroga el artículo 59 ¡ del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial. (BON de 16 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO FORAL 16/2012, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 59 ¡ DEL DECRETO FORAL 4/2006, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA Y EL FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN RESIDENCIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 59 Vínculo a legislación del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, establece las subvenciones a los promotores de viviendas de protección oficial destinadas al arrendamiento, en su redacción dada por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

Concretamente, en este artículo se reconoce una subvención a favor de los promotores que supone un 23% del precio de venta de la vivienda y del precio protegible del garaje y los trasteros vinculados en el momento de la solicitud de calificación provisional del expediente como vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento.

El importante número de compromisos económicos que ya tiene reconocido el Gobierno de Navarra en la línea presupuestaria prevista para esta ayuda y lo elevado de las previsiones de los gastos que se pueden llegar a producir de no procederse a la derogación inmediata del artículo 59 Vínculo a legislación del Decreto Foral 4/2006, aconsejan, en estos momentos, la desaparición de esta subvención dada la evolución de la situación económica.

Paralelamente, por parte del Departamento de Fomento y Vivienda se está elaborando un nuevo proyecto de Decreto Foral por el que se adaptarán a la coyuntura actual las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de marzo de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único. Derogación.

Queda derogado el artículo 59 Vínculo a legislación del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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