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Consejería de Economía y Hacienda

Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

29/12/2011
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Decreto 302/2011, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 207/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. (DOE de 28 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 302/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 207/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

Preámbulo

Tras la modificación de la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración autonómica llevada a cabo a través del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, las competencias sobre el sector público empresarial, tal y como se recoge en sus respectivos decretos de estructura orgánica, se encuentran asignadas básicamente a las Consejerías de Empleo, Empresa e Innovación y de Administración Pública.

En concreto, el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, atribuye a dicha Consejería la gestión de las competencias relativas a la política empresarial del sector público, con exclusión de aquellos organismos y sociedades que tengan la condición de medios propios o servicios técnicos de la Junta de Extremadura.

Por su parte, la disposición adicional primera del Decreto 206/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública, adscribe a dicha Consejería la empresa pública GPEX, sin perjuicio de las competencias que la legislación de hacienda pública y patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuyen a la Consejería de Economía y Hacienda.

No obstante lo anterior, resulta necesario clarificar la adscripción de aquellos otros organismos y entidades que, teniendo la condición de medios propios o servicios técnicos de la Junta de Extremadura, no se encuentran actualmente adscritos a ninguna otra Consejería; y es precisamente a estos efectos, por lo que resulta oportuno, en aras al principio de seguridad jurídica, modificar el Decreto 207/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, al objeto de adscribir a dicha Consejería, en cuanto competente en materia de patrimonio, todos aquellos organismos y entidades pertenecientes al sector público empresarial que no se encuentren adscritos de forma expresa y singular a ninguna otra Consejería de la Administración autonómica.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda, y a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 23 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 207/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Se adiciona un nuevo apartado 5 en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 207/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, con la siguiente redacción:

“5. Asimismo estarán adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda, en cuanto competente en materia de patrimonio, todos aquellos organismos y entidades pertenecientes al sector público empresarial que no se encuentren adscritos de forma expresa y singular a ninguna otra Consejería de la Administración autonómica”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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