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Universidad de La Laguna

Modificación del Reglamento de acceso para mayores de 25, 40 y 45 años a la Universidad de La Laguna

03/02/2012
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Resolución de 23 de enero de 2012, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de acceso para mayores de 25, 40 y 45 años a la Universidad de La Laguna. (BOC de 2 de febrero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE ENERO DE 2012, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACCESO PARA MAYORES DE 25, 40 Y 45 AÑOS A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

Preámbulo

El Consejo de Gobierno de esta Universidad acordó aprobar el Reglamento de acceso para mayores de 25, 40 y 45 años a la Universidad de La Laguna, en su sesión del día 22 de mayo de 2011.

El tiempo transcurrido desde entonces y la necesidad de armonizar el contenido del citado Reglamento con el aprobado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en consonancia con el distrito único canario, aconsejaron acometer una modificación del mismo fundamentalmente en aspectos procedimentales.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 19 de julio de 2011, acordó modificar el Reglamento de acceso para mayores de 25, 40 y 45 años a la Universidad de La Laguna.

De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Modificación del Reglamento de acceso para mayores de 25, 40 y 45 años a la Universidad de La Laguna (Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de julio de 2011).

En el artículo 9, donde dice:

“De la revisión e impugnación de las calificaciones otorgadas.”

Debe decir:

“De la revisión e impugnación de las calificaciones otorgadas y de la vista de exámenes.”

En el artículo 9, apartado 2, donde dice:

“2. Las reclamaciones habrán de presentarse por escrito o a través de administración electrónica en el Registro General de la Universidad de La Laguna, dirigidas al Presidente del Tribunal en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de publicación de las calificaciones finales.”

Debe decir:

“2. Las reclamaciones habrán de presentarse por escrito o a través de administración electrónica en el Registro General de la Universidad de La Laguna, o siguiendo lo establecido en el art.º. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Presidente del Tribunal en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de publicación de las calificaciones finales.”

En el artículo 9, se añade un apartado 5 con dos subapartados (5.1 y 5.2):

“5.1. Al finalizar el proceso de corrección en su totalidad y una vez que sean firmes las correspondientes actas, los estudiantes que hayan formalizado la segunda corrección de los ejercicios, podrán solicitar a través de los medios que determine la universidad en las Bases de la Convocatoria, la vista de los exámenes, con indicación expresa de la materia o materias objeto del mismo.

5.2. Este trámite tiene un plazo de diez días para su cumplimiento.”

En el artículo 10, apartado 2, donde dice:

“2. La Comisión de Acceso para Mayores de la Universidad de La Laguna tendrá la siguiente composición: el Vicerrector competente que actuará como Presidente, el Coordinador de los Cursos y Pruebas de Acceso, que actuará como Secretario y un profesor por cada una de las cinco opciones específicas, elegidos a través de convocatoria pública cada cuatro años.”

Debe decir:

“2. La Comisión de Acceso para Mayores de la Universidad de La Laguna tendrá la siguiente composición: el Vicerrector competente que actuará como Presidente, el Coordinador de los Cursos y Pruebas de Acceso, que actuará como Secretario, el Jefe de Servicio competente en Gestión Académica y un profesor por cada una de las cinco opciones específicas, elegidos a través de convocatoria pública cada cuatro años.”

En el artículo 11, apartado 1, donde dice:

“1. Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder a las enseñanzas oficiales de grado mediante la realización del curso preparatorio de acceso (CAM-25) y la superación de una prueba de acceso (PAM-25). Podrán concurrir a la prueba quienes hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que esta se celebre y no posean titulación académica que les permita acceder a la universidad por otras vías de acceso.”

Debe decir:

“1. Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder a las enseñanzas oficiales de grado mediante la realización del curso preparatorio de acceso (CAM-25) y la superación de una prueba de acceso (PAM-25). Podrán concurrir a la prueba quienes hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que esta se celebre y no posean titulación académica que les permita acceder a la universidad por otras vías de acceso. Se incluye en este apartado a aquellos titulados en bachilleratos anteriores al regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación (BOE de 4) de Ordenación General del Sistema Educativo, siempre que no tengan superadas pruebas de acceso a la universidad ni reúnan los requisitos para ello.”

En el artículo 27, donde dice:

“La configuración del distrito único canario, respecto a las prioridades para el ingreso en titulaciones con límite de plazas implica el siguiente régimen:

* Prioridad 1. Solicitantes de plaza procedentes de las dos universidades canarias, ordenados por calificación.

* Prioridad 2. Solicitantes de plaza procedentes del resto de universidades, ordenados por calificación.”

Debe decir:

“En aplicación del distrito único canario los solicitantes procedentes de las dos universidades canarias podrán ingresar en titulaciones con límite de plaza en igualdad de condiciones, ordenados por calificación.”

Se añade una disposición transitoria única del siguiente tenor literal:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Como excepción a lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento, quienes superaron las pruebas de acceso a la universidad para Mayores de 25 años en una de las universidades públicas canarias entre los cursos 2009/2010 y 2010/2011, que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 1) de este Reglamento, podrán presentarse para mejorar nota únicamente en la convocatoria que se celebre para el curso académico 2011/2012.

Los aspirantes estarán exentos de matricularse en el curso pudiendo presentarse a una o a las dos fases de la prueba, si bien en el caso de la fase específica tendrán que examinarse por la misma opción

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