DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2011, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, SE REASIGNAN DETERMINADAS COMPETENCIAS A LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, Y SE ADSCRIBEN ORGANISMOS PÚBLICOS.
La Ley 2/2009, de 11 de mayo , del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 4 atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y Departamentos del Gobierno de Aragón.
Igualmente, el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos.
Mediante Decretos de fecha 15 y 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se estableció la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la asignación de competencias a los Departamentos y adscripción de organismos públicos. En este momento se considera conveniente proceder a una reestructuración tendente a conseguir una mayor eficacia en la acción del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero.-Se modifica el artículo primero del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; que queda redactado de la siguiente manera:
La Administración de la Comunidad Autónoma se estructura del siguiente modo:
-Departamento de Presidencia y Justicia.
- Departamento de Hacienda y Administración Pública.
-Departamento de Economía y Empleo.
-Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.
-Departamento de Política Territorial e Interior.
-Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
-Departamento de Industria e Innovación.
-Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
-Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.
Artículo segundo.-Se modifica el artículo tercero apartado segundo del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos; que queda redactado de la siguiente forma:
2.-Al Departamento de Economía y Empleo queda adscrito el Instituto Aragonés de Empleo.
Artículo tercero.-Se modifica el artículo séptimo del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos; que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo séptimo.-Departamento de Industria e Innovación
1.-Al Departamento de Industria e Innovación se le atribuyen las siguientes competencias:
- Industria y Pequeña y Mediana Empresa
- Energía y Minas
- Comercio y Artesanía
- Investigación e Innovación
- Nuevas Tecnologías
2.-Al Departamento de Industria e Innovación quedan adscritos el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón, la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria.
Disposición adicional.
El Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición transitoria.
Subsistirán hasta la entrada en vigor del Decreto por el que se modifique la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los órganos superiores de los Departamentos objeto de reestructuración, y el resto de centros directivos, unidades y puestos de trabajo hasta la entrada en vigor de los Decretos de estructura orgánica que correspondan.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.