ACUERDO DE 15/12/2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO QUE IMPLICAN LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PARA EL PERÍODO 2008-2011.
Preámbulo
Con fecha 20 de febrero de 2008, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales CC .OO. y U.G.T suscribieron, en el ámbito de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, el Acuerdo sobre las condiciones de trabajo en la Administración regional para el período 2008-2011, en el que se regulan aspectos retributivos, carrera administrativa, acción social, política de empleo público, relación de puestos de trabajo y formación.
Los artículos 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 153.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo , del Empleo Público de Castilla-La Mancha, disponen que los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán suspender o modificar el contenido de los Pactos y Acuerdos ya firmados, de manera excepcional y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas. En este caso, las Administraciones Públicas deben informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación, información que se llevó a cabo el pasado 2 de diciembre de 2011 en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo en la Administración para el período 2008-2011.
Dada la crisis económica que sufre la economía castellanomanchega, la grave situación financiera en la que se encuentra la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la consecuente necesidad de racionalizar los recursos públicos, en particular los destinados al empleo público, tal y como se refleja en los informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, que sirven como motivación de este acuerdo, así como la obligación de cumplir con los objetivos de déficit público impuestos por el Gobierno de la Nación, se hace necesario adoptar una serie de medidas tendentes a la reducción de gastos.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y del Consejero de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2011 adopta el siguiente Acuerdo:
Primero. Por razones de interés público, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribió, se suspende del Acuerdo suscrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo en la Administración para el período 2008-2011, el apartado 1.º del Título IV Acción Social y otras prestaciones y el apartado 2.º b) del Título III Carrera Administrativa en lo que se refiere a la promoción directa en el puesto de las anualidades de 2010 y 2011. No obstante, se reservará la cuantía presupuestaria que corresponda para el mantenimiento de las actuales ayudas por guardería, por comedor escolar en educación infantil y primaria y por atención especial de hijos discapacitados, establecidas por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, de 12 de diciembre de 2005, por la que se regula el programa de acción social para el personal funcionario y personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Segundo. A partir de 1 de enero de 2012 no se podrán presentar solicitudes de ayudas al amparo de la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, de 12 de diciembre de 2005, por la que se regula el programa de acción social para el personal funcionario y personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, excepto en las modalidades de ayuda por guardería, por comedor escolar en educación infantil y primaria y por atención especial de hijos discapacitados.
Tercero. La suspensión finalizará en la fecha que determine expresamente el Consejo de Gobierno.
Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.