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Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de edificios

01/02/2012
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Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de edificios de Castilla y León. (BOCYL de 31 de enero de 2012) Texto completo.

La Orden EYE/23/2012 tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.

El procedimiento previsto en la presente disposición será de aplicación para la tramitación de la inscripción del certificado de eficiencia energética tanto de proyecto como de edificio terminado, y se realizará exclusivamente utilizando la aplicación informática “CEREN” disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

ORDEN EYE/23/2012, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CERTIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

Los certificados de eficiencia energética de edificios constituyen el documento acreditativo y objetivo de las características energéticas del edificio de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de edificios un certificado de eficiencia energética. El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero Vínculo a legislación, traspone parcialmente la directiva comunitaria y aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

La Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de su potestad de desarrollo legislativo de la normativa básica estatal regula la certificación de eficiencia energética a través del Decreto 55/2011, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, disponiendo la obligatoriedad de inscribir los certificados de eficiencia energética de proyecto y de edificio terminado en el registro público que crea a tal fin.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Para lograr ese objetivo, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2005, de 19 de mayo Vínculo a legislación, ha regulado la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretando los elementos necesarios y estableciendo el procedimiento para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

A su vez, el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, previéndose asimismo el que por causas objetivas justificadas, se utilicen sólo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en el procedimiento que se regula en esta Orden.

El procedimiento electrónico que se aprueba en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, en base a que el procedimiento de cálculo asociado a la certificación de eficiencia energética de edificios implica necesariamente la utilización de aplicaciones informáticas al efecto y, tal y como establece el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, cualquier certificado deberá ser suscrito obligatoriamente por un técnico con titulación académica y profesional habilitante para redacción de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, siendo éste un sector de actividad cuya dedicación profesional tiene garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Así mismo, es importante señalar que el procedimiento de tramitación exclusivamente electrónico implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos; por ello, en esta Orden, se tienen en cuenta lo previsto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2009, sobre medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos en Castilla y León, y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos. Así, en especial, en los procedimientos relativos al registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla y León, no se exigirá la presentación de originales ni de copias compulsadas.

El procedimiento de inscripción se efectuará mediante la aplicación informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León prevista para este fin.

Teniendo en consideración la función de asesoramiento a la Junta de Castilla y León que en materia de energía dispone la Ley de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León se considera conveniente la participación del mismo mediante la emisión de informe con carácter previo a la resolución de inscripción.

La presente Orden, trasladada a los sectores afectados en trámite de información pública, ha sido informada conforme a lo previsto en el Decreto 40/2005, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 55/2011, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León establece, en la Disposición Final Segunda, que se faculta al titular de la consejería competente en materia de energía para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y la aplicación del mismo y que se le autoriza para regular los procedimientos y sistemas que permitan la gestión telemática del Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El procedimiento previsto en la presente disposición será de aplicación para la tramitación de la inscripción del certificado de eficiencia energética tanto de proyecto como de edificio terminado, y se realizará exclusivamente utilizando la aplicación informática “CEREN” disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.- A efectos de la presente Orden, se entenderá por inscripción cualquier asiento en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León, ya sea nueva inscripción, modificación o anulación de certificado de proyecto, o inscripción, renovación o actualización de certificado de edificios terminados.

Artículo 2. Usuarios del sistema.

1.- El promotor o propietario tramitará electrónicamente la inscripción, modificación o anulación de los certificados de eficiencia energética de proyecto, así como la inscripción, renovación o actualización de los certificados de eficiencia energética de edificio terminado.

2.- No obstante lo anterior, dado que estos certificados son siempre emitidos por técnicos titulados relacionados con la edificación, podrán ser usuarios del sistema:

a) Para tramitar electrónicamente la inscripción, modificación o anulación de los certificados de eficiencia energética de proyecto, el proyectista del edificio o el proyectista de las instalaciones térmicas del mismo.

b) Para tramitar electrónicamente la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificio terminado, cualquiera de los técnicos integrantes de la dirección facultativa de la obra con titulación académica y profesional habilitante para redacción de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas.

c) Para tramitar electrónicamente la renovación o actualización de los certificados de eficiencia energética de edificio terminado, técnicos con titulación académica y profesional habilitante para redacción de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas.

En estos supuestos los usuarios actuarán en representación del promotor o propietario del edificio o parte del edificio; siendo indispensable que por ambos se firme la hoja de encargo según modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es, la cual se digitalizará y aportará entre los archivos anexos a la solicitud.

3.- Los usuarios, para acceder a la aplicación informática, “CEREN”, deberán disponer de DNI electrónico (E-DNI), o de un certificado electrónico reconocido por esta Administración.

Las entidades prestadoras de servicios de certificación cuyos certificados emitidos son admitidos por la Junta de Castilla y León para los sistemas de información que requieren certificado electrónico, figuran en una relación actualizada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes de inscripción de certificados de eficiencia energética en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León, se tramitarán exclusivamente de forma telemática utilizando la aplicación informática “CEREN” disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- Los usuarios cumplimentarán y firmarán digitalmente el formulario de “Solicitud de Inscripción” según modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y aportarán los datos y documentos exigidos por la aplicación en función del procedimiento de cálculo de la calificación de eficiencia energética:

a) Opción simplificada de viviendas: tablas justificativas y cálculos realizados para la obtención de la calificación energética.

b) Opción general Calener VYP: archivos de cálculo y resultados del programa con las extensiones.pdf,.xml y.cte.

c) Opción general Calener GT: archivos de cálculo y resultados del programa con las extensiones.pdf,.inp,.pd2 y.pdl., así como otros ficheros (librerías de equipos, etc.) necesarios para la correcta visualización de la calificación en el programa.

d) Opción de calificación alternativa a las anteriores: alternativa reconocida utilizada, descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, así como archivos de resultados de cálculo de la calificación energética, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero Vínculo a legislación.

Asimismo se aportará como documentación gráfica planos en formato compatible con Calener VYP (.dxf o.bmp) o en formato.dwg.

3.- Así mismo se cumplimentará el “Certificado de Eficiencia Energética de Edificios” según modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es, el cual deberá ser firmado digitalmente por técnico competente.

4.- Para la validación de la solicitud, los formularios cumplimentados deberán estar firmados electrónicamente. Una vez validada la solicitud, previo pago de la tasa si procede, el sistema emitirá un recibo acreditativo de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación que incluye fecha, hora y número de registro, así como la identificación del documento en el Depósito de Originales Electrónicos (DOE).

5.- Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios técnicos propios disponibles.

6.- Los usuarios podrán presentar las solicitudes las veinticuatro horas del día, todos los días del año. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, así como las previstas en el artículo 5.3 de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la prestación del servicio. La interrupción se anunciará a los potenciales usuarios, con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del servicio, y siempre que resulte posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión con indicación expresa en su caso, de la prórroga de plazos de inminente vencimiento.

7.- La recepción de documentos que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

8.- La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, y con lo establecido en la Orden por la que se aprueba la aplicación informática “CEREN”.

Artículo 4. Tasas.

1.- La aplicación informática “CEREN” requerirá el pago de la tasa que, en su caso, esté establecida por Ley, en función del trámite de inscripción solicitado.

2.- El pago de la tasa correspondiente será a través de alguna de las entidades financieras colaboradoras asociadas al sistema de pago telemático que se especifican en la página de la Dirección General de Tributos y Financiación autonómica, www.jcyl.es/tributos.

3.- La aplicación informática “CEREN” enviará información firmada, utilizando conexiones seguras, a los sistemas de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica para su validación, conforme a lo dispuesto en la Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago telemático de tasas, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Hacienda de la Comunidad.

4.- La aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, realizadas las actuaciones correspondientes, retornará a “CEREN” por idénticos canales seguros, información firmada indicando si el pago se ha ejecutado correctamente o no. En caso de éxito, incluirá dos códigos de verificación: un Número de Referencia Completo (NRC) y un Número de Justificante Completo (NJC) generados respectivamente por la entidad financiera y por los sistemas de la Dirección General de Tributos.

5.- Una vez recibido el mensaje indicado en el apartado anterior, se generará un ejemplar del certificado diligenciado electrónicamente, que incluirá el NRC y el código de registro único asignado.

Artículo 5. Instrucción.

1.- Registrada la solicitud de inscripción y una vez que se haya aportado la documentación requerida, se verificará el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en esta Orden y en el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León.

2.- Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá de forma telemática al solicitante la subsanación de las deficiencias observadas de la manera siguiente:

a) Conforme a las disponibilidades técnicas, se enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que haya facilitado, o a través de un SMS, un aviso que le informará de la puesta a su disposición de una notificación dirigida a él. Este aviso tendrá exclusivamente efectos informativos.

b) El acceso a la notificación en la sede electrónica exigirá la previa identificación del interesado mediante el empleo de alguno de los sistemas de firma establecidos en esta Orden.

3.- Las notificaciones de las resoluciones de los procedimientos y/o de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se realizarán exclusivamente por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los interesados deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Ventanilla del Ciudadano.

El interesado dispondrá en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es, de un servicio electrónico de acceso restringido donde éste, puede consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento.

La información sobre el estado de tramitación comprenderá la relación de los actos de trámite realizados con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.

4.- Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que el interesado acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto si de oficio o a instancia del interesado se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 6. Resolución.

1.- El titular del centro directivo competente en materia de energía será el encargado de resolver las solicitudes de inscripción.

En ningún caso la resolución de inscripción favorable supondrá conformidad por parte de la Administración con la calificación de eficiencia energética o con la certificación de eficiencia energética presentada.

2.- La resolución se dictará previo informe a emitir por el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

3.- El plazo máximo para notificar la resolución de inscripción será de tres meses a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender estimada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Director General competente en materia de energía, para dictar cuantos actos, instrucciones y resoluciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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