DECRETO 75/2009, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y PRIMERA CONVOCATORIA.
El 20 de abril de 2007 el Consejo de Ministros, aprobó un nuevo Plan de Acción 2008-2012 dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+. Los objetivos del PAE4+ están imbricados, a su vez, en la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, aprobada por Consejo de Ministros el 2 de noviembre de 2007, en la que las Comunidades Autónomas comparten las responsabilidades y los instrumentos con la Administración General del Estado, al objeto de alcanzar los objetivos señalados, especialmente en lo que se refiere a la reducción y mitigación de los impactos de gases de efecto invernadero, en los que el uso de la energía es uno de sus principales emisores.
El 3 de noviembre de 2008 se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE) para la definición y puesta en prácticas de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.
Desde hace algún tiempo, se ha venido produciendo un aumento considerable del parque automovilístico, lo que a su vez ha provocado un fuerte incremento del consumo energético.
Con la aprobación de esta nueva línea de ayudas se pretende reducir el consumo de energía en este ámbito, incrementando la penetración en la sociedad extremeña, de vehículos de carácter híbrido. Este tipo de vehículos tienen un precio superior al precio medio del mercado, no obstante su consumo energético es inferior y por tanto el usuario tendrá que asumir un menor gasto.
El objetivo de esta línea de ayudas, dirigida a los particulares, a las empresas, y a las entidades locales, es introducir un incentivo económico que anime al comprador hacia un vehículo más eficiente tanto desde el punto de vista económico como del medio ambiente.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 3 de abril de 2009, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto del presente Decreto es establecer el régimen de concesión de ayudas para la adquisición de vehículos híbridos, que disminuyan el sobrecoste de estos vehículos en relación con los de diseño y motorización tradicional.
2. A los efectos del presente Decreto y de las normas que lo desarrollen se entenderá por vehículo híbrido aquel que combina dos motores; uno eléctrico mediante baterías y otro de explosión de combustible convencional, de tal forma que ambos, de forma individual o conjunta, participan en algún momento en la tracción del mismo, no sólo en el arranque, consiguiendo un menor consumo y menores emisiones que un vehículo tradicional con las mismas prestaciones. Las baterías se recargan mediante un alternador accionado con el funcionamiento del motor de combustible y por la energía cinética de las deceleraciones y frenados.
3. Con la aprobación de estas bases reguladoras se desarrolla el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en prácticas de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, firmado el 3 de noviembre de 2008 (en adelante Convenio Marco).
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario, las personas físicas, sociedades anónimas y limitadas y cooperativas, entidades locales y comunidades de bienes, empadronados o con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable, en la que se haga constar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, según el modelo establecido en el Anexo II.
3. El órgano gestor de las ayudas, podrá comprobar que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, para lo cual, en el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar esta información. Si el interesado no otorgara su autorización expresa, o revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este párrafo deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano correspondiente, a solicitud del interesado previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo a la naturaleza del beneficiario, a las entidades locales no se le exigirá certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, aunque sí con la Hacienda Autonómica.
5. De conformidad con lo establecido en Decreto 184/2008 , de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, el órgano gestor podrá realizar de oficio la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados previo consentimiento del mismo, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.
6. Cuando se trate de comunidades de bienes, se deberá hacer constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá la condición de beneficiario. Igualmente se deberá nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Serán objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales, de menos de 3.500 kg de MMA de propulsión híbrida, mediante baterías y que emitan unas emisiones inferiores a 130 g CO2/km.
2. Sólo serán objeto de subvención los vehículos cuya compra y matriculación se haya producido después de la entrada en vigor de la convocatoria, y siempre que su precio final de compra, con todos los impuestos incluidos, no supere los 28.000 euros.
3. A los efectos de este artículo se entenderá por vehículo nuevo cualquier automóvil que no haya sido matriculado previamente.
Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de solicitud establecido en el Anexo I, e irán dirigidas a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de fomento del ahorro energético, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente:
- Duplicado o copia compulsada de la factura de venta que deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1469/2003, de 28 de noviembre, y demás normativa vigente, reflejando al menos:
Fecha de venta.
Datos de concesionario (CIF y sello original).
Datos del beneficiario (nombre y apellido, DNI o CIF).
Datos del vehículo marca y modelo.
Desglose del coste del vehículo, reflejando el IVA.
- Certificado del concesionario comprensivo de que el vehículo reúne las características especificadas en el artículo 3.
- Justificantes de pago, que serán válidos los siguientes:
Si el pago se realiza mediante orden de transferencia, deberá adjuntarse una copia compulsada de dicha orden donde aparezca el concepto de la misma, junto con la copia del extracto bancario del beneficiario que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.
Si el pago se realiza mediante cheque nominativo, deberá adjuntarse copia compulsada de dicho cheque, junto con la copia del extracto bancario del beneficiario que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.
Si el pago se realiza a través de una entidad financiera, se tendrá que adjuntar una copia compulsada del contrato de financiación y otra de la transferencia realizada de la entidad financiera al concesionario por el importe total financiado.
- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.
- Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación del Vehículo.
- Copia compulsada del NIF del solicitante si éste es persona física, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.
- Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:
Copia compulsada del CIF.
Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.
Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.
- Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.
- Declaración del solicitante o representante legal, en la que se exprese si el solicitante tiene solicitada otras ayudas en relación con la adquisición del vehículo y la relación de las mismas.
- Declaración responsable, en la que se haga constar que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, según el modelo establecido en el Anexo II.
- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.
- En el caso de no disponer de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse Alta de Terceros debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.
- En el caso de que el solicitante realice una actividad empresarial (sociedades, comunidades de bienes, autónomos, etc.) además de todo lo anterior, deberá remitir fotocopia compulsada del último recibo del impuesto sobre actividades económicas (IAE). En caso de estar exento del pago del mismo, deberá presentar declaración jurada de dicha exención de acuerdo con la legislación vigente y copia compulsada de la declaración censal en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente. Para empresas excluidas del alta del IAE, declaración jurada de encontrarse excluidas, con indicación expresa del motivo, de acuerdo con la legislación vigente.
3. En el caso de que el solicitante sea una entidad local no será necesario remitir copia compulsada de escritura de constitución, copia de apoderamiento del firmante y certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal, pero sí el resto de la documentación.
4. En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes:
- Además de lo anterior, deberán remitir declaración firmada por el representante legal en la que se haga constar los compromisos asumidos por cada miembro, y si en la escritura de constitución no aparece el porcentaje de participación de cada comunero, en la misma se deberá hacer constar dicho porcentaje.
- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en caso de no haber autorizado a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud, de cada comunero.
5. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en los Registros de la Consejería con competencias en materia de energía, en los Centros de Atención Administrativa, en la Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.
6. Las solicitudes se podrán presentar durante toda la vigencia de la Orden de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del presente Decreto.
7. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de subvenciones.
1. Al tratarse de una subvención para la adquisición de vehículos híbridos que disminuyan el sobrecoste en los vehículos de este tipo, en relación con los de diseño y motorización tradicional, existen razones de interés público y medio ambientales para conceder la ayuda por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica, fundamentándose este precepto en el artículo 41.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.
2. El procedimiento se iniciará de oficio por convocatoria pública mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de energía, y en la que establecerá la duración de la convocatoria.
3. En la Orden de convocatoria se especificará el límite de los créditos asignado para este tipo de subvenciones, en virtud del crédito que se prevea en el plan de trabajo anual, aprobado de acuerdo con lo establecido en convenio al que se refiere el artículo 1.3.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir al solicitante cualquier otro documento, informe o datos complementarios, para resolver sobre la solicitud presentada.
2. El procedimiento será resuelto y notificado por el titular de la Consejería con competencias en materia de energía, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.
3 Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de energía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros por cada adquisición de vehículo, sin que en ningún caso pueda superar el 15% del precio de mercado del vehículo, entendiendo por éste el precio final de compra del vehículo, es decir, incluyendo el IVA si la adquisición la realiza un particular y sin incluir el IVA cuando el adquiriente es una empresa, ya que en este caso no se repercute éste al comprador.
Artículo 8. Justificación y pago de la subvención.
1. El beneficiario deberá acreditar documentalmente el gasto soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención, mediante la aportación de la documentación requerida en el artículo 4.2.
2. Una vez justificada la subvención, se reconocerá el derecho a la misma mediante resolución emitida por el órgano competente y se procederá a abonar la subvención de una sola vez, mediante transferencia bancaria.
Artículo 9. Obligación de notificación a la comisión.
1. El régimen de ayudas previsto en el presente Decreto y las subvenciones que se concedan a su amparo, serán compatibles con el mercado común, a tenor de lo establecido en el apartado 3 del artículo 87 del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación del artículo 88 a la Comisión, en virtud de lo establecido en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto de 2008, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado.
2. Las subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética estarían incluidas dentro de la sección 4 Ayudas para la protección del Medio Ambiente, del Capítulo II, del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, que define en su artículo 17.2 las acciones a favor del ahorro de energía, como las acciones que permiten a las empresas reducir el consumo de energía.
Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las ayudas concedidas en virtud del presente Decreto serán compatibles con las otorgadas por esta u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados nacionales o internacionales.
No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa nacional y de la Unión Europea.
2. En particular, no podrán acumularse a otras ayudas estatales o aportaciones comunitarias si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 3 de febrero de 2001, C 37). A tal efecto, se adaptarán la cuantía máxima y/o el límite de la subvención contemplado en el artículo 7 del presente Decreto, con el fin de no superar los límites establecidos en dicha normativa.
3. A tal fin, el beneficiario deberá comunicar al Órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
Artículo 11. Inspecciones u otros actos.
1. El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) dispongan a través de sus propios servicios.
2. La Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:
a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa comunitaria europea.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Conservar un mínimo de tres años los vehículos desde la fecha de su adquisición.
e) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería con competencias en energía, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Por parte del organismo otorgante se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas de la siguiente manera:
- Subvenciones de cuantía igual a 3.000 euros, en el Diario Oficial de Extremadura.
- Subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros, en los tablones de anuncio de la Consejería con competencias en materia de energía.
En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: Convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
2. Al tratarse de subvenciones inferiores a 6.000 euros, no deberán someterse a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Artículo 14. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades percibidas.
1. El órgano que concedió la subvención podrá declarar la pérdida del derecho a la subvención, y el reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora correspondientes calculados desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios previstas en el presente Decreto y en la Resolución de concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 12.
d) La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia de crédito o por incurrir en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62.1 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP-PAC.
e) En los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 15. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.
1. La Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, otorgándole un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Consejero con competencias en materia de energía, a propuesta de la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético.
2. Una vez sea firme la resolución por la que se acuerda la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas, se dará traslado a la consejería con competencias en materia de hacienda, a efectos de recaudación de estas cantidades.
Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 17. Deber de colaboración.
Todos los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de reintegro en los términos ya establecidos.
Disposición adicional única. Primera convocatoria.
1. Con la publicación del presente Decreto, y en desarrollo del artículo 5.2, se iniciará la primera convocatoria de esta línea de ayudas, la cual durará inicialmente hasta el 31 de octubre de 2009, salvo que anteriormente se haya producido el agotamiento del crédito destinado a este efecto, en cuyo caso se pondrá fin a la convocatoria.
No obstante, podrá ampliarse la citada duración en caso de prórroga de la vigencia de las actuaciones correspondientes al ejercicio 2008 contempladas en el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE para la definición y puesta en práctica del Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), como máximo por el mismo periodo previsto en aquella prórroga.
2. Según lo dispuesto en el artículo 4.6, las solicitudes se podrán presentar durante toda la vigencia de la convocatoria.
3. El modelo de solicitud para la presente convocatoria es el que se adjunta como Anexo I, acompañada de la documentación que se indica en el artículo 4.2 del presente Decreto.
4. El modelo de solicitud, así como los distintos documentos, estarán a disposición de los solicitantes en la página de Internet http://www.industriaextremadura.com/ 5. La financiación de estas subvenciones cuya convocatoria inicia el presente Decreto serán con cargo al ejercicio 2009 y por un importe total de 600.000 euros, de acuerdo el siguiente desglose:
- En la aplicación presupuestaria 15.03.722A.760 y dentro del proyecto 2009.15.03.0008 Ahorro y eficiencia energética, la cantidad de 200.000 euros.
- En la aplicación presupuestaria 15.03.722A.770 y dentro del proyecto 2009.15.03.0008 Ahorro y eficiencia energética, la cantidad de 400.000 euros.
6. Las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser objeto de modificación a efectos de distribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejero competente en materia de energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto, así como para realizar modificaciones en el Anexo de solicitud establecido en este Decreto en la correspondiente orden de convocatoria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.