ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE DETERMINADAS COMPETENCIAS PROFESIONALES, ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN.
Preámbulo
La Orden de 23 de junio de 2011, de la Consejería de Igualdad y Empleo y de la Consejería de Educación convocó, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
El artículo 3, de la mencionada Orden de 23 de junio, establece como número máximo de aspirantes admitidos/as en el procedimiento 400. No obstante, se ha considerado la importancia y oportunidad de ampliar el número máximo de aspirantes admitidos/as en el procedimiento, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y la necesidad de elevar el nivel de cualificación de la población activa, así como mejorar las competencias profesionales, contribuyendo además, a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.
El Decreto del Presidente 15/2011 por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, ejercerá las competencias que en materia de trabajo y políticas de empleo tenía la anterior Consejería de Igualdad y Empleo, del mismo modo establece que la Consejería de Educación y Cultura ejercerá las competencias que en materia de política educativa y formación tenía atribuidas la anterior Consejería de Educación.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
D I S P O N E N :
Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de junio de 2011, de la Consejería de Igualdad y Empleo y de la Consejería de Educación, por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Se modifica el artículo 3 de la Orden de 23 de junio de 2011, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3. Plazas Convocadas:
El número máximo de aspirantes admitidos/as en el presente procedimiento será de 1.105, distribuidos de la siguiente manera:
- Cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones:
600 plazas.
- Cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio: 405 plazas.
- Cualificación profesional de Educación infantil: 100 plazas.
Disposición final única.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y la Consejera de Educación y Cultura recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.