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Medio Ambiente

Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción

17/10/2011
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Orden de 7 de octubre de 2011, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción (BOJA de 14 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2011, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2012 LAS AYUDAS REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1366/2007, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

El Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, según su artículo 1, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, contenidas en el Anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catalogo Oficial de Ganado de España, destinadas a Organizaciones o Asociaciones de Ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas.

Con posterioridad, el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, que establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, vino a fijar la relación de razas del Catálogo Oficial de Ganado de España en su Anexo I y a derogar expresamente el anterior Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Dichas ayudas se encuentran financiadas en su integridad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de los Presupuestos Generales del Estado.

Al amparo del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre Vínculo a legislación, mencionado, podrán acogerse a las ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas que cumplan los requisitos previstos en su artículo 2 y respecto a las actuaciones previstas en el artículo 3del mismo.

Asimismo, se prevé en el artículo 4 que las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, previa convocatoria que será aprobada anualmente.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 100/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, y los artículos 115 y 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007 Vínculo a legislación las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 y respecto a las actuaciones previstas en el artículo 3 del citado Real Decreto.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre.

Cuarto. Tramitación y resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para tramitar las solicitudes que se reciban, así como para la realización de los controles sobre el terreno que considere oportunos.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre las solicitudes que se reciban, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

3. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar, expresamente, que los fondos con que se sufragan proceden de los Presupuestos Generales del Estado o, en el caso de participación de otras Administraciones Públicas con fondos propios, el importe y porcentaje de estos.

Quinto. Financiación.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se financiarán mediante la aplicación presupuestaria 0.1.16.00.18.00. 782.06.71F.9., con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, y en función de la transferencia que se realice a esta Comunidad Autónoma por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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