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Incendios: España, ¿un Estado fallido?; por Armando Salvador Sancho, ex letrado del Tribunal Constitucional y ex director general de Régimen Jurídico

18/08/2025
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El día 18 de agosto de 2025 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Armando Salvador Sancho en el cual el autor opina que la magnitud de la cadena de incendios que asola varias comunidades autónomas reclama la intervención urgente del Gobierno y de la Administración del Estado, tal como señala la Constitución.

INCENDIOS: ESPAÑA, ¿UN ESTADO FALLIDO?

La ola de incendios que se está produciendo en las comunidades autónomas de Castilla y León, Galicia y Extremadura, principalmente, está segando vidas humanas -tres hasta el momento, aparte de los heridos, cuyo número es impreciso al día de hoy- y destruyendo bienes materiales -especialmente, viviendas, enseres y explotaciones-. Todo ello debe llevar a plantearnos si nuestros poderes públicos están haciendo frente a la magnitud de la catástrofe con el nivel de responsabilidad y eficacia al que se deben para cumplir con sus obligaciones constitucionales.

En mi opinión, no se está haciendo así. La quiebra en la responsabilidad de los poderes públicos se produce porque no se está respetando el entramado esencial del ejercicio del poder público que nuestra Constitución (CE) tiene establecido. Este entramado esencial afecta a supuestos como este, al correcto ejercicio por parte del Estado y de las comunidades autónomas de las competencias que la Constitución les atribuye. Estas competencias deben atender, para prestar el mejor servicio al ciudadano en los casos de especial gravedad, a dos principios esenciales: el de unidad de la nación y su correlato, el interés federal.

El principio de unidad de la nación española, cierto es, ha de cohonestarse con el principio de autonomía y con el de solidaridad entre nacionalidades y regiones, como reza el art. 2 de la CE. Sin embargo, lo cierto que el principio de unidad es el presupuesto ontológico del de autonomía, pues este sólo puede existir dentro de aquel, como reiteradamente ha fijado el Tribunal Constitucional. En cuanto al interés federal, en Estados asimilados como el nuestro, reclama una especial dedicación por parte del Estado a aquellos supuestos en que tiene que estar presente.

No puede caber duda alguna para el sentido común, y desde luego no podrá tenerla quien lea con atención nuestra Constitución, que la prevención y la lucha contra todo tipo de catástrofes naturales, como ocurre ahora con los incendios propagados a la vez en territorios de varias comunidades autónomas, constituyen un ejemplo obvio del “interés federal”. Este va unido al principio de unidad de la nación española, en un momento en el que se enfrentan al fuego los ciudadanos de a pie de una superficie considerable del territorio nacional, sin más recursos que sus manos y algunas herramientas, o sus ayuntamientos, diseminados y con escasez de medios.

Este interés federal, que siempre debe estar acorde con el reparto competencial constitucionalmente establecido, reclama la intervención urgente del Gobierno y de la Administración del Estado en este caso. Son estas instituciones, ante la magnitud de los incendios, las constitucionalmente concernidas, con preferencia a los Gobiernos autonómicos, aunque estos están también llamados a intervenir desde el inicio de los fuegos y en su evolución posterior.

A ningún constitucionalista se le puede escapar que estamos ante un tipo de catástrofe que se inscribe en la materia constitucional calificada como “protección civil”. Competencia esta que, aunque la tengan atribuida las comunidades autónomas en sus Estatutos de Autonomía, tiene que ejercerse, en casos de gran magnitud como el presente, en concurrencia con la competencia exclusiva estatal en materia de “seguridad pública” (art. 149.1.29 CE). Según la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 123/1984, 133/1990 y 31/2010), la competencia del Estado prevalece y se impone a la autonómica en dos casos: cuando la catástrofe afecte a varias comunidades autónomas (como ocurre ahora con los fuegos, y limítrofes además) y cuando la magnitud de aquella requiera el empleo de medios ingentes de los que solo el Estado dispone. Por tanto, el Estado debió anticipar su intervención al haber alcanzado el fuego una magnitud desconocida antes, y hacerlo con toda su disponibilidad, coordinando y colaborando con las comunidades y los ayuntamientos, que son los llamados a actuar desde que se declara un incendio.

La presencia del “interés federal” que reclama la intervención del Estado no sólo es obvia por lo dicho hasta ahora, sino también por el hecho de que los fuegos están incidiendo ya directamente en otras competencias exclusivas del Estado, lo que ya está afectando a la vida ciudadana ordinaria. Es el caso de los ferrocarriles y de los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma (art. 149.1.21 CE). La catástrofe ha cortado el tráfico en carreteras de competencia estatal y ha impedido la circulación de trenes de conexión intercomunitaria.

Frente a este planteamiento reiterado por la doctrina constitucional, nos encontramos con el hecho de que el Gobierno de la nación hurta o rebaja su intervención, es decir, su responsabilidad como poder público, permaneciendo en cauto segundo lugar, dejando a las comunidades autónomas la práctica responsabilidad de la extinción. Conviene añadir a estos efectos que las autonomías afectadas carecen de suficientes recursos para atender a la extinción (como se ha oído declarar a alguna autoridad militar sobre el terreno) y no disponen tampoco de policía propia, lo que merma la eficacia de su intervención.

Con esta actitud inhibitoria, el Gobierno contraviene de paso la doctrina constitucional que afirma que las competencias del Estado (como las de las comunidades autónomas) deben ser obligatoriamente ejercidas, pues son indisponibles e irrenunciables.

Por último, también hay que aludir a que, tras más de siete días de apreciación de la entidad calamitosa de estos incendios, fácilmente valorable por cualquier ciudadano atento a su evolución informativa, el Gobierno, como ya ocurriera en el caso de la dana valenciana (“si quieren ayuda, que la pidan”), ha descartado declarar la emergencia nacional, prevista en los arts. 28 y 29 de la vigente Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Se hace difícil entender que, según los datos más recientes que conocemos sobre la situación (más de 150.000 hectáreas quemadas y petición y presencia de aviones de extinción franceses e italianos), pueda ponerse en duda que estamos ante una emergencia nacional, y que esta evidencia pueda ser rechazada por el Gobierno.

Es claro que esta figura jurídica, la emergencia nacional de protección civil, es, al menos, para este Gobierno, una simple figura vacía e inalcanzable, una simple entelequia del legislador, toda vez que las más de 200 muertes producidas por la dana no acarrearon esta declaración. Cuesta imaginarse, de no resultar reglado en alguna norma complementaria, qué indicadores serán precisos para que esa figura se declare alguna vez.

Y ello no es baladí, pues ocurre que la activación de la mencionada declaración es de la máxima importancia en materia de “protección civil”. Según el propio art. 28.2 de la Ley, es esa declaración la que activa la “aportación de recursos a nivel supraautonómico” por el Estado. Por tanto, es el propio Estado quien merma y, en mi opinión, hace imposible su intervención eficaz en este tipo de grandes catástrofes, propiciando así una actuación insuficiente para la garantía de la seguridad tanto de las personas como de los bienes. De aquí la pregunta que sirve de título a este artículo.

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