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Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

02/01/2012
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Decreto 276/2011, de 27 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. (BOPV de 30 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 276/2011, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES.

Preámbulo

En virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado a su vez mediante el Decreto 20/2009, de 30 de julio, y el Decreto 6/2011, de 18 de enero, se procedió a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno para la presente legislatura.

En base a ello se aprobó el Decreto 538/2009 de 6 de octubre Vínculo a legislación, para la regulación de la estructura y el funcionamiento del Departamento, en el que se siguieron en la configuración de la estructura departamental los criterios organizativos de austeridad y reducción del número de Viceconsejerías y Direcciones, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de tecnologías de la información, criterios todos ellos establecidos en el apartado 2 de la disposición final primera del Decreto 4/2009, de 8 de mayo.

En la actualidad, la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, se encuentra regulada por el Decreto 42/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, publicado en el BOPV número 59, de 25 de marzo de 2011.

La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, en su disposición adicional segunda, dispuso la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que se configuró como un ente público de derecho privado. Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2011, de 13 de octubre Vínculo a legislación, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se hace necesario la modificación del Decreto 42/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, toda vez que la citada Ley transforma a Lanbide como organismo autónomo de carácter administrativo, hecho éste que incide en la organización general del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en lo relativo a la naturaleza jurídica de una de las entidades del sector público adscritas al mismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La asunción por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la transferencia de funciones y servicios en materia de Función Pública Inspectora, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está recogida en el Decreto 138/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos establecidos por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación.

Estas referencias ponen en evidencia la necesaria articulación de la modificación del actual Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales donde se establezca la adecuación del mismo al traspaso previamente referido, y, en concreto, en la Viceconsejería de Trabajo. Consecuencia de ello es la creación de la Subdirección de la Inspección de Trabajo dentro de la Dirección de Trabajo que materialice el ejercicio de los cometidos asumidos.

Dicha modificación se concreta en incorporar las funciones derivadas del desarrollo de la transferencia a los órganos que las van a llevar a efectos en la estructura propia de esta Administración, adecuando asimismo el sistema de recursos y procedimientos a las competencias de los nuevos órganos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo primero.- El número 2 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, queda redactado de la siguiente forma:

“2.- Se adscribe al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales el Organismo Autónomo Lanbide- Servicio Vasco de Empleo”.

Artículo segundo.- Se da una nueva redacción al artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 16.- Viceconsejería de Trabajo.

1.- Corresponden a la Viceconsejería de Trabajo, además de las funciones que con carácter general se le atribuyen en el presente Decreto, las siguientes:

a) Ostentar la dirección y coordinación superior y velar por el funcionamiento de la Inspección de Trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.

c) Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores y las trabajadoras en el seno de las empresas.

d) Fomentar la modernización de la organización del trabajo mediante formulas flexibles con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.

e) Colaborar con el Departamento de Industria e Innovación en el ámbito laboral, desarrollando formulas de coordinación y cooperación para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economía del País Vasco.

f) Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales calificadas como muy graves en su grado medio y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción sanciones calificadas muy graves en su grado máximo, excepto en infracciones en materias relativas al empleo y desempleo.

g) Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social, solidaria y cooperativismo.

h) Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.

2.- Dependen de la Viceconsejería de Trabajo las siguientes Direcciones:

- Dirección de Trabajo.

- Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial”.

Artículo tercero.- Se da una nueva redacción al artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17.- Dirección de Trabajo.

1.- A la Dirección de Trabajo le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, en calidad de Autoridad Laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.

b) Dirigir, coordinar y supervisar las Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las dependencias funcionales de estas respecto a cualesquiera otras Direcciones del Departamento en sus respectivas competencias.

c) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Delegados Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.

d) Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales calificadas como muy graves en su grado mínimo y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción sanciones calificadas en su grado mínimo y medio, excepto en infracciones en materias relativas al empleo y desempleo.

e) Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Conocer, tramitar y resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el Decreto 190/1985, de 11 de junio y en el Decreto 139/2011, de 28 de junio, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un Territorio Histórico.

g) Dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco/Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen Erregistroa, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.

h) Resolver y tramitar los expedientes de extensión y adhesión de Convenios Colectivos de Trabajo.

i) Tramitar la propuesta de disposiciones para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.

j) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a la Autoridad Laboral, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.

k) Dirigir la Oficina Pública correspondiente al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) Dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

m) Ejercer las funciones que corresponden a la Autoridad Laboral en materia de Seguridad y Salud Laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

n) Dirigir y gestionar el Registro para la Tramitación Telemática de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

o) Dirigir y gestionar el Registro de los Servicios de Prevención Ajenos y Auditorias.

p) Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de acreditación de entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas, así como las relativas a personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar actividades formativas o de auditoria del sistema de prevención, realizando el control y seguimiento del cumplimiento de la normativa en esta materia por parte de las personas o entidades acreditadas.

q) Dirigir y gestionar el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad.

r) Dirigir y gestionar el Registro de las Empresas de Trabajo Temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

s) Dirigir, coordinar y fiscalizar la actuación y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la competencia material correspondiente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

t) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y el contenido normativo de los convenios colectivos, en los ámbitos de ordenación del trabajo y relaciones sindicales, prevención de riesgos laborales, empleo y cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomienda específicamente a la Inspección de Trabajo, cuya competencia material corresponda a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

u) Prestar asistencia técnica a empresas y trabajadores, entidades y organismos dentro del ejercicio de las funciones de la Autoridad Laboral.

v) Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas, así como emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes, en el ámbito de sus funciones y competencias cuando así lo establezca una norma legal.

w) Establecer los planes y programas de actuación inspectora en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma.

x) Elaborar las estadísticas, memorias e informes relativos a la actuación de la Inspección de Trabajo en las materias competencia del ámbito autonómico.

y) Ejercer aquellas funciones, respeto a la Inspección de Trabajo, que le correspondan conforme a la legislación vigente.

2.- Para la realización de las funciones transferidas en materia de Inspección recogidas en el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, en la Dirección de Trabajo se crea la Subdirección de la Inspección de Trabajo, para la dirección técnica y de carácter administrativo”.

Artículo cuarto.- Se da una nueva redacción al artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 19.- Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

1.- En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada Territorial que, bajo la dependencia orgánica del Director o Directora de Trabajo será la Autoridad laboral en su demarcación territorial, y tendrá las facultades siguientes:

a) Conocer y resolver en primera instancia, dentro de su ámbito Territorial, los expedientes sobre relaciones de trabajo ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.

b) Establecer el calendario de fiestas locales en su respectivo Territorio Histórico.

c) Ejercer las funciones de conciliación obligatoria en conflicto individual en los términos previstos en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre Vínculo a legislación.

d) Conocer, tramitar y resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el Decreto 190/1985, de 11 de junio y en el Decreto 139/2011, de 28 de junio, así como emitir informe en los supuestos previstos en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

e) Gestionar la Oficina Pública correspondiente al depósito de los Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales en el ámbito territorial correspondiente.

f) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a la Autoridad Laboral sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.

g) Gestionar la sección territorial del Registro telemático de Convenios Colectivos y Acuerdos colectivos de Trabajo del País Vasco.

h) Desarrollar las funciones correspondientes a las Oficinas Territoriales de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

i) Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales calificadas como graves y leves y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción sanciones calificadas como graves y leves excepto en infracciones en materias relativas al empleo y desempleo.

j) Gestionar el Registro de empresas de trabajo temporal que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

k) Conceder autorización excepcional para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.

l) Ejercer las funciones que corresponden a la Autoridad Laboral en materia de seguridad y salud laboral en su respectivo Territorio Histórico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto de Seguridad y Salud Laborales.

m) Informar y tramitar las comunicaciones de desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional así como recepcionarlas en su caso.

n) Recepcionar y registrar las comunicaciones de nombramientos de delegados y delegadas de prevención y miembros de los comités de seguridad y salud como también las comunicaciones de apertura y partes de accidente y enfermedad profesional.

o) Gestionar el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción del País Vasco que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial, y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

p) Gestionar el Registro de empresas con Riesgo de amianto que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

q) Ejercer en su respectivo Territorio las competencias que le atribuyen las normas en materia de ejecución de la legislación laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

2.- En el resto de materias correspondientes al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, y bajo la dependencia funcional de sus respectivos Directores o respectivas Directoras, le compete la información, recepción de solicitudes y tramitación de los expedientes relativos a programas de esas Direcciones con arreglo a sus respectivas normas reguladoras.

3.- Y, en general cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente se les delegue”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero o a la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

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