MÁLAGA 15 Ago. (EUROPA PRESS) -
Los hechos sucedieron en octubre de 2021. Según declaró probado la Sala de Málaga, el hombre fue interceptado por agentes de la Policía Local de Málaga de madrugada en una calle del centro cuando entregaba, a cambio de 50 euros, a una persona extranjera una bolsita pequeña, que contenía una sustancia que resultó ser MDMA.
Además, se le intervino, escondidas en los calcetines, otras dos bolsas pequeñas de la misma sustancia, idénticas a la anterior, que poseía "para semejante fin de hacerla llegar al consumo ajeno de terceras personas; teniendo en su poder también 75 euros con "la misma procedencia", recoge la sentencia, consultada por Europa Press.
La droga ocupada tiene un peso de 0,76 gramos y un valor de 95,67 euros y por estos hechos se le condenó por un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño, de forma que se le impuso la pena de tres años y seis meses de prisión, multa de 95,67 euros.
Contra dicha condena la defensa recurrió y alegó varios motivos, entre ellos la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la falta de motivación de la sentencia, así como la inaplicación indebida del artículo relativo a la toxicomanía. El TSJA ha estimado parcialmente el recurso.
Así, se mantienen los hechos probados, pero se revoca la sentencia en el sentido de rebajar la pena a un año y nueve meses de prisión, al considerar que "no consta que la conducta por la que viene condenado no constituyera sino algo meramente episódico", ya que no tiene antecedentes por este tipo delictivo.
En este punto, se incide en que "no existe dato alguno que permita hacer presumir que la actuación por la que aquí fue condenado no fuera algo puntual" y, además, se tiene en cuenta tanto que la cantidad de la sustancia que le fue intervenida "es verdaderamente nimia" y que era consumidor de sustancias estupefacientes.
Por todo esto, se aplica una rebaja de la pena. Respecto al resto de argumentos esgrimidos por la defensa, el alto Tribunal andaluz los rechaza, al no observar en la valoración de la prueba "ningún error sustancial" y excluir "cualquier atisbo de irracionalidad, desatención o arbitrariedad".