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Ayudas para incentivar la comercialización de productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización

30/12/2011
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Decreto 301/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las ayudas destinadas a incentivar la comercialización de los productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización, y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012. (DOE de 29 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 301/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE EXTREMADURA A TRAVÉS DE SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012.

Preámbulo

En los mercados en los que la competitividad es su seña de identidad, los consumidores eligen los productos por la diferenciación, por la marca, por el nivel de servicio, por la relación calidad-precio, por ajustarse a las necesidades de los consumidores, etc. Todos estos aspectos han de ser conocidos por las empresas, de manera que intenten satisfacer de la mejor manera posible a sus clientes y hagan los esfuerzos necesarios para adaptarse.

También las empresas han de poseer un volumen y capacidad de suministro que les permita ofertar productos ajustados a las necesidades de los grandes operadores.

Es por ello, que la Junta de Extremadura, en su afán de dar apoyo en todo lo posible al empresariado extremeño, y consciente de la importancia tanto de la dimensión del tejido empresarial extremeño, como de la gran calidad y variedad de sus productos, pone en marcha el presente decreto.

Para intentar en la medida de lo posible, paliar las dificultades que se encuentran las pequeñas y medianas empresas en su objetivo de comercialización, el presente decreto permite crear una estructura conjunta para reducir costes y aprovechar las sinergias que se deriven de una actuación conjunta en determinados mercados, con el fin de conseguir la dimensión adecuada para competir y suministrar de forma adecuada a sus clientes, proceso que se puede llevar a cabo, bien a través de la comercialización de sus marcas propias e individuales o bien en caso de que así lo consideren, mediante la creación de una nueva marca o imagen que permita la unificación de una serie de productos diferentes bajo una imagen de la que todas se puedan beneficiar.

La principal novedad que introduce el presente decreto es que permite la incorporación de sociedades de comercialización en las que el 51% o más de su capital pertenezca a empresas, sociedades o cooperativas de servicios, que podrán solicitar estas ayudas para acciones que se realicen en el exterior de España.

Asimismo, y con el fin de agilizar el proceso de concesión de las ayudas en el presente ejercicio, se incluye como disposición adicional, la primera convocatoria de subvenciones para el ejercicio económico de 2012.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación destinadas a incentivar la comercialización de los productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización.

Artículo 2. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este decreto, las sociedades de comercialización, entendiendo como tal las agrupaciones de empresas, dotadas de personalidad jurídica propia, constituidas con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos de sus empresas asociadas, a través bien de sus propias marcas o bien de marcas diferenciadas creadas a estos fines, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Habrán de tener su domicilio social y fiscal en Extremadura.

b) Deberán agrupar a empresas, sociedades o cooperativas extremeñas.

c) Deberán incluir en su objeto social la comercialización de productos de sus empresas asociadas.

d) Deberán haber sido constituidas, como máximo, en los seis años anteriores a la anualidad para la que se realiza la primera solicitud de las ayudas.

e) Podrán percibir estas subvenciones, como máximo, durante cinco ejercicios presupuestarios.

f) Ninguna de las empresas asociadas podrá detentar más del 49% del capital social de la sociedad de comercialización.

g) Podrá participar en el capital social cualquier sociedad de carácter público, sin que la participación pública pueda superar el 50%.

2. Se considerarán sociedades de servicios aquellas en las que el 51% o más de su capital pertenezca a empresas, sociedades o cooperativas de servicios, en caso contrario se consideraran sociedades productoras.

3. Las sociedades de comercialización podrán crear una marca de comercialización en conjunto, que habrá de ser propia y exclusiva de la nueva empresa que se crea, y diferente por tanto a cualquiera de las marcas ya existentes en cualquiera de las empresas que forman parte de la nueva sociedad de comercialización.

Artículo 4. Tipología de acciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones que incluyan gastos dirigidos a lograr una mejora de la comercialización mediante la constitución y el desarrollo de la estructura común de gestión de la sociedad, así como actividades específicas de estudios de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas.

En el caso de tratarse de sociedades de servicios, solo se subvencionarán acciones que se realicen en el exterior de España.

Las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:

a) Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para la comercialización de los productos. Estos gastos habrán de ser contratados con empresas de consultoría externa especializadas en la materia.

b) Homologación, certificación y registro de productos fuera del territorio español. Este concepto sólo podrá ser subvencionado si se realiza de modo conjunto con al menos uno de los conceptos subvencionables recogidos en las letras h), i) o j).

Se exceptúan de este apartado los servicios de vigilancia o renovación para el mantenimiento de una marca o patente.

c) Gastos de arrendamiento de un local en el que se centralicen las tareas de gestión de la comercialización. Serán subvencionables los gastos de arrendamiento no financiero de un local (quedando, por tanto, excluida la adquisición del mismo), entendido como espacio específico debidamente acondicionado en el que se centralicen las tareas de diseño, planificación y gestión de la comercialización.

d) Asesoría fiscal, contable y jurídica.

e) Gastos de energía eléctrica, material fungible de oficina y de teléfono fijo y móvil afectos a la actividad de la sociedad de comercialización. Estos gastos, se subvencionarán siempre que la prestación de los servicios la realicen empresas especializadas. En cualquier caso el máximo de líneas subvencionables serán dos (una fija y otra móvil), por lo que en la memoria se indicarán los números de teléfono (fijo y móvil) a subvencionar que habrán de coincidir con los números de contacto del departamento comercial.

f) Gastos de personal del departamento comercial de la sociedad. Se subvencionará el 40% del importe líquido a percibir por dicho personal, incluyendo los de seguridad social a cargo de la empresa, debiendo quedar éstos claramente identificados.

g) Gastos de arrendamiento de hardware y adquisición de software necesario para la implantación de un sistema informático de gestión comercial. Se admitirá como máximo el arrendamiento de dos equipos completos y la adquisición de software especializado en gestión comercial.

h) Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino.

i) Creación, actualización y/o mejora de la página web de la sociedad de comercialización en el/los idioma/s oficial/es del mercado de destino. Serán subvencionables los gastos en diseño, elaboración y/o mejora, primera instalación en servidor y pruebas de funcionamiento, excluyendo el registro del dominio y el mantenimiento de la página, así como los demás gastos corrientes.

En los gastos referidos a páginas web se hará constar, en el momento de presentación de la solicitud, la dirección web de la página a crear o mejorar.

j) Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta. Serán subvencionables exclusivamente los gastos de alquiler y acondicionamiento de locales, transporte de mercancía, organización, montaje, azafatas, modelos, traducción e interpretación.

Se subvencionará el autoconsumo con un límite de gasto subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 3.000 € para otro tipo de productos.

Además de lo anterior se establece un límite de gasto subvencionable para degustaciones, caterings, etc., excluidos los productos propios, de 1.500 €.

Asimismo, serán subvencionables los gastos de alojamiento y manutención para una persona, cuando se lleve a cabo alguna de las actividades incluidas en este apartado, durante las fechas de celebración de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo V “Gastos de alojamiento, manutención y kilometraje” por cada día de duración efectiva de la actividad (excluyendo por tanto los días en que se produzcan los desplazamientos de ida o de vuelta). De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos o facturas correspondientes a los conceptos señalados.

k) Material promocional, necesario para la comercialización de los productos de la sociedad de comercialización o de sus empresas asociadas. El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés, y en el mismo deberá aparecer: el nombre de la sociedad de comercialización y el nombre del mercado objeto de la promoción. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 50% de los costes totales del proyecto calculado como la suma de los diferentes apartados a) al j) de este artículo.

2. Los conceptos anteriormente referidos, excepto el supuesto previsto en el apartado f), y los gastos de autoconsumo, sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos.

3. En ningún caso se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, no se considerarán importes ejecutados los pagos a cuenta que sea preciso realizar para la adquisición de billetes en medios de transporte con el objetivo de abaratar el coste de la acción.

Toda aquella documentación (ya se trate de proformas, presupuestos, facturas u otros) que haya sido originalmente emitida en un idioma distinto al castellano, vendrá acompañada en el mismo documento o en documento aparte de una traducción de los conceptos contenidos en la misma.

4. La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos o facturas proformas presentados por el beneficiario de la ayuda que acompañen a la solicitud.

5. En ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o imposición indirecta equivalente a soportar por la empresa beneficiaria en mercados exteriores.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del importe de la inversión aprobada, con la siguiente intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.

PUNTOS % DE AYUDA Entre 12 y 20 puntos 30% Entre 21 y 29 puntos 35% Entre 30 y 47 puntos 40%

La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a aquellas que obtengan mayor puntuación.

Artículo 7. Solicitudes y documentación a acompañar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, ante la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes, computándose desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación en el modelo oficial indicado en el Anexo I, que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org, y que se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes deberán acompañarse, con carácter general, de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

A) Datos identificativos del solicitante:

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la nueva sociedad.

- Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y de las de modificación de los estatutos sociales, si las hubiere.

- Fotocopia compulsada del poder del representante legal y Documento Oficial de Identificación (DOI) del mismo.

B) Datos identificativos de cada una de las empresas que forman parte de la sociedad solicitante:

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) o en caso de personas físicas, Documento Oficial de Identificación (DOI/Pasaporte/Tarjeta de Residencia), de cada una de las empresas que forman parte de la nueva sociedad.

- Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad de cada una de las empresas que forman parte de la nueva sociedad y de las de modificación de los estatutos sociales si las hubiere.

C) Memoria detallada del proyecto de inversión, en la que se indiquen el nombre y fecha prevista de la actividad a realizar y el/los mercado/s a los que se dirige la promoción.

D) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas a excepción de los gastos de personal y de autoconsumo, que serán presupuestados por el solicitante. Además de la memoria, cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

E) Cronograma en que se detalle la planificación temporal de la actuación prevista por mercado.

F) Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

G) Certificado de la Agencia Tributaria en el que se acredite el alta de la sociedad de comercialización en el Impuesto de Actividades Económicas en el correspondiente epígrafe de comercialización.

Igualmente se deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria en el que se acredite el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de cada una de las empresas que forman parte de la sociedad de comercialización.

A estos efectos, tanto el solicitante (en la solicitud de ayuda) como cada una de las empresas asociadas (Anexo II) podrán otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, este certificado deberá aportarse directamente por el interesado.

H) Justificación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

I) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

J) Declaración jurada con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándosele la resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deban ser cumplidos por los interesados habrán de realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 10. Órgano instructor y de ordenación.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Comercio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas en régimen de concurrencia competitiva, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Director General de Ordenación Industrial y Comercio: un Jefe de Servicio de la citada Dirección General, que actuará como presidente, dos técnicos del Servicio de Comercio, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes y establecerá un orden de prelación entre ellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.

2. Los criterios que habrá de aplicar la Comisión de Valoración serán los siguientes, en el orden en que se recogen:

1.º Mercado objetivo del proyecto, que vendrá determinado por el área geográfica en la que se prevea realizar la actividad concreta, teniendo en cuenta que en el caso de que en una misma solicitud se incluyan actividades a realizar en más de una de las áreas geográficas indicadas, se valorará en el área geográfica más lejana.

1. Exterior de la Unión Europea (36 puntos).

2. Unión Europea, excepto España (27 puntos).

3. España, excepto Extremadura (18 puntos).

4. Extremadura (9 puntos).

2.º En función del número de empresas, sociedades o cooperativas que agrupe:

Si el número de empresas, sociedades o cooperativas es superior a 6 (9 puntos).

Si el número de empresas, sociedades o cooperativas es inferior o igual a 6 y superior a 3 (6 puntos).

Si el número de empresas, sociedades o cooperativas es igual a 3 (3 puntos).

3.º Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.

Si la cuantía de la inversión aprobada es superior a 100.000 € (2 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 100.000 € y superior a 50.000 € (1 punto).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 50.000 € (0 puntos).

Artículo 13. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al Director General de Ordenación Industrial y Comercio que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio, que habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, por correo certificado.

Artículo. 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de ubicación o las solicitudes de prórroga para la ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el titular de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

e) Cumplir, en su caso, con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 16. Ejecución de las actividades subvencionadas del proyecto.

1. Las actividades subvencionadas se ejecutarán, en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

2. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas. El plazo de ejecución que se establezca en la resolución deberá estar dentro del periodo para el que exista cobertura presupuestaria de la convocatoria así como dentro del plazo establecido en la orden por la que se regulan las operaciones de cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 17. Conclusión y justificación de las actividades subvencionadas.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará por la sociedad de comercialización y se presentará, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de ayudas; salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad, según el plan aprobado.

2. La justificación del objeto de la subvención se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, según el modelo del Anexo III. En ella se incluirá una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como el medio de pago empleado.

3. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

4. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderá las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

Excepcionalmente, se podrán admitir pagos en metálico, sólo para las facturas o documentos de valor probatorio equivalente cuyo importe sea inferior a 1.000 euros por proveedor, cuando vengan acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, CIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, e indicando la persona que firma, el DOI de la misma y el sello del proveedor.

6. En caso de que el proyecto haya implicado la realización de estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad, habrán de presentar fotocopia compulsada del mismo.

7. Para la justificación de cualquier tipo de material promocional (folletos, trípticos, artículos promocionales, etc.), se aportarán originales del material empleado en la realización de la promoción.

8. En caso de que el proyecto haya implicado la realización de presentaciones y degustaciones de productos, etc., se aportarán fotografías en las que quede claramente identificado tanto el producto como el lugar de realización, o un certificado original del establecimiento en el que se haya realizado esta acción indicando, el nombre de la empresa, Código de Identificación Fiscal (CIF), las fechas de realización y los productos objeto de la misma, firmado y sellado.

9. En el caso de que la subvención concedida sea de importe superior a 15.000 euros, se deberá presentar Informe de Auditoría, emitido por Auditor colegiado, donde se indique que las inversiones han sido realizadas y se corresponden con las facturas, que han sido pagadas y se encuentran asentadas en la contabilidad de la empresa.

Artículo 18. Resolución de incidencias.

Por la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio se resolverán las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución.

Artículo 19. Justificación de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto.

El cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto implicará:

- La ejecución financiera del proyecto en, al menos, un 60% de la inversión aprobada como subvencionable.

- El cumplimiento del resto de las condiciones a las que se encuentra sujeto el beneficiario dentro del plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 20. Liquidación y pago de las ayudas.

1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el Anexo IV, acompañado de la justificación de la inversión realmente ejecutada y de los justificantes que acrediten el cumplimiento del resto de las condiciones que se hayan dispuesto, según se indica en los artículos anteriores.

2. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación por parte de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la adecuada justificación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

3. Declarado por el Director General de Ordenación Industrial y Comercio el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 21. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

2. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, excepto en el caso de que la inversión justificada no alcanzase al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. De no alcanzarse la referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a la revocación de la subvención.

Artículo 22. Control de las ayudas.

La Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio realizará las inspecciones y/o comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los solicitantes, dicha labor, y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

Artículo 23. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda, que para la misma finalidad, hayan sido concedidas de forma directa o indirecta por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente decreto, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE L379 de 28 de diciembre de 2006, al amparo del que se otorga la subvención.

Artículo 24. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los Proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional única. Primera convocatoria para el ejercicio 2012.

1. Objeto: Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2012, de ayudas de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación destinadas a incentivar la comercialización de los productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización.

Todas las acciones deberán estar finalizadas como máximo el 31 de octubre de 2012.

2. Beneficiarios: los indicados en el artículo 3 del presente decreto y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece dicho artículo.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 4. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación en el modelo oficial que se establezca al efecto, que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org, y que se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican en el artículo 7.4 de este decreto.

5. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Dirección General de de Ordenación Industrial y Comercio.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

6. La Comisión de Valoración está compuesta por los miembros indicados en el artículo 11 de este decreto.

7. Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 12 del presente decreto.

8 La justificación de la ejecución de la inversión se realizará por la sociedad de comercialización y se presentará, como máximo el 31 de octubre de 2012.

9. Financiación: Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.06.341-A.470.00, con Código Proyecto de Gasto 2004.19.008.0003.00, denominada “Mejora Comercialización Calidad Productos Agroalimentarios” y Superproyecto 200419089002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012, con una dotación para la presente convocatoria de 500.000,00 euros.

La concesión de las ayudas, quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Extremadura en el año 2012, para atender a las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones.

De conformidad con en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición transitoria única.

A efectos de lo previsto en el artículo 3.1.e), Vínculo a legislación se computarán las ayudas concedidas al amparo del Decreto 96/2008, de 23 de mayo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 96/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación y el Decreto 47/2011, de 29 de abril.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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