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Asociaciones juveniles

Ayudas a asociaciones juveniles

30/12/2011
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Decreto 298/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general.(DOE de 29 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 298/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ASOCIACIONES JUVENILES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en el artículo 7.16, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, el de que éstos “cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda”.

Además, en su artículo 9.1, apartados 7 y 26, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de “fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional” y de “infancia y juventud”, respectivamente.

La Ley 1/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, en los apartados c) y d) de su artículo 4, establece como funciones de este organismo autónomo “favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación” y “facilitar a los jóvenes, asociados y no asociados, la documentación, el asesoramiento y los recursos necesarios para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos”.

Las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles se establecieron mediante Decreto 89/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación.

Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura) y en cumplimiento del apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 23 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la puesta en marcha y realización de proyectos de asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura (DOE núm. 44, de 5 de marzo de 2010).

2. La finalidad de estas ayudas es propiciar o favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación, como cauce para dar cumplimiento a una de las funciones del Instituto de la Juventud de Extremadura establecidas en su Ley de creación.

Artículo 2. De los principios inspiradores.

La gestión de las ayudas establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Del régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por las Órdenes de convocatoria respectivas que aplicarán lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la normativa básica del Estado.

Artículo 4. Convocatoria anual.

Durante el ejercicio presupuestario de cada año, el titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de las fórmulas de desconcentración o delegación de competencias, podrá publicar en el Diario Oficial de Extremadura la convocatoria periódica de las ayudas reguladas en las presentes bases.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas, cuya concesión se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fije en la respectiva Orden de convocatoria y siempre dentro del crédito disponible al efecto.

2. En la respectiva Orden anual de convocatoria se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

Artículo 6. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de esta línea de subvención las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura; esto es:

a) Asociaciones juveniles.

b) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones.

c) Las organizaciones políticas juveniles.

d) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas, en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, a la fecha de publicación de la correspondiente Orden anual de convocatoria Vínculo a legislación.

b) No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Proyectos subvencionables.

1. Se subvencionarán, con cargo a la presente línea de ayudas, proyectos de intervención que, con carácter general, posibiliten la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las líneas básicas de actuación se dirigirán preferentemente a:

a) Actuaciones que posibiliten el acceso la juventud a la formación y al empleo.

b) Actuaciones que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

c) Actuaciones de promoción y concienciación en la seguridad vial.

d) Actuaciones de Educación para la salud.

e) Actuaciones de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la intolerancia.

f) Actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades y la participación solidaria de la Juventud a través del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo.

g) Actuaciones que promuevan actuaciones del movimiento asociativo juvenil en la conservación del medio ambiente y en la utilización de una nueva cultura del ocio.

h) Actuaciones de desarrollo de la información, asesoramiento y orientación juvenil.

3. En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta el número de líneas que comprendan, definidas en el punto anterior.

Artículo 8. De las actividades excluidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:

a) Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

b) Actividades deportivas federadas.

c) Proyectos y acciones incluidas en el Programa Juventud en Acción de la Unión Europea o similar que lo sustituya.

d) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

Artículo 9. De las obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente decreto y demás normativa de aplicación.

Artículo 10. De la realización de las acciones subvencionadas.

1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán siempre dentro de la anualidad presupuestaria a que se refiera la correspondiente Orden de convocatoria y con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el Proyecto del que dependan.

2. Cualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la aprobación del órgano concedente, el cual únicamente admitirá modificaciones del Proyecto subvencionado cuando el beneficiario justifique adecuadamente su necesidad o con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso, las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida ni desvirtúen sustancialmente el Proyecto aprobado en el acto de concesión.

3. La modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes.

Artículo 11. De los gastos subvencionables.

1. A los efectos del presente decreto, se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, se hayan originado a las entidades beneficiarias, por motivo de la realización actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen efectivamente pagados dentro del plazo de justificación establecido en las presentes bases.

2. Serán elegibles como gastos a subvencionar, los siguientes conceptos:

a) Material fungible (con arreglo a las definiciones del Plan General de Contabilidad).

b) Gastos de manutención relacionados con el proyecto.

c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.

d) Gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente (nóminas y documentos de cotización sellados por la oficina recaudadora).

e) Gastos de alquiler y mantenimiento.

f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

g) Otros gastos de imprenta.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto financiables el que ha sido efectivamente pagado a partir de la publicación de la convocatoria de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura y con anterioridad al vencimiento del periodo de justificación, previsto en el artículo 19.1.c) del presente decreto.

5. La forma de justificación de la subvención será la que se establece el artículo 21 del presente decreto.

Artículo 12. De la cuantía de las ayudas.

1. Podrá ser objeto de la ayuda, parte o la totalidad del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

2. Las cuantías de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 17 de las presentes bases, de la siguiente forma:

3. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto para cada convocatoria anual.

4. Se establece una cuantía mínima de ayuda, de 500 euros, y una cuantía máxima de 15.000 euros.

Artículo 13. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.

Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario, dentro de los límites fijados en tal artículo, permitiéndose la subcontratación con el límite del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente a solicitud de la entidad beneficiaria.

3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada frente a la Administración y velará por el respeto a lo establecido en la presente norma en cuanto a la naturaleza de los costes subvencionables, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración a que están sujetos los contratistas en los procedimientos de control financiero de las subvenciones.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 15. Del procedimiento de concesión, solicitudes y plazo de presentación.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará, en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas en cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar, con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias.

2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el -anexo I del presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que, al amparo del artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se puedan efectuar a través de las correspondientes órdenes de convocatoria, e irán acompañadas de los documentos siguientes:

- Fotocopia en vigor del DNI del representante legal de la asociación, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

- Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la asociación (certificado o copia del Acta en la que se le nombró).

- Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada, tanto por la entidad financiera como por la Asociación solicitante. En caso de estar previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, fotocopia compulsada del mismo.

- Declaración responsable conforme modelo Anexo IV.

- Certificado, expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización de la entidad al Instituto de la Juventud de la Junta de Extremadura para su comprobación de oficio.

- Proyecto detallado para el que se solicita, conforme al Anexo III.

- Certificados conforme al artículo 17.1.b de este decreto.

3. El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes y la documentación que corresponda dirigidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, se podrán presentar en la sede de la Dirección General del Instituto de la Juventud Deportes (Avda. Vía de la Plata, 31. CP 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (en adelante, LRJPAC), para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

5. En el marco de cada convocatoria cada entidad solicitante sólo podrá presentar un proyecto, que podrá abarcar varias líneas básicas de actuación de las definidas en el artículo 7.2 de las presentes bases.

Artículo 16. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Vocales:

- Persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.

- Un Vocal de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.

- Tres vocales designados por la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Secretario: Un funcionario/a del Instituto de la Juventud.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 del presente decreto.

b) Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución de la convocatoria.

c) Concesión, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

d) Formular propuesta de concesión de ayudas al órgano competente para resolver el respectivo procedimiento.

4. En lo no previsto, se aplica lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la LRJPAC Vínculo a legislación, respecto a los órganos colegiados.

5. Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir toda la información, documentación y colaboración que se considere necesaria.

Artículo 17. Criterios de valoración y selección.

Cada proyecto podrá ser valorado hasta un máximo de 45 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada apartado se indica. Será necesario un mínimo de 1,5 puntos en el apartado 1: “Criterios de Valoración y Ponderación de las Entidades Solicitantes” y de 1,5 puntos en el apartado 2 “Criterios de Valoración y Ponderación de los Proyectos Presentados” para resultar beneficiario de las ayudas contempladas en las presentes bases.

1. Criterios de valoración y ponderación de las Entidades solicitantes. Máximo 10 puntos:

a) Implantación territorial de la entidad, y número de socios: (0-5) puntos, conforme al siguiente desglose:

a.1) Ámbito de actuación: Regional: 1,5 puntos.

Provincial: 1 punto.

Local: 0,5 puntos.

a.2) N.º de socios:

De 4 a 25 socios: 1 punto.

De 26 a 50 socios: 2 puntos.

De 51 a 100 socios: 3 puntos.

Más de 100 socios: 3,5 puntos.

b) Experiencia de la Entidad en la realización de proyectos o actividades dirigidas a la juventud en Extremadura de igual o similar contenido programático. (0-5) puntos. Se acreditará a través de un certificado de las entidades públicas o privadas para las que se haya realizado ese proyecto.

Se otorgarán 0,25 puntos por cada proyecto.

2. Criterios de valoración y ponderación de los proyectos presentados. Máximo 35 puntos:

2.1. Calidad general del proyecto, basada en la justificación de las razones del mismo y su repercusión para la juventud a la que se dirige. Se otorgarán 2 puntos a los proyectos que contengan en su estructura y separadamente: estudios previos, fundamentación, objetivos, metodología y temporalización para su desarrollo.

2.2. Número de líneas básicas de actuación a desarrollar dentro de cada proyecto conforme al artículo 7.2 del presente decreto. (0-8) puntos.

Un punto por cada una de las líneas básicas de actuación que contenga el proyecto.

2.3. Número de actividades a desarrollar por cada línea básica de actuación. Máximo 5 puntos.

Por cada una de las actividades 0,5 puntos.

2.4. Ámbito territorial de desarrollo del proyecto y población a la que va dirigido. Máximo 6 puntos.

2.4.1. Ámbito territorial. Se otorgará 0,5 puntos por cada localidad en la que se desarrolle el proyecto con un máximo de 3 puntos.

2.4.2. Población juvenil a la que va dirigido.

Hasta 100 personas: 1 punto.

De 101 a 250 personas: 2 puntos.

Más de 250 personas: 3 puntos.

2.5. Viabilidad del proyecto. Máximo 2 puntos.

2.5.1. Sin Recursos materiales a disposición del proyecto: 0 puntos.

Con Recursos materiales a disposición del proyecto: 1 punto.

2.5.2. Recursos financieros.

Sin Fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud, dedicadas al proyecto: 0 puntos.

Con Fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud, dedicadas al proyecto: 1 punto.

2.6. Recursos humanos a disposición del proyecto. Máximo 9 puntos.

2.6.1. Sin relación contractual (voluntariado): 1 punto.

2.6.2. Mediante la incorporación de jóvenes procedentes del colectivo de desempleados entre 18 y 30 años (ambos inclusive). Máximo 8 puntos, conforme al siguiente desglose:

a) Por cada mes de contratación propuesto a jornada completa, 1 punto.

b) Por cada mes de contratación propuesta a media jornada, 0,50 puntos.

2.7. Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto con la situación final una vez ejecutado el proyecto:

Especificación del 1.er método de evaluación: 1 punto.

Especificación del 2.º método de evaluación: 2 puntos.

Especificación del 3.er método de evaluación: 3 puntos.

Artículo 18. Resolución.

1. El órgano competente para resolución de las ayudas es la persona titular de la Presidencia Instituto de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de las fórmulas de desconcentración o delegación de competencias.

2. El plazo máximo de resolución será de 6 meses desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la LRJPAC. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el art. 44.1 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

5. La Resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación y concordantes de la LRJPAC, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 19. Pagos a entidades beneficiarias.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por el organismo competente en materia de juventud, y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

a) Se procederá a transferir el primer 50% de la cantidad total concedida previa publicación de la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

b) Una vez justificado el 100% de la subvención concedida, se transferirá el segundo 50% de la subvención.

c) Los beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto deberán proceder a justificar el 100% de las mismas con la fecha límite del 15 de noviembre del año a que se refiera la respectiva convocatoria.

2. En todo caso, para el pago de las ayudas concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 20. Garantías.

En atención a lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías en el marco de estas bases reguladoras atendiendo a los beneficiarios y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas a asociaciones juveniles y asimiladas, todas ellas personas o entidades privadas sin ánimo de lucro, donde el importe del primer y único pago anticipado no supera ni el 50% de la subvención concedida ni la cuantía de 18.000 euros, configurándose como ayudas destinadas a prestaciones o acciones sociales en atención a lo establecido en el artículo 1.2 de las presentes bases: “La finalidad de las subvenciones que se establecen es propiciar o favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud”.

Artículo 21. Justificación de Subvenciones.

1. Las justificaciones por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de Cuenta justificativa.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria o dossier de publicidad del proyecto donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las siguientes prescripciones: Deberá figurar el logotipo corporativo formado por la plasmación tipográfica de la expresión “Gobierno de Extremadura” y el logotipo del Instituto de la Juventud de Extremadura.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

c.1) Una relación clasificada de los gastos con identificación concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo V).

c.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Estos justificantes deberán identificar, además, el proyecto al que se imputa el gasto subvencionado.

c.3) Documentación justificativa de gastos de personal mediante la presentación de fotocopias compulsadas del/os contrato/s laboral/es donde se identifique claramente su objeto y relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, acompañado de nóminas y boletines de cotización a la seguridad social (TC1 y TC2) debidamente sellados por la oficina recaudadora, de conformidad con el artículo 17.2.6.2.

Otros gastos de personal se justificarán de conformidad con la legislación vigente, esto es, copias compulsadas de nóminas y boletines de cotización a la seguridad social (TC1 y TC2) debidamente sellados por la oficina recaudadora (Anexo VI).

c.4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas u otras entidades, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se deberán presentar tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

4. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.

a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante fotocopias compulsadas.

b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Artículo 22. Reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.

e) En los demás establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 80% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.

6. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Sección Primera del Capítulo IV del Decreto 89/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles (DOE número 43, de 16 de abril), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

OMITIDO

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