ORDEN PRE/370/2012, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 1383/2002, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE GESTIÓN DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL.
Preámbulo
El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, con la finalidad de reducir las repercusiones de los vehículos sobre el medio ambiente, estableciendo para ello no solamente normas sobre su correcta gestión ambiental, sino también medidas preventivas que deben tomarse en consideración desde la fase de su diseño y fabricación.
El anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , establece, en consonancia con el anexo II de la Directiva 2000/53/CE , las excepciones a la prohibición del uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que se pongan en el mercado después del 1 de julio de 2003.
La Directiva 2011/37/UE de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , relativa a los vehículos al final de su vida útil. A través de esta modificación, como recogen los considerandos de la Directiva 2011/37/UE, se sustituye el anexo II de la Directiva 2000/53/CE por un nuevo anexo II que: actualiza la enumeración de materiales y componentes previstos en el anterior anexo; prorroga las fechas de vencimiento de las excepciones a las prohibiciones de utilización de algunos materiales, componentes y piezas de recambio que contienen plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente por seguir siendo su uso técnica o científicamente inevitable; e incluye fechas de revisión para las exenciones previstas. Procede, por tanto, modificar el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , incorporando este nuevo anexo II.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , que faculta, entre otros, al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo y, en particular, para adaptarlo a las disposiciones y modificaciones que establezca la normativa comunitaria.
En la tramitación de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo ha sido sometida al trámite de información pública y ha sido remitida al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en aplicación de las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio , por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En cuanto al fundamento competencial de esta norma, hay que remitir a los mismos títulos competenciales citados en la disposición final primera del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , cuyo anexo II se modifica. Así esta orden tiene la consideración de legislación básica sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del Ministro del Interior, del Ministro de Industria, Energía y Turismo y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
El anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, se sustituye por el anexo de la presente orden.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2011/37/UE de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , relativa a los vehículos al final de su vida útil.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.