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Pesca

Vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras

21/12/2011
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Orden 10/2011, de 12 de diciembre, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en parte del litoral de la Comunitat Valenciana. (DOCV de 20 de diciembre de 2011)Texto completo.

ORDEN 10/2011, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERA DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN VEDAS TEMPORALES PARA DETERMINADAS MODALIDADES PESQUERAS EN PARTE DEL LITORAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Preámbulo

El Reglamento (CE) número 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 2847/1993 y se deroga el Reglamento (CE) número 1626/1994, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flota silvestres.

La Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (BOE núm. 27, de 1 de febrero de 2010) para el periodo 2010-2012, como continuación del plan anterior de gestión establecido por Orden APA/254/2008.

El artículo 49.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores y el artículo 50.7 establece que en el marco de la legislación del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de ordenación del sector pesquero.

La pesca constituye una actividad estratégica para el mantenimiento de la actividad económica y social de las zonas costeras de nuestra comunidad. Por ello, es necesario afrontar el reto de establecer y mantener un equilibrio sostenible y económicamente viable entre la conservación de los recursos y su explotación.

El artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana considera acciones prioritarias las acciones destinadas a la protección de los recursos pesqueros, entre ellas las de paralización temporal de la actividad de los barcos de pesca.

Vista la propuesta del secretario autonómico de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua,

ORDENO

Primero. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer una veda temporal para la pesca de las modalidades de cerco, arrastre de fondo, artes menores y palangre de fondo en parte del litoral de la Comunitat Valenciana, en las zonas y fechas que se determinan en el apartado siguiente.

Segundo. Zonas de veda

1. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas interiores de las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indica:

a) Zona comprendida entre el paralelo situado en latitud 40.º 31,45’norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39.º 44,40’norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2012, ambos inclusive, y desde el día 1 al 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.

b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara, en latitud 39.º 44,40’norte, y la demora de 120.º trazada desde el punto de latitud 37.º 50,90’norte y longitud 00.º 45,70’oeste, entre el 1 y el 31 de enero de 2012, ambos inclusive, y entre el 16 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.

2. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas interiores de las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indica:

a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40.º 31,45’norte y el paralelo en latitud 39.º 44,40’norte, desde el día 1 de julio al 31 de agosto de 2012, ambos inclusive.

b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39.º 44,40’norte y el paralelo en latitud 39.º 21,50’norte, desde el día 16 de julio al 15 de septiembre de 2012, ambos inclusive.

c) Zona comprendida entre el paralelo en latitud 39.º 21,50’norte y el paralelo del cabo de la Nao en situación 38.º 44,00’de latitud norte, entre el 16 de enero y el 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, y del 1 al 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.

d) Zona comprendida entre el paralelo del cabo de la Nao en situación 38.º 44,00’de latitud norte y la demora de 130.º trazada desde la punta de la Escaleta en situación 38.º 31,64’de latitud norte y longitud 00.º 05,47’oeste, desde el día 1 al 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.

e) Zona comprendida entre la demora de 130.º trazada desde la punta de la Escaleta en situación 38.º 31,64’de latitud norte y longitud 00.º 05,47’oeste y la demora de 145.º trazada desde el punto de latitud 38.º 28,17’norte y longitud 00.º 19,75’oeste, desde el día 1 al 31 de julio de 2012, ambos inclusive.

f) Zona comprendida entre la demora de 145.º trazada desde el punto de latitud 38.º 28,17’norte y longitud 00.º 19,75’oeste y la demora de 120.º trazada desde el punto de latitud 37.º 50,90’norte y longitud 00.º 45,70’oeste, desde el 1 al 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.

3. Queda prohibida la pesca de artes menores y palangre de fondo a los buques españoles en las aguas interiores de las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indica:

a) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara, en latitud 39.º 44,40’norte, y el paralelo en latitud 39.º 21,50’norte, desde el día 1 al 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.

b) Zona comprendida entre el paralelo en latitud 39.º 21,50’norte y el paralelo de la desembocadura del río Molinell en situación 38.º 53,14’de latitud norte, desde el día 1 al 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive c) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Molinell en situación 38.º 53,14’de latitud norte y la demora de 120.º trazada desde el punto de latitud 37.º 50,90’norte y longitud 00.º 45,70’oeste, desde el 1 al 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.

Tercero. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de esta norma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/1994, de 18 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros.

Cuarto

Se faculta a la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, competente en materia de pesca marítima, para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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