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Ley de Impuestos Especiales

Códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley de Impuestos Especiales

30/12/2011
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Orden EHA/3567/2011, de 19 de diciembre, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (BOE de 30 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN EHA/3567/2011, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN REFERENCIAS DE CÓDIGOS DE LA NOMENCLATURA COMBINADA CONTENIDAS EN LA LEY 38/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES.

Preámbulo

De acuerdo con lo establecido en las Directivas Comunitarias relativas a la armonización de los impuestos especiales, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Impuestos Especiales, ha establecido el ámbito objetivo de los impuestos especiales de fabricación por referencia, entre otros criterios, a los correspondientes códigos de la nomenclatura arancelaria y estadística (“nomenclatura combinada”). Por lo que se refiere al Impuesto sobre Hidrocarburos la versión de referencia de dicha nomenclatura es la dada por el Reglamento (CE) n.º 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, como establece el artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 5 Vínculo a legislación, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. El Reglamento (UE) n.º 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística (“nomenclatura combinada”) y al arancel aduanero común, con efectos de 1 de enero de 2012. La aludida modificación trae consigo la supresión y sustitución de distintos códigos NC contenidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Impuestos Especiales.

El apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Impuestos Especiales atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la habilitación necesaria para proceder a la actualización formal de las referencias efectuadas a los códigos NC en el texto de dicha Ley si se produjeran variaciones en la estructura de la nomenclatura combinada. Para una mejor comprensión de los numerosos cambios que se derivan de la publicación de este Reglamento UE, se procede a la redacción completa de las distintas letras y epígrafes que resultan modificados.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Actualización formal de referencias.

Se procede a la actualización formal de las siguientes referencias efectuadas a los códigos NC en el texto de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Impuestos Especiales.

Uno. Las referencias contenidas en la letra g), número 2.º, del apartado 1 del artículo 46 se entenderán efectuadas a los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en los códigos NC 2710.20, 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos.

Dos. Las referencias contenidas en las letras a), b), c), f) y g) del apartado 1 del artículo 49 se entenderán efectuadas, respectivamente:

a) A los productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.12.31, 2710.12.51 y 2710.12.59.

b) A los productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.12.41, 2710.12.45 y 2710.12.49.

c) A los productos clasificados en los códigos NC 2710.12.11 a 2710.12.90 que no sean gasolina con plomo o gasolina sin plomo. Cuando se trate de productos clasificados en los códigos NC 2710.12.21 y 2710.12.25, las disposiciones que se derivan de su inclusión en este apartado sólo serán aplicables a los movimientos comerciales al por mayor.

f) A los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19.

g) A los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.51 a 2710.19.68 y 2710.20.31 a 2710.20.39.

Tres. Las referencias contenidas en el epígrafe 2.8 de la Tarifa 2.ª del apartado 1 del artículo 50 se entenderán efectuadas a las gasolinas especiales y demás productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.12.11, 2710.12.15, 2710.12.21, 2710.12.25, 2710.12.70 y 2710.12.90.

Cuatro. Las referencias contenidas en el epígrafe 2.11 de la Tarifa 2.ª del apartado 1 del artículo 50 se entenderán efectuadas a los aceites pesados y preparaciones clasificados, con independencia de su destino, en el código NC 2710.19.81, 2710.19.83, 2710.19.85, 2710.19.87, 2710.19.91, 2710.19.93, 2710.19.99 y 2710.20.90.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2012.

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