Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/02/2012
 
 

Distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos hoteleros

02/02/2012
Compartir: 

Resolución TES/3100/2011, de 22 de diciembre, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos hoteleros. (DOGC de 1 de febrero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN TES/3100/2011, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.

Preámbulo

Mediante la Resolución de 9 de mayo de 2000, se establecieron los criterios ambientales para otorgar el distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos hoteleros.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de validez de la definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación. Por este motivo mediante la publicación de las resoluciones MAH/901/2004, de 19 de marzo de 2004 (DOGC núm. 4113, de 16.4.2004), y MAH/4041/2007, de 30 de noviembre (DOGC núm. 5053, de 22.1.2008), se publicaron los nuevos criterios para el otorgamiento de los distintivo de garantía ambiental a los establecimientos hoteleros.

Dado que ha transcurrido de nuevo el periodo de validez de los criterios, y que durante este periodo de tiempo se ha publicado, tanto del distintivo de garantía de calidad ambiental como de la etiqueta ecológica europea, otras categorías de servicios turísticos, se ha considerado oportuno incorporar modificaciones en los criterios ambientales con el objetivo general de unificarlos en relación con las otras categorías publicadas.

En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto mencionado y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría de establecimientos hoteleros y los criterios de calidad ambiental para optar en el distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

-1 Categoría de servicio.

Se incluyen en esta categoría los establecimientos hoteleros regulados en el capítulo III, sección 2 del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio Vínculo a legislación, de turismo de Cataluña.

-2 Solicitantes.

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares de los establecimientos hoteleros ubicados en Cataluña.

-3 Criterios.

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.

-4 Periodo de validez.

La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las empresas que disfrutan del distintivo del garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución de 30 de noviembre de 2007 deberán demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de renovar el otorgamiento.

-5 Número de código.

A los efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio es:

Código 140: establecimientos hoteleros.

-6 Uso de la marca.

6.1 El uso de la marca se debe adecuar a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente: “Respetuoso con el medio ambiente”, o bien su traducción literal al resto de idiomas en los que se encuentre la información general del establecimiento.

6.3 El logotipo identifica la empresa y no podrá ser utilizado para la publicidad de productos, ni en los productos mismos ni en los envases. El establecimiento podrá utilizar el logotipo del distintivo en su imagen corporativa (folletos, papel de cartas, etc.).

Anexo

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el establecimiento debe disponer de la autorización correspondiente y debe cumplir la legislación ambiental vigente allí donde esté ubicado y los criterios ambientales especificados en este anexo, los cuales tienen como objetivo la minimización del impacto sobre el medio y el fomento de la sensibilidad ecológica de los usuarios.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambientales reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta del tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, aunque la aplicación de estos sistemas no tiene carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

-1 Criterios ambientales para la categoría de servicio

Los criterios ambientales para la categoría de establecimientos hoteleros se dividen en once apartados, los cuales contienen criterios básicos de obligado cumplimiento o criterios opcionales, los cuales están puntuados del 1 al 9. Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el establecimiento debe cumplir todos y cada uno de los criterios básicos y obtener un mínimo de 102 puntos en el cómputo total de criterios opcionales correspondientes a, como mínimo, 5 apartados. Los establecimientos que no dispongan de piscina cubierta o de sistema de aire acondicionado, deberán obtener un mínimo de 89 puntos en el cómputo total de los criterios opcionales, correspondientes a, como mínimo, 5 apartados. En caso de no disponer ni de piscina cubierta ni de aire acondicionado, el valor mínimo que habrá que alcanzar será de 78 puntos, correspondientes a, como mínimo, 5 apartados.

Los establecimientos construidos a partir del 19 de marzo de 2004, deberán obtener un mínimo de 118 en el cómputo total de criterios opcionales, correspondientes a, como mínimo, 5 apartados. Los establecimientos que no dispongan de piscina cubierta o de sistema de aire acondicionado, deberán obtener un mínimo de 103 en el cómputo total de los criterios opcionales, correspondientes a, como mínimo, 5 apartados. En caso de no disponer ni de piscina cubierta ni de aire acondicionado, el valor mínimo que habrá que alcanzar será de 90 puntos, correspondientes a, como mínimo, 5 apartados.

1.1 Gestión de residuos.

1.1.1 Criterios básicos.

1.1.1.1 Recogida selectiva.

El establecimiento debe gestionar sus residuos conforme a las determinaciones legales y especialmente según la reglamentación municipal, el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que sea aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de residuos, y el Decreto 87/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (PROGREMIC). Con el fin de favorecer la valoración de los residuos que genera, el establecimiento debe implantar la recogida selectiva de vidrio, papel y cartón, envases ligeros, residuos orgánicos, metales, pilas, lámparas, pinturas, tóners, aceites de cocina usados, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y otras materias susceptibles de valoración, especialmente en la cocina, en el restaurante, en la zona de habitaciones, en las zonas comunitarias y en las oficinas, siempre que esta gestión sea consecuente con la del municipio o comarca donde esté ubicado el establecimiento.

1.1.1.2 Espacio para la recogida selectiva.

El establecimiento hotelero dispondrá de un espacio que permita el almacenaje por separado de las diferentes fracciones recogidas selectivamente.

1.1.1.3 Rotulación identificativa de los contenedores.

Todos los contenedores deben estar rotulados de manera clara, pedagógica y visible con una identificación del tipo de residuo que contienen.

1.1.2 Criterios opcionales.

1.1.2.1 Recogida selectiva.

Para cada tipo de residuo (vidrio, papel y cartón, plástico, envases ligeros, residuos orgánicos, productos de limpieza de la piscina, tóners, pinturas, pilas, lámparas, aceites de cocina usados, etc.) recogido por el establecimiento y no especificado en la recogida selectiva del municipio, se dará 1 punto hasta un máximo de 7 puntos, siempre que se asegure una gestión correcta.

1.1.2.2 Compostaje.

Se valorará con 4 puntos que los residuos orgánicos (restos de comida, restos vegetales o de poda) sean compostados en el mismo establecimiento siempre que se vele por un funcionamiento correcto del proceso y no se produzcan afecciones al medio o a los usuarios por motivo de producción de lixiviados o malos olores.

Además, se valorará con 1 punto el uso del compuesto obtenido o externo en los jardines dependientes del establecimiento mismo.

1.2 Ahorro de agua.

1.2.1 Criterios básicos.

1.2.1.1 Mantenimiento.

Al menos una vez al mes se debe realizar una revisión de los grifos, regaderas de ducha y cisternas de lavabo para comprobar que no haya escapes. En caso de que haya, hay que repararlas. Con el fin de facilitar la comprobación del cumplimiento de este criterio, habrá que llevar un registro de las incidencias en el que consten las medidas de corrección realizadas.

1.2.1.2 Control cuantitativo.

El establecimiento debe llevar un registro trimestral del consumo de agua, con la finalidad de conocer y evaluar, a partir de comparaciones interanuales, las mejoras conseguidas y detectar consumos anómalos.

1.2.2 Criterios opcionales.

1.2.2.1 Control cuantitativo.

El establecimiento debe instalar contadores sectorizados del consumo de agua que permitan medir de manera independiente el consumo de agua de la cocina, de la lavandería, de la piscina y de la zona de habitaciones, y llevar un registro trimestral del consumo. Valoración del criterio: 6 puntos.

1.2.2.2 Regaderas de ducha.

Las regaderas de ducha (fijas y móviles) deben tener un caudal inferior a 10 l/min, o incorporar limitadores de caudal que, una vez acoplados a la regadera, den un caudal inferior a 10 l/min, o bien deben disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. Para el cumplimiento del criterio, hace falta que como mínimo un 50% de las regaderas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de regaderas que cumplan el criterio hasta un total de 8 puntos cuando las regaderas dispongan del distintivo de garantía de calidad ambiental o incorporen limitadores o reguladores de caudal, o bien hasta un total de 4 puntos cuando no dispongan del distintivo ni incorporen limitadores o reguladores de caudal.

1.2.2.3 Grifos.

Los grifos de lavabo, bidé y fregadero deben tener un caudal inferior a 8 l/min, o incorporar limitadores de caudal que, una vez acoplados al grifo, den un caudal inferior de 8 l/min, o bien deben disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. Para el cumplimiento del criterio, hace falta que como mínimo un 50% de los grifos cumplan el criterio. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de grifos que cumplan el criterio hasta un total de 8 puntos cuando los grifos dispongan del distintivo de garantía de calidad ambiental o incorporen limitadores o reguladores de caudal, o bien hasta un total de 4 puntos cuando no dispongan del distintivo ni incorporen limitadores o reguladores de caudal.

1.2.2.4 Inodoros.

a) El conjunto formado por inodoro y cisterna debe tener un diseño que permita consumir un volumen máximo por descarga de 6 litros, o bien disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. Para el cumplimiento del criterio, hace falta que como mínimo un 75% de los inodoros cumplan el criterio. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 4 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de inodoros que cumplan el criterio.

b) El inodoro debe incorporar un dispositivo de interrupción de descarga o de pulsada corta/larga con las instrucciones relativas al accionamiento del dispositivo de interrupción de descarga o de pulsada corta/larga visibles en la cisterna, o bien disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. Para el cumplimiento del criterio, hace falta que como mínimo un 75% de los inodoros cumplan el criterio. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 4 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de inodoros que cumplan el criterio.

1.2.2.5 Otros sistemas.

Otros sistemas que favorecen el ahorro de agua; se incluyen aquí aquellos sistemas no previstos en los apartados anteriores, como por ejemplo grifos o regaderas de ducha con cierre automático temporalizado o con sensor de presencia, sistemas de ahorro en las instalaciones de la piscina, aprovechamiento de aguas grises o pluviales, etc. El ahorro demostrable debe ser de como mínimo un 20% en relación con la instalación convencional. Valoración del criterio: 4 puntos por sistema instalado hasta un máximo de 8 puntos. En cuanto a los sistemas que afecten a muchas unidades (grifos de lavabo o duchas), para conseguir los 4 puntos hace falta que como mínimo un 60% de las unidades cumplan el criterio.

1.2.2.6 Sistemas de reducción de la presión.

Se instalarán válvulas reguladoras de presión en el ramal o derivación correspondiente con el fin de conseguir una presión de entrada máxima de 3 bar (300 kPa). Valoración del criterio: 3 puntos.

1.2.2.7 Lavadoras y lavavajillas.

Se dispondrá de lavadoras y/o lavavajillas con bajo consumo de agua o que dispongan de una etiqueta ecológica, como por ejemplo, el distintivo de garantía de calidad ambiental, la etiqueta ecológica europea, el Ángel Azul o el Cisne Blanco. Valoración del criterio: 2 puntos por tipo de aparato hasta un máximo de 4.

1.3 Piscina.

1.3.1 Criterios básicos.

1.3.1.1 Piscinas descubiertas.

El agua de la piscina descubierta no podrá ser calentada a no ser que lo sea a partir de energía renovable o residual.

1.3.1.2 Piscinas cubiertas.

Las piscinas cubiertas deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) La temperatura del agua no excederá 28.ºC, a excepción de las piscinas de uso termal.

b) La temperatura del aire de las piscinas cubiertas medida a un metro de altura sobre la lámina de agua no excederá 3.ºC por encima de la temperatura del agua, y la humedad relativa del recinto estará comprendida entre el 60% y el 70%.

1.3.2 Criterios opcionales.

1.3.2.1 Cloración.

La cloración debe ser sustituida parcialmente por alguna alternativa de impacto bajo (ozono, radiación ultravioleta, etc.), siempre que se garantice el cumplimiento de la normativa vigente con respecto a la desinfección del agua. Valoración del criterio: 4 puntos.

1.3.2.2 Dosificación de los productos químicos.

La piscina debe disponer de un equipamiento de dosificación automática para los productos químicos. Valoración del criterio: 3 puntos.

1.3.2.3 Piscina cubierta.

a) La piscina debe estar equipada con manta térmica, la cual la debe cubrir en las horas en las que esta primera no se encuentre en funcionamiento. Valoración del criterio: 9 puntos.

b) La piscina debe disponer de una bomba de calor deshumectante. Valoración del criterio: 8 puntos.

c) El calor del aire extraído del recinto de la piscina se debe reutilizar para calentar el aire de recinto. En caso de disponer de una bomba de calor deshumectante ya se considera cumplido el criterio. Valoración del criterio: 6 puntos.

1.4 Ahorro y eficiencia y energética.

1.4.1 Criterios básicos.

1.4.1.1 Control cuantitativo.

El establecimiento debe llevar un registro trimestral del consumo de energía (electricidad, gas, etc.), con el fin de controlar y gestionar correctamente la evolución y evaluar el impacto de las mejoras en eficiencia energética.

Se llevará registro de las incidencias que puedan tener que ver con el consumo energético del edificio (periodos de vacaciones, condiciones climatológicas excepcionales...).

1.4.1.2 Iluminación interior.

a) Se debe garantizar al máximo el aprovechamiento de la luz natural y evitar obstaculizar su acceso.

b) En las zonas interiores con funcionamiento continuado de la iluminación superior o igual a 5 horas diarias, se utilizarán lámparas con una eficiencia energética de classe B o superior según la Directiva 98/11/CE como mínimo en un 75% de los punts de luz que proporcionen este servicio. La sustitución del 25% restante se deberá sustituir progresivamente en función de la vida útil de la lámpara.

c) En las zonas interiores en las que la iluminación funcione de manera continua con una duración inferior a 5 horas, se deben utilizar lámparas de clase B o superior según la Directiva 98/11/CE como mínimo en el 10% de los puntos de luz que proporcionen este servicio.

d) En las zonas interiores que no sean de uso social (almacenes, parkings, etc.) con funcionamiento continuado de la iluminación durante 24 horas, se deben utilizar fluorescentes con balasto electrónico. Para el cumplimiento del criterio, hace falta que como mínimo un 75% de los fluorescentes cumplan el criterio.

1.4.1.3 Iluminación exterior.

La iluminación exterior está regulada en todo el territorio catalán y debe cumplir con los requerimientos técnicos determinados por la normativa, en función de la zona donde está ubicada la instalación de la iluminación y de su horario de funcionamiento.

Existen cuatro zonas de protección del medio respecto la contaminación luminosa. El grado de protección máxima es por las E1, que corresponden a las zonas especiales por sus características naturales del entorno o por su valor astronómico, en las cuales es admisible un brillo mínimo, y el grado de protección menor denominado E4, que se trata de zonas urbanas de uso intensivo a la noche, en las que es aceptable un brillo elevado.

a) En la iluminación exterior, las lámparas adquiridas a partir de la publicación de la presente Resolución deberán tener una temperatura de color igual o inferior a 3.300.ºK. Sólo se iluminarán los espacios estrictamente necesarios para minimizar la contaminación lumínica y reducir el consumo energético.

1.4.1.4 Agua caliente sanitaria (ACS) y/o calefacción.

a) Todas las instalaciones de ACS, tanto los depósitos de acumulación como los tubos de distribución y la caldera, deben estar bien aislados, a excepción de aquellos casos en los que los tubos mismos de distribución son utilizados para calentar el recinto.

b) La instalación de ACS debe incorporar una válvula mezcladora de tres vías con bomba y circuito de recirculación entre caldera y depósito programable.

c) Al menos una vez al año, un técnico calificado realizará una revisión de mantenimiento del estado de las calderas y de la instalación de energía solar térmica, en caso de existir. Se comprobará el rendimiento de las calderas, que deberá ser mayor del 85% (a excepción de las que utilicen biomasa). En aquellas calderas que utilizan un combustible diferente al gas natural o gases licuados del petróleo (GLP), se comprobará también la opacidad de los gases, que deberá ser inferior o igual en 2 de acuerdo con la escalera de Bacharach.

La evaluación de la conformidad de este criterio se realizará por analítica de gases.

d) Si el centro se encuentra ubicado en uno de los 40 municipios de la región metropolitana de Barcelona declarados zonas de protección especial, recogidas en el Plan de mejora de calidad del aire, no dispondrá de calderas de biomasa.

1.4.1.5 Climatización.

a) Instalación de termostatos en las habitaciones y zonas comunes.

b) Las aberturas de la fachada orientadas al suroeste (+/-90.º) deben disponer de elementos de sombra regulables. Todas las habitaciones deben disponer de algún sistema para evitar las cargas de calor externas (cortinas, persianas claras, etc.).

c) Los aparatos de aire acondicionado domésticos de nueva adquisición cumplirán, como mínimo, con la clase A de eficiencia energética, de acuerdo con las especificaciones que se derivan de la Directiva 2002/31/CE, sobre etiquetado de aires acondicionados domésticos.

1.4.2 Criterios opcionales.

1.4.2.1 Control cuantitativo.

El establecimiento debe instalar contadores sectorizados del consumo de electricidad que permitan medir de manera independiente el consumo de la cocina, la lavandería, los sistemas de climatización y las habitaciones y los espacios comunes, y llevar un registro trimestral del consumo. Valoración del criterio: 6 puntos.

1.4.2.2 Aislamiento.

Los cierres de acristalamiento en el exterior deben estar equipados con doble cristal. Para el cumplimiento del criterio, hace falta que como mínimo el 40% del total de superficie de cierre de cristal exterior cumpla el criterio. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de la superficie que cumpla el criterio.

1.4.2.3 Iluminación interior.

a) En las zonas interiores del establecimiento hotelero de funcionamiento continuado de la iluminación de menos de 5 horas, como mínimo el 50% de los puntos de luz deberán utilizar lámparas clase B o superior según la Directiva 98/11/CE. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 6 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de lámparas que cumplan el criterio.

b) En las zonas interiores es necesario que los balastos utilizados en los fluorescentes trifósforos sean electrónicos. Para el cumplimiento del criterio, como mínimo el 50% de los balastos cumplirá el criterio. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 6 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de balastos que cumplan el criterio. No se pueden contabilizar en este apartado aquellos balastos que permiten cumplir los criterio básico 1.4.1.2.d).

c) Las habitaciones deben disponer de sistemas de desconexión general de la iluminación (llave magnética que corte la corriente, utilización de un interruptor general en la habitación, etc.). Para el cumplimiento del criterio, hace falta que como mínimo el 20% de las habitaciones cumplan el criterio. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de habitaciones que cumplan el criterio.

d) En los lavabos comunitarios se deben utilizar sistemas de control de presencia o bien pulsadores temporalizados. Valoración del criterio: 3 puntos.

1.4.2.4 Iluminación exterior.

a) La iluminación exterior debe disponer de programadores horarios (células fotoeléctricas o relojes astronómicos) de forma que se adapten adecuadamente a los ciclos de funcionamiento de la iluminación a la necesidad de luz artificial, o cualquier otra solución equivalente para temporizar las horas de funcionamiento de la iluminación (como por ejemplo detectores de movimiento): 3 puntos.

b) La instalación de iluminación exterior se realizará con lámparas de vapor de sodio.

Los hoteles situados en zonas E3 y E4 deberán disponer de lámparas de vapor de sodio de alta o de baja presión.

Los hoteles situados en zonas E2 y E1 deberán disponer de lámparas de vapor de sodio de baja presión.

Para el cumplimiento de este criterio, como mínimo el 50% de los puntos de luz cumplirán el criterio. El cumplimiento de este porcentaje da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 4 se otorgarán de forma proporcional al porcentaje de lámparas que cumplan el criterio.

c) Las luces exteriores de los hoteles situados en zonas E3 y E4, deben tener un flujo al hemisferio superior (FHS) igual o menor al 1%.

Las luces exteriores de los hoteles situados en zonas E2 y E1, deben tener un flujo al hemisferio superior (FHS) inferior al 0,2%.

Para el cumplimiento de este criterio, como mínimo el 50% de los puntos de luz cumplirán el criterio. El cumplimiento de este porcentaje da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 4 se otorgarán de forma proporcional al porcentaje de puntos de luz que cumplan el criterio.

d) No se dispondrá de iluminación ornamental en la fachada (los rótulos no se consideran iluminación ornamental).

El cumplimiento de este criterio da derecho a 4 puntos.

1.4.2.5 Agua caliente sanitaria (ACS) y/o calefacción.

a) Para calderas de gas, las emisiones de CO y NOx producidas deben ser inferiores a 80 mg/kWh y 70 mg/kWh, respectivamente. El requerimiento de que las emisiones de NOx sean inferiores a 70 mg/kWh equivale a solicitar que la caldera sea de clase 5 según la norma EN297/A. NOx corresponde a la suma de NO y NO2, expresada como NO2.

Valoración del criterio: 2 puntos.

La evaluación de la conformidad de este criterio se realizará por analítica de gases.

b) Uso de calderas con un etiquetado de rendimiento energético igual o superior a dos estrellas, de acuerdo con las especificaciones que se derivan de la Directiva 92/42/CEE. Valoración del criterio: 6 puntos.

c) Instalación centralizada de una bomba de calor eléctrico de COP”2,5. Valoración del criterio: un COP superior a 2,5, 4 puntos, con un COP superior a 3,5, 6 puntos, con un COP superior a 4,5, 8 puntos.

d) Las habitaciones deben disponer de un sistema de regulación individual de la temperatura mediante una unidad independiente a cada habitación o con sistemas electromecánicos que regulen el caudal de aire suministrado. Para el cumplimiento de este criterio, hace falta que como mínimo el 30% de las habitaciones cumplan el criterio. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 6 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de habitaciones que cumplan el criterio.

e) Sistemas de control y gestión automática centralizada para regular las condiciones ambientales de las diferentes zonas del edificio. Valoración: 8 puntos.

f) Sistemas de control y gestión automática que permitan el aprovechamiento de más de una fuente de energía, así como la elección de la fuente de mejor rendimiento en cada momento. Por el cumplimiento de este criterio hace falta que como mínimo una de estas fuentes sea renovable y que su aportación sea superior al 20% del gasto energético.

Valoración 8 puntos.

g) Tara de los termostatos que no permita una temperatura de consigna inferior a 22.ºC en verano ni superior a 24.ºC en invierno. Valoración: 6 puntos.

1.4.2.6 Climatización.

a) Los establecimientos deben disponer de un dispositivo a las habitaciones que detenga el aire acondicionado cuando se abran las ventanas. Para el cumplimiento de este criterio hace falta que como mínimo el 20% de las habitaciones cumplan el criterio. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 6 se otorgarán de manera proporcional al número de habitaciones que cumplan el criterio.

b) Para los establecimientos que tengan una instalación de aire acondicionado centralizado, se debe disponer de la opción de refrigeración natural que se utilizará cuando la temperatura del aire exterior sea lo bastante baja para proporcionar el confort necesario en el interior.

Valoración del criterio: 6 puntos.

1.4.2.7 Uso de fuentes de energía renovable y eficiencia energética.

a) Utilización de alguna de las posibilidades de uso de energías renovables que se describen a continuación. Se aceptan otras soluciones, previa justificación técnica. Valoración: 9 puntos para cada tipo diferente de energía renovable utilizada hasta un total de 18 puntos.

Energía solar térmica para producción de ACS, la contribución mínima de esta energía será en un 60%.

Energía solar térmica para climatización si cubre más de un 40% del consumo de energía en generación de calor o frío.

Energía solar fotovoltaica u otros sistemas renovables de generación eléctrica para consumos eléctricos auxiliares, como la iluminación exterior mediante (farolas fotovoltaicas), sistemas de riego de jardines, electrificación de zonas aisladas, bombeo de agua, instalaciones conectadas a red u otras aplicaciones justificadas. No se considera puntuable si más del 50% de la producción no se consume en los servicios del edificio y de sus anexos.

Energía geotérmica: para producción de ACS, calefacción de locales, calentamiento de piscinas, etc.

Energía térmica o de cogeneración a partir de biomasa o biocombustibles sólidos, líquidos o gases: para producción de ACS, calefacción de locales.

Soporte solar térmico a la mejora del rendimiento de una bomba de calor.

b) Aprovechamiento de la energía sobrante proveniente de sistemas energéticos para producir frío o calor con ahorros del gasto térmico superiores al 15% como sistemas de cogeneración, calor desprendido por el condensador del aire acondicionado, calor de las aguas grises... No se incluye la cogeneración con biomasa que ha sido valorada en el apartado anterior. Valoración del criterio: 6 puntos por sistema hasta un total de 12 puntos.

c) Los electrodomésticos del establecimiento pertenecerán, como mínimo, a la clase A de eficiencia energética de acuerdo con las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos en los aparatos domésticos, mediante el etiquetado y la información uniforme de los productos. Valoración del criterio: 2 puntos por tipo de electrodoméstico hasta un máximo de 6.

d) Los aparatos ofimáticos deben cumplir las condiciones para ser incluido en el programa Energy Star de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, relativo al Programa comunitario de etiquetaje de la eficiencia energética de los equipos ofimáticos, y la Decisión 2003/168/CE. Valoración del criterio: 2 puntos por tipo de aparato hasta un máximo de 4.

e) Aprovechamiento de la energía sobrante procedente de sistemas energéticos exteriores al edificio, como plantas de cogeneración... Valoración del criterio: 6 puntos.

1.4.2.8 Arquitectura bioclimática.

Aquellos establecimientos que dispongan de elementos de arquitectura bioclimática que permitan un ahorro de energía térmica o eléctrica, como un muro de cámara convectiva, chimeneas solares, zonificación de espacios, construcción fachada ventilada en la orientación suroeste, ventilación cruzada en zonas comunes, etc., recibirán 4 puntos por elemento, hasta un máximo de 8 puntos.

1.4.2.9 Otros sistemas que favorecen el ahorro de energía.

Se incluyen aquí aquellos sistemas que no prevén los apartados anteriores. El ahorro demostrable debe ser como mínimo de un 15% en relación con la instalación convencional. Valoración del criterio: 4 puntos por sistema instalado, hasta un máximo de 8. En cuanto a los sistemas que afecten a muchas unidades, para conseguir los 4 puntos hace falta que como mínimo un 60% de las unidades cumplan el criterio.

1.5 Compras.

El establecimiento debe fijar criterios ambientales en sus compras (reducción de la contaminación, minimización de envases, etc.).

1.5.1 Criterio básico.

1.5.1.1 Equipos de refrigeración.

En caso de nueva adquisición, los equipos de refrigeración (nevera, congeladores y aire acondicionado) utilizarán gases refrigerantes con un potencial de agotamiento de la capa de ozono igual a cero. En el caso de neveras y congeladores domésticos, además, los refrigerantes deberán tener un potencial de calentamiento global igual o inferior a 15 (calculado en equipamientos de CO2 durante un periodo de cien años), por ejemplo, el isobutano o R-600a.

1.5.2 Criterios opcionales.

1.5.2.1 Productos desechables.

El establecimiento no suministrará productos a los clientes en envoltorio individual en aquellos casos en los cuales sea posible prescindir (mermeladas, azúcares, mantequillas, jabón, champú, etc.). Eso se valorará considerando los productos ofrecidos al baño y al desayuno. En el servicio de restauración no se utilizará cubertería y vajilla desechable. Valoración máxima del criterio: 7 puntos.

1.5.2.2 Dosificadores para el jabón.

Colocación de dosificadores para el jabón y champú en los lavabos de las habitaciones. Para el cumplimiento de este criterio, hace falta que como mínimo el 20% de los lavabos de las habitaciones cumplan el criterio. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de lavabos que cumplan el criterio.

1.5.2.3 Minimización del embalaje.

Acuerdo con al menos tres de los mayores proveedores a fin de que los envíos se efectúen con un embalaje mínimo o en todo caso de tipo reciclado. Los acuerdos se deben hacer por escrito. Valoración del criterio: 2 puntos.

1.5.2.4 Bebidas con recipiente retornable.

El establecimiento no venderá ni suministrará bebidas en recipientes de un solo uso en aquellos casos en los que el mercado ofrezca otros en recipientes retornables. Valoración del criterio: 4 puntos.

1.5.2.5 Alimentos ecológicos y/o de proximidad.

El hotel ofrece alimentos ecológicos que cumplan el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetaje de los productos ecológicos y por la que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/1991 y/o productos de origen local, es decir producidos a menos de 100 km. Por cada producto ecológico servido se dará 1 punto, hasta un máximo de 4. Por cada producto de proximidad se dará 1 punto hasta una máximo de 2.

1.5.2.6 Productos con etiqueta ecológica.

El establecimiento comprará productos para el mantenimiento (productos de limpieza, pinturas...) y para el desarrollo de su actividad (papel, papel higiénico, TV...) que dispongan de una etiqueta ecológica tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, como por ejemplo el distintivo de garantía de calidad ambiental, la etiqueta ecológica europea, el Ángel Azul o el Cisne Blanco.

La compra de productos de iluminación y los dispositivos de ahorro de agua (incluidas grifos, duchas y otros elementos) no supone el otorgamiento de puntos en este apartado, al ser objeto de puntuación en otro apartado.

Para cada tipo de estos productos se dará 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorará en relación con el último año anterior a la solicitud del distintivo.

1.6 Materiales constructivos.

1.6.1 Criterios opcionales.

1.6.1.1 Familias de productos con ecoetiquetas.

Al menos dos de las familias de productos utilizados en la construcción del edificio deberán disponer de una etiqueta ecológica, comunitaria o de una etiqueta regional o nacional de tipo I, de acuerdo con la norma ISO14024, como por ejemplo el distintivo de garantía de calidad ambiental, la etiqueta ecológica europea, el Ángel Azul o el Cisne Blanco. Valoración del criterio: 3 puntos.

1.6.1.2 Uso de prefabricados.

Como mínimo el 50% de los elementos de construcción divisorios de las habitaciones y estancias del establecimiento deben ser modulares y prefabricados.

El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 6 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de elementos que cumplan el criterio.

1.7 Diseño de los espacios exteriores.

1.7.1 Criterios básicos.

1.7.1.1 Selección de las especies vegetales autóctonas.

La vegetación del establecimiento debe ser autóctona y/o adaptada al clima de la zona donde se ubica el edificio. Utilización de criterios de xerojardineria (agrupación de especies según sus necesidades de agua).

1.7.1.2 Consumo de agua para riego.

Se deben instalar los sistemas de riego que permitan un mayor ahorro de agua, y escoger los más adecuados para cada tipo de ajardinamiento (goteo, microaspersión, etc.). Estos sistemas deben incluir programadores, sensores de humedad u otras tecnologías para evitar regar cuando no haya necesidades hídricas o en horas de máxima insolación. Este criterio sólo se aplica a los establecimientos que dispongan de una superficie total ajardinada igual o superior a 100 m².

1.7.2 Criterios opcionales.

1.7.2.1 Reducir las islas de calor.

Hay que reducir las diferencias de gradiente térmico entre áreas urbanizadas y no urbanizadas para minimizar el impacto en el microclima. Se puede aplicar una de las siguientes opciones:

a) Reducir la huella de la urbanización (edificio + accesos + aparcamientos) para rebasar en un 25% los requisitos de espacios libres que marcan las normas locales para la parcela en cuestión.

b) Construcción de cubierta ajardinada o con retención de agua.

c) Escoger especies arbóreas que proporcionen sombra (en los próximos 5 años) en al menos el 30% de la superficie exterior impermeable de la parcela, incluidas plazas, aparcamientos y caminos de acceso en el edificio.

d) Utilizar materiales con un índice de reflectancia alto para el 30% de la superficie exterior impermeable de la parcela.

Valoración del criterio: 3 puntos (la puntuación se obtendrá en caso de cumplir alguna de las 4 opciones).

1.7.2.2 Consumo de agua para riego.

Se deben reducir las necesidades de agua potable para riego utilizando aguas pluviales o aguas grises debidamente tratadas. Valoración del criterio: 3 puntos.

1.8 Ruidos y vibraciones.

1.8.1 Criterio básico.

a) El establecimiento no puede sobrepasar los niveles de ruidos y vibraciones que se establezcan en el mapa de capacidad acústica para la zona donde se encuentre ubicado, de acuerdo con la Ley 16/2002 Vínculo a legislación, de protección contra la contaminación acústica, o bien el ordenanza municipal si ésta es más restrictiva que la Ley.

b) Las instalaciones de climatización o ventilación, si hay, no deben originar en los edificios contiguos o próximos no usuarios de estos servicios niveles de inmisión superiores a los establecidos en la legislación antes mencionada.

c) Las instalaciones auxiliares y complementarias de la edificación (ascensores, funcionamiento de las máquinas, equipos de climatización ventilación, etc.) no deben transmitir en el interior del establecimiento niveles acústicos (sonoros y vibraciones) superiores a los establecidos en la legislación antes mencionada.

d) En los establecimientos construidos a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, las instalaciones de climatización o ventilación se deben colocar en el terrado o en el tejado con las medidas correctoras apropiadas con el fin de minimizarse el impacto acústico. Con las mismas medidas correctoras, y en caso de edificios aislados, los equipos mencionados se pueden instalar también en espacios anexos.

La evaluación de conformidad para los criterios del apartado 1.8 se hace por muestreo o determinación in situ por parte de un técnico competente de acuerdo con los anexos 3, 4 y 7 de la Ley 16/2002 Vínculo a legislación, de protección contra la contaminación acústica, a excepción del subcriterio d), que se hace por comprobación in situ de un técnico competente.

Cuando la actividad no disponga de ningún foco emisor, la evaluación de conformidad se podrá realizar mediante un informe técnico justificativo.

1.9 Gestión general.

1.9.1 Criterios opcionales.

1.9.1.1 Sistemas de calificación ambiental.

a) Registro EMAS o certificación ISO 14001.

El establecimiento debe disponer del registro EMAS o de la certificación ISO 14001. Valoración del criterio: 2 puntos (EMAS) y 1 punto (ISO 14001).

b) Registro EMAS o certificado ISO 14001 de los servicios subcontratados.

Al menos uno de los servicios subcontratados del establecimiento dispone del registro EMAS o de la certificación ISO 14001. Valoración del criterio: 2 puntos (EMAS) y 1 punto (ISO 14001).

c) Etiquetas ecológicas.

El establecimiento debe disponer de otra etiqueta ecológica tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024. Valoración del criterio: 2 puntos.

1.9.1.2 Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El hotel deberá estar adherido al Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Oficina Catalana de Cambio Climático. Valoración del criterio: 5 puntos.

1.10 Información y educación ambiental.

1.10.1 Criterios básicos.

1.10.1.1 Información a los clientes.

El establecimiento debe poner al alcance de los clientes (por ejemplo mediante un folleto informativo, su página web, la declaración ambiental de acuerdo con el EMAS, etc.) información de lo que representa disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental. Por otra parte el establecimiento pondrá a disposición de los clientes información sobre transportes públicos, información sobre el entorno próximo, etc.

Esta información estará disponible en catalán y en el resto de idiomas que se encuentre la información general del establecimiento.

1.10.1.2 Elementos de comunicación ambiental.

Se colocarán rótulos u otros soportes informáticos que informen a los clientes de cómo pueden colaborar en la mejora ambiental. Deben hacer referencia, como mínimo a:

La utilización racional del agua en las zonas de consumo de agua.

En los aseos se informará que sólo se cambiarán las toallas si los clientes lo solicitan.

La utilización racional de la iluminación y la climatización en las habitaciones y piscina.

1.10.1.3 Formación al personal.

El personal recibirá formación e información, como a mínimo al incorporarse al puesto de trabajo y una vez al año, sobre los criterios ambientales que rigen el establecimiento y sobre cómo actuar para que pueda participar satisfactoriamente en la ecogestión.

1.10.2 Criterios opcionales.

1.10.2.1 Educación ambiental.

Aquellos establecimientos que dispongan de un programa de actividades de animación turística o educativas, siempre que estas actividades incluyan propuestas encaminadas al fomento de la conciencia ambiental, los hábitos de consumo ambientalmente correctos y el ahorro de recursos, y promuevan el conocimiento y la protección del medio, recibirán 4 puntos.

1.10.2.2 Encuestas a los clientes.

El establecimiento dispondrá de una encuesta para evaluar el grado de satisfacción de los clientes con la gestión ambiental llevada a cabo por el establecimiento y solicitará a los clientes que lo llenen. Asimismo realizará el vaciado y evaluará los resultados. Valoración del criterio: 1 punto.

1.11 Movilidad.

1.11.1 Criterios opcionales.

1.11.1.1 Plan de movilidad.

Por tal mejorar la movilidad de los trabajadores, el establecimiento establecerá un plan de movilidad. Valoración del criterio: 4 puntos.

1.11.1.2 Bicicletas.

El establecimiento dispondrá de bicicletas a fin de que puedan ser utilizadas por los clientes del hotel. Valoración del criterio: 2 puntos

1.11.1.3 Flota de vehículos.

Los vehículos de nueva adquisición o de nuevo arrendamiento a partir de la aprobación de la presente Resolución deberán ser, en caso de vehículos de gasóleo o gasolina, clase B o superior según el Real decreto 837/2002 o bien vehículos con bajas emisiones de contaminantes atmosféricos: híbridos, eléctricos, de gas natural o de GLP.

Valoración del criterio: 2 puntos en el caso de vehículos de gasóleo o gasolina y 3 puntos para los demás vehículos.

1.11.1.4 Disponibilidad de puntos de carga de vehículos eléctricos.

El hotel dispondrá de un punto de carga de baterías para vehículos eléctricos por cada 50 habitaciones.

Valoración del criterio: 3 puntos.

1.11.1.5 Formación en conducción eficiente.

Los conductores de los vehículos propiedad o arrendados por el hotel han recibido un curso de conducción eficiente de como mínimo de 4 horas de duración, que tendrá el siguiente contenido:

a) Motivos para aplicar la conducción eficiente.

b) Definición y características de la conducción eficiente.

c) El mantenimiento de los vehículos.

d) Las características de los vehículos.

e) Otros aspectos: emisión de ruidos, riesgos en la carretera, etc.

Valoración del criterio: 2 puntos.

-2 Sistema de evaluación de conformidad y documentación

2.1 Documentación.

Los solicitantes del distintivo deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente rellenados:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-140.

c) Informe de evaluación de la categoría de servicios de establecimientos hoteleros de acuerdo con el modelo IAD-140, en el que se detalla la documentación, ensayos y controles a aportar para justificar el cumplimiento de los criterios de esta Resolución.

Los impresos de solicitud y de informe de evaluación se pueden obtener en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, al sitio web: http://www.gencat.cat/mediamb/ecoetiquetes.

2.2 Sistema de evaluación y control.

La evaluación del cumplimiento de los criterios la realizará el Departamento de Territorio y Sostenibilidad mediante la documentación aportada por el solicitante.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad se reserva el derecho de visitar, sin previo aviso, las instalaciones del solicitante para verificar in situ el cumplimiento de los mismos, con libertad de acceso a la documentación que debe estar actualizada. Por otra parte el Departamento de Territorio y Sostenibilidad se reserva el derecho de delegar la tarea de evaluación y control en una entidad colaboradora debidamente acreditada.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana