Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/05/2011
 
 

Subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos

10/05/2011
Compartir: 

Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014 (BOE de 10 de mayo de 2011). Texto completo.

El Real Decreto 648/2011 regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.

La finalidad de dichas ayudas, que revestirán la forma de subvenciones, es facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mayor sostenibilidad del sector del transporte, a una mejora de la eficiencia energética y a la reducción de la contaminación.

REAL DECRETO 648/2011, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DURANTE 2011, EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN 2010-2012 DEL PLAN INTEGRAL DE IMPULSO AL VEHÍCULO ELÉCTRICO EN ESPAÑA 2010-2014.

En el año 2009, el sector del transporte fue responsable del 39 por ciento del consumo de energía final en España, con una intensidad energética que supera en más de un 40 por ciento la media europea (EU-27). El sector del transporte sigue siendo enormemente dependiente de los productos petrolíferos (en un 98 por ciento). En el caso del transporte por carretera, éste representa más de la cuarta parte de las emisiones totales de CO2 en España -el 25,4 por ciento-, correspondiéndole del orden del 80 por ciento del consumo energético del sector transporte y el 90 por ciento de sus emisiones de CO2.

El Plan Integral de Automoción planteó un conjunto de líneas estratégicas de actuación encaminadas a posicionar la industria española en condiciones competitivas y en segmentos de mercados prometedores. Entre estos segmentos destaca notablemente el vehículo eléctrico propulsado total o parcialmente por electricidad procedente de la red. El proyecto MOVELE, incluido en el Plan Integral de Automoción, se creó como proyecto de demostración de la viabilidad técnica y energética de la movilidad eléctrica en los entornos urbanos. Ha tenido como objetivos destacados la introducción en el parque móvil español de 2.000 vehículos eléctricos y la instalación de más de 500 puntos de recarga para estos vehículos en diversas ciudades.

El memorando promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y firmado el 18 de noviembre de 2009 por más de 40 empresas y entidades pone de manifiesto el interés de todas las partes en el impulso del vehículo eléctrico en España. Por todo ello, el desarrollo del vehículo eléctrico va a suponer la puesta en valor de sinergias positivas entre el sector industrial, el del transporte y los de energía y medioambiente.

El citado memorando ha permitido definir un Plan Integral para el Impulso al Vehículo Eléctrico en España estructurado en una Estrategia consensuada y dos planes de acción. El primero de ello se desarrollará en el periodo 2010 a 2012, y sus resultados servirán de base para el siguiente plan de acción 2012 a 2014.

Son diversos los aspectos positivos derivados del impulso al vehículo eléctrico. En el sector industrial, el vehículo eléctrico dará nuevas oportunidades a los constructores de automóviles así como al sector de componentes, y también a los sectores de electrónica y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

A las razones señaladas anteriormente que justifican el interés público, económico y social para fomentar el desarrollo del vehículo eléctrico en España, hay que añadir que este tipo de vehículos contribuirá al desarrollo de nuevos negocios tales como la gestión de cargas y nuevos modelos en lo que se refiere al suministro y uso de las baterías.

Desde la perspectiva medioambiental, no cabe duda de la eficacia del vehículo eléctrico, tanto para reducir la emisión de los gases de efecto invernadero como para la reducción de la contaminación local tanto atmosférica como sonora.

Por todo ello, la práctica totalidad de los países de nuestro entorno y de la OCDE están implementando políticas de apoyo al vehículo eléctrico, con el objetivo de contribuir a la mejora de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de CO2 y de contaminantes en las ciudades, al tiempo que se reduce la dependencia del petróleo y se favorece la utilización de fuentes de energía autóctonas.

En el caso de España, esto implica el aprovechamiento de sus fuentes de generación libres de emisiones de CO2, en especial, de las energías renovables. Estas energías representan actualmente el 20 por ciento de la generación eléctrica y se pretende llegar en 2020 al 40 por ciento. Además, la mayor utilización de energías renovables por parte del sector del transporte puede contribuir a la mejora de la eficiencia global del sistema eléctrico, mediante una adecuada gestión de la demanda eléctrica.

Considerando todos los aspectos señalados, resulta necesaria y oportuna la implementación de actuaciones dirigidas a promover el uso del vehículo eléctrico en nuestro país.

La introducción del vehículo eléctrico requiere tanto la realización de actuaciones directas dirigidas a promover el impulso a la demanda, a la industrialización y a la I+D+i, como indirectas relativas a la normalización y acciones de marketing estratégico, por lo que se considera imprescindible un apoyo directo a la adquisición de vehículos eléctricos, priorizando aquellos ámbitos en que las características de determinadas tecnologías muestren plenamente sus ventajas, como es el uso en los ámbitos urbanos y periurbanos, y especialmente su uso por las flotas que presten servicios tanto privados como públicos.

Las ayudas reguladas en el presente real decreto se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, es decir, no puede concurrir con ningún otro para obtenerlas, ya que por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y reunir los requisitos subjetivos, adquiere el derecho a la subvención, lo que determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que necesariamente debe de iniciarse de oficio de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Esta circunstancia no hace posible que las ayudas a la adquisición del vehículo eléctrico se puedan conceder mediante convocatoria pública.

Además, puede considerarse que existen peculiares razones de interés público, social y económico para que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio realice actuaciones de impulso del vehículo eléctrico mediante la concesión de subvenciones directas. Por ello a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el articulo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c).

Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio Vínculo a legislación, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio.

El presente real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.

La finalidad de dichas ayudas, que revestirán la forma de subvenciones, es facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mayor sostenibilidad del sector del transporte, a una mejora de la eficiencia energética y a la reducción de la contaminación.

2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos, que se produzcan a partir de su entrada en vigor y cuyas solicitudes se registren en el sistema telemático de gestión de la subvención antes del 1 de diciembre de 2011, o hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. En el caso de adquisiciones o leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto, el titular de la matriculación registrada en la base de datos de la Dirección General de Tráfico.

En el caso de operaciones de renting o leasing operativo el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting o leasing operativo, siempre que este contrato tenga una duración mínima de dos años.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:

a) Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Código de Identificación Fiscal.

c) Las Administraciones públicas, las sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico o local.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Las ayudas se aplicarán para la adquisición y para las operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España, y de alguna de las categorías que se citan a continuación. Dichas categorías están definidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos y en la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo Vínculo a legislación de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, incorporadas al ordenamiento español por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

a) Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Furgonetas N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.

c) Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA inferior a 5.000 kg.

d) Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA superior 5.000 kg.

e) Furgones N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.

f) Motocicletas L3e y L5e: vehículos de dos o tres ruedas sin sidecar, con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

g) Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepasa los 45 km/h.

h) Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

Las ayudas para la adquisición de un vehículo, previstas en el presente real decreto, se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

Dependiendo del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda:

Grupo 1.-La cuantía de la subvención será del 25 por ciento del precio de venta antes de impuestos que conste en la factura, del vehículo completo incluidas sus baterías propulsoras, para todos aquellos vehículos de las categorías M1, N1, L6e, L7e, L5e y L3e que se propulsen total o parcialmente con electricidad de la red siempre que no se superen las siguientes cuantías máximas:

a) 2.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.

b) 4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.

c) 6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

Se entiende por autonomía la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación comercial del vehículo.

Grupo 2.-La adquisición de vehículos microbuses M2 y comerciales N2 será objeto de una subvención individual del 25 por ciento del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas sus baterías, con un máximo de 15.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

Grupo 3.-La adquisición de vehículos autobuses y autocares M3 será objeto de una subvención individual del 25 por ciento del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas sus baterías, con un máximo de 30.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

En el caso de adquisición de un vehículo que no incluya sus baterías propulsoras, el porcentaje del 25 por ciento de los tres grupos anteriores se sustituirá por el porcentaje del 35 por ciento del precio neto de factura antes de impuestos del vehículo sin sus baterías propulsoras, manteniéndose los topes máximos citados para cada tipo de vehículo y autonomía.

Cuando el mismo beneficiario adquiera más de un vehículo de la misma categoría (renovación o ampliación de flotas) dentro del plazo al que se hace referencia en el artículo 1.2, la cuantía de subvención para la adquisición del segundo vehículo y siguientes se calculará para cada uno de ellos como si fuera una adquisición individual, siempre de acuerdo con los criterios anteriores relativos a porcentajes sobre el precio de venta antes de impuestos y topes máximos. La ayuda así calculada se incrementará en un 15 por ciento para los vehículos comprendidos entre el segundo y el quinto, ambos inclusive; en un 20 por ciento para los vehículos comprendidos entre el sexto y el décimo, ambos inclusive; y en un 25 por ciento para los vehículos undécimo y siguientes, siempre conforme al orden de solicitud. La ayuda calculada de este modo podrá superar el tope establecido para las adquisiciones individuales en cada categoría.

En el caso de que los beneficiarios sean empresas, las cuantías máximas fijadas en el presente artículo pueden verse reducidas en aplicación de los límites fijados por el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, por el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, así como por el Reglamento (CE) n.º 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004.

De conformidad con los citados Reglamentos (CE) n.º 1998/2006, 1535/2007 y 875/2007, la cuantía de la subvención acumulada a las que hayan percibido por el concepto de minimis en el ejercicio 2011 y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, de 30.000 euros para las empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca o de 7.500 euros para las empresas que operan en la producción de productos agrícolas. Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas estarán sometidas al límite general de 200.000 euros.

Artículo 5. Régimen de concesión y financiación.

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al capítulo III de título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16. 422B. 785 prevista en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011, y en particular en el presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el ejercicio 2011, dotada con 72 millones de euros.

3. El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria.

2. El órgano competente para resolver será el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Industria.

Artículo 7. Gestión de las ayudas.

1. Para la gestión de las ayudas se contará con una entidad colaboradora que cumplirá lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para su elección se establecerá un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. La gestión de ayudas por parte de la entidad colaboradora no supondrá compensación económica alguna con cargo a la Administración. Una vez seleccionada, tal como establece el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad colaboradora. Dicho convenio deberá contemplar todos los extremos establecidos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión, de acuerdo con los requisitos establecidos en el citado convenio, y con las garantías exigidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la restante normativa reguladora de la Administración electrónica.

3. De acuerdo con lo establecido en el articulo 17.3.c) de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, la entidad colaboradora deberá acreditar su solvencia económica y financiera mediante acreditación de haber depositado sus cuentas anuales auditadas de los dos últimos ejercicios en el Registro Mercantil o en el que le sea de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica.

La solvencia técnica y eficacia en la gestión se acreditará por los siguientes medios:

a) Relación de los principales trabajos realizados en los tres últimos años cuya naturaleza pueda servir para acreditar experiencia en la materia objeto de colaboración; especialmente relacionados con las administraciones y entidades públicas y con la gestión de ayudas públicas.

b) Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del convenio, así como del responsable de los aspectos técnicos del sistema o modelo a implantar.

c) Declaración de los medios técnicos, de estudios y de investigación de que se disponga para la eficaz realización del objeto del convenio.

Artículo 8. Formalización y presentación de solicitudes.

1. La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas, que voluntariamente decidan adherirse al presente plan de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos. Dicha solicitud se cumplimentará en el modelo que figura en el anexo I e irá dirigida al Director General de Industria.

A los efectos de este real decreto se entiende por agente de ventas aquella persona física o jurídica que tenga la capacidad legal para ejercer la actividad de comercialización y venta de vehículos nuevos.

2. Los agentes de ventas, voluntariamente adheridos, realizarán las actividades que se determinen en el convenio que cada uno de ellos suscribirá con la entidad colaboradora. En dichos convenios se especificaran las condiciones para el registro de las solicitudes en el sistema telemático que se implementará para la gestión de las ayudas.

La entidad colaboradora establecerá un sistema que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, informe con carácter previo a la formalización de la solicitud de la cuantía de subvención que le corresponde, facilitando así información para los beneficiarios finales.

3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el 30 de noviembre de 2011 o hasta el agotamiento de los fondos señalados en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad.

El sistema electrónico de gestión no admitirá el registro de solicitudes a partir del 1 de diciembre de 2011 o en el momento que se produzca el agotamiento de los fondos previstos de 72 millones de euros para el ejercicio 2011.

4. La solicitud de ayuda se acompañará de la documentación que se determina a continuación.

1.º Con carácter general, junto al impreso de solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de este real decreto, se aportará:

i) copia de la documentación siguiente:

a) Factura de compra del vehículo.

b) Ficha técnica del vehículo adquirido.

c) Permiso de circulación del vehículo adquirido.

d) Documento acreditativo de la identidad del beneficiario.

ii) Original de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública y la Seguridad Social o por reintegro de subvenciones, conforme al modelo establecido en el anexo II de este real decreto.

b) En el caso de profesionales autónomos y empresas, independientemente de su forma jurídica y de su financiación, declaración sobre las ayudas recibidas en el ejercicio 2011 y los dos anteriores, acogidas al régimen de minimis, conforme al modelo establecido en el anexo III de este real decreto.

2.º En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años.

b) Declaración firmada del compromiso de renting o leasing operativo según el anexo IV

3.º Además de los expedientes con vehículos ya matriculados, podrán registrarse asimismo en el sistema todas aquellas operaciones que se encuentren pendientes únicamente de la matriculación del vehículo. En este caso, la solicitud podrá registrarse adjuntando una factura pro forma y el compromiso firme de la compra, según modelo que figura en el anexo V, debiendo estar acompañada de los mismos documentos anteriores a excepción del permiso de circulación y de la ficha técnica; que se añadirán a la solicitud cuando se matricule el vehículo, junto con la factura de compra. En cualquier caso, se deberá respetar el plazo máximo fijado para completar la documentación del expediente que se indica en el artículo 9.3.

Artículo 9. Resolución y pago de las ayudas.

1. Una vez registrada por el agente de ventas en el sistema electrónico de gestión toda la documentación requerida al beneficiario, la entidad colaboradora validará la solicitud y lo comunicará con la cuantificación de la ayuda correspondiente, en el plazo de un mes, a la Dirección General de Industria. Este plazo será de 15 días para las solicitudes registradas durante el mes de noviembre de 2011. En caso de detectarse errores, la entidad colaboradora solicitará la subsanación de los mismos en el plazo de 10 días.

2. El órgano competente a que hace se referencia en el artículo 6.2, resolverá las solicitudes comunicadas por la entidad colaboradora en el plazo máximo de dos meses, y no más tarde del 15 de diciembre de 2011, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora.

Las resoluciones de concesión de la ayuda serán comunicadas a cada uno de los beneficiarios por la entidad colaboradora.

3. El beneficiario deberá justificar a la entidad colaboradora la adquisición y matriculación del vehículo mediante el registro en el sistema electrónico de gestión, por el agente de ventas, de la factura de compra y del permiso de circulación del mismo, no más tarde del 31 de mayo de 2012. Una vez acreditados estos requisitos, la entidad colaboradora procederá, en su caso, al pago de la ayuda al beneficiario mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.

4. La comunicación electrónica sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y surtirá todos sus efectos. El beneficiario recibirá aviso, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de que la resolución de concesión ha sido publicada en la web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es). En los casos en los que la subvención quede acogida al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, el mensaje de notificación al beneficiario deberá especificar esta circunstancia, indicando el título completo de este Reglamento y su fecha de publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea” (DOUE), junto con el importe de la ayuda.

Artículo 10. Seguimiento y control de las ayudas.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, realizará por muestreo actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 11. Justificación de las ayudas.

La entidad colaboradora presentara trimestralmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, informe justificativo de las operaciones realizadas, los fondos públicos aplicados a cada operación y la justificación de los pagos realizados.

Artículo 12. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las Comunidades Autónomas para la misma finalidad. Cuando se trate de ayudas “de minimis”, se respetarán las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y en el resto de la normativa sectorial de minimis aplicable.

2. No obstante, estas ayudas serán incompatibles con las concedidas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en el marco del Proyecto Piloto MOVELE para la adquisición de vehículos eléctricos o del Programa de Ayudas a Proyectos Estratégicos en sus diferentes convocatorias, así como de los Proyectos Estratégicos de Ahorro y Eficiencia Energética del Plan de Acción 2008-2012 de la E4.

3. En el caso de concurrencia de subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe de las ayudas concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de adquisición del vehículo subvencionado.

Artículo 14. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, parcialmente desarrollada por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y demás legislación sectorial aplicable.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana