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Subvenciones a Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera

Modificación de las bases para subvenciones a Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera

13/02/2012
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Orden 2/2012, de 2 de febrero de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 12/2010, de 25 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 10 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN 2/2012, DE 2 DE FEBRERO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 12/2010, DE 25 DE MARZO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

La experiencia acumulada en la gestión de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en adelante ADSG, aconseja modificar los criterios objetivos de valoración de las solicitudes y la puntuación obtenida por la justificación de los mismos.

Alguno de los criterios establecidos por la Orden 12/2010, de 25 de marzo de 2010 (BOR n.º 39, de 31 de marzo de 2010), no ha sido aplicado hasta la fecha por ninguna agrupación solicitante y, por lo tanto, los puntos así no asignados deben de ser otorgados por la aplicación de otros criterios como el censo, el que mejor indica el tamaño y volumen de actuaciones de las ADSG.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 49/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo único.- Modificación de la Orden 12/2010, de 25 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 12/2010, de 25 de marzo de 2010 (BOR n.º 39, de 31 de marzo de 2010), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificada como sigue:

El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6.- Criterios objetivos de valoración.

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, las solicitudes, en función de su puntuación, se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, con un máximo de 100 puntos:

Valoración global:

1.º Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADSG que agrupen un mayor número de explotaciones y de ganado.

Se ponderará de la siguiente manera:

Número de explotaciones integrantes de la ADSG: valoración máxima de 25 puntos.

Número total de UGM (Unidades de Ganado Mayor) que integran la ADSG: valoración máxima de 25 puntos. El censo que integra la ADSG será el total de los censos de las explotaciones ganaderas agrupadas comunicados a REGA por parte de los titulares según los plazos establecidos por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación. Esta información será obtenida de oficio por el Servicio de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2.º Número total de personal veterinario (personas físicas) para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este criterio de la siguiente manera:

ADSG con un veterinario: 12 puntos.

ADSG con dos veterinarios: 15 puntos.

ADSG con tres veterinarios: 18 puntos.

ADSG con cuatro o más veterinarios: 20 puntos.

Valoración autonómica:

1.º Número total de UGM que integran la ADSG: 10 puntos como máximo, a añadir a los otorgados en este apartado en la valoración global.

2.º ADSG cuyo programa sanitario incluya un programa de formación en materia de sanidad animal e higiene destinado a los titulares de las explotaciones ganaderas integradas: 8 puntos.

3.º ADSG que hayan aumentado con respecto al año anterior en, al menos, un 10 por ciento, el número de explotaciones ganaderas agrupadas: 7 puntos.

4.º ADSG que hayan aumentado con respecto al año anterior en, al menos, un 10 por ciento, el número de UGM agrupadas: 5 puntos.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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