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Pruebas de acceso

Proceso de aprendizaje y pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de música y de danza

17/01/2012
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Orden de 9 de diciembre de 2011 por la que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de música y de danza en Andalucía. (BOJA de 16 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE Y LAS PRUEBAS DE ACCESO DEL ALUMNADO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA EN ANDALUCÍA.

Preámbulo

El Decreto 253/2011, de 19 de julio, ha modificado el Decreto 240/2007, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía.

Por otra parte, la organización y el funcionamiento de los centros derivada de la entrada en vigor de los reglamentos orgánicos establecidos en los Decretos 361/2011 y 362/2011, de 7 de diciembre, por los que se aprueban, respectivamente, el reglamento orgánico de los conservatorios elementales y de los conservatorios profesionales de música y el reglamento orgánico de los conservatorios profesionales de danza, aconseja la inclusión del proceso de reclamación sobre las calificaciones en la normativa de evaluación de las enseñanzas profesionales de música y de danza, al igual que se encuentra recogido en la de otras enseñanzas.

En consecuencia, con el objetivo de adecuar la Orden de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en Andalucía, a los referidos Decretos, se hace necesaria su modificación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en Andalucía.

La Orden de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 6 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“6. El alumnado, su padre, madre o tutores legales, en caso de que sea menor de dieciocho años, podrán formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación final y de la prueba extraordinaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17.”

Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“1. Para la promoción del alumnado de las enseñanzas profesionales de danza y de música se estará a lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 15 de los Decretos 240/2007, de 4 de septiembre, y 241/2007, de 4 de septiembre.

2. En todo caso, la evaluación y calificación de las asignaturas pendientes deberá realizarse antes de la evaluación final del curso al que se promociona.”

Tres. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:

“Artículo 17. Proceso de reclamación sobre las calificaciones.

1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final o la calificación de la prueba extraordinaria obtenida en una asignatura, el alumnado o su padre, madre o representantes legales, en caso de que sea menor de dieciocho años, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

2. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final.

3. La solicitud de revisión será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará a la persona responsable de la asignatura del departamento de coordinación didáctica con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo y comunicará tal circunstancia al profesor tutor o profesora tutora.

4. En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una asignatura, el profesorado del departamento contrastará en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el periodo de solicitud de revisión, las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Tras este estudio el departamento de coordinación didáctica elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

5. El jefe o jefa del departamento de coordinación didáctica correspondiente trasladará el informe elaborado a la jefatura de estudios, informando ésta al profesor tutor o profesora tutora mediante la entrega de una copia del escrito cursado.

6. La jefatura de estudios comunicará por escrito a las personas interesadas, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada.

7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final y de los consecuentes efectos de promoción y titulación, la secretaría del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el libro de calificaciones del alumno o alumna la oportuna diligencia, que será visada por la persona que desempeñe la dirección del centro.

8. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro docente, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en una asignatura, el alumnado, o su padre, madre, o representantes legales en caso de que sea menor de dieciocho años, podrán solicitar por escrito al director o directora, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

9. La dirección del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones de la persona reclamante y el informe, si procede, del director o directora acerca de las mismas.

10. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones, que se constituirá en cada Delegación Provincial, estará compuesta por un miembro de la inspección de educación, a quien corresponderá la Presidencia de la Comisión, y por el profesorado especialista necesario. Todos ellos serán designados por la persona titular de la Delegación Provincial, que deberá observar en dicha designación lo preceptuado en el artículo 11.2 de la Ley 2/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, en cuanto a representación equilibrada de mujeres y hombres. Corresponde a la misma analizar el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto educativo del centro, y efectuar una valoración en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica y en el proyecto educativo del centro.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el proyecto educativo del centro.

c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y en el proyecto educativo para la superación de la asignatura.

d) Cumplimiento por parte del centro de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

11. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

12. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación adoptará, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, debiendo ser comunicada inmediatamente a la Dirección del centro docente para su aplicación y traslado a la persona interesada.

13. En el caso del alumnado de sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza y de las enseñanzas profesionales de música, la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación deberá dictarse en un plazo que posibilite tener en cuenta la nota media del expediente de estas enseñanzas en la nota de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza y en Música.

14. La resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación pondrá fin a la vía administrativa.

15. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las medidas a que se refiere el apartado 7.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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