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Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha

29/02/2012
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Decreto 59/2012, de 23/02/2012, por el que se crea el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha y se regula la estructura del modelo de formación permanente del profesorado. (DOCM de 28 de febrero de 2012) Texto completo.

El Decreto 59/2012 tiene por objeto el establecimiento de una nueva estructura de la red de formación permanente del profesorado y la creación del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha como centro específico de formación permanente de carácter regional.

El Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha tendrá su sede en Toledo y su ámbito se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

DECRETO 59/2012, DE 23/02/2012, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE REGULA LA ESTRUCTURA DEL MODELO DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO.

Preámbulo

La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 102 y 103, establece la formación permanente del profesorado como un derecho y un deber de los docentes y de todos los profesionales de la educación, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Estatuto Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado en el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía, y en su artículo 31.1.1.ª, que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

La Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación, de Castilla-La Mancha, en el artículo 4, en el apartado f) expone como principios rectores del sistema educativo la profesionalización docente, el desarrollo personal y profesional del profesorado y la calidad de su formación inicial y permanente, y en su apartado i) la mejora permanente del sistema educativo mediante la formación, la innovación y la evaluación de todos los elementos que lo integran. También en su artículo 20. Apartado 2, sobre el reconocimiento al profesorado; expresa que se potenciará el desarrollo de medidas de profesionalización docente como la formación permanente, la innovación y la investigación educativas dirigidas a la mejora y actualización de la competencia profesional. Por último, el artículo 155 establece que la red de formación estará integrada por centros específicos de formación del profesorado de titularidad de la Administración educativa y por otros centros y entidades acreditados por aquélla para organizar y convocar actividades formativas del profesorado.

La situación económica y presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el auge de las nuevas tecnologías exige adoptar medidas que permitan una simplificación en la estructura de la red institucional de formación del profesorado que redunde en un ajuste en el coste de la prestación de las actividades de formación sin que este ajuste afecte a la calidad de la prestación del servicio.

La estructura del sistema de formación establecido en el Decreto 78/2005, de 5 de julio, por el que se regula la formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha es excesivamente atomizada, busca la proximidad física del centro de formación con los destinatarios de la misma e incide en la modalidad de la formación presencial.

Con el presente Decreto se pretende la simplificación de la estructura de la red institucional de formación, la apuesta decidida por las nuevas tecnologías y, por último, la preponderancia de la modalidad de formación a distancia como sistema de impartición, todo ello tiene como consecuencia el ajuste de los costes de la formación del profesorado.

En la elaboración de este Decreto han intervenido la Mesa sectorial de educación no universitaria, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y la Mesa General de Negociación de los empleados públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de febrero de 2012

Capítulo I.

Disposiciones generales

Articulo 1. Objeto y ámbito.

Este Decreto tiene por objeto el establecimiento de una nueva estructura de la red de formación permanente del profesorado y la creación del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha como centro específico de formación permanente de carácter regional.

El Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha tendrá su sede en Toledo y su ámbito se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Estructura general.

La estructura de la formación permanente del profesorado estará constituida por:

El Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha.

Las Unidades de Formación de los Servicios periféricos de las cinco provincias.

Los Coordinadores de Formación existentes en todos los centros educativos de la región.

La red institucional dependerá orgánica y funcionalmente del órgano directivo o de apoyo con competencias en materia de formación del profesorado no universitario.

Capítulo II.

El Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha

Artículo 3. Finalidad.

El Centro Regional de Formación del profesorado de Castilla-La Mancha tiene como finalidad:

Proporcionar, dentro de una dinámica constante de actualización, una formación permanente a los docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que ya ejercen la docencia.

Crear diferentes modalidades formativas que se pondrán a disposición de todos los docentes de la región.

Apoyar iniciativas de prestigio y relieve que se consideren relevantes en las áreas propias de la formación del profesorado.

Artículo 4. Objetivos.

Los objetivos que pretende conseguir son los siguientes:

Formar una estructura de formación regional con base participativa desde los propios docentes y centros educativos.

Realizar una formación de interés directo para los docentes en atención a sus necesidades.

Crear un banco de metodologías didácticas, recursos y técnicas.

Poner en marcha el servicio de información y asesoramiento profesional personalizado para el docente.

Mejorar las plataformas tecnológicas para la formación del docente.

Crear grupos de trabajo regionales para la mejora de la formación que afecten a los diferentes niveles, etapas y tipos de enseñanza del sistema educativo, que orienten permanentemente la mejora de la calidad de la formación.

Crear departamentos funcionales en permanente contacto con los centros educativos y los Servicios Periféricos de la región.

Organizar la formación de formadores de manera ágil, y vinculada a las necesidades reales demandadas por el docente.

Reforzar la formación en los centros con objeto de que esta formación tenga la mayor repercusión en las aulas y mejore la calidad de la educación.

Artículo 5. Estructura del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha.

El Centro Regional de Formación del Profesorado tendrá la siguiente estructura:

Equipo Directivo formado por el Director, el Responsable de Formación, el Responsable de Recursos Digitales e Innovación y el Secretario.

Área de Formación del Profesorado en red.

Área de Recursos Digitales e Innovación.

Comisión Regional de Participación.

Artículo 6. Comisión Regional de Participación, composición y funciones.

La Comisión Regional de Participación se configura como un órgano de participación de la comunidad educativa en el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha.

La Comisión Regional de Participación está compuesta por:

La persona titular de la dirección del Centro Regional de Formación que será su presidente.

El/la Responsable de Formación.

El/la Responsable de Recursos Digitales e Innovación.

Un/a Coordinador/a de formación de los centros educativos por cada una de las provincias de Castilla-La Mancha, designado/a por los servicios periféricos.

Tres representantes de las madres o padres del alumnado designados por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos de ámbito regional, en proporción a su representatividad. Uno de estos representantes corresponderá a las Confederaciones de Asociaciones de madres y padres de centros de titularidad privada.

Un/a representante de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, designado/a por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

Secretario/a, que se corresponde con quién desempeña el puesto de secretario/a del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha.

La Comisión Regional de Participación tendrá las funciones siguientes:

Aprobar los Presupuestos y la Cuenta de Gestión del Centro Regional de Formación.

Analizar, aprobar y supervisar la Programación General y la memoria anual.

Proponer actividades para Programación General anual del curso próximo.

Artículo 7. Provisión de los puestos del Centro Regional de Formación del Profesorado.

La cobertura del puesto de director/a del Centro Regional se realizará mediante el procedimiento de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo a la ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

La cobertura de los puestos de los demás miembros del equipo directivo y de las asesorías se realizará por algunos de los demás procedimientos establecidos en la ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Impartición de la formación y formadores.

La formación se impartirá de forma presencial, a distancia o mixta en los centros públicos, en el Centro Regional de Formación del Profesorado, en instalaciones de otras entidades e instituciones públicas o privadas que tengan convenio con la Consejería con competencias en materia de formación de profesorado no universitario, en universidades y en otras entidades formadoras sin ánimo de lucro.

Podrán ser formadores:

Personal docente del Centro Regional.

Expertos y especialistas externos de las diferentes áreas del conocimiento.

Especialistas de la materia de los propios centros educativos.

Coordinador del centro que haya sido formado en la materia a impartir.

Expertos de instituciones públicas o privadas que a tal efecto suscriban convenios con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Expertos procedentes de entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 9. Destinatarios de la formación.

Serán destinatarios de la formación:

Docentes de centros educativos no universitarios, sostenidos con fondos públicos de la Administración Autonómica.

Los titulados universitarios de grado o equivalente que les habilite para la docencia y que deseen formarse en cualquiera de las especialidades que oferta el Centro Regional de Formación del Profesorado, siempre que la disponibilidad de recursos lo permita y en las condiciones que se especifiquen en la convocatoria de cursos.

El profesorado de otras Comunidades Autónomas con las que exista convenio suscrito que iguale las condiciones del profesorado de ambas en la participación, la acreditación y reconocimiento de las actividades; y, siempre que la disponibilidad de recursos y convocatoria así lo permita.

Capítulo III. Unidades de formación de los Servicios Periféricos

Artículo 10. Estructura y funciones.

En cada una de las provincias de la región, ubicada en las sedes de los Servicios Periféricos de la Consejería con competencias en materia de educación, habrá una unidad de formación. Se prestará una especial atención a las zonas rurales.

La unidad de formación tendrá las funciones siguientes:

Servir de enlace entre los centros educativos y el Centro Regional.

Gestionar y coordinar la formación de los docentes en el ámbito provincial, en colaboración con el Centro Regional de Formación y con los Servicios Centrales de la Consejería.

Reconocimiento, registro y certificación de las actividades de formación realizadas a iniciativa individual de los docentes.

Informar al Centro Regional de Formación del Profesorado sobre las necesidades formativas detectadas en los centros educativos y su propuesta para que sean incluidas en la programación anual.

Capítulo IV. Coordinación en los Centros.

Artículo 11. Nombramiento y funciones.

En cada uno de los centros educativos habrá un/una docente con funciones de Coordinador de Formación y será nombrado por el/la directora/a del centro, por un año, prorrogable por otro, entre los miembros del equipo docente del centro con plaza definitiva en el mismo. Dicho nombramiento podrá ser revisado con carácter anual.

Sus funciones serán las siguientes:

Coordinar toda la formación del profesorado en el propio centro educativo.

Proponer la demanda de necesidades formativas grupales e individuales a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su aprobación.

Remitir la propuesta de formación aprobada por la Comisión de Coordinación Pedagógica a las unidades de formación de los Servicios Periféricos.

Realizar el control de las actividades de formación del centro y elevar los expedientes y propuestas de certificación y memoria a las unidades provinciales de formación, y éstas a su vez al Centro Regional.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el capítulo III, excepto el artículo 14, del Decreto 78/2005, de 5 de julio, por el que se regula la formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Se suprimen los Centros de Profesores y Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural relacionados en los anexos I y II respectivamente del Decreto 78/2005, de 5 de julio.

Disposición transitoria única. Cursos iniciados.

Las actividades de formación iniciados y no finalizados en la fecha de entrada en vigor de este decreto se desarrollarán hasta su conclusión en las Unidades de Formación de los servicios periféricos de la provincia donde estuvieran ubicados los centros de formación que se suprimen.

Disposición adicional primera. Adecuación de puestos de trabajo.

Las consejerías con competencias en materia de educación, de función pública y de hacienda adoptarán las medidas necesarias para adecuar la relación de puestos de trabajo y las plantillas de los centros a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición adicional segunda. Régimen de autonomía de gestión económica.

Al Centro Regional de Formación Profesorado de Castilla-La Mancha le será de aplicación el Decreto 77/2002, de 21 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Las referencias efectuadas en el citado Decreto al Consejo Escolar han de ser entendidas como efectuadas a la Comisión Regional de Participación.

Disposición adicional tercera. Retribuciones por desempeño de funciones.

Los importes del componente singular del complemento específico por el desempeño de los puestos de secretaría, responsables del equipo directivo y asesores del Centro Regional de Formación Profesorado de Castilla-La Mancha serán los establecidos en el Anexo III de la Orden de 28 de enero de 2011, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2011. A efectos de la percepción del componente singular del complemento específico, la secretaría del Centro Regional de Formación Profesorado de Castilla-La Mancha se asimila a la secretaría de un centro de educación secundaria de tipo A, los/as responsables del equipo directivo se asimilan a la asesoría técnico docente tipo A y las asesorías se asimilan a las asesorías técnico docente tipo B.

Disposiciones finales.

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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