Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/12/2011
 
 

Consejería de Economía y Empleo

Estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo

28/12/2011
Compartir: 

Decreto 274/2011, de 15 de diciembre, de primera modificación del Decreto 167/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo. (BOPA de 27 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 274/2011, DE 15 DE DICIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 167/2011, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO.

Preámbulo

Mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, se procedió a la organización de la Administración del Principado de Asturias mediante la reestructuración de las distintas Consejerías que la conforman.

En los términos de la Disposición Final Primera del referido decreto, se sometió por el titular de la Consejería de Economía y Empleo al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la Consejería, en el cual se determinaba la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

El referido proyecto dio lugar al Decreto 167/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo, que determina la organización necesaria para atender las funciones atribuidas a esta Consejería por el ya citado Decreto 12/2011.

Puesta en marcha la estructura de la Consejería para el eficaz desempeño de las competencias atribuidas, se detecta la necesidad de crear un órgano con nivel orgánico de servicio, al que se le atribuyan las actuaciones de coordinación y seguimiento de la negociación, suscripción, gestión, ejecución y justificación de los convenios firmados con el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Por lo anteriormente expuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación, letras “d” y “h” de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno se propone la creación de un nuevo servicio al que se asignen las competencias reseñadas, por lo que procede la modificación del Decreto 167/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, en el sentido indicado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de diciembre de 2011,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 167/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo.

El Decreto 167/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el apartado 2 del artículo 30 que queda redactada de la siguiente forma:

“2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Fondos Mineros.

b) Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

c) Servicio de Seguridad Minera.”

Dos.-Se introduce un artículo 30 bis con el siguiente tenor

“Artículo 30 bis. Servicio de Fondos Mineros.

El Servicio de Fondos Mineros tendrá a su cargo las funciones de la Dirección General de Minería en materia de coordinación y seguimiento de la negociación, suscripción, gestión, ejecución y justificación de los convenios firmados con el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ANEXO OMITIDO

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana