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  • EDICIÓN DE 06/02/2012
 
 

Falsificación de documento oficial

Se condena a un sacerdote por la celebración de numerosos matrimonios canónicos de conveniencia entre extranjeros y españoles

06/02/2012
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En el supuesto examinado ha quedado debidamente acreditado que los acusados son autores, entre otros, de los delitos de falsificación de documento oficial, cometido por persona responsable de una confesión religiosa; falsificación de documento oficial cometido por particular; contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; y usurpación del estado civil.

Iustel

Son hechos declarados probados la existencia de un grupo organizado que tenía por objeto la celebración de matrimonios canónicos fraudulentos entre extranjeros y españolas, con la finalidad, previo pago de determinadas cantidades de dinero por parte del ciudadano extranjero, de legalizar su situación administrativa en España, consiguiéndoles los imputados, de esta forma, los correspondientes permisos de residencia familiar comunitario y trabajo, en perjuicio del Estado Español, y en beneficio de los condenados al obtener un enriquecimiento ilegal.

Audiencia Provincial de Zaragoza

Sala de lo Penal

Sección 6.ª

Sentencia 384/2011, de 04 de noviembre de 2011

RECURSO Núm: 78/2010

Ponente Excmo. Sr. CARLOS LASALA ALBASINI

En la ciudad de Zaragoza, a cuatro de Noviembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto la presente causa Diligencias Previas n.º 8.601/2007, Rollo n.º 78/2010, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Zaragoza, seguido por: 1.- delito continuado de falsedad en documento público y oficial; 2.- por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; 3.- por delito continuado de usurpación de estado civil contra los siguientes acusados: A.- Andrea (a) " Bailarina " y " Bellotera ", nacida en Barcelona, el día 24-6-1974, con D.N.I. n.º NUM000, hija de Antonio y de Alicia, domiciliada en la ciudad de Barcelona en el Carrer DIRECCION000 n.º NUM001, piso NUM002, NUM003 puerta, cuyo estado civil, oficio e instrucción no constan, y con antecedentes penales no cancelados ni cancelables, al haber sido ejecutoriamente condenada por un delito de estafa en Sentencia de fecha 15-1-2009. Andrea se halla en situación de libertad provisional por esta Causa, la cual se halla representada por la procuradora D.ª Maria Luisa Belloc Hierro y defendida por el Letrado D. Oscar Albert Bravo Ramos.

B.- Enriqueta (a) " Tigresa ", nacida en Barcelona, hija de Eugenio y Marina, con D.N.I. NUM004, domiciliada en Barcelona, en la CALLE000, n.º NUM005, NUM003, NUM006 puerta, cuyo estado civil, oficio e instrucción no constan, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, la cual está representada por la Procuradora D.ª Carmen Maestro Zaldivar y defendida por el Letrado D. Oriol Domingo y Coll.

C.- Margarita, (a) " Princesa ", nacida en la ciudad de Barcelona, el día 12-5-1967, con D.N.I. n.º NUM007, hija de Juan y de María, domiciliada en la CALLE001, n.º NUM008, NUM009 NUM006 de la ciudad de Barcelona, cuyo estado civil, oficio e instrucción no constan, y en libertad provisional por esta Causa, la cual está representada por la Procuradora D.ª María-Luisa Belloc Hierro, y defendida por el Letrado D. Oscar-Albert Bravo Ramos.

D.- Emilio, nacido en Madrid, el día 22 de Octubre de 1961, con D.N.I. n.º NUM010, hijo de Francisco y Presentación, de estado civil soltero, de profesión: sacerdote, con instrucción, sin antecedentes penales y en situación personal de libertad provisional por esta causa, el cual se halla representado por la Procuradora D.ª Beatriz Vitoria Alebesque y defendido por el Letrado D. Pedro Baringo Giner.

E.- Contra el Arzobispado de Zaragoza como responsable civil subsidiario, respecto del delito continuado de falsedad en documento público y oficial, así como también respecto del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y del delito continuado de usurpación del estado civil. Este Arzobispado está representado por la Procuradora D.ª Beatriz Vitoria Alebesque, y defendido por el Letrado D. Francisco-Javier Jimenez Jimenez.

La presente Causa se sigue igualmente por una Falta de respeto a agentes de la autoridad y una Falta de lesiones dolosas, contra el acusado Emilio, cuyas circunstancias personales y defensa y representación ya han sido detalladas.

Es parte acusadora exclusivamente el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, al haberse retirado expresamente la única acusación particular que existía en la presente causa.

Es Ponente el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección Sexta quien expone la Decisión de este Tribunal, tras la conformidad de todos los acusados y sus defensas con las Conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, de fecha 24-6-2010, modificadas el día 14-10-2011, tanto en cuanto a los hechos objeto de imputación, como en cuanto a la calificación, como en cuanto a las penas. Todos los Letrados, presentes junto a sus patrocinados en la Comparecencia en la Secretaría de esta Sección 6.ª, del día 14-10-2011, manifestaron que no era necesario la celebración de juicio, debiendo dictarse Sentencia de conformidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En virtud de la alerta dada por la Juez Titular del Registro Civil de esta ciudad de Zaragoza, ante las sospechas de celebración de numerosos matrimonios canónicos de conveniencia, en la Parroquia de San Gregorio Ostiense, de esta ciudad de Zaragoza, se llevó a cabo una investigación policial por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, investigación que desembocó en un Atestado policial que correspondió al Juzgado de Instrucción n.º 4 de esta ciudad de Zaragoza, que incoó la presente Causa de Diligencias Previas n.º 8.601/2007 en las que fueron acusados por el Ministerio Fiscal los imputados Andrea (a) " Bailarina " y " Bellotera "; Enriqueta (a) " Tigresa "; Margarita (a) " Princesa " y " Condesa ", y Emilio. También formuló escrito de Acusación provisional la única Acusación particular existente, que era la de D.ª Nieves.

Contra todos ellos se abrió juicio oral por Auto de fecha 08-07-2010, dictado por la Sra. Juez de Instrucción n.º 4 de Zaragoza,

Evacuado el trámite de calificación por todas las defensas, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, correspondiendo por turno de reparto, el conocimiento, enjuiciamiento y Fallo a esta Sección 6.ª de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, que señaló para la Vista oral los días 17, 19 y 20 de Octubre del 2011.

No obstante, lo anterior con fecha 10-10-2011, se presentó escrito por la única acusación particular existente en la Causa, que era la de D.ª Nieves, manifestando que había sido indemnizada a su plena satisfacción y había sido anulado el falso matrimonio a ella atribuído como contrayente, por lo que se retiraba del procedimiento, no teniendo nada que reclamar contra los acusados ni contra el responsable civil subsidiario.

SEGUNDO.- Con fecha 11-10-2011 se presentó escrito por la representación procesal del acusado Emilio, en la que tras hacer diversas puntualizaciones manifestaba haber sido indemnizada la hasta entonces acusadora particular D.ª Nieves, acreditado por la Renuncia de esta y también habiéndose consignado 96.040 euros para el resto de los perjudicados acreditado todo ello mediante documentos de ingreso en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección 6.ª.

Por todo ello se celebró Comparecencia el día 14-10-2011 de todos los acusados y sus defensas, ante este Tribunal, el expresado día 14-10-11 y en ese momento el Ministerio Fiscal reiteraba la imputación fáctica contenida en su escrito de "Conclusiones Provisionales", añadiendo "que los acusados han indemnizado a la perjudicada, que ha renunciado y se ha apartado de la Acusación y consignado el resto de la indemnización para los perjudicados no personados".

TERCERO.- En esa misma Comparecencia de fecha 14-10-2011 el Ministerio Fiscal calificó los hechos cometidos por los acusados como constitutivos:

a.- De un delito continuado de falsedad en documento oficial "cometido por responsable de una confesión religiosa", tipificado en los apartados 2.º, 3.º y 4.º del artículo 390-1 del Código Penal vigente y en el 390-2 de dicho Código, en relación con el artículo 74 del expresado Código punitivo (delito continuado).

b.- De un delito continuado de falsificación de documento oficial, cometido por particulares, tipificado en el artículo 392-1 del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en los apartados 2.º, 3.º y 4.º del artículo 390-1 de dicho Código y en relación también con lo dispuesto en el artículo 74 del expresado Código punitivo (delito continuado).

c.- De un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tipificado en el artículo 318 bis, del Código Penal vigente.

d.- De un delito continuado de usurpación del estado civil, tipificado en los artículos 401 y 74 del Código Penal vigente.

e.- De una Falta de "Falta de respeto a los agentes de la autoridad", tipificada en el artículo 634 del Código Penal vigente.

f.- De una Falta de lesiones dolosas, tipificada en el artículo 617-1.º del Código Penal vigente.

CUARTO.- Manifestó igualmente el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 14-10-2011, que el acusado Emilio era autor responsable de los delitos reseñados en los apartados a), c) y d) y de las Faltas reseñadas en los apartados E) y F).

Prosiguió el Ministerio Fiscal reseñando que las 3 acusadas restantes - Andrea, Enriqueta y Margarita eran autoras responsables de los delitos reseñados en los apartados b), c) y d).

QUINTO.- Continuó el Ministerio fiscal manifestando en su escrito modificatorio de sus Conclusiones Provisionales, de fecha 14-10-2011, que concurría en todos los acusados la circunstancia atenuante de reparación del daño, como muy cualificada, 5.ª del artículo 21 del Código Penal vigente, y que procedía imponerle al acusado Emilio:

1.- Por el delito del apartado a) las penas de 1 año, 1 mes y 15 días de prisión y multa 6 meses con una cuota diaria de 3 euros e inhabilitación especial respecto de actos y documentos que puedan producir efectos en el estado de las personas o en el orden civil, por tiempo de 1 año.

2.- Por el delito del apartado c) 1 año de prisión.

3.- Por el delito del apartado d), 5 meses y 15 días de prisión.

4.- Por la Falta del apartado e) una multa de 30 días con una cuota-día de 3 euros.

5.- Por la Falta del apartado F), una Multa de 30 días con una cuota-día de 3 euros.

SEXTO.- Prosiguió el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 14-10-2011, (modificatorio de sus Conclusiones provisionales), que, procedía imponer a cada una de las 3 acusadas restantes ( Andrea, Enriqueta y Margarita ):

1-. Por el delito del apartado b) las penas de 5 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de sus respectivas condenas privativas de libertad, así como también una multa de 4 meses para cada una, con una cuota-día de 3 euros.

2.- Por el delito del apartado c) 1 año de prisión.

3.- Por el delito del apartado d) 5 meses y 15 días de prisión.

En todos los casos de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en los casos de multa, con la aplicación, en su caso, del artículo 53 del Código Penal.

SEPTIMO.- Finalmente el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 14-10-2011 (modificatorio de sus Conclusiones provisionales) manifestaba que retiraba su petición de responsabilidad civil a favor de la perjudicada Nieves por haber sido indemnizada a su plena satisfacción, e interesaba que la indemnización para el resto de las perjudicadas fuera de 2000 euros, para cada una, mas los intereses legales, y que se condenara al Arzobispado de Zaragoza como responsable civil subsidiario en defecto de todos los acusados respecto de los delitos consignados en los apartados a), b), c) y d).

En cuanto al perjudicado Policia Nacional n.º NUM011, que fuera indemnizado por Emilio, con 40 euros por sus lesiones, mas los intereses legales.

Mantenía el Ministerio Fiscal el resto de su calificación provisional, incluso respecto a su solicitud de nulidad de las inscripciones en el Registro Civil de los matrimonios reseñados que tuvieron acceso al mismo, y también respecto a su petición de comunicar al Ministerio del Interior la presente Sentencia a los efectos oportunos, respecto a los permisos administrativos concedidos.

OCTAVO.- Respecto a este escrito del Ministerio Fiscal de fecha 14-10-2011, modificatorio de sus Conclusiones Provisionales de fecha 24-6-2010, se dio traslado durante un plazo de 30 minutos a los Letrados defensores, de los 4 acusados y del responsable civil subsidiario, para su examen.

Transcurrido ese plazo de 30 minutos, todos los Letrados defensores manifestaron su plena conformidad con los hechos, los delitos y las penas solicitadas para sus patrocinados en ese escrito modificatorio de fecha 14-10-2011 y que se dictara Sentencia de conformidad sin más trámites.

Igualmente en esa Comparecencia en Secretaría de fecha 14-10-2011, manifestaron todos los acusados (los cuatro), así como la representación del Arzobispado de Zaragoza, su conformidad total con los hechos, los delitos, las penas y las responsabilidades civiles que contra ellos solicitaba el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 14-10-2011, modificatorio de sus Conclusiones Provisionales.

Los Letrados defensores manifestaron que no era necesaria la celebración del juicio oral, dándose por terminado el Acto quedando los autos para dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de Acusación del Fiscal de fecha 14-10-2011 y quedando sin efecto el señalamiento del juicio oral que estaba previsto para los días 17, 18, 19 y 20 de Octubre del presente año 2.011.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados por conformidad de todos los acusados:

PRIMERO.- Con ocasión de la alerta dada por la Juez Titular del Registro Civil de Zaragoza, ante las sospechas de celebración de numerosos matrimonios de "conveniencia" en esta ciudad, concretamente en la Parroquia de San Gregorio Ostiense, sita en la avenida de San Gregorio de esta ciudad, perteneciente al Arzobispado de Zaragoza, se llevó a cabo una investigación por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que dio lugar al descubrimiento y desmantelamiento de un grupo organizado, en el que formaban parte todos los acusados, y que tenía por objetivo la celebración de matrimonios canónicos fraudulentos, entre extranjeros (la mayoría varones nacionales de Albania o Pakistán) y españolas, y, rara vez, a la inversa, entre españoles y extranjeras, con la finalidad, previo pago de determinadas cantidades de dinero, que oscilaban entre los 3.000 y 7.000 euros, por parte del ciudadano extranjero, de legalizar su situación administrativa en España, -status que el Ordenamiento Jurídico Español les viene otorgando a los extranjeros por el hecho de contraer matrimonio con un ciudadano o ciudadana españoles-, consiguiéndoles, de esta forma, los correspondientes permisos de Residencia Familiar Comunitario y de Trabajo, en perjuicio del Estado Español, y en beneficio de los propios acusados, al obtener un enriquecimiento ilegal. Las tres acusadas realizaban la relatada actividad previo acuerdo y de forma organizada, al parecer desde el año 2.005, de suerte que se dedicaban a captar a los ciudadanos extranjeros, además de buscar la Iglesia en donde llevar a cabo la celebración de los indicados enlaces sin obstáculos, contactando con el acusado Emilio, Párroco de la citada Iglesia, quien no dudó en prestarse a participar en la mencionada trama a sabiendas de su ilegalidad, soslayando el cumplimiento de los requisitos necesarios para la celebración válida de los matrimonios canónicos, dado que no exigía ni "la dispensa", necesaria para salvar el impedimento de disparidad de cultos en el caso de celebración de matrimonios entre bautizados y no bautizados en la Iglesia Católica, licencia concedida por el Ordinario del Lugar, ni las "Amonestaciones" o "Proclamas", por cuanto lejos de hacerlas, de acuerdo con las otras acusadas, se prestaba a la búsqueda de domicilios inveraces e inexistentes, en Zaragoza, para obviar así las Amonestaciones en el lugar de residencia, que, en otro caso, hubieran sido necesarias, ya que los contrayentes figuraban como residentes en otras ciudades españolas, la mayoría en Barcelona y algunos en Valencia, ni los certificados de soltería, valiéndose los acusados de documentos de identidad, en particular de Documentos Nacionales de Identidad que habían sustraído o habían obtenido tras ser extraviados por sus titulares, la mayoría durante al año 2.007, los cuales se encontraron con que, sin haber tenido intervención alguna, figuraban como contrayentes de un matrimonio con una persona desconocida, con el consiguiente perjuicio que ello les ha acarreado, viéndose obligados a legalizar y normalizar su situación mediante los procedimiento jurisdiccionales y administrativos oportunos, por cuanto también les cambiaban, sin ellos saberlo, el lugar de empadronamiento con las lógicas molestias que ello conlleva, encontrándose, sorpresivamente, con un cambio en su estado civil, bien pasando de soltero a casado, o bien con que habían contraído un segundo matrimonio, llegando a realizarse empadronamientos de contrayentes en domicilios inexistentes, y habiendo comparecido las propias acusadas, a veces como contrayentes, otras como testigos, en distintas ocasiones, haciéndose pasar por las parejas que figuraban en el expediente matrimonial, concretamente Margarita se presentó en varios expedientes matrimoniales en lugar de la testigo Frida, o también convencían a sus familiares para que participaran en calidad de tales, suplantando la personalidad de los verdaderos consortes ajenos a la trama, accediendo el acusado Emilio a oficiar dichas celebraciones en el mismo día en el que se presentaban en la Parroquia las partes, sin haberlas entrevistado previamente, e incorporando a los expedientes, como documentación imprescindible en los matrimonios canónicos, las partidas de bautismo que se les exigía, al menos, a uno de los contrayentes, que constituían certificados que los acusados habían confeccionado al efecto, totalmente inveraces, en los que se repetía el número de registro, siendo realizados mediante un sistema de impresión digital, con fotocopiadora o impresora conectada a un ordenador, o mediante láser.

El acusado Emilio remitía personalmente toda la documentación a las oficinas del Registro Civil de esta ciudad para su inscripción, recogiendo, en ocasiones, el mismo, los correspondientes libros de Familia que proporcionaba a los contrayentes extranjeros con la finalidad de que pudieran legalizar su situación administrativa, cobrando, a cambio, cantidades que oscilaban entre 300 y 600 euros, consiguiéndose, así pues, el objetivo propuesto, la modificación del estatus del contrayente extranjero, y, contribuyendo, en definitiva los acusados, con este proceder, a promover o favorecer la inmigración clandestina de ciudadanos extranjeros dispuestos a pagar cantidades importantes de dinero con tal de mejorar su situación, cuyo pago les exigían, una primera parte al contactar con ellos, y el resto al hacerles entrega de los libros de Familia, documento oficial que necesitaban para solicitar la tarjeta de Residencia Familiar Comunitario, habiéndose celebrado los siguientes matrimonios en la citada Parroquia, oficiados por dicho acusado en el periodo de tiempo comprendido entre el 7 de Abril y el 3 de Diciembre de 2.007:

1.- Paulina con el acusado Cecilio de nacionalidad pakistaní, el 13-10-2007. Ambos con domicilio en Barcelona, si bien en el Registro Civil figuraban domiciliados en Zaragoza.

2.- Pilar con Florian, de nacionalidad albanesa, el 20-10-07. Igualmente con domicilio los dos en Barcelona, aunque figuraban en el Registro Civil, en Zaragoza, habiendo conseguido el segundo la Residencia Familiar Comunitaria.

3.- Candelaria con Jorge, albanés, el 27-10-07, estando domiciliada la primera en Torreperegil (Jaen) aunque los dos figuraban domiciliados en el Registro Civil en Zaragoza. No inscrito.

4.- Elisenda con Martin, albanés, el 20-10-07, domiciliada la primera en Barcelona y el segundo sin domicilio conocido, si bien en el Registro civil ambos figuran en Zaragoza.

5.- Patricio con Gloria, albanesa, el 7-11-07, figurando ambos con domicilio en el Registro Civil de Zaragoza aunque el primero estaba domiciliado en Barcelona y la segunda no tenía domicilio conocido. No inscrito.

6.- Lidia con Saturnino, albanés, el 27-10-07, teniendo ella el domicilio en Barcelona, siendo desconocido el de el, aunque figuraban los dos en el Registro Civil, domiciliados en Zaragoza. No inscrito.

7.- Milagros, con Victoriano, el 13-10-07, marroquí, con domicilio en Cantabria, y ella en Barcelona, figurando ambos con domicilio en Zaragoza, en el Registro Civil.

8.- Pura con Jose Pablo, albanés, el 6-10-2007, con domicilio ambos en Barcelona, habiéndole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

9.- Santiaga con Jesús María, albanés el 25-08-07, con domicilio los dos en Barcelona. También le fue concedida la Residencia Familiar Comunitaria.

10.- Zaira con Pablo Jesús, de Pakistán, el 21-07-07, con domicilio los dos en Barcelona. Consiguió la tarjeta de Residencia Familiar comunitaria.

11.- Constanza con Alonso, de Pakistán el 25-08-07, con domicilio en Gandía (Valencia) la primera, y el segundo desconocido.

12.- Candida con Cipriano, de Marruecos, el 20-10-07 domiciliada la primera en Valencia y el segundo desconocido.

13.- Rafaela con Mateo, albanés el 19-05-07, domiciliados ambos en Barcelona. Le concedieron la Residencia Familiar Comunitaria.

14.- Socorro con Pelayo, albanés el 17-05-07, domiciliada la primera en Cornellá de Llobregat (Barcelona), y el segundo en Gavá (Barcelona). Tambien le concedieron la Tarjeta de Residencia Comunitaria.

15.- Frida con Juan Luis, albanés, el 12-05-07, con domicilio la primera en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y el segundo en Barcelona. También le concedieron la Tarjeta de Residencia Comunitaria.

16.- Evangelina con Balbino, albanés el 7-04-07, domiciliada la primera en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y el segundo en Barcelona, habiéndole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

17.- Leticia con Constancio, albanés el 7-04-07, domiciliada la primera en Badalona (Barcelona), y el segundo en Barcelona, habiendole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

18.- Mónica con Epifanio, pakistaní, el 7-04-07, con domicilio en Sant Pere de Riudebitlles (Barcelona) la primera, sin ser conocido el del segundo.

19.- Valle con Ignacio, de Pakistán, el 22-09-07, domiciliada ella en Barcelona, siendo desconocido el domicilio de el.

20.- Samuel con Diana, albanesa, el 1-09-07, domiciliado el primero en Barcelona, siendo desconocido el domicilio de la segunda.

21.- Estibaliz con Jose Luis, de Pakistan, el 22-09-07, domiciliada ella en Barcelona, sin domicilio conocido el segundo.

22.- Carlos Francisco con Isabel, albanesa, el 1-09-07, con domicilio en primero en Barcelona, sin tener la segunda domicilio conocido.

23.- Luz con Juan Francisco, albanés, el 15-09-07, con domicilio ambos en Barcelona.

24.- Olga con Abelardo, albanés, el 6-10-07, con domicilio los dos en Barcelona, habiendole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

25.- Sacramento con Aquilino, albanés, el 16-6-07, con domicilio la primera en Vilanova del Camí (Barcelona) y el segundo en Barcelona, habiéndole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

26.- Marí Luz con Candido, albanés, el 6-06-07, con domicilio en Manresa (Barcelona) la primera, y el segundo en Barcelona, habiéndole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

27.- Marí Jose con Donato, de Marruecos, el 25-08-07, con domicilio la primera en Granollers (Barcelona), y el segundo en La Garriga (Barcelona), habiéndole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

28.- Claudia con Gustavo, albanés, el 11-08-07, domiciliados los dos en Barcelona.

29.- Elsa con Jacobo, albanés, el 11-08-07, con domicilio ella en Mollet del Vallés (Barcelona) y el también en Barcelona, habiendole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

30.- Francisca con Leopoldo, albanés, el 15-09-07, domiciliados ambos en Barcelona, habiéndole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

31.- Lorenza con Nazario, albanés, el 15-09-07, domiciliada la primera en Esplugues de Llobregat (Barcelona), y el en Barcelona, habiéndole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

32.- Noemi con Roberto, albanés, el 4-08-07, con domicilio la primera en Viladecans (Barcelona) y el segundo en L'Hospitalet de Llobregat, habiéndosele concedido la tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

33.- Salvadora con Urbano, albanés, el 4-08-07, domiciliada la primera en Xirivella (Valencia), y el segundo en Barcelona, habiéndole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

34.- María Milagros con Carlos María, albanés, el 11-08-07, domiciliada la primera en Zaragoza y el segundo en Vila-Seca (Tarragona), habiéndole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

35.- Bárbara con Abilio, de Pakistan, el 3-11-07, domiciliada ella en Barcelona, sin domicilio conocido el. No inscrito.

36.- Clara con Arsenio, de India, el 3-11-07, domiciliada ella en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), y el en Lloret de Mar (Barcelona), no inscrito.

37.- Jacinta con Elias, albanés, el 20-3-07, con domicilio ella en Sant Climent de Llobregat y el en Barcelona, habiéndole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

38.- Nieves con Fructuoso, de Pakistan, el 24-03-07, domiciliada ella en Manresa (Barcelona), siendo desconocido el domicilio del segundo.

39.- Sonsoles con Julio, de Pakistan, el 24-3-07, domiciliada ella en Valencia, siendo desconocido el domicilio de el.

40.- Candelaria con Jorge, albanés, el 27-10-07, domiciliada ella en Torreperegil (Jaén), sin domicilio conocido el. Repetida.

41.- Carla con Vicente, albanés, el 12-5-07, domiciliada en Badalona (Barcelona) ella, y el en Barcelona, habiéndole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

42.- Fidela con Juan Enrique, albanés, el 19-05-07, con domicilio en Cornellá de Llobregat (Barcelona) y él en Barcelona, habiéndole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

43.- Otilia con Basilio, albanés, el 24-11-07, con domicilio ella en Badalona (Barcelona) y el en Barcelona. No inscrito.

44.- Verónica con Desiderio, albanés, el 23-06-07, con domicilio ella en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), y el en Barcelona, habiéndole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

45.- Marisa con Ezequiel, de Pakistán, el 9-06-07, con domicilio ella en Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y el en Barcelona, habiendole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

46.- Ariadna con Horacio, de Pakistan, el 1-12-07, con domicilio ella en Barcelona y el en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona). No inscrito.

47.- Covadonga con Laureano, albanés, el 28-07-07, con domicilio ambos en Barcelona, habiéndole sido concedida la Tarjeta de Residencia Familiar Comunitaria.

48.- Lucía con Luis Antonio, de Pakistán, el 25-08-07, domiciliada ella en Gavá (Barcelona) y el en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), teniendo solicitado en fecha 18 de Octubre de 2.007 el trámite de familiar de residente comunitario.

49.- María Virtudes con Hugo, albanés, el 7-12-07, domiciliada ella en La Llagosta (Barcelona), siendo desconocido el domicilio de el. No inscrito.

50.- Amanda con Cosme, de Pakistan, el 1-12-07, con domicilio ella en Viladecans (Barcelona), siendo desconocido el domicilio de el. No inscrito.

51.- Gema con Maximo, de Pakistán, el 1-12-07, domiciliada ella en Sabadell (Barcelona), siendo desconocido el domicilio de el.

De entre los enlaces enumerados se reproducen tres modalidades ideadas por los acusados.

1.ª.- La más corriente, es la que utilizando los documentos de identidad sustraídos, las propias acusadas o sus parientes comparecían en la citada Parroquia y contraían matrimonio suplantando la personalidad de los titulares de los documentos (los reseñados con los números 3,8,11,14,19,24,26,28,29,31,32,35,37,38,44,47,49 y 50).

2.ª.- Caso en el que ofrecían a parejas estables que tenían intención de contraer matrimonio, la posibilidad de hacerlo por "la via rapida", evitándoles los numerosos trámites que, de normal, se les venía exigiendo, a cambio de una cantidad de dinero, cual es el matrimonio contraído entre Mónica y Epifanio (N.º 18) y el de Rafaela con Mateo (n.º 13).

3.ª.- Modalidad según la cual captaban a un contrayente al que ofrecían la posibilidad de ganar un dinero, que oscilaba entre 1.000 y 3.000 euros, por casarse con un extranjero, matrimonio contraído entre la acusada Gema y Maximo (n.º 51), el de Estibaliz con Jose Luis (n.º 21).

En los tres casos, el hecho de haberse falseado los datos de identidad y domicilios de los contrayentes ha dificultado la labor de localización de muchos de ellos, no constando, sin embargo, en cuanto a los localizados se refiere, que los citados participantes, a excepción de los acusados, accedieran a contraer matrimonio teniendo conocimiento del alcance y trascendencia de su respectiva intervención y del entramado montado por los acusados.

Una de las contrayentes afectadas, Nieves, -que figura en la anterior lista como casada con Fructuoso, ciudadano de Pakistán (con el n.º 38) en virtud de matrimonio celebrado el 24 de Marzo de 2.007, a la cual, domiciliada en Manresa, le fue sustraído su DNI, el 16 de Junio de 2.007 (hecho que denunció), y que fue utilizado para la celebración del matrimonio con el citado extranjero al que no conocía, se le ocasionaron las consabidas molestias, como cambio de empadronamiento, de Manresa a Barcelona, constando simulada su firma en la autorización de representación para dicho trámite, y siéndole tramitada su alta en cinco Compañías de Telefonía, y la que procedió a instar el procedimiento de Divorcio n.º 911/2008, que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Barcelona, en cuya vista compareció Fructuoso manifestando que ella no era la persona con la que contrajo matrimonio, hallándose la referida causa en suspenso por "litispendencia" en tanto se solventa la presente, -ha comparecido en este procedimiento como perjudicada aportando facturas de gastos por desplazamiento a Zaragoza cuando se personó a declarar por importe de 127,45 euros que reclama junto con una indemnización por perjuicios morales.

En el curso de la investigación policial, durante la mañana del dia 5 de Febrero del año 2.008, se llevaron a cabo por parte de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policia las respectivas diligencias de Entrada y Registro en los domicilios de las acusadas sitos en Barcelona, dándose la circunstancia de que, antes de empezar, la acusada Enriqueta arrojó por una ventana de su casa una bolsa con documentación relativa a la actividad que venía desarrollando con intención de entorpecer la labor de los agentes, al igual que la acusada Andrea, que se negó a abrir la puerta, teniendo que se derribada, tiempo que empleó para destruir documentos que la implicaban e introducirlos en bolsas de basura, y hubo que reconstruirlos posteriormente. A pesar de ello, en el domicilio de la primera sito en la CALLE000 n.º NUM005, NUM003, NUM006, por los Policias n.º NUM012 y NUM013, se encontraron documentos nacionales de identidad originales y fotocopias de algunos de los contrayentes, como el de Gema (n.º 51), facturas del Hotel Reino de Aragón de Zaragoza, en el que reunían cuando venían a esta ciudad, y en el de la segunda, sita en la DIRECCION000 n.º NUM001, NUM002, NUM003 por los Policías n.º NUM014, NUM015, NUM016 y NUM017, notas relativas a varias mujeres, cantidades, partidas de Bautismo, Documentos Nacionales de Identidad, y en la basura un certificado de celebración de matrimonio canónico a nombre de Gabriel destruido que hubo que recomponer, una fotocopia de DNI a nombre de Otilia, varias fotocopias de DNI de contrayentes, Valle y Estibaliz, diversos trozos de hojas de papel con nombres de parejas y documentación necesaria para la celebración de los enlaces, y un billete a Zaragoza de fecha 21-9-07, dando similar resultado la Diligencia de Entrada y Registro realizada por los Policías n.º NUM015, NUM018, NUM019 y NUM020 en el domicilio de la acusada Margarita sito en la CALLE002 n.º NUM005 en la que se incautaron de diversa documentación relacionada con los hechos.

En el momento de ser detenido el acusado Emilio, diligencia que se practicó sobre las 8 horas del día 7 de Febrero de 2008 en su domicilio sito en la CALLE003 n.º NUM002 de Zaragoza por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, tras su identificación como tales mediante la exhibición de su placa emblema y carnés profesionales, ofreció fuerte oposición entablando un forcejeo con aquellos, resultando, como consecuencia de ello, con lesiones el policía n.º NUM011 consistentes en contusión a nivel de pulpejo del tercer dedo de la mano izquierda, con herida periungueal lateral y hematoma, habiendo recibido una primera asistencia facultativa en el Hospital de Nuestra Señora de Gracia, que tardó en curar dos dias sin impedimento y sin secuelas.

SEGUNDO.- La perjudicada que se había personado como acusadora particular y que era D.ª Nieves, mediante escrito de su representación procesal, de fecha 10-10-2011 manifestó expresamente haber sido indemnizada en la presente causa de todos los perjuicios morales y gastos sufridos como consecuencia de los hechos objeto de litigio, habiéndose anulado el falso matrimonio de D.ª Nieves, por lo que renunciaba y se apartaba del ejercicio de la Acusación particular, quedando consignado el resto de la indemnización (96.040 euros) para las perjudicadas no personadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se dan como probados por la total conformidad de los acusados, son constitutivos de los siguientes delitos:

A.- Un delito continuado de falsificación de documento oficial, cometido por persona responsable de una confesión religiosa, tipificado en los apartados 2.º, 3.º y 4.º del artículo 390.1 y en el 390.2 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 74 de dicho Código (Delito continuado).

B.- Un delito continuado de falsificación de documento oficial, cometido por particular, tipificado en el artículo 392.1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los apartados 2.º, 3.º y 4.º del artículo 390.1 de dicho Código, y en relación también con lo dispuesto en el artículo 74 del expresado Código punitivo.

C.- De un delito contra los Derechos de los ciudadanos extranjeros, tipificado en el artículo 318 bis del Código Penal vigente.

D.- De un delito continuado de usurpación del estado civil, de las personas, tipificado en el artículo 401 del Código Penal vigente en relación con el artículo 74 de dicho Código.

E.- De una Falta de "falta de respeto a los agentes de la autoridad", tipificada en el artículo 634 del Código Penal vigente.

F.- De una Falta de lesiones dolosas, tipificada en el artículo 617.1.º del Código Penal vigente.

SEGUNDO.- El acusado Emilio, es autor "por conformidad" de los delitos reseñados en los apartados A), C) y D) del primer Fundamento de Derecho y de las Faltas señaladas en los apartados E) y F) del primer Fundamento de Derecho.

Las acusadas Andrea, Enriqueta y Margarita son coautoras "por conformidad" de los delitos reseñados en los apartados B), C) y D) del primer Fundamento de Derecho.

TERCERO.- Concurre en los 4 acusados antecitados la atenuante de reparación del daño (5.ª del artículo 21 del Código Penal ) como muy cualificada al haber sido consignada la cantidad de 96.040 euros para las perjudicadas no personadas a razón de 2.000 euros para cada una y para el Policía Nacional n.º NUM011 euros 40 euros por sus lesiones que requirieron 2 días de sanidad, sin impedimento y sin secuelas.

No debe perderse de vista que aunque los "matrimonios de conveniencia" apañados eran 51, no obstante los perjudicados reales no eran 51, sino 44, pues Gema y Estibaliz colaboraron conscientemente y por dinero con sus respectivos simulacros de matrimonio, como ya lo señala el Ministerio Fiscal en su calificación.

Igualmente debe descontarse a la perjudicada D.ª Nieves, que fue resarcida "previa" y "separadamente" por los acusados.

Pero aun debe descontarse otro perjudicado más, pues el matrimonio de conveniencia n.º 3, reseñado por el Fiscal en su escrito de Calificación Provisional, celebrado el día 27-10-2007, entre Candelaria y Jorge, es coincidente con el matrimonio apañado n.º 40 del escrito del Ministerio Fiscal, por lo que es evidente que hay una duplicidad.

Finalmente, queda el tema de los "matrimonios apañados" que figuran bajo los números 5, 20 y 22 en el Escrito de Conclusiones del Ministerio Fiscal, pues en esos matrimonios no se suplantó la personalidad de la novia, ya que el "matrimonio de conveniencia" se celebró entre ciudadanos españoles y mujeres extranjeras, por lo que las ciudadanas albanesas Gloria, Diana y Isabel, no fueron suplantadas ni perjudicadas, aunque los falsos contrayentes varones conocían perfectamente donde se metían y por ello cobraban de las mujeres acusadas entre 1.000 a 3.000 euros.

En consecuencia, las perjudicadas reales fueron 44.

Se dá además la circunstancia de que en el matrimonio reseñado por el Fiscal bajo el n.º 20, el falso contrayente español era Samuel, hermano de la acusada Andrea (a) " Bailarina " y " Bellotera ".

En consecuencia, como hay 44 perjudicados, hay que multiplicar 44 x 2000 euros = 88.000 euros por lo que sobran 8.040 euros, con los 96.040 euros consignados.

Especial mención hay que hacer también a la consignación de los 96.040 euros, hecha el día 10-10-2011, en la cuenta de Depósitos de esta Sección 6.ª, para pago de todas las responsabilidades civiles, lo que ha dado lugar a la aplicación de la atenuante de "reparación del daño" "como muy cualificada", a favor de los 4 acusados.

Esa cantidad consignada servirá para el pago de todas las responsabilidades civiles de los cuatro acusados (artículo 110.3.º y 113 del Codigo Penal ).

Igualmente, procede acceder a decretar la nulidad de las inscripciones en el Registro Civil de los 51 matrimonios, reseñados en los Hechos probados, que tuvieran acceso al mismo.

Procede decretar la absolución del Arzobispado de Zaragoza de la responsabilidad civil subsidiaria que le era solicitada por el Fiscal, "por carencia de objeto", ya que se ha consignado sobradamente el total de las responsabilidades civiles responsabilidad civiles exigida por el Fiscal a los acusados.

Ello en aplicación de lo dispuesto en los artículo 109, 110-2.º y 112 del Código Penal (obligación de hacer a costa de los cuatro acusados).

CUARTO.- En cuanto a las costas del juicio, procede su imposición a los cuatro acusados, por partes iguales, y ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240-2.º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se incluirán en las costas los gastos que pudieran devengarse en el Registro Civil de Zaragoza, con motivo de la declaración de nulidad en esta Sentencia de las 51 inscripciones de los matrimonios amañados.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, la SALA en virtud de los poderes que le otorga la vigente Constitución española de 1.978, la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de 1.985 y la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, emite el siguiente,

FALLO

A.- Que debemos de condenar y condenamos con su conformidad a las acusadas Andrea, Enriqueta Y Margarita:

1.- Como coautoras responsables de un delito continuado de Falsificación de documentos oficiales, cometido por particulares, tipificado en el artículo 392-1 del Código Penal vigente, en relación con los artículos 390-1-2.º, 3.º y 74 del citado Código, con la concurrencia en todas ellas de la atenuante de reparación del daño, (5.ª del artículo 21 ), como muy cualificada a las penas aceptadas de 5 meses y 15 días de prisión para cada una, con la accesoria, para cada una, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la pena de prisión que se les impone.

Asimismo condenamos a las tres acusadas antecitadas a la pena aceptada de multa de 4 meses para cada una, con una cuota-día de 3 euros, con 1 día de privación de libertad en prisión por cada dos días-multa, en caso de impago e insolvencia.

2.- Como coautoras responsables de un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tipificado en el artículo 318 bis del Código Penal vigente, con la concurrencia en las tres acusadas de la atenuante de reparación del daño (5.ª del artículo 21 del Código Penal ), como muy cualificada, a la pena de 1 año de prisión para cada una con las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

3.- Como coautoras responsables de un delito continuado de Usurpación de estado civil, tipificado en los artículos 401 y 74 del Código Penal vigente, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño (5.ª del artículo 21 del Código Penal ) en todas ellas, como muy cualificada, a las penas de 5 meses y 15 días de prisión para cada una de ellas, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de sus respectivas condenas privativas de libertad.

B.- Que debemos de condenar y condenamos por conformidad al acusado Emilio:

1.- Como autor responsable de un delito continuado de falsificación de documentos oficiales, cometido por responsable de una confesión religiosa, tipificado en el artículo 390-1-2.º,3.º y 4.º, 390-2 y 74 del Código Penal vigente, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño (5.ª del artículo 21 del Código Penal ) como muy cualificada, a la pena aceptada de un año, un mes y quince días de prisión y multa de 6 meses con una cuota-día de 3 euros e inhabilitación especial respecto de actos y documentos, que puedan producir efectos en el estado de las personas o en el orden civil por tiempo de un año.

2.- Como autor responsable de un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tipificado en el artículo 318 bis, 1 y 3 del Código Penal vigente, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño (5.ª del artículo 21 del Código Penal vigente) como muy cualificada, a la pena aceptada de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su pena privativa de libertad.

3.- Como autor responsable de un delito continuado de usurpación del estado civil de las personas, tipificado en los artículos 401 y 74 del Código Penal vigente con la misma atenuante muy cualificada, a la pena aceptada de 5 meses y 15 días de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.

4.- Como autor responsable de una Falta de "Falta de respeto a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones", a la pena aceptada de multa de 30 días, a razón de 3 euros por cada día-multa, con 1 día de privación de libertad en caso de impago e insolvencia.

5.- Como autor responsable de una Falta de lesiones dolosas, tipificada en el artículo 617-1.º del Código Penal, a la pena aceptada de multa de 30 días, a razón de 3 euros por cada día-multa, con 1 día de privación de libertad por cada 2 días-multa en caso de impago e insolvencia.

C.- Debemos de condenar y condenamos a las acusadas Andrea, Enriqueta Y Margarita y al acusado Emilio, a indemnizar, según aceptaron, con 2.000 euros a cada una de las siguientes perjudicadas:

Paulina.

Pilar.

Candelaria.

Elisenda.

Lidia.

Milagros.

Pura.

Santiaga.

Zaira.

Constanza.

Candida.

Rafaela.

Socorro.

Frida.

Evangelina.

Leticia.

Mónica.

Valle.

Luz.

Olga.

Sacramento.

Marí Luz.

Marí Jose.

Claudia.

Elsa.

Francisca.

Lorenza.

Noemi.

Salvadora.

María Milagros.

Bárbara.

Clara.

Jacinta.

Sonsoles.

Carla.

Fidela.

Otilia.

Verónica.

Marisa.

Ariadna.

Covadonga.

Lucía.

María Virtudes.

Amanda.

Debemos de condenar y condenamos al acusado Emilio a indemnizar al Policia Nacional n.º NUM011 con la cantidad de 40 euros por sus lesiones, 2 días de sanidad no impeditivos.

A los cuatro acusados-condenados les servirá "de abono" los 96.040 euros consignados, el día 10-10-2011, en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección 6.ª, para el pago de las indemnizaciones correspondientes a las 44 perjudicadas reseñadas y al Policía Nacional n.º NUM011.

Decretamos la nulidad de las inscripciones en el Registro Civil de Zaragoza, correspondientes a los 51 matrimonios amañados, reseñados en los Hechos probados de esta Sentencia, y que hayan tenido acceso a dicho Registro.

Comuníquese al Ministerio del Interior la presente Sentencia, a los efectos que proceda, con respecto a los permisos administrativos de Residencia concedidos "a los contrayentes extranjeros".

Absolvemos al ARZOBISPADO DE ZARAGOZA, de la responsabilidad civil subsidiaria que le exigía el Ministerio Fiscal, en defecto de los 4 acusados, "tanto" respecto del delito continuado de falsificación de documentos oficiales por responsable de una confesión religiosa o por particulares, "como" respecto del delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, como respecto del delito continuado de Usurpación del estado civil de las personas, y ello por carencia ya de objeto de tal responsabilidad civil subsidiaria.

Condenamos a los cuatro acusados ya reseñados, al pago de las costas del juicio, por partes iguales, por expreso mandato legal.

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación, ante la Sala 2.ª del Tribunal Supremo de España, solicitando a este Tribunal testimonio de la presente Sentencia, expresando la clase o clases de Recursos que trate de utilizar, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado dentro de los 5 días del siguiente a la última notificación.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al Rollo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en primera y única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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