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Admisión de alumnado

Bases que regulan la admisión de alumnos en centros públicos y privados para Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y curso Preparatorio de las pruebas de acceso

12/01/2012
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Orden Foral 236/2011, de 23 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y curso Preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 11 de enero de 2012). Texto completo.

ORDEN FORAL 236/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE VAN A REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA CURSAR ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR Y CURSO PREPARATORIO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El Decreto Foral 31/2007,de 2 de abril Vínculo a legislación, regula la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados en la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, siendo necesario desarrollar aspectos de procedimiento que el citado Decreto Foral requiere.

El Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crean y regulan la Comisión General de Escolarización de Navarra y las Comisiones Locales de Escolarización previstas en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril Vínculo a legislación, prevé la supervisión de los criterios prioritarios establecidos en dicho Decreto y, en su caso, los complementarios establecidos en las correspondientes bases reguladoras del proceso de admisión.

Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, esta Orden Foral establece una reserva de plazas para el alumnado de estas características.

En la matriculación de un alumno o alumna en un centro público o privado concertado no habrá, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y ésta supondrá respetar el proyecto educativo del centro, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes vigentes.

En virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra y que se detallan en la presente Orden Foral.

2.º Las funciones de escolarización que se atribuyen en las siguientes bases al Departamento de Educación serán gestionadas por el Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra Vínculo a legislación.

4.º Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Igualdad de Oportunidades Participación educativa y Atención al profesorado, Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, Servicio de Formación Profesional, Servicio de Recursos Económicos, Servicio de Infraestructuras Educativas y a la Comisión General de Escolarización de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de diciembre de 2011.-El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

BaseS

Base 1.ª Procedimiento.

El procedimiento de admisión de alumnado se realizará según lo establecido en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

Base 2.ª Instrucciones y Plazos.

1. Los plazos del proceso de admisión del alumnado son dos: ordinario y extraordinario. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo.

2. Las fechas y las instrucciones que concreten el proceso para cada curso escolar se fijarán en una resolución anual de la Dirección General competente en materia de escolarización.

Base 3.ª Tramitación.

Los centros realizarán toda la tramitación del proceso de escolarización a través de la aplicación informática EDUCA.

Base 4.ª Presentación de solicitudes.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud, que se ajustará al modelo oficial, en los plazos que para cada curso académico se determinen.

2. Si se presentara más de una solicitud, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

3. En el plazo ordinario, el Departamento de Educación asignará plaza al alumnado de Educación secundaria obligatoria y Bachillerato que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar, en los plazos establecidos.

4. En el plazo extraordinario, únicamente podrá formular su solicitud para ESO y Bachillerato aquel alumnado que no pudo realizar su solicitud en el plazo ordinario por traslado de país o residencia, siempre que el cambio justifique la solicitud. El Departamento de Educación, teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas vacantes, asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar, en los plazos establecidos.

5. Alumnado de Educación secundaria obligatoria y Bachillerato que solicita plaza fuera de los plazos ordinario y extraordinario: a lo largo del curso escolar los centros recibirán las solicitudes que se presenten, independientemente de que tengan o no vacantes, y las tramitarán al Departamento de Educación. En esta fase de escolarización, el Departamento de Educación se encargará de autorizar las solicitudes del nuevo alumnado para el citado curso que acrediten cambio de domicilio que justifique el cambio de centro o accedan por primera vez al sistema educativo navarro (incorporación tardía).

6. El alumnado autorizado por el Departamento de Educación se incorporará en el plazo máximo de una semana al aula que corresponda. La no incorporación al nuevo centro en el plazo máximo señalado supondrá la pérdida de la reserva de plaza escolar.

7. En aquellas localidades que tengan constituida la Comisión Local de Escolarización, los solicitantes de plaza escolar para cursar Educación secundaria obligatoria, fuera de los plazos ordinario y extraordinario, deberán acudir a dichas Comisiones donde se les informará, orientará y se adjudicará plaza teniendo en cuenta el centro solicitado por la familia y la disponibilidad de plazas vacantes. Las Comisiones Locales de Escolarización deberán comunicar la adjudicación de plaza al centro correspondiente. Los centros educativos deberán informar al Departamento de Educación de las nuevas incorporaciones para la formalización de dicha matrícula.

8. La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá autorizar solicitudes de cambio de centro para el curso escolar no finalizado, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

Base 5.ª Baremación y criterios de admisión para Educación secundaria obligatoria y Bachillerato.

1. La baremación en la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato se realizará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6 Vínculo a legislación al 15 Vínculo a legislación del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, y conforme a los criterios complementarios que se mencionan en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo.

2. Los criterios complementarios serán utilizados cuando la aplicación de los criterios prioritarios no haya sido suficiente para establecer el orden de prioridad en la admisión del alumnado en el centro.

3. Constituirán criterios complementarios para la admisión del alumnado, en todo caso:

a) La condición legal de familia numerosa, por la que se otorgará 1 punto.

b) La pertenencia del domicilio del solicitante al mismo código postal que el del centro solicitado, por la que se otorgará 0.5 puntos. Esta coincidencia deberá producirse con anterioridad al 1 de enero del año en que se realiza la solicitud.

4. El Consejo Escolar de cada centro podrá otorgar hasta un máximo de 1 punto por otros criterios complementarios, constituidos por otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro y acordadas de acuerdo con criterios objetivos que tendrán que ser hechos públicos por el centro, en lugar visible del mismo, con anterioridad al proceso de admisión.

5. Los centros deberán remitir los criterios, para su supervisión, a la Comisión General de Escolarización de Navarra para velar por la correcta incorporación del alumnado al sistema educativo navarro, en condiciones de igualdad de oportunidades y con sujeción a la normativa vigente, en la fecha que se determine en la resolución anual a la que hace referencia el punto 2 de la base 2.ª de esta Orden Foral.

6. Si tras la aplicación de los criterios prioritarios y, en su caso, de los criterios complementarios, persistiera el empate, éste se resolverá aplicando los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril.

7. El sorteo que establece el apartado e) del artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 31/2007, deberá realizarse en acto público, bajo la supervisión del Servicio de Inspección Educativa. En todos los casos, se informará con antelación, en lugar visible del centro, del lugar, fecha y hora en que se celebraría dicho acto si fuera necesario.

8. En el caso de solicitudes de hermanos nacidos el mismo año, la admisión de uno de los hermanos/as implicará la admisión del resto de sus hermanos/as nacidos en el mismo año, reduciendo el número de plazas vacantes, excepto los seleccionados en última posición, que no reducirán la o las plazas asignadas con anterioridad.

Base 6.ª Baremación y criterios de admisión para ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio en la modalidad general ordinaria por acceso directo se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

-Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

-Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

-Estar en posesión del título de Técnico.

-Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente.

-Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

-Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

-Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

-Estar en posesión de las titulaciones siguientes o de las declaradas equivalentes: Técnico Superior, Técnico Especialista, titulación universitaria.

Se deberá declarar en el momento de la preinscripción la totalidad de los títulos académicos que se poseen, pudiendo en caso contrario perder la plaza obtenida.

2. Quienes no estén en posesión de la titulación académica requerida podrán acceder a ciclos formativos de grado medio tras la superación de la prueba de acceso correspondiente.

3. Para el acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se deberá tener superada, además, la prueba de Aptitud Artística, conforme establece la norma reguladora.

4. En el plazo ordinario, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado medio en la modalidad general ordinaria por acceso directo, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

1.º Las personas que hayan elegido el ciclo en primera opción.

2.º Las personas que hayan elegido el ciclo en segunda opción.

3.º Las personas que hayan elegido el ciclo en tercera opción.

4.1. Para la adjudicación de las plazas, cada uno de los tres grupos que se generen se ordenará de la siguiente forma:

-Primero: Quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción.

-Segundo: Quienes hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria en cursos anteriores.

-Tercero: Quienes estén en posesión del título correspondiente al resto de enseñanzas citadas en el punto 1 de esta Base 6.ª y no posean el de Técnico Superior, Técnico Especialista o titulación universitaria.

-Cuarto: Quienes estén en posesión de las titulaciones siguientes o de las declaradas equivalentes: Técnico Superior, Técnico Especialista, titulación universitaria.

4.2. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el punto anterior, se ordenará conforme a la nota media del expediente académico, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la Base 10.ª de la presente Orden Foral. Las personas que no tengan nota media computada, pasarán al último lugar de su grupo. Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

5. En el plazo extraordinario, la lista de prelación del alumnado de acceso a ciclos formativos de grado medio en la modalidad general ordinaria por acceso directo, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

1.º Los solicitantes del plazo ordinario, que cumpliendo los requisitos, no obtuvieron plaza.

2.º Los solicitantes del plazo ordinario que no cumplían los requisitos de acceso y que dentro del plazo extraordinario los cumplen.

3.º Los solicitantes del plazo extraordinario.

5.1. Dentro de cada uno de los tres grupos anteriormente señalados serán de aplicación los criterios de prioridad establecidos para la confección de la lista de prelación del plazo ordinario a la que se hace referencia en el punto 4 de esta base 6.ª

6. Para el alumnado que solicite, el acceso mediante prueba a ciclos formativos de grado medio en la modalidad general ordinaria, cada centro reservará cuatro plazas por grupo y ciclo formativo de grado medio que se oferte. Dicha reserva se mantendrá hasta finalizar el plazo extraordinario.

6.1. En el plazo ordinario la lista de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

1.º Las personas que hayan elegido el ciclo en primera opción.

2.º Las personas que hayan elegido el ciclo en segunda opción.

3.º Las personas que hayan elegido el ciclo en tercera opción.

6.1.1. Para la adjudicación de las plazas, cada uno de los tres grupos que se generen, se ordenará atendiendo a la nota obtenida en la prueba de acceso, ordenados de mayor a menor nota. La calificación de APTO o APTA obtenida en la prueba porque así conste en el certificado equivaldrá a un 5 para realizar la mencionada ordenación.

6.1.2. En caso de producirse empates se establecerá el siguiente orden de prioridad:

-Primero: quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el ciclo formativo que se desea cursar.

-Segundo: quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo.

-Tercero: quienes no acrediten experiencia laboral suficiente.

-Cuarto: si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

6.2. En el plazo extraordinario, la lista de prelación del alumnado de acceso a ciclos formativos de grado medio en la modalidad general ordinaria por acceso mediante prueba, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Los solicitantes del plazo ordinario, que cumpliendo los requisitos, no obtuvieron plaza.

2.º Los solicitantes del plazo ordinario que no cumplían los requisitos de acceso y que dentro del plazo extraordinario los cumplen.

3.º Los solicitantes del plazo extraordinario.

6.2.1. Dentro de cada uno de los tres grupos anteriormente señalados serán de aplicación los criterios de prioridad establecidos para la confección de la lista de prelación del plazo ordinario a la que hace referencia el punto 6.1 de esta base 6.ª

7. Las personas que tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, quedarán incluidas en el acceso mediante prueba en las mismas condiciones que el resto de aspirantes. Para ello, deberán presentar la documentación justificativa de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

8. Las plazas vacantes resultantes del proceso de admisión de los plazos ordinario y extraordinario, sea cual sea su vía de acceso, se agruparán y se ofertarán mediante un acto público que tendrá lugar en el Departamento de Educación en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el punto 2 de la base 2.ª de esta Orden Foral. Las personas que hayan obtenido plaza en este acto público deberán formalizar la matrícula, en plazo de dos días, a contar desde la comunicación por el Departamento de Educación, de la plaza adjudicada. En caso de no formalizar la matrícula perderá el derecho a la plaza asignada.

Base 7.ª Baremación y criterios de admisión para Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo y de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior en la modalidad general ordinaria por acceso directo se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

-Estar en posesión del título de Bachillerato.

-Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental.

-Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitaria.

-Estar en posesión del título de Técnico Superior, Especialista o equivalente a efectos académicos.

-Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

-Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

Se deberá declarar en el momento de la preinscripción la totalidad de los Títulos académicos que se poseen, pudiendo en caso contrario perder la plaza obtenida.

2. Quienes no estén en posesión de la titulación académica requerida podrán acceder a ciclos formativos de grado superior tras la superación de la prueba de acceso correspondiente.

3. Para el acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se deberá tener superada, además, la prueba de Aptitud Artística, conforme establece la norma reguladora.

4. En el plazo ordinario, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado superior en la modalidad general ordinaria por acceso directo, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

1.º Las personas que hayan elegido el ciclo en primera opción.

2.º Las personas que hayan elegido el ciclo en segunda opción.

3.º Las personas que hayan elegido el ciclo en tercera opción.

4.1. Para la adjudicación de las plazas, cada uno de los tres grupos que se generen se ordenará según los siguientes criterios:

-Primero: Quienes obtengan el título de Bachillerato en el mismo curso académico en el que se realice la preinscripción.

-Segundo: Quienes hayan obtenido el título de Bachillerato en años anteriores y no posean titulación de Técnico Superior, Técnico Especialista o Titulación universitaria.

-Tercero: Quienes acrediten haber superado el segundo Curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU) y no posean titulación de Técnico Superior, Técnico Especialista o titulación universitaria.

-Cuarto: Quienes estén en posesión de las titulaciones siguientes o de las declaradas equivalentes: Técnico Superior, Técnico Especialista o titulación universitaria.

4.2. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el punto anterior, se ordenará conforme a los siguientes criterios:

-Primero: haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria que, para cada Ciclo Formativo, aparecen relacionadas en los anexos de la resolución anual a la que hace referencia el punto 2 de la base 2.ª de la presente Orden Foral.

-Segundo: haber cursado las materias de Bachillerato que, para cada Ciclo Formativo, aparezcan relacionadas en la resolución anual a la que hace referencia el punto 2 de la base 2.ª de esta Orden Foral.

-Tercero: la nota media del expediente académico, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la Base 10.ª de la presente Orden Foral. Las personas que no tengan nota media computada, pasarán al último lugar de su grupo.

-Cuarto: Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

5. En el plazo extraordinario, la lista de prelación del alumnado de acceso a ciclos formativos de grado superior en la modalidad general ordinaria por acceso directo, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

1.º Los solicitantes del plazo ordinario, que cumpliendo los requisitos, no obtuvieron plaza.

2.º Los solicitantes del plazo ordinario que no cumplían los requisitos de acceso y que dentro del plazo extraordinario los cumplen.

3.º Los solicitantes del plazo extraordinario.

5.1. Dentro de cada uno de los tres grupos anteriormente señalados serán de aplicación los criterios de prioridad establecidos para la confección de la lista de prelación del plazo ordinario a la que se hace referencia en el punto 4 de esta base 7.ª

6. Para el alumnado que solicite acceder a los ciclos de grado superior por prueba de acceso, cada centro reservará seis plazas por grupo y ciclo formativo de grado superior que se oferte.

6.1. Cuatro de ellas se reservarán, a su vez, para el alumnado que haya cursado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos en la Comunidad Foral de Navarra, en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción o en el inmediatamente anterior. Las dos plazas restantes se reservarán exclusivamente para el resto del alumnado que accede por prueba, incluidos los procedentes de prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Dichas reservas se mantendrán hasta finalizar el plazo extraordinario.

6.2. En el plazo ordinario, la lista de prelación para la adjudicación de las cuatro plazas mencionadas para el alumnado que solicite el acceso mediante prueba a ciclos formativos de grado superior en la modalidad general ordinaria, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

1.º Las personas que hayan elegido el ciclo en primera opción.

2.º Las personas que hayan elegido el ciclo en segunda opción.

3.º Las personas que hayan elegido el ciclo en tercera opción.

6.2.1. Para la adjudicación de las cuatro plazas reservadas, cada uno de los tres grupos a los que hace referencia el punto anterior, se ordenará atendiendo a los siguientes criterios:

-Primero, el alumnado que haya aprobado todas las materias del curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior cursado en un centro de la Comunidad Foral de Navarra y, además, haya superado la prueba de acceso a ciclos de grado superior en la Comunidad Foral de Navarra.

-Segundo, el alumnado que haya aprobado todas las materias del curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior cursado en un centro de la Comunidad Foral de Navarra y, además, haya superado la prueba de acceso a ciclos de grado superior en otra Comunidad Autónoma.

-Tercero, el alumnado que no haya aprobado todas las materias del curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior cursado en un centro de la Comunidad Foral de Navarra y, además, haya superado la prueba de acceso a ciclos de grado superior en la Comunidad Foral de Navarra.

-Cuarto, el alumnado que no haya aprobado todas las materias del curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior cursado en un centro de la Comunidad Foral de Navarra y, además, haya superado la prueba de acceso a ciclos de grado superior en otra Comunidad Autónoma.

6.3. En el plazo ordinario, la lista de prelación, para la adjudicación de las dos plazas restantes para el alumnado que solicite el acceso mediante prueba a ciclos formativos de grado superior en la modalidad general ordinaria, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

1.º Las personas que hayan elegido el ciclo en primera opción.

2.º Las personas que hayan elegido el ciclo en segunda opción.

3.º Las personas que hayan elegido el ciclo en tercera opción.

6.3.1. Para la adjudicación de las dos plazas mencionadas, cada uno de los tres grupos anteriores, se ordenará de la siguiente forma:

1.º El alumnado que haya superado la prueba de acceso a ciclos de grado superior en la Comunidad Foral de Navarra o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años realizada en una universidad, o centro asociado, situado en la Comunidad Foral de Navarra.

2.º El alumnado que haya superado la prueba de acceso a ciclos de grado superior en otra Comunidad Autónoma o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años realizada en una universidad, o centro asociado, distintos de los de la Comunidad Foral de Navarra.

6.4. Dentro de cada grupo señalado, se ordenará conforme a la nota obtenida en la prueba de acceso, de mayor a menor. La calificación de APTO o APTA obtenida en la prueba porque así conste en el certificado equivaldrá a un 5 para realizar la mencionada ordenación.

6.5. Si como resultado de la ordenación de los grupos se produjera algún empate, éste se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

a) Para las cuatro plazas reservadas:

-Primero: De mayor a menor nota media obtenida en el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior realizado en un centro de la Comunidad Foral de Navarra.

-Segundo: En caso de persistir el empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

b) Para las dos plazas restantes:

-Primero: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el ciclo formativo que se desea cursar.

-Segundo: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo.

-Tercero: En caso de persistir el empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

6.6. En el plazo extraordinario, la lista de prelación del alumnado de acceso a ciclos formativos de grado superior en la modalidad general ordinaria por acceso mediante prueba, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Los solicitantes del plazo ordinario, que cumpliendo los requisitos, no obtuvieron plaza.

2.º Los solicitantes del plazo ordinario que no cumplían los requisitos de acceso y que dentro del plazo extraordinario los cumplen.

3.º Los solicitantes del plazo extraordinario.

6.6.1. Dentro de cada uno de los tres grupos anteriormente señalados serán de aplicación los criterios de prioridad establecidos para la confección de la lista de prelación del plazo ordinario a la que hacen referencia los puntos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 de esta base 7.ª

7. Las plazas vacantes resultantes del proceso de admisión de los plazos ordinario y extraordinario, sea cual sea su vía de acceso, se agruparán y se ofertarán mediante un acto público que tendrá lugar en el Departamento de Educación en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el punto 2 de la base 2.ª de esta Orden Foral. Las personas que hayan obtenido plaza en este acto público deberán formalizar la matrícula, en plazo de dos días, a contar desde la comunicación por el Departamento de Educación, de la plaza adjudicada. En caso de no formalizar la matrícula perderá el derecho a la plaza asignada.

Base 8.ª Baremación y criterios de admisión para el Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

1. En el plazo ordinario, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso al Curso Preparatorio, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

1.º Las personas que hayan elegido el Curso Preparatorio en primera opción.

2.º Las personas que hayan elegido el Curso Preparatorio en segunda opción.

3.º Las personas que hayan elegido el Curso Preparatorio en tercera opción.

1.1. Para la adjudicación de las plazas dentro de cada uno de los tres grupos a los que hace referencia el punto anterior se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios:

-Primero: Aspirantes que han obtenido el título de Técnico en un centro de la Comunidad Foral de Navarra en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción.

-Segundo: Aspirantes que han obtenido el título de Técnico en un centro de cualquier otra Comunidad Autónoma en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción y que acrediten su residencia en Navarra mediante certificado o volante de empadronamiento que indique la fecha de antigüedad de la misma. Dicha residencia deberá ser al menos de un año de duración, e inmediatamente anterior al periodo de preinscripción.

-Tercero: Aspirantes que han obtenido el título de Técnico en un centro de la Comunidad Foral de Navarra en cursos anteriores al curso en el que se realiza la preinscripción.

-Cuarto: Aspirantes que han obtenido el título de Técnico en un centro de cualquier otra Comunidad Autónoma en cursos anteriores al curso en el que se realiza la preinscripción y que acrediten su residencia en Navarra mediante certificado de empadronamiento que indique la fecha de antigüedad de la misma. Dicha residencia deberá ser al menos de un año de duración, e inmediatamente anterior al periodo de preinscripción.

1.2. Dentro de cada grupo señalado en el punto anterior, se ordenará conforme a la nota media del expediente académico del ciclo de grado medio, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la Base 10.ª de la presente Orden Foral. Las personas que no tengan nota media computada, pasarán al último lugar de su grupo.

Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

2. En el plazo extraordinario, la lista de prelación del alumnado de acceso a curso Preparatorio, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Los solicitantes del plazo ordinario, que cumpliendo los requisitos, no obtuvieron plaza.

2.º Los solicitantes del plazo ordinario que no cumplían los requisitos de acceso y que dentro del plazo extraordinario los cumplen.

3.º Los solicitantes del plazo extraordinario.

2.1. Dentro de cada uno de los tres grupos anteriormente señalados serán de aplicación los criterios de prioridad establecidos para la confección de la lista de prelación del plazo ordinario a la que hacen referencia el punto 1 de esta base 8.ª

3. Las plazas vacantes resultantes del proceso de admisión de los plazos ordinario y extraordinario, se agruparán y se ofertarán mediante un acto público que tendrá lugar en el Departamento de Educación en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el punto 2 de la base 2.ª de esta Orden Foral. Las personas que hayan obtenido plaza en este acto público deberán formalizar la matrícula, en plazo de dos días, a contar desde la comunicación por el Departamento de Educación, de la plaza adjudicada. En caso de no formalizar la matrícula perderá el derecho a la plaza asignada.

Base 9.ª Admisión.

1. Se considerará que un alumno ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, o le sea asignada plaza en un centro por el Departamento de Educación.

2. La admisión del alumnado, dentro del plazo ordinario, en un centro distinto de aquél en el que se encuentre escolarizado implicará automáticamente la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen. Esta pérdida de plaza tendrá efectos académicos a partir de la finalización del curso escolar.

3. La admisión de alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo se regirá por lo dispuesto en esta Orden Foral y en la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Educación.

Base 10.ª Nota Media del Expediente.

1. La nota media del expediente académico quedará acreditada mediante el historial académico del alumno o alumna, Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante Certificación Académica Personal.

2. El cálculo de la nota media correspondiente a la Educación secundaria obligatoria la realizará cada centro de origen mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas hasta cuarto curso de la ESO inclusive. De ser necesario se empleará la tabla de calificaciones que figura en la Orden Foral 217/2007, de 18 de diciembre Vínculo a legislación del Consejero de Educación.

3. En el Bachillerato el cálculo de la nota media se realizará según lo dispuesto en la Orden Foral 191/2008 del Consejero de Educación Vínculo a legislación.

4. En los Ciclos Formativos de Formación Profesional el cálculo de la nota media se realizará según lo dispuesto en la Orden Foral 52/2009 del Consejero de Educación Vínculo a legislación.

5. En los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño el cálculo de la nota media se realizará según lo dispuesto en la Orden Foral 109/2011 del Consejero de Educación Vínculo a legislación.

6. En el curso preparatorio la nota media se realizará según lo dispuesto en la Resolución 8/2010, de 27 de enero Vínculo a legislación del Director General de Formación Profesional y Universidades.

7. En el resto de los estudios: Bachillerato Experimental, B.U.P.-C.O.U., Formación Profesional de primer y segundo grado, estudios universitarios y estudios equivalentes, el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los dos últimos cursos que consten en la Certificación Académica Personal, ponderada según el baremo siguiente:

Muy Deficiente: 2.

Insuficiente: 4.

Suficiente: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente: 9.

Matrícula de Honor: 10.

8. En todos los casos en los que haya que redondear medias para expresar el resultado con un número limitado de decimales, se aplicarán las reglas matemáticas de redondeo.

9. Las personas que en el periodo de preinscripción a Bachillerato no presenten las calificaciones de los cursos de la etapa o nivel que corresponda para determinar la prioridad en el acceso, no se les computará nota media.

Base 11.ª Acreditación de la experiencia laboral.

La acreditación de la experiencia laboral, a la que hacen referencia las Bases 6.ª 6.1.2 y 7.ª 6.5b), se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en todo caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

Base 12.ª Perfil profesional.

1. Para identificar cuándo un sector productivo es relacionado o afín a lo que hacen referencia las Bases 6.ª y 7.ª, se tendrá en cuenta el perfil profesional descrito en el currículo del ciclo formativo LOGSE mediante el punto "posición en el proceso productivo" contenido en la referencia del sistema productivo, y en el apartado "entorno profesional y laboral" en el caso de los currículos LOE Vínculo a legislación.

2. En los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño la referencia al sector de actividad relacionado, mencionado en las Bases 6.ª y 7.ª se encuentra en el apartado "descripción del perfil profesional" contemplado en el currículo del ciclo formativo.

Base 13.ª Matriculación.

1. La formalización de la matrícula de nuevo alumnado incorporado a un centro, tanto en plazo ordinario y extraordinario como en caso de incorporación a lo largo del curso escolar, requerirá la aportación de la documentación que se especifique en la resolución anual a la que hace referencia el punto 2 de la base 2.ª de la presente Orden Foral.

2. En Ciclos Formativos y Curso Preparatorio el Departamento de Educación, según lo dispuesto en la resolución anual a la que hace referencia el punto 2 de la base 2.ª, realizará la mejora de opción si hubiera vacantes, al alumnado que lo haya solicitado expresamente en su matrícula. El Departamento, en caso de producirse dicha mejora de opción, comunicará la nueva plaza obtenida a los implicados, que deberán formalizar su matrícula en el plazo que se establezca. En caso contrario, estas personas perderán los derechos derivados de la matrícula inicial efectuada.

3. Además de la documentación citada en las Bases 6.ª y 7.ª, los centros podrán exigir otra complementaria que sea pertinente.

4. En el tablón de anuncios del centro figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para cada enseñanza.

5. En caso de no formalizarse la matrícula en los plazos señalados para cada nivel educativo, el alumno o alumna perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

6. El alumnado que haya formalizado la matrícula en Ciclos Formativos o Curso Preparatorio o Bachillerato, y que no se incorpore, sin causa que lo justifique, a las clases en el plazo de 15 días, a contar desde el inicio del curso, será dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula.

Base 14.ª Prioridad de admisión en ESO y Bachillerato.

Cuando un centro no disponga de plazas suficientes para atender toda la demanda del propio centro o de los centros adscritos, en las enseñanzas de E.S.O. y Bachillerato, se efectuará proceso de admisión entre los solicitantes, manteniendo la debida prioridad de este alumnado frente a los solicitantes procedentes de otros centros.

Base 15.ª Reserva de plazas.

1. Con el fin de asegurar la calidad educativa, la cohesión social y la igualdad de oportunidades así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, cada centro, tanto público como privado concertado, reservará dos plazas por grupo, en todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria hasta finalizar el periodo de preinscripción, para aquellos alumnos en condiciones de desfavorecimiento social y cultural.

2. Podrán solicitar dichas plazas, durante el plazo ordinario de admisión de alumnado, las familias que se encuentren en situaciones sociales y culturales desfavorecidas.

3. Los solicitantes que deseen optar a las plazas reservadas deberán señalarlo en el impreso de preinscripción, acompañándolo del correspondiente informe del Servicio Social de Base de su localidad.

4. Si el número de solicitudes presentadas para optar a dichas plazas fuera superior al de vacantes existentes, se establecerá un orden de prioridad basado en la aplicación de los criterios señalados en los Artículos 6.º Vínculo a legislación al 15.º Vínculo a legislación del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los Ciclos Formativos se reservará, en el plazo ordinario, una plaza por grupo para el alumnado con discapacidad. Dicha plaza se proveerá atendiendo a la vía de acceso, de tal manera que si la persona discapacitada ha sido admitida por acceso mediante prueba, se le asignará una de las cuatro o de las seis plazas reservadas a tal vía de acceso, según sean ciclos de grado medio o superior respectivamente, y si dicha persona es admitida por acceso directo, se le asignará una de las plazas restantes.

6. En los Ciclos Formativos se reservará, en el plazo ordinario, una plaza por grupo para el alumnado deportista de alto rendimiento. Dicha plaza se proveerá atendiendo a la vía de acceso, de tal manera que si el deportista ha sido admitido por acceso mediante prueba, se le asignará una de las cuatro o de las seis plazas reservadas a tal vía de acceso, según sean ciclos de grado medio o superior respectivamente, y si dicha persona es admitida por acceso directo, se le asignará una de las plazas restantes.

7. En caso de coincidir más de una persona discapacitada, o deportista de alto rendimiento, y por diferentes vías de acceso, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota, sea la del expediente académico o la de la prueba de acceso. En caso de empate se hará un sorteo público.

Base 16.ª Escolarización compartida.

La matriculación en el caso de escolarización compartida se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación.

Base 17.ª Cambio de modelo lingüístico.

1. Las solicitudes de cambio de modelo lingüístico se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 89/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Educación. Los plazos para su presentación coincidirán con los señalados como plazos ordinarios y extraordinario de presentación de solicitudes de admisión, con las precisiones que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones que desarrollen la presente Orden Foral.

2. En los supuestos previstos en la base 4.ª de esta Orden Foral, el cambio del alumno o alumna de un centro a otro en una localidad en la que no exista el modelo lingüístico cursado anteriormente, una vez autorizado por el Departamento de Educación, conllevará el cambio de modelo lingüístico del alumno o alumna.

3. En el caso de cambio de modelo lingüístico que no suponga cambio de centro, se deberá respetar que existan vacantes, de acuerdo con la ratio máxima para cada nivel de enseñanza.

Base 18.ª Información.

Los centros y los servicios del Departamento deberán proporcionar a la Comisión General de Escolarización de Navarra los informes que ésta les solicite en relación con sus funciones.

Base 19.ª Publicación.

La presente Orden Foral Vínculo a legislación, así como la resolución anual a la que hace referencia el punto 2 de la base 2.ª de esta Orden Foral, se expondrán en el tablón de anuncios de todos los centros, a partir del día de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de los interesados.

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