DECRETO 420/2011, DE 20 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA MESA DEL TURISMO DE CATALUÑA.
Preámbulo
El artículo 171 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de turismo.
El artículo 3 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, establece como fines de las administraciones turísticas y de los sujetos turísticos, entre otros, impulsar el desarrollo de nuevos productos turísticos, actividades y ámbitos de interés turístico, fomentar el turismo como medio de conocimiento, de comunicación y de intercambio entre los pueblos y las culturas, promover la calidad y la competitividad de los servicios turísticos, así como la modernización del sector.
En este sentido, el artículo 35.c) de la Ley de turismo reconoce el derecho de las empresas turísticas a participar en la planificación, la programación y la adopción de las decisiones de las administraciones turísticas.
Las previsiones legales mencionadas, junto con el hecho de que el turismo es una actividad que se desarrolla en un entorno dinámico y cambiante, que hace necesarias una constante mejora y la innovación en este sector, evidencian la necesidad de crear una plataforma en la que puedan participar de forma estable y permanente todos los agentes, públicos y privados, que inciden en la actividad turística de Cataluña. Esta herramienta debe favorecer la colaboración y cooperación entre los agentes turísticos, la compartición de conocimiento, el impulso de acciones, la integración de esfuerzos y sinergias, el uso eficiente de los recursos disponibles y la adopción de medidas de racionalización y de mejora de la competitividad del sector turístico catalán.
Por lo tanto, esta plataforma constituye un nuevo marco de actuación, integrador y flexible, que, bajo la denominación Mesa del Turismo propicia la máxima cooperación y corresponsabilidad público-privada para abordar los retos que se plantean en la ordenación, programación, conocimiento, estrategia, calidad e innovación en el sector turístico de Cataluña.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Empresa y Empleo, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Creación
Se crea la Mesa del Turismo de Cataluña, configurada como órgano colegiado, permanente, consultivo, de colaboración y asesoramiento del consejero o consejera del departamento competente en materia de turismo, que tiene por objeto convertirse en una plataforma de participación que facilite la interacción entre los agentes públicos y privados con incidencia en el sector turístico.
Artículo 2
Funciones
Son funciones de la Mesa del Turismo de Cataluña las siguientes:
a) Cooperar en la definición y ejecución de las políticas turísticas.
b) Emitir los informes que le sean encomendados por el consejero o consejera.
c) Evaluar los datos y estadísticas en torno a la actividad turística.
d) Proponer la creación de nuevos productos turísticos y definir la política de información, difusión y atención turística.
e) Debatir de forma previa nuevos proyectos normativos en materia turística, así como colaborar en la determinación de los criterios interpretativos de las normas turísticas vigentes.
f) Analizar el impacto de normas que incidan sobre los establecimientos y las actividades turísticas.
g) Colaborar en la implantación y desarrollo del sistema de calidad turística y de los procesos y proyectos que se deriven de este.
h) Recomendar y proponer actuaciones en el ámbito de la formación en turismo.
i) Proponer líneas prioritarias de análisis, investigación e innovación en el ámbito turístico.
j) Proponer iniciativas y actuaciones en materia turística que considere adecuadas para la ordenación, programación, planificación, estrategia, calidad e inteligencia en el ámbito del turismo en Cataluña.
k) Estudiar, promover e impulsar inversiones en el ámbito del turismo que permitan incrementar la afluencia de usuarios turísticos y visitantes al territorio.
l) Impulsar el espíritu y crecimiento empresarial en el ámbito del turismo, velando en todo momento por el fortalecimiento de su tejido.
m) Promover la calidad del empleo en el sector turístico.
Artículo 3
Principios de actuación
La Mesa del Turismo actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, corresponsabilidad, cooperación y seguridad jurídica.
Artículo 4
Adscripción
La Mesa del Turismo se adscribe al departamento competente en materia de turismo, el cual le da apoyo administrativo y logístico.
Artículo 5
Órganos
5.1 Sin perjuicio de su capacidad de autoorganización, los órganos de la Mesa del Turismo son el Consejo y las comisiones sectoriales.
5.2 Las comisiones sectoriales son las siguientes:
a) La Comisión Sectorial de Ordenación.
b) La Comisión Sectorial de Programación.
c) La Comisión Sectorial de Conocimiento y Estrategia.
d) La Comisión Sectorial de Calidad e Innovación.
5.3 Se podrán crear nuevas comisiones sectoriales y modificar las existentes siempre que así lo determine, en su caso, el reglamento de funcionamiento de la Mesa del Turismo.
Artículo 6
El Consejo
6.1 El Consejo es el órgano rector y de deliberación de la Mesa del Turismo y está integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente o presidenta: el director o directora general de Turismo. El presidente o presidenta puede delegar el ejercicio de sus funciones en cualquiera de los vocales que integren el Consejo.
b) Secretario o secretaria: funcionario o funcionaria de la Dirección General de Turismo, con voz pero sin voto, nombrado o nombrada por el director o directora general de Turismo.
c) Vocales natos: los presidentes de las comisiones sectoriales.
d) Entre 8 y 16 vocales electivos: nombrados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de turismo, a propuesta del director o directora general de Turismo, entre representantes de la Administración turística catalana, representantes del sector empresarial turístico, profesionales y académicos, con conocimientos y experiencia contrastada en el ámbito turístico. En su designación y en la de las personas que deberán suplirlos en caso necesario se atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
6.2 El presidente o presidenta puede invitar a representantes de otros departamentos u organismos de la Generalidad de Cataluña, con voz pero sin voto, considerando las particularidades de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.
6.3 El presidente o presidenta puede invitar a representantes del sector empresarial turístico a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, especialmente en aquellas sesiones de carácter más deliberativo, de asesoramiento y de seguimiento de la actuación de la propia Mesa del Turismo.
Artículo 7
Funciones del Consejo
Las principales funciones del Consejo son las siguientes:
a) Aprobar, si procede, el reglamento de funcionamiento de la Mesa del Turismo.
b) Impulsar, orientar y dirigir, en su caso, los trabajos que desarrollen las comisiones sectoriales.
c) Aprobar las conclusiones y el resultado de los trabajos que desarrollen las comisiones sectoriales.
d) Asesorar en materia de ordenación, programación, planificación, estrategia, calidad e inteligencia en el ámbito del turismo en Cataluña.
Artículo 8
Régimen de funcionamiento del Consejo
8.1 El Consejo se reúne, como mínimo, cuatro veces al año. Puede celebrar tantas reuniones como sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
8.2 En todo lo que no esté previsto en su normativa de funcionamiento, se aplicará la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
Artículo 9
Las comisiones sectoriales
9.1 Las comisiones sectoriales están integradas por los siguientes miembros:
a) Presidente o presidenta: nombrado o nombrada por el consejero o consejera del departamento competente en materia de turismo, a propuesta del director o directora general de Turismo, de entre representantes del sector empresarial turístico o del ámbito profesional y académico con experiencia contrastada en el ámbito turístico.
b) Vicepresidente o vicepresidenta: nombrado o nombrada por el director o directora general de Turismo de entre los y las vocales representantes de la Administración turística de Cataluña.
c) Secretario o secretaria: funcionario o funcionaria de la Dirección General de Turismo, con voz pero sin voto, nombrado o nombrada por el director o directora general de Turismo.
d) Vocales: entre 8 y 16 vocales, nombrados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de turismo, a propuesta del director o directora general de Turismo, de entre representantes de la Administración turística catalana, representantes del sector empresarial turístico, profesionales y académicos, con conocimientos y experiencia contrastada en el ámbito turístico. En su designación y en la de sus personas suplentes se atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
9.2 El presidente o presidenta puede invitar a representantes de otros departamentos u organismos de la Generalidad de Cataluña, así como a personas del sector empresarial turístico, profesionales y académicos, con conocimientos y experiencia contrastada en el ámbito turístico, con voz pero sin voto.
9.3 Sin perjuicio del reglamento de funcionamiento, las comisiones sectoriales desarrollan las siguientes funciones:
a) La Comisión Sectorial de Ordenación, las establecidas en el artículo 2.e) y f).
b) La Comisión Sectorial de Programación, las establecidas en el artículo 2.d), k) y l).
c) La Comisión Sectorial de Conocimiento y Estrategia, las establecidas en el artículo 2.c), h) e i).
d) La Comisión Sectorial de Calidad, las establecidas en el artículo 2.g) y m).
9.4 Cada Comisión Sectorial puede constituir grupos específicos de trabajo, de carácter temporal o permanente, con la posible participación de expertos ajenos, con el fin de estudiar cuestiones, preparar asuntos y formular propuestas relacionadas con su ámbito de funciones.
Artículo 10
Régimen de funcionamiento de las comisiones sectoriales
10.1 Para el ejercicio de sus funciones, las comisiones sectoriales pueden reunirse las veces que crean conveniente.
10.2 En todo lo que no esté previsto en su normativa de funcionamiento, se aplicará la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
10.3 Las comisiones sectoriales someten su acción al ámbito de decisión del Consejo, de conformidad con el artículo 7 del presente Decreto.
Artículo 11
Retribuciones
Los miembros de la Mesa del Turismo y de los grupos específicos de trabajo, así como las personas que hayan sido invitadas en el marco de su funcionamiento, no tienen derecho a percibir ninguna retribución económica por asistir a estas sesiones, desplazarse para acudir a ellas o ejercer en las mencionadas sesiones sus respectivas funciones.
Disposición adicional
Quedan excluidas del ámbito de las competencias, funciones y tareas propias de la Mesa del Turismo las que correspondan a la Agencia Catalana de Turismo y a sus órganos de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley 15/2007, de 5 de diciembre , de la Agencia Catalana de Turismo, y el Decreto 192/2009, de 9 de diciembre , de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo.
Disposición final
Se faculta al consejero del departamento competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.