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Subvenciones a las formaciones políticas

28/04/2011
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Resolución de 15/04/2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se actualizan las cuantías de las subvenciones a las formaciones políticas establecidas en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15/04/2011, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS FORMACIONES POLÍTICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 5/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 5/1986, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, Electoral de Castilla-La Mancha, ordena en su artículo 50 que determinados gastos, originados por las actividades electorales de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores sean subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dado que dicho precepto establece la cuantía de las subvenciones a abonar en pesetas constantes, es necesario proceder a su actualización en cada proceso electoral en función de la evolución experimentada por el Índice de Precios al Consumo.

Convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades, mediante el Decreto 14/2011, de 28 de marzo, las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2011, procede llevar a cabo la correspondiente actualización, mediante la aplicación del porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumo (IPC) desde el momento en que, por Ley 8/1998, de 19 de noviembre, de modificación parcial de la Ley 5/1986 Vínculo a legislación, Electoral de Castilla-La Mancha, se fijaron los importes a considerar.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Coordinación, visto el informe favorable de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, he resuelto:

Primero: Actualizar las cuantías de las subvenciones a las formaciones políticas establecidas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, según la redacción dada por la Ley 8/1998, de 19 de noviembre, en los siguientes importes:

a) Por escaño obtenido (letra a del apartado primero): Doce mil ochocientos diez euros con cincuenta y siete céntimos (12.810,57 €).

b) Por voto conseguido en la circunscripción -candidaturas que hayan obtenido al menos un escaño (letra b del apartado primero)-: Sesenta céntimos de euro (0,60 €).

c) Envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas, o de propaganda y publicidad electoral (apartado segundo):

Diecisiete céntimos de euro (0,17€) por elector.

Segundo: Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para general conocimiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de esta Consejería, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

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