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Mejora de puntos limpios fijos

19/08/2025
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Orden 118/2025, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de ayudas, para mejora de puntos limpios fijos y adquisición de puntos limpios de proximidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Extracto BDNS (Identif.): 851342 (DOCM de 18 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN 118/2025, DE 25 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS, PARA MEJORA DE PUNTOS LIMPIOS FIJOS Y ADQUISICIÓN DE PUNTOS LIMPIOS DE PROXIMIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 851342.

Extracto de la Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de ayudas para mejora de puntos limpios fijos y adquisición de puntos limpios de proximidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

BDNS (Identif.): 851342.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/851342)

Primero. Personas Beneficiarias.

Podrán ser personas y entidades beneficiarias de las ayudas reguladas mediante esta orden los municipios, diputaciones, mancomunidades y consorcios de residuos constituidos por entidades locales, ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos.

En el caso concreto de la primera línea, sólo podrán ser entidades beneficiarias los municipios, las diputaciones, mancomunidades y consorcios que sean titulares de puntos limpios que presten servicio a una población superior a 5.000 habitantes.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión y realizar la convocatoria para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones contempladas en la disposición tercera de esta orden.

La finalidad de estas ayudas es acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en Castilla-La Mancha y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente. En concreto, se pretende incentivar las inversiones necesarias para adecuar los puntos limpios fijos existentes a la normativa vigente en esta materia y facilitar a la ciudadanía la recogida separada de residuos domésticos que por sus características no deben ser depositados en los contenedores de la vía pública.

En la medida en que estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y se reduce el depósito en vertedero, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático. También se contribuye al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.

Tercero. Régimen jurídico.

- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022, mediante el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de los créditos presupuestarios relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al Programa de Mejora de la gestión de residuos municipales y al PIMA Economía Circular en 2022.

- Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, del 23 al 31 de octubre de 2023, por el que se modifican los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de economía circular y Plan de impulso al medio ambiente-PIMA residuos aprobados por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022.

- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los fondos europeos de recuperación.

- Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

- Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación.

- Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

- Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

- Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Orden 32/2022, de 4 de febrero Vínculo a legislación, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

- Plan General de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Plan Específico de Medidas Antifraude de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Cuantía.

Las ayudas convocadas se encuadran en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Plan de apoyo a la implementación de normativa de residuos está financiado por la Unión Europea.

El desglose estimado por partidas presupuestarias, líneas y año será el siguiente quedando condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los ejercicios presupuestarios de las anualidades 2025 y 2026:

Tabla omitida.

La distribución de las cuantías entre los distintos créditos presupuestarios y líneas tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución en el expediente de gasto, en caso de ser necesaria, será antes de la resolución de concesión de la subvención según lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación ; cuando la distribución de los créditos afecte al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

La cuantía total máxima o estimada del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones, que se financien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido para su concesión, se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. En todo caso, dicho incremento deberá realizarse antes de la resolución del procedimiento, en los procedimientos de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

El incremento previsto en el apartado anterior deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la resolución de concesión.

La subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria.

Para la primera línea de subvención, inversiones relativas a proyectos de mejora de puntos limpios fijos existentes, el importe máximo que podrá concederse por entidad beneficiaria será de 200.000 €.

Para la segunda línea de subvención, adquisición e implantación de puntos limpios de proximidad, el importe máximo que podrá concederse por entidad beneficiaria será de 100.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 118/2025, DE 25 DE JULIO

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 20/06/2022, aprobó los criterios objetivos y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía destinados a la realización del siguiente proyecto de inversión: Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, al Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y al PIMA Economía Circular en 2022. Posteriormente la referida Conferencia Sectorial, en su reunión del 23 al 31/10/2023, adoptó el acuerdo por el que se modifican los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos, aprobados por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20/06/2022.

En el acuerdo figuran las bases reguladoras, la dotación presupuestaria para la financiación del proyecto, la fijación de los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los fondos y su distribución territorial resultante.

El “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos” está incluido en el Componente 12 “Política Industrial de España 2030” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo propósito es sentar las bases para una industria más moderna y competitiva que incorpore definitivamente el vector climático y ambiental y contribuye a la implementación de la Inversión 3 del citado componente 12, y como tal, contribuirá al cumplimiento de los dos objetivos (n.º 187 y 188) asociados a este bloque de actuaciones del Componente 12 e incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID). Concretamente, los proyectos que resulten beneficiarios de estas ayudas contribuirán a la consecución del objetivo CID 187 “finalización de proyectos de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa”.

Asimismo, las actuaciones asegurarán el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde (no cuentan con etiquetado digital) de la inversión C12.I3, encuadrándose en el siguiente campo de intervención de acuerdo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: “042: Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado” con una contribución a los objetivos climáticos en un 40% y a los medioambientales en un 100%.

Por otro lado, la Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha 2030 y el Plan de Acción de Economía Circular 2021-2025 propone en sus medidas, entre otras, la implantación de nuevas recogidas separadas de residuos, así como la mejora de puntos limpios existentes, por lo que con las subvenciones presentes también se pretende contribuir al cumplimiento de la mencionada estrategia y su plan de acción.

Estas bases reguladoras están comprendidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Consejería de Desarrollo Sostenible, con cargo al programa 442F Economía Circular y Cambio Climático, gestionado por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, teniendo como objetivo la implementación de Economía Circular, Mitigación y Adaptación al Cambio Climático e Impulso de Agenda 2030 (objetivo 000477), a través de la línea Implementación de la Economía Circular (001423), cuyo efecto esperado es mejorar la gestión de los residuos en la región, contribuir al cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales así como el incremento en la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales.

Por lo expuesto, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y de conformidad con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible,

Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Primera. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión y realizar la convocatoria para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones contempladas en la disposición tercera de esta orden.

2. La finalidad de estas ayudas es acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en Castilla-La Mancha y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente. En concreto, se pretende incentivar las inversiones necesarias para adecuar los puntos limpios fijos existentes a la normativa vigente en esta materia y facilitar a la ciudadanía la recogida separada de residuos domésticos que por sus características no deben ser depositados en los contenedores de la vía pública.

En la medida en que estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y se reduce el depósito en vertedero, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático. También se contribuye al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.

Segunda. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas y a las actuaciones que resulten financiadas con las mismas será el siguiente:

- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/02/2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18/06/2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20/06/2022, mediante el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de los créditos presupuestarios relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al Programa de Mejora de la gestión de residuos municipales y al PIMA Economía Circular en 2022.

- Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, del 23 al 31/10/2023, por el que se modifican los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de economía circular y Plan de impulso al medio ambiente-PIMA residuos aprobados por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20/06/2022.

- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los fondos europeos de recuperación.

- Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

- Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación.

- Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

- Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

- Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Orden 32/2022, de 4 de febrero Vínculo a legislación, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, o normativa sectorial aplicable.

- Plan General de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Plan Específico de Medidas Antifraude de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercera. Actuaciones subvencionables.

1. Al amparo de lo dispuesto en la presente orden serán subvencionables las siguientes líneas de ayuda:

a) Primera línea: Inversiones relativas a proyectos de mejora de puntos limpios fijos existentes.

Mejoras en puntos limpios fijos existentes que den servicio a más de 5.000 habitantes, para adaptarse a la normativa vigente en materia de puntos limpios en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Segunda línea: Adquisición e implantación de puntos limpios de proximidad.

Adquisición e implantación de puntos limpios de proximidad apropiados para la recogida de residuos domésticos que no son recogidos en los contenedores habituales de calle (materia orgánica, papel-cartón, envases ligeros, vidrio, resto) que cumplan las características especificadas en el anexo I de esta orden.

2. En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:

a) Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural.

b) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.

c) Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

d) Compensación de costes indirectos del régimen de comercio de derechos de emisión.

e) Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

f) Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

g) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Cuarta. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias los municipios, diputaciones, mancomunidades y consorcios de residuos constituidos por entidades locales, ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos.

2. En el caso concreto de la primera línea, sólo podrán ser entidades beneficiarias los municipios, las diputaciones, mancomunidades y consorcios que sean titulares de puntos limpios que presten servicio a una población superior a 5.000 habitantes.

Quinta. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.

b) No concurrir ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como tampoco en ninguno de los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

c) La persona que ostente la representación no deberá hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando la entidad beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firmes por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” así como la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 de 12 de febrero.

j) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

k) Acreditar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, contemplados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, aportando la correspondiente declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

l) Acreditar la ausencia de doble financiación.

m) Acreditar la ausencia de conflicto de interés cuando la actividad a llevar a cabo presente conflicto de interés potencial.

n) Disponer de la autorización correspondiente a la normativa vigente en materia de puntos limpios para el punto limpio afectado por las mejoras solicitadas o haberla solicitado antes de la finalización del plazo de solicitud de ayudas, en el caso de la primera línea: Inversiones relativas a proyectos de mejora de puntos limpios fijo.

2. La acreditación de los requisitos para ser entidad beneficiaria se realizará por declaración responsable en el momento de la presentación de la solicitud, salvo el indicado el apartado i) para el que deberá presentarse además la autoevaluación de cumplimiento del principio “no causar un daño significativo al medioambiente”.

3. Los requisitos para ser entidad beneficiaria deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Sexta. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

1. Solo serán subvencionables las actuaciones contempladas en la base tercera que cumplan la totalidad de los requisitos que se indican a continuación:

a) Que contribuyan a la consecución del coeficiente de etiquetado verde asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de código C12.I3, insertada en el ámbito de intervención 042 “Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado”, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/02/2021.

b) Que cumplan el principio de “no causar un perjuicio significativo” a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18/06/2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. y que se enumeran a continuación:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

c) Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable. En lo referido a la normativa vigente en materia de puntos limpios de Castilla-La Mancha y cuya adaptación será el objeto de las mejoras subvencionables contempladas en la primera línea de subvenciones, la autorización prevista en la legislación vigente en materia de puntos limpios habrá de obtenerse antes de la certificación y pago final.

2. Las actuaciones que incluyan proyectos de infraestructura (tales como adecuación o acondicionamiento del terreno, obra civil, construcción de instalaciones, etc.) deberán garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04) se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

Séptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación subvencionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener un sistema de contabilidad separada y específico en relación con el proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

g) Mantener la actuación subvencionada, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención, al menos hasta el 31/12/2030.

h) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” y el etiquetado climático, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/02/2021.

i) Dar la adecuada publicidad en los términos establecidos en la presente orden.

j) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución, procediendo a la devolución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley General de Subvenciones y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Registrar los contratos financiados con estas subvenciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en caso de que la entidad beneficiaria sea poder adjudicador.

l) Comprometerse al cumplimiento de estándares y normas en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR,) y a garantizar la aplicación de medidas para evitar el fraude y la corrupción en la aplicación de las subvenciones recibidas.

m) Garantizar la ausencia de doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.

n) Suministrar la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea la entidad beneficiaria, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241. En el supuesto de que no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

o) Conocer la normativa de aplicación sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y aceptar la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.

p) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de aplicación, y en especial en lo relativo a:

1. Las entidades beneficiarias deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 y en el Reglamento 2018/1046 Vínculo a legislación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18/07/2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.

2. De conformidad con lo establecido por el artículo 22.2f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021, las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a la conservación de los documentos referidos en el artículo 39 en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18/07/2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Concretamente, aparte del resto de obligaciones incluidas en el referido artículo, las personas perceptoras mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

3. Las entidades beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

4. Proporcionar y mantener permanentemente actualizada en el sistema de información de gestión y seguimiento la documentación relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda, conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. Las entidades beneficiarias deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

q) Cumplir otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.

Octava. Gastos subvencionables y no subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los establecidos en la presente disposición y que sean realizados en el plazo de ejecución de las actuaciones contemplado en esta orden.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos subvencionables para cada línea de ayudas establecidas en esta orden son:

a) Primera línea: Inversiones relativas a proyectos de mejora de puntos limpios fijos existentes.

1.º Compra de contenedores y jaulas según la normativa vigente para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos. En este concepto se incluyen contenedores metálicos, jaulas o estanterías.

2.º Básculas para pesado de entradas y salidas de residuos.

3.º La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) necesaria para la recogida separada de los distintos flujos de residuos.

4.º Techado de la zona de almacenamiento de residuos. Se priorizará el techado de residuos cuya exposición al sol y al agua tenga efectos perjudiciales para su reciclado o valorización. En particular los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.

5.º Impermeabilización y recogida de derrames de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.

6.º Herramientas informáticas (incluido software) para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático).

7.º Instalaciones, maquinaria y herramientas en puntos limpios destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento.

8.º Elementos de información en el propio punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.

9.º Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos tales como vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de videovigilancia o alarmas.

10.º Creación y construcción de espacios públicos en puntos limpios destinados a la autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes...).

11.º Formación para el personal del punto limpio en materia de preparación para la reutilización con objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.

b) Segunda línea: Adquisición e implantación de puntos limpios de proximidad.

1.º Compra de puntos limpios de proximidad apropiados para la recogida de residuos domésticos que no son recogidos en los contenedores habituales de calle (materia orgánica, papel-cartón, envases ligeros, vidrio, resto) que cumplan las características especificadas en el anexo I

2.º Gastos de implantación en la calle del punto limpio de proximidad estrictamente necesarios para posibilitar la accesibilidad, depósito y recogida.

3. No serán subvencionables en ninguna de las líneas:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aunque no sea susceptible de recuperación o compensación.

b) Alquileres ni el pago de servicios a terceras personas o entidades.

c) Edificios para trabajadores, oficinas y maquinaria (salvo que el edificio incluya lo destinado a la reutilización o preparación para la reutilización).

d) En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

e) Actuaciones de mejoras para la reducción de emisiones.

f) Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.

g) Gastos de mantenimiento de instalaciones.

h) Gastos de gestión de los residuos recogidos en los puntos limpios fijos o en los puntos limpios de proximidad.

i) Construcción de puntos limpios fijos nuevos.

j) Adquisición de puntos limpios móviles.

4. A los efectos previstos en este artículo, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de justificación establecido.

Novena. Subcontratación.

1. Se autoriza la subcontratación del 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. En la subcontratación de las actividades subvencionadas y con objeto de que la misma no constituya una ayuda de estado, la entidad beneficiaria deberá seguir procedimientos de licitación competitivos, transparentes, no discriminatorios e incondicionales que se ajusten a los principios del TFUE Vínculo a legislación sobre contratación pública, siguiendo los procedimientos previstos en las directivas sobre contratación pública.

Se realizará declaración responsable por la entidad beneficiaria por medio de la cual, ésta manifieste que como consecuencia de la subcontratación no se otorgan ventajas a las personas subcontratistas en cumplimiento del artículo 107 Vínculo a legislación TFUE.

3. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

4. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que las personas subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.

5. En las subcontrataciones se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

Décima. Cuantía de la ayuda.

1. La subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria.

2. Para la primera línea de subvención, inversiones relativas a proyectos de mejora de puntos limpios fijos existentes, el importe máximo que podrá concederse por entidad beneficiaria será de 200.000 €.

3. Para la segunda línea de subvención, adquisición e implantación de puntos limpios de proximidad, el importe máximo que podrá concederse por entidad beneficiaria será de 100.000 €.

Undécima. Financiación

1. Las ayudas convocadas se encuadran en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Plan de apoyo a la implementación de normativa de residuos está financiado por la Unión Europea.

2. El desglose estimado por partidas presupuestarias, líneas y año será el siguiente quedando condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los ejercicios presupuestarios de las anualidades 2025 y 2026:

Tabla omitida.

3. La distribución de las cuantías entre los distintos créditos presupuestarios y líneas tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución en el expediente de gasto, en caso de ser necesaria, será antes de la resolución de concesión de la subvención según lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo1/2002, de 19 de noviembre; cuando la distribución de los créditos afecte al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

4. La cuantía total máxima o estimada del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones, que se financien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido para su concesión, se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. En todo caso, dicho incremento deberá realizarse antes de la resolución del procedimiento, en los procedimientos de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

El incremento previsto en el apartado anterior deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la resolución de concesión.

Capítulo II. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas.

Duodécima. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión dentro de cada una de las líneas, de acuerdo con los criterios de valoración presentes en esta orden y adjudicar, con el límite del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Tanto en la valoración de los proyectos como en la concesión de las ayudas, se considerará en todo momento el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, teniendo en cuenta que aquellos que no cumplan dicho principio no podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas, siendo este un requisito indispensable para su financiación.

Decimotercera. Criterios de valoración.

1. Todas las solicitudes se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

En caso de empate entre dos o más solicitudes de una misma línea y si no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellos proyectos según el orden de presentación de las solicitudes.

2. Las solicitudes para las actuaciones de la primera línea, Inversiones relativas a proyectos de mejora de puntos limpios fijos existentes, se valorarán según la tipología de las actuaciones:

Tabla omitida.

3. Las solicitudes para las actuaciones de la segunda línea, adquisición e implantación de puntos limpios de proximidad (PLP), se valorarán según la tipología de las actuaciones:

Tabla omitida.

Decimocuarta. Práctica de las notificaciones.

1. Las notificaciones derivadas de esta orden, se realizarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, se entenderá rechazada cualquier notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido por parte de la entidad interesada o su representante, haciéndose constar en el expediente y especificando las circunstancias del intento de la notificación, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Las notificaciones electrónicas se efectuarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que será necesario que la entidad interesada esté dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica/

2. En los casos previstos de publicaciones en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el tablón de anuncios de la sede electrónica, estas sustituirán a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se cumplimentarán exclusivamente de forma electrónica según el modelo disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) para cada una de las líneas de ayudas, e irán dirigidas junto con el resto de la documentación exigida a la persona titular de la dirección general competente en materia de Economía Circular, que actuará como órgano gestor de estas subvenciones. Al presentarse de esta forma, utilizando firma electrónica, los documentos deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. En caso de que se soliciten varias líneas por entidad solicitante, deberá presentarse una solicitud independiente para cada una de ellas.

4. En caso de presentar más de una solicitud para la misma línea solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

5. En caso de que Diputaciones, Mancomunidades y Consorcios presenten una solicitud cuyo ámbito de actuación abarque varios municipios, deberá aportarse junto a la solicitud acuerdo municipal de los respectivos municipios para la realización de dichas actuaciones, siempre y cuando no tenga delegada la competencia para la actuación a realizar. Dicho acuerdo implicará la imposibilidad del municipio de concurrir individualmente a la financiación de actuaciones en el mismo término municipal al amparo de la misma tipología en cada una de las líneas de actuación.

6. Junto al modelo de solicitud se adjuntarán los siguientes documentos con carácter preceptivo:

a) Copia de la resolución de concesión de cualquier otro tipo de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, salvo que se haya facilitado esa información mediante declaración responsable contenida en la solicitud.

b) Memoria del proyecto de la actuación, con el contenido mínimo establecido en el Anexo II.

c) Copia del NIF de la persona representante, para el caso de que se oponga expresamente a su consulta telemática por la Consejería de Desarrollo Sostenible.

d) Certificado que acredite que la persona representante ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

e) En su caso, acuerdo municipal referido en el apartado 5 de esta disposición.

f) Autoevaluación de cumplimiento del principio “no causar un daño significativo al medioambiente”.

g) Autorización expresa a la Unión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía Europea para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 129.1 del Reglamento Financiero.

h) Las siguientes declaraciones independientes, conforme a los modelos disponibles en la sede electrónica:

1.ª Declaración responsable de compromiso en relación con el cumplimiento del principio “no causar un daño significativo al medioambiente”.

2.ª Declaración responsable de ausencia de doble financiación.

3.ª Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

4.ª Declaración de Conflicto de Interés (DACI).

5.ª Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales conforme a modelo disponible en la sede electrónica.

7. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos anteriormente o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de valoración y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración que haya de realizarse.

8. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Decimosexta. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de implementación de la economía circular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, que analizará las solicitudes y la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por la entidad solicitante, en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria.

3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá por cada línea de subvención, un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo: las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse a la comisión técnica de valoración y aquellas que, no cumpliendo los mismos, se propondrán para desestimación al órgano competente para resolver al no cumplir los requisitos exigidos indicando la causa de dicha propuesta.

Decimoséptima. Valoración de solicitudes.

1. Las solicitudes elevadas por el órgano instructor serán objeto de valoración por una comisión técnica, constituida en la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, compuesta por la persona titular del servicio que ejerza de órgano instructor, que ostentará la presidencia y cuatro personas técnicas de la Dirección General, de las cuales una ostentará la secretaría. El funcionamiento de la comisión técnica de valoración se ajustará lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el proceso de valoración, la comisión se ajustará tanto a los gastos subvencionables y no subvencionables establecidos en la base octava, como a los criterios de valoración establecidos en la base decimotercera de esta orden.

2. Concluido el proceso de valoración, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y la propuesta de asignación financiera por cada proyecto seleccionado.

3. Con anterioridad a la emisión del informe, la comisión técnica podrá solicitar al órgano instructor que requiera aquella documentación que pueda ser necesaria para completar la valoración, concediendo un plazo de diez días para que la entidad interesada realice su aportación, con el fin de continuar la instrucción del procedimiento. La falta de presentación de esta documentación tendrá por efecto la no valoración de los criterios que puedan verse afectados por la falta de dicha documentación.

Decimoctava. Propuesta de resolución.

1. Finalizada la fase valoración de solicitudes, el órgano instructor requerirá a aquellas entidades solicitantes de las ayudas la acreditación de los requisitos declarados mediante declaraciones responsables mencionadas en la disposición quinta de esta orden, en concreto de los apartados d), e), f), g) y h).

El plazo para presentar dicha documentación será de quince días. La falta de presentación de esta documentación tendrá por efecto el desistimiento.

No obstante, previa autorización o, en su caso, no oposición expresa del interesado realizada con su solicitud o en un momento posterior del procedimiento, las acreditaciones a que se refiere este artículo podrán obtenerse directamente por el órgano gestor a excepción de las correspondientes a los apartados e) y h) de la disposición quinta de esta orden, que deberán ser aportados por la entidad en el caso de no encontrarse depositados en un registro habilitado a tal efecto a razón de la materia.

2. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión técnica y la comprobación mencionada en el apartado anterior, emitirá para cada línea de subvención, la propuesta de resolución provisional en la que se incluirán los listados de las ayudas propuestas para concesión y/o desestimación y concederá un plazo de diez días a las entidades interesadas para presentar alegaciones. A estos efectos, dicha propuesta será objeto de publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

En el mismo plazo contemplado en el párrafo anterior, las entidades propuestas como beneficiarias y, para dar cumplimiento a la normativa que deriva de la aplicación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, deberá presentar la declaración de ausencia de doble financiación disponibles en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en caso contrario no podrá ser entidad beneficiaria.

Tanto las alegaciones como la documentación indicada en el párrafo anterior, se realizarán exclusivamente de forma telemática, según modelos disponibles en sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso y comprobada la documentación presentada, el órgano instructor elevará, al órgano competente para resolver, la propuesta de resolución definitiva para cada una de las líneas de subvención, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes para las que se propone su desestimación especificando los motivos.

Cuando las alegaciones presentadas sean referidas al resultado de la valoración obtenida, el órgano instructor podrá convocar a la Comisión Técnica para la valoración de las alegaciones presentadas de forma previa a la elevación de la propuesta de resolución definitiva.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya publicado o notificado la resolución de concesión.

Decimonovena. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de Economía Circular, en virtud de las competencias recogidas en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dictarán para cada una de las líneas de subvención, la resolución definitiva procedente que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La resolución de concesión, que será motivada, contendrá al menos la siguiente información:

a) Relación de solicitudes concedidas, especificando la identidad de la entidad beneficiaria, identificación de la actuación subvencionada, valoración obtenida en función de los criterios establecidos, plazo de ejecución de la actividad subvencionada, importe de la subvención, relación de gastos aprobados, procedimiento y plazos de justificación de actuaciones y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la entidad beneficiaria.

b) Relación de entidades cuya solicitud es desestimada y el motivo de la desestimación.

c) En su caso, relación ordenada, según la puntuación obtenida en función de los criterios de valoración previstos, de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente orden.

4. En el supuesto establecido en el párrafo c) del apartado anterior, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender a la siguiente de las solicitudes en orden de puntuación.

El órgano concedente de la subvención comunicará esa opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte la entidad o entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la normativa aplicable.

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésima. Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. El plazo máximo para la ejecución de los proyectos subvencionados finalizará el 30/04/2026, no admitiéndose prórrogas en la ejecución de la actividad subvencionada.

2. Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1/03/2020, en cuyo caso deberán estar en ejecución en el momento de presentar la solicitud.

3. Se entenderá como proyecto iniciado aquél en el que hayan comenzado la tramitación necesaria para la ejecución de la mejora del punto limpio fijo o se hayan iniciado los trámites para la adquisición del punto limpio de proximidad. Estos proyectos deben garantizar desde su inicio el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, así como todas las condiciones establecidas en la presente orden de bases.

Vigesimoprimera. Modificación de la resolución.

1. Las condiciones iniciales de la resolución de concesión podrán ser parcialmente modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, al pleno cumplimiento del principio de “no causar daño al medio ambiente”, a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, a la valoración por la que han sido seleccionadas y no supongan incremento de la ayuda inicialmente asignada.

2. La modificación habrá de ser solicitada por la entidad beneficiaria a través del modelo disponible en la sede electrónica, con una antelación mínima de seis meses a la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la ayuda, resolviéndose por el órgano concedente, previa valoración por la comisión técnica si fuera necesario, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

Capítulo III. Justificación, pago, reintegro, compatibilidad y publicidad de las ayudas.

Vigesimosegunda. Justificación de las actuaciones.

1. Las entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta orden deberán justificar la ejecución de las mismas mediante la presentación del informe justificativo final sobre las actuaciones concretas financiadas, una vez finalizada la ejecución del proyecto, y como máximo en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha máxima para la ejecución del proyecto, establecido en la disposición vigésima de esta orden de bases.

2. El informe justificativo final se presentará a través del formulario de solicitud de pago acompañado de la cuenta justificativa, disponibles ambos modelos en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Además, se incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá al menos:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En el caso de gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo de actividades subvencionadas, copia del contrato de trabajo del personal con destino específico a las actividades subvencionadas y certificación emitida por la persona responsable de personal con el visto bueno de la dirección o gerencia de la empresa o institución, detallándose el NIF, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27/12/1994 o norma que la sustituya. En todo caso, deberá demostrarse inequívocamente la dedicación exclusiva a las actividades subvencionadas.

b) Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas, que contendrá al menos:

1.º Localización, identificación y descripción de las actuaciones realizadas.

2.º Reportaje gráfico (fotos, planos) de las actuaciones llevadas a cabo tanto al inicio como al final de su ejecución.

3.º Presupuesto desglosado de las actuaciones.

4.º Memoria final y valoración de las actuaciones de formación, información, difusión y sensibilización orientadas a la población involucrada, incluyendo copia del material utilizado.

c) Memoria de estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia (toneladas de residuos municipales preparadas para la reutilización o recicladas). Las emisiones de GEI evitadas se calcularán de acuerdo con la metodología expuesta en https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodologias.aspx u otra metodología equivalente.

d) Los siguientes certificados:

1.º Análisis de cumplimiento ex post una vez finalizada la actuación, en relación con la verificación del cumplimiento del principio DNSH.

2.º Declaración responsable del cumplimiento ex post del principio DNSH

3.º Documento que acredite que la actuación ha finalizado (Acta de recepción, certificación de obra según reglamento de contratos, certificación finalización de servicios, certificado de finalización firmado por una entidad independiente, etc)

4.º Declaración responsable de ausencia de doble financiación.

5.º Certificado de Secretaría que acredite que se guarda la trazabilidad de la inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas.

6.º Certificado de Secretaría que acredite que se dispone de un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con estas subvenciones o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita un seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones.

7.º Certificado de Secretaría que acredite que se mantiene un registro y se conservan los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.

8.º Acreditación documental que garantice que en las actuaciones que incluyan proyectos de infraestructura, (tales como adecuación o acondicionamiento del terreno, obra civil, construcción de instalaciones, etc.) al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales. En los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva. Tal acreditación podrá consistir en:

- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición

- Plan de gestión de residuos de construcción y demolición

- Documento de identificación de residuos con el contenido del artículo 5.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final que se indican en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

3. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención.

Vigesimotercera. Pago.

1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará del siguiente modo:

a) Un primer pago del 50 % del importe subvencionado, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda.

b) Un segundo pago que se realizará conforme a lo establecido en la disposición vigesimocuarta.

2. Los pagos serán realizados mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por cada entidad beneficiaria.

Vigesimocuarta. Certificación y pago final.

1. El órgano instructor certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo, especificando el montante final de los gastos subvencionables justificados que no podrá exceder a la cuantía de la ayuda concedida. Solamente se emitirá una certificación de ejecución de actuaciones por solicitud de ayuda y entidad beneficiaria.

En la citada certificación se realizará expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y comprenderá, las actuaciones realmente ejecutadas y la valoración económica de las mismas.

2. La emisión de dicha certificación se realizará teniendo en cuenta:

- El análisis de la documentación presentada en el informe justificativo final indicado en la disposición vigesimosegunda.

- El resultado de la correspondiente inspección in situ para comprobar la adecuada realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determina la concesión de la subvención

- La correcta aportación de los mecanismos de verificación del cumplimiento del objetivo CID correspondiente.

- En el caso de la línea 1, la verificación de que ha obtenido la autorización de punto limpio según la legislación vigente en materia de puntos limpios.

3. La diferencia entre el montante final de los gastos subvencionables justificados y el correspondiente al primer pago determinará la cuantía del segundo pago.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

Vigesimoquinta. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano de la consejería competente en materia de economía circular, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Vigesimosexta. Controles.

1. En cualquier momento, los servicios técnicos de la dirección general con competencias en materia de economía circular podrán realizar las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas en la presente orden.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo”.

3. En particular, las administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021 y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

4. Adicionalmente, en relación con la actividad objeto de ayuda, la entidad beneficiaria estará sometida al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, en particular por lo que respecta al ejercicio de sus competencias por la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuencas Europeo, la Fiscalía Europa y las autoridades nacionales competentes.

Vigesimoséptima. Reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o perdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Capítulo III del Título III del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.

2. El reintegro de las cantidades percibidas o pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la entidad beneficiaria:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento en todo o en parte del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento total o parcial de la actividad

d) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

e) No mantener la actuación subvencionada, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención durante el plazo señalado en la disposición séptima apartado g) de esta Orden.

f) El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de “no causar perjuicio significativo”.

g) La no obtención de la autorización correspondiente a la normativa vigente en materia de puntos limpios para el punto limpio afectado.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente orden conllevará la reducción de la ayuda.

4. La resolución por la que se establezca el reintegro o pérdida del derecho al cobro, identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a este.

Estas subvenciones quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la legislación vigente, a las cuantías a reintegrar como consecuencia de que el coste de la operación haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando se hayan alcanzado los objetivos asignados para la ejecución de dicho Plan y no concurran otras causas de reintegro.

Vigesimoctava. Compatibilidad de las ayudas.

1. En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/02/2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

3. Las ayudas reguladas en la presente orden no constituyen ayudas de Estado.

Vigesimonovena. Infracciones y Sanciones.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Trigésima. Publicidad y comunicación.

1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación, así como la correcta gestión y visibilidad de todos los proyectos vinculados a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, especialmente, las establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En concreto, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, etiquetas y serigrafías, etc.) se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia además del emblema de la Unión Europea que incluirá el texto” financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU”. Este emblema deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos.

Los materiales gráficos se encuentran disponible en la dirección https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

2.º El logo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, disponible en la dirección https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073-Logotipos-de-los-diferentes-departamentos-ministeriales

3.º El logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible para su descarga en la dirección https://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa

3. Asimismo en lo relativo a carteles y placas, actividades de comunicación, campañas de publicidad, seminarios, jornadas, páginas web, notas y comunicados de prensa, instrumentos jurídicos, redes sociales, mupis, vallas publicitarias, merchandising y otras actividades similares, se seguirá el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios del plan de recuperación, transformación y resiliencia elaborado por la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda:

https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents/MANUAL%20DE%20COMUNICACI%C3%93N%20PARA%20LOS%20GESTORES%20DEL%20PLAN.pdf.

Capítulo IV. Medidas antifraude y protección de datos.

Trigésima primera. Medidas antifraude.

1. El artículo 6 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, impone en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como persona beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que toda entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. Así mismo, de conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano competente para la concesión y miembros del órgano colegiado de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión y una vez conocidas las personas intervinientes, deben firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).

4. Los órganos gestores de estas entidades ejecutoras realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

5. Se aplicará el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 10/12/2024, y su transposición en el Plan Específico de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Desarrollo Sostenible, aprobado por Resolución de la Secretaría General de 3/02/2025.

Trigésima segunda. Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.

1. De acuerdo con el Plan Específico de medidas antifraude para la gestión de fondos Next-Generation EU de la Consejería de Desarrollo Sostenible, los canales de denuncia o mecanismos específicos para informar de las posibles sospechas de fraude son los establecidos en el apartado 6.2.3 del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 10/12/2024, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:

a) Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace:

http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

b) Canal interno de alertas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las personas interesadas podrán obtener información sobre los canales a los que se refiere el apartado anterior en https://www.castillalamancha.es/node/340173.

Trigésima tercera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales comunicados por las entidades interesadas, que se integrarán en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/ 241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, accesible a través de la URL https://rat.castillalamancha.es

3. Los datos personales comunicados por las entidades interesadas se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27/04/2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo

Disposición final primera. Recursos.

Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección de la entidad interesada, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de julio de 2025

La Consejera de Desarrollo Sostenible

M.ª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ

Anexo I

Características de los puntos limpios de proximidad (PLP)

Se entiende por punto limpio de proximidad los contenedores urbanos que pueden ubicarse en vía pública o en edificios públicos, acercando a la ciudadanía la posibilidad de depositar separadamente distintos tipos de residuos como pequeños aparatos eléctricos y electrónicos, bombillas, DVDs, cartuchos de tinta, etc.

Los PLP financiables deberán ser acordes a las siguientes características:

- Para cada uno de los residuos a depositar, el PLP ha de disponer de una embocadura de admisión adecuada al tamaño y a las características de los residuos a depositar.

- Su capacidad de almacenamiento estará diseñada teniendo en cuenta el volumen de los residuos a depositar en cada contenedor o cubos interiores.

- El PLP se compone de dos partes principales: la carcasa exterior y los contenedores o cubos interiores donde se recogen los residuos depositados.

- Todos los componentes han de estar fabricados en un material similar que garantice la durabilidad del mismo para el uso que se pretende.

- Deben evitar la entrada de insectos o pequeños animales.

- Los contenedores interiores y las gavetas de recogida de residuos estarán debidamente homologados, en su caso.

- Dispondrán de un cartel informativo ensamblado en los módulos de depósitos de los residuos para informar de los mismos.

- Debe garantizarse su estabilidad estructural al aire libre.

- Todos los elementos para suministrar deberán cumplir la normativa vigente para su utilización en la vía pública.

- La base de los puntos limpios de proximidad deberá poder adaptarse a las diferentes pendientes de la vía pública donde se instale.

- Se puedan depositar en estos puntos limpios al menos 8 de las siguientes fracciones de residuos:

• Aceite usado de cocina.

• Baterías de electrodomésticos

• Bombillas

• Cables

• Cápsulas de café.

• Cargadores

• Cartuchos de tinta (tóner).

• Cintas de vídeo.

• Discos compactos (Cd’s) y DVD´s.

• Lámparas de bajo consumo.

• Pequeños electrodomésticos.

• Pilas.

• Radiografías.

• Ropa y calzado usado

• Spray/Aerosoles

• Tubos fluorescentes.

Anexo II

Contenido de la memoria de la actuación solicitada

Primera Línea: Inversiones relativas a proyectos de mejora de puntos limpios fijos existentes

- Justificación del proyecto

- Número de autorización como punto fijo o justificante de haberla solicitado.

- Descripción de la instalación (características de partida):

• Descripción del emplazamiento del punto limpio, con indicación expresa del polígono y parcela catastral, coordenadas UTM y término municipal.

• Situación administrativa en relación con la normativa vigente en materia de puntos limpios de Castilla-La Mancha.

• Población atendida por la actuación: municipio y número de habitantes

• Características de la instalación: contenedores, capacidad, equipamientos.

• Fracciones de residuos que se recogen antes de la ejecución del proyecto solicitado: procedencia, códigos LER y LER-RAEE, cantidades, gestión y destino final de los mismos

• Identificación de los requisitos necesarios para la autorización de punto limpio que se encuentran ya implantados.

- Descripción de la mejora:

• Identificación de las inversiones necesarias para obtener la autorización conforme a la normativa vigente en materia de puntos limpios.

• Descripción de las actuaciones a realizar para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de puntos limpios.

• Nuevas fracciones para recoger: procedencia, naturaleza (códigos LER y LER-RAEE), cantidades, gestión y destino final de los mismos.

• Descripción de los sistemas de almacenamiento (jaulas, contenedores apropiados para cada tipo de residuo) indicando las características, capacidad y número.

• Descripción de las herramientas informáticas en el caso de que se incorpore software para el registro de entradas y salidas de residuos y archivo telemático.

• Descripción de los sistemas de seguridad y de control de acceso al punto limpio.

• Descripción de la señalización y carteles informativos para facilitar el acceso a las instalaciones y su correcta utilización.

• Planos de la instalación con ubicación de las diferentes zonas y elementos

• En el caso de que el proyecto incluya espacios públicos para la autorreparación o el intercambio de objetos, descripción de estos indicando su ubicación y características. Tipología de los objetos de intercambio y sistema para su desarrollo. Características de los materiales y objetos destinados a autorreparación, así como maquinaria, herramientas necesarias y personal.

• En el caso de que el proyecto incluya obra civil, construcción o demolición de instalaciones, estudio de gestión de residuos que garantice que al menos el 70% de los residuos generados en tareas de construcción y demolición (tales como adecuación o acondicionamiento del terreno, obra civil, construcción de instalaciones, etc.) se prepararán para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en el caso de demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

• En el caso de que el proyecto se realice en colaboración con entidades sociales que permita la generación de empleo de colectivos de personas en situación de riesgo social, y su introducción o reintroducción en el mercado laboral, aportar descripción y justificación documental de la misma

• Tabla de autoevaluación de los criterios de valoración establecidos en la disposición decimotercera.

• Presupuesto desglosado por unidades, precio unitario y precio total.

• Cronograma de ejecución indicando las fases de actuación

Segunda línea: adquisición e implantación de puntos limpios de proximidad (PLP).

- Justificación del proyecto

- Indicación de la existencia o ausencia de punto limpio fijo en el mismo municipio.

- Número de PLP solicitados. En caso de solicitar más de uno, justificación de la necesidad por motivos geográficos, demográficos, económicos, etc

- Descripción del o los punto/s limpio/s de proximidad que incluya la información correspondiente a las características establecidas en el anexo I de esta orden: n.º embocaduras, tipos de fracciones de residuos a recoger, capacidad interna para cada uno, características de los cubos interiores y de la carcasa exterior, descripción de cartel informativo, incorporación de lenguaje simbólico, accesibilidad, etc.

- Ubicación/emplazamiento del o los PLP dentro del municipio.

- Descripción de acondicionamiento necesario, en su caso, a realizar de forma previa a la implantación del PLP.

- Modelo de gestión de los residuos recogidos en el PLP: cantidad prevista de recogida, frecuencia y destino (punto limpio fijo, gestor autorizado, etc). En su caso, indicación del gestor autorizado para cada fracción de residuos recogidos.

- Fotografía del diseño del PLP.

- Descripción de las actuaciones previstas en su caso, para divulgación, difusión y sensibilización sobre el uso del PLP

- Estimación de la contribución al objetivo de aumentar la recogida separada de residuos domésticos

- Tabla de autoevaluación de los criterios de valoración establecidos en la disposición decimotercera.

- Presupuesto desglosado por unidades, precio unitario y precio total.

- Cronograma de ejecución indicando las fases de actuación.

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