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Título de bachiller

Prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años

22/02/2012
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Orden de 10 de febrero de 2012 por la que se regula la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG de 21 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2012 POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Preámbulo

La Estrategia 2020 de la Unión Europea resume el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y de la formación en la presente década y establece como uno de sus objetivos estratégicos hacer realidad el aprendizaje permanente dentro de los países de la Unión. Las políticas de educación y formación deben permitir que todos los ciudadanos, independientemente de sus circunstancias personales, sociales y económicas, adquieran, actualicen y desarrollen durante toda su vida tanto unas aptitudes profesionales específicas como las competencias clave necesarias para su empleabilidad, así como apoyar el aprendizaje continuo, la ciudadanía activa y el diálogo intercultural.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma regular la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece la educación permanente como principio básico del sistema educativo. En ese sentido, la flexibilidad del sistema se señala ya en el preámbulo de la ley como uno de los principios rectores que le dan sentido, para permitir a las personas adultas continuar su aprendizaje a lo largo de toda la vida. Eso significa establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanza, facilitar el paso de unas a otras y configurar vías formativas y de acreditación adaptadas a las diferentes circunstancias, necesidades e intereses personales.

La Ley establece en su artículo 5 que corresponde a las administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellas personas jóvenes y adultas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

En el artículo 69.4, establece que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato establecidos en su artículo 33, así como los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo correspondiente.

El Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, que establece la estructura del bachillerato y fija sus enseñanzas mínimas, en su disposición adicional segunda establece la organización periódica de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller diferenciado según sus modalidades.

El Decreto 126/2008, de 19 de junio, establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 24 de junio Vínculo a legislación de 2008, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, desarrolla la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En coherencia con todo lo anterior, y para favorecer el aprendizaje permanente y vías flexibles de acceso a la titulación de bachiller, que permitan a las personas adultas acceder al mundo laboral o continuar su formación, incorporándose a los estudios universitarios o a la formación profesional de grado superior, procede determinar las bases para regular las pruebas establecidas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de veinte años, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo expuesto y en el uso de las competencias que me son atribuidas en la legislación vigente,

dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Finalidad de la prueba.

Las pruebas tienen como finalidad verificar si se alcanzaron los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo recogidos en el Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir los participantes.

Podrán participar en estas pruebas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 20 años o cumplir esa edad en el año natural en que se va a realizar la prueba.

b) No estar en posesión del título de bachiller o de cualquiera otro título declarado equivalente a los efectos académicos.

c) No estar cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades o regímenes ni haber estado matriculado en esas enseñanzas en el curso escolar en el que se celebren las pruebas.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos supondrá la anulación de la inscripción en la convocatoria de las pruebas y de los posibles resultados académicos obtenidos en ellas.

Artículo 4. Convocatorias.

1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará una o más convocatorias anuales de estas pruebas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. La convocatoria o las convocatorias, los centros donde se realizarán las pruebas, los plazos de matrícula y las fechas de examen serán determinados anualmente mediante resolución de esta dirección general.

2. La misma dirección general podrá realizar convocatorias extraordinarias para la obtención del título de bachiller en fechas y lugares diferentes, cuando existan colectivos específicos cuyas circunstancias lo justifiquen.

Artículo 5. Inscripción en las pruebas.

1. Los aspirantes presentarán sus solicitudes de inscripción en los centros, plazos y términos establecidos en la resolución anual de convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. La identidad de los aspirantes quedará acreditada mediante uno de estos procedimientos:

a) Mediante la consulta por medio telemático al servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de identidad realizada por el órgano autorizado de la Administración. Para ello, el interesado prestará su consentimiento expreso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia Vínculo a legislación, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009 que lo desarrolla, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

b) En caso de que el/la interesado/a no prestase ese consentimiento, se le podrá exigir que presente la fotocopia del documento de identidad correspondiente.

c) Para personas con nacionalidad diferente a la española, fotocopia compulsada del pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante.

3. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no poseer el título de bachillerato o equivalente a efectos académicos ni estar matriculado en enseñanzas oficiales de bachillerato o haber estado matriculado en esas enseñanzas en el curso escolar en que se celebren las pruebas.

b) En caso de que se solicite la validación de alguno de los ejercicios, se deberá hacer constar en la solicitud y se incluirán las correspondientes certificaciones académicas o fotocopias compulsadas del libro de escolaridad y/o historial académico que lo acredite.

4. El aspirante indicará en la solicitud el ejercicio o los ejercicios en los que se inscribe, la lengua extranjera de la que se examinará, pudiendo elegir entre francés e inglés, y la modalidad y opciones elegidas.

Artículo 6. Tribunales.

1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa nombrará los tribunales necesarios para la celebración de las pruebas.

2. Las funciones de los tribunales serán las siguientes:

a) Organizar las pruebas de acuerdo con la normativa vigente.

b) Evaluar y calificar las pruebas.

c) Cubrir las actas de evaluación y las certificaciones correspondientes.

d) Atender y resolver las reclamaciones presentadas.

e) Las que les sean encomendadas por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en el ámbito de sus competencias.

3. Los tribunales estarán constituidos por un presidente y cuatro vocales. El presidente será funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de Educación y los vocales serán funcionarios de carrera del cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria que, preferentemente, estén impartiendo bachillerato y pertenezcan a los claustros de los centros donde se celebren las pruebas en el año académico en curso (dos correspondientes a materias comunes y dos a materias de modalidad). Actuará como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo.

4. Los tribunales podrán contar con asesores especialistas de las distintas materias de las que consta la prueba, con el fin de que colaboren en la corrección de los ejercicios.

5. Las direcciones de los centros donde se realice la inscripción de las pruebas colaborarán en todo lo necesario en su gestión y organización y pondrán a disposición de la presidencia del tribunal la documentación relativa a los aspirantes que hagan su inscripción y los locales necesarios para su realización.

Artículo 7. Personas con necesidades educativas especiales.

1. Las personas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que tengan la declaración legal de discapacidad podrán solicitar la adaptación de los procedimientos y del tiempo de realización de la prueba, así como recursos adicionales para desarrollarla.

3. La presidencia del tribunal correspondiente determinará si procede adoptar medidas o facilitar recursos adicionales para cada caso e informará a la persona interesada de su decisión. Cuando lo considere necesario, solicitará informe del Equipo de Orientación Específico provincial.

4. La presidencia del tribunal adoptará las medidas y facilitará los recursos adicionales que se determinen para permitir que estas personas puedan realizar las pruebas. Cuando sea necesario, pondrá esa circunstancia en conocimiento de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para que facilite los recursos necesarios.

Artículo 8. Exención de lengua gallega.

1. Las personas aspirantes que cumplan las condiciones previstas en el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, y en la normativa que lo desarrolle podrán solicitar, en el momento de su inscripción en las pruebas, la exención de la materia de Lengua gallega y literatura (I y II).

2. El director o la directora del centro donde realice la inscripción de las pruebas, de conformidad con el artículo 19.2 del mencionado decreto de pluringüismo, resolverá sobre la concesión o denegación de la exención y comunicará esta circunstancia a la presidencia del tribunal correspondiente.

Artículo 9. Listado de admitidos y plazos de reclamación.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del centro correspondiente las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión.

2. Junto con la relación de admitidos se indicarán los ejercicios validados con la nota correspondiente y las exenciones, de conformidad con la documentación presentada y con lo establecido en los artículos 8 y 13 de esta orden.

3. El tribunal resolverá posibles reclamaciones que se presenten, concediendo un plazo de enmienda y mejora de las solicitudes de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la relación.

4. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará en el centro correspondiente la lista definitiva de los aspirantes inscritos.

5. Junto con las listas de admitidos, se informará a los aspirantes del material necesario para la realización de la prueba.

Artículo 10. Estructura de la prueba.

1. La prueba se organizará de manera diferenciada según las distintas modalidades de bachillerato.

2. La prueba constará de dos ejercicios, el primero de ellos dedicado a las materias comunes y el segundo, a las materias de modalidad.

3. Los contenidos de los ejercicios tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogido en el Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El primer ejercicio, que versará sobre las materias comunes establecidas en el artículo 6 del mencionado decreto, tendrá como objetivo valorar la madurez intelectual y la formación general del aspirante en aquellas competencias que favorecen el aprendizaje a lo largo de la vida. Será común para las diferentes modalidades y se estructurará en cuatro partes:

a) Primera parte. Lengua gallega y literatura.

b) Segunda parte. Lengua castellana y literatura.

c) Tercera parte. Lengua extranjera.

d) Cuarta parte. Respuesta por escrito a una serie de cuestiones relativas a los contenidos de las materias de Ciencias para el mundo contemporáneo, Filosofía y ciudadanía, Historia de la filosofía e Historia de España.

5. El segundo ejercicio, diferente para cada una de las modalidades, versará sobre las materias de modalidad establecidas en el artículo 7 del Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia. Evaluará el logro de los objetivos propios del bachillerato y la adquisición de las destrezas básicas de las materias de modalidad, como la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje científico, la resolución de problemas y la capacidad de analizar, relacionar y sintetizar.

El aspirante realizará los exámenes correspondientes a las materias obligatorias de la modalidad y vía que seleccione, y de otras cuatro de la misma modalidad o vía elegidas, de acuerdo con las especificaciones que se determinen.

6. Los protocolos de las pruebas y los criterios de calificación serán elaborados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, según lo regulado en la presente orden.

7. Los protocolos serán remitidos por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a la jefatura o jefaturas territoriales correspondientes para su entrega al presidente o presidentes de los tribunales.

Artículo 11. Corrección y calificación de la prueba.

1. La calificación de cada una de las partes que conforman los ejercicios será numérica, entre uno y diez, sin decimales.

2. La nota del ejercicio será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes, expresada con números enteros, redondeada a la unidad más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. Para aprobar el primer ejercicio se deberán obtener 5 puntos en la calificación global del mismo y alcanzar una puntuación mínima de 4 puntos en cada una de sus partes.

4. Para aprobar el segundo ejercicio se deberán obtener 5 puntos en la calificación global del mismo y alcanzar una puntuación mínima de 4 puntos en cada una de sus partes.

5. Cuando el alumnado no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como no presentado (NP).

6. El acta de evaluación recogerá los resultados de cada uno de los ejercicios y la calificación de los ejercicios validados.

Artículo 12. Superación de la prueba.

1. La prueba se considerará superada cuando se superen los dos ejercicios que la componen.

2. La nota media de bachillerato de aquellas personas que superen la prueba será la media aritmética de las puntuaciones de los dos ejercicios, expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Artículo 13. Superación parcial de la prueba.

1. Los aspirantes que tengan superadas las materias comunes de bachillerato tendrán validado el primero ejercicio. En este caso, la nota del ejercicio será la media de todas las materias comunes expresada con números enteros, redondeada a la unidad más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. Los aspirantes que tengan superadas seis materias de modalidad, incluidas las materias obligatorias, de las que cinco deberán ser de la modalidad o vía elegida (tres de segundo curso y dos de primero), tendrán validado el segundo ejercicio. En este caso, la nota del mismo será la media de las materias superadas, expresada con números enteros, redondeada a la unidad más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. Los aspirantes que estén en posesión del título profesional de música o danza tendrán validado el segundo ejercicio. La nota del mismo será la media aritmética de las materias de los cursos 5.º y 6.º de dichas enseñanzas en la correspondiente especialidad, redondeada a números enteros con el mismo criterio expresado en los puntos anteriores. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música y danza, para el cálculo de la nota media se considerarán las calificaciones de las materias de dicho curso.

4. Los aspirantes que tengan superadas seis materias de modalidad cursadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 231/2002, de 6 de junio, por el que se modifica el Decreto 275/1994, o cursadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 275/1994, de 29 de julio, tendrán validado el segundo ejercicio, siempre y cuando entre esas materias se encuentren las obligatorias de modalidad. Cuando exista cambio de denominación de las materias cursadas, se aplicará el cuadro de correspondencia de materias incluido en el anexo de la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, BOE de 12 de septiembre. En este caso, la nota del ejercicio será la media de esas materias de modalidad expresada con números enteros, redondeada a la unidad más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

5. El alumnado que accediese directamente a segundo de bachillerato por tener superados estudios equivalentes a efectos académicos a primero de bachillerato y tuviese superadas las materias comunes de segundo curso tendrá validado el primer ejercicio. En este caso, la nota del ejercicio será la media de esas materias comunes expresada con números enteros, redondeada a la unidad más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

6. Cuando el alumnado referido en el punto anterior tuviese superadas tres materias de la misma modalidad de segundo curso, incluida la materia obligatoria, tendrá validado el segundo ejercicio. En este caso, la nota del ejercicio será la media de esas materias de modalidad expresada con números enteros, redondeada a la unidad más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Artículo 14. Certificación y expedición del título.

1. Los aspirantes que superen la prueba serán propuestos para la obtención del título de bachiller en la modalidad correspondiente a las materias de las que realice la prueba o en la correspondiente a las materias de modalidad validadas.

2. El alumnado que validase el ejercicio de materias de modalidad por poseer el título profesional de música o danza será propuesto para la obtención del título de bachiller en la modalidad de artes, vía de artes escénicas, música y danza.

3. Todas las personas que participen en la prueba y superen algún ejercicio recibirán una certificación de los resultados de este. Dicha certificación la extenderá el secretario o la secretaria del tribunal correspondiente y en ella figurará el visto bueno del presidente o presidenta.

4. Concluido el proceso de evaluación y de acuerdo con el acta de los tribunales, el director o los directores de los centros donde se celebraran las pruebas elaborarán una propuesta de prueba libre de expedición de títulos de bachiller. Igualmente, los presidentes de los tribunales remitirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa una ficha estadística con los resultados de la prueba.

5. Los centros en que se constituyan los tribunales conservarán toda la documentación relativa a las pruebas, las actas de evaluación, las calificaciones y demás documentos relacionados, que quedará a disposición de la Administración educativa.

Artículo 15. Ejercicios superados.

En caso de no haber superado la prueba, los candidatos mantendrán, para las sucesivas convocatorias, la calificación del ejercicio aprobado.

Artículo 16. Publicación de los resultados y reclamaciones.

1. Después de evaluada la prueba, la presidencia del tribunal hará público el listado provisional de personas evaluadas con las calificaciones positivas, por ejercicios, en el tablero de anuncios del centro en el que se realizó la matrícula.

2. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los ejercicios, de acuerdo con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamación por escrito dirigida al presidente o presidenta del tribunal, en la secretaría del centro donde se celebraron las pruebas, en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, explicando el motivo de la reclamación.

3. En los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el tribunal celebrará una sesión extraordinaria para resolver las reclamaciones que se hayan presentado. En caso de que se modificase alguna calificación, se insertará en el acta con la oportuna diligencia.

4. Contra las resoluciones de los tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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