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  • EDICIÓN DE 25/01/2012
 
 

Ayudas a la Agricultura y Ganadería

Ayudas a la Producción Agrícola y Ganadera

25/01/2012
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Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas previstas en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos. (BOJA de 24 de enero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2012 LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1799/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADOS CÍTRICOS.

Preámbulo

Mediante Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos. Este Real Decreto ha sido modificado mediante el Real Decreto 1787/2011, de 16 de diciembre, en virtud del cual se modifican los requisitos de las plantaciones objeto de reconversión con el objeto de incluir plantaciones de cítricos dulces ubicadas en zonas en las que tradicionalmente se establecía un amplio marco de plantación, con densidades de arbolado ligeramente inferiores a la mínima exigida y árboles de mayor porte y altura y cuyo coste de producción es más elevado debido principalmente a la recolección. Con ello, se establece como novedad la aceptación de plantaciones con densidad igual o superior a 200 árboles por hectárea para limoneros y pomelos y 300 árboles por hectárea para las demás especies, y en aquellas zonas tradicionales de cultivo en los que los árboles tengan un alto porte, se podrán acoger además a estas ayudas, plantaciones con densidad igual o superior a 200 árboles por hectárea para las especies: naranjos, satsumeros, clementitos, mandarinos híbridos y mandarinos comunes.

De igual manera, en esta modificación normativa, se ha tenido en cuenta que existen variedades tardías y zonas de producción en las que la recolección finaliza el 30 de junio, por lo que se establece como nuevo plazo límite para realizar las actividades de arranque y la nueva plantación hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.

Por su parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Orden de 2 de enero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, previstas en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, vino a desarrollar las bases reguladoras previstas a nivel estatal para la materia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la citada Orden de 2 de enero de 2009, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales de las ayudas reguladas en dicha Orden.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos previstas en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos y desarrolladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 2 de enero de 2009, conforme a los nuevos requisitos establecidos en el Real Decreto 1787/2011, de 16 de diciembre, por el que se modifica el citado Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 29 de febrero de 2012, inclusive.

Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos que figuran en el Anexo IA y IB (Solicitud, datos del solicitante y beneficiario/s) y IIA, IIB y IIC (Plan de reconversión) de la Orden de 2 de enero de 2009, que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 15.3 de la Orden de 2 de enero de 2009. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Financiación.

Estas ayudas se financiarán conforme a la cuantía y porcentajes establecidos en el artículo 10 de la citada Orden de 2 de enero de 2009, por el Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de acuerdo a la distribución del presupuesto disponible a nivel nacional entre las comunidades autónomas afectadas, realizada según los criterios de reparto que se establecen en el artículo 9 del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, y que será aprobado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Quinto. Condición suspensiva.

De conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto 1787/2011, de 16 de diciembre, la concesión de la ayuda quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de la misma con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicha condición deberá figurar en las resoluciones de concesión de la ayuda.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la referida Orden de 2 de enero de 2009, la resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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