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Los procedimientos contra Garzón; por Kai Ambos, Catedrático de Derecho penal y Derecho internacional penal en la Universidad de Gotinga, Alemania

24/02/2012
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El día 24 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario El Mundo, un artículo de Kai Ambos, donde el autor explica los motivos por los que el ‘ex juez estrella’ ha sido condenado por prevaricación. Además, considera que se produjo cohecho impropio en el caso de los cursos de Nueva York. Transcribimos íntegramente el texto de dicho artículo.

LOS PROCEDIMIENTOS CONTRA GARZÓN

La condena por el Tribunal Supremo español (TS) del ex juez de instrucción Baltasar Garzón por un delito de prevaricación ha sido objeto de duras críticas, especialmente desde círculos de derechos humanos. Algunos incluso ven en ello el final del Estado de Derecho español, ya que en tales círculos se considera a Garzón como un símbolo sacrosanto de la lucha universal contra la impunidad de las violaciones de derechos humanos, especialmente por su persecución penal del ex dictador chileno Pinochet.

Sin embargo, un análisis sereno de los reproches dirigidos a Garzón pone de manifiesto una imagen menos positiva de un juez que parece dispuesto a hacer prevalecer sus objetivos (políticos) de investigación frente a principios fundamentales del Estado de Derecho, como lo son el derecho a un juicio justo, la vinculación a la ley y la independencia judicial.

En el procedimiento que ha llevado a la condena por el TS, Garzón había ordenado la escucha de las conversaciones entre imputados por el escándalo de corrupción Gürtel, que se encontraban en prisión preventiva, y sus abogados. Pero en el procedimiento penal español -según un inequívoco precepto de la ley penitenciaria- ello sólo está permitido cuando hay sospechas de la comisión de delitos de terrorismo, lo que era obvio que no concurría en este caso. Por ello, el TS ha condenado a Garzón por prevaricación, con la unanimidad (¡) de los siete magistrados de su Sala Segunda.

Ese tipo penal exige que se dicte “a sabiendas” una sentencia o resolución “injustas”. Podrá discutirse si Garzón obró realmente a sabiendas, así como si la pena que se le ha impuesto es desproporcionada; pero lo que no puede ponerse en cuestión es que en todos los Estados de Derecho la escucha antijurídica de la comunicación privilegiada entre imputados y defensores supone una gravísima lesión del derecho a un juicio justo. A ello hay que añadir que Garzón no pudo presentar ningún indicio concreto de un comportamiento punible de los abogados defensores, a pesar de que sólo en tales casos las escuchas podrían haber entrado en consideración. El resultado es que, en cualquier caso, Garzón tendría que haber sido condenado, por lo menos, por una prevaricación imprudente, conducta que también es punible en España.

Ésta es una construcción muy osada, ya que los delitos se cometieron después del golpe de Estado, es decir, para la consolidación de la dictadura fascista, y no contra la ya derrocada República. Además, los autores de los hechos habían muerto ya hace tiempo, de tal manera que no existía motivo alguno para incoar un procedimiento penal. De todas maneras, la concentración en las manos de una autoridad central de la investigación de unos hechos de esas características, puede encontrar materialmente alguna fundamentación, por lo que en la asunción de la competencia por Garzón no parece encerrarse una decisión completamente indefendible, y, con ello, tampoco una prevaricación.

En el tercer procedimiento se le imputa a Garzón un delito de cohecho. Ciertamente que el juez de instrucción del TS ha archivado el procedimiento el 13 de febrero, por estimar que el hecho había prescrito, pero confirmando la sospecha de la comisión de un delito de cohecho. En los cursos dirigidos por Garzón en Nueva York, éste ha solicitado financiación -incluyendo honorarios- a numerosas empresas contra las que él mismo ha dirigido diligencias penales, a pesar de lo cual Garzón no se ha abstenido -por parcialidad- de instruir los procedimientos de investigación; al menos en el procedimiento contra Emilio Botín, presidente del Banco de Santander, Garzón incluso lo ha sobreseído.

El Estado de Derecho no se defiende con jueces como Garzón, sino con un Tribunal Supremo que dice, con razón, en su sentencia de 9 de febrero de 2012, que la acción penal del Estado “sólo debe ser satisfecha dentro de los límites impuestos al ejercicio del poder por los derechos que corresponden a los ciudadanos en un Estado de Derecho. Nadie discute seriamente en este marco que la búsqueda de la verdad (...) no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia”.

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