DECRETO 90/2010, DE 16 DE JULIO, POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO QUE AFECTAN AL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LAS ISLAS BALEARES
La aprobación y la convalidación posterior del Real decreto ley 8/2010 , de 20 de mayo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, establecen la necesidad de adoptar determinadas medidas en el ámbito de la comunidad autónoma para cumplir las disposiciones básicas que contiene el Real decreto ley mencionado, todo esto con el fin de un cumplimiento más estricto del principio de estabilidad presupuestaria, aplicable al conjunto de las administraciones públicas.
Para cumplir lo que establece el mencionado Real decreto ley de reducción global del conjunto de retribuciones del sector público autonómico en un 5% en cómputo anual a partir del 1 de junio de 2010, el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la cual se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público, que, según dispone el artículo 2 , afecta a las retribuciones del personal a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma o de cualquier entidad del sector público, entre el cual está el personal docente de los centros públicos no universitarios, al cual se aplica la reducción retributiva que se ha aprobado mediante el Real decreto ley 8/2010.
Con respecto al personal docente no universitario de los centros privados concertados, se ha considerado más adecuado establecer las reducciones retributivas correspondientes mediante un decreto del Consejo de Gobierno, dado que esta reducción afectará al complemento retributivo de las Islas Baleares (CRIB), creado por el acuerdo de 30 de noviembre de 1998 entre la Consejería de Educación y Cultura y las organizaciones sindicales del sector, el cual fue aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2000, incrementado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2000 y previsto en los acuerdos del Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 2001, de 12 de marzo de 2004 (que lo ratifica hasta el año 2007) y de 18 de julio de 2008 (que lo ratifica hasta el año 2011).
El artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, establece que se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos a no ser que, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las administraciones públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este sentido, el artículo 1 de la Ley 6/2010, de 17 de junio, que modifica el artículo 11 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010, establece en el apartado 8 que todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en este artículo o en las normas que lo desplieguen tendrán que experimentar la adecuación oportuna.
Serán inaplicables, en caso contrario, las cláusulas o normas que se opongan.
Además, la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2010 suspende la aplicación del Acuerdo de 18 de julio de 2008 antes mencionado.
Por todo ello, en relación con el personal docente concertado de las Islas Baleares, se tienen que aplicar las medidas extraordinarias mencionadas al complemento retributivo de las Islas Baleares, creado para cumplir la equiparación remunerativa prevista en el artículo 49.4 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y en el artículo 117.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los cuales se establece que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente concertado tienen que posibilitar la equiparación gradual de su remuneración con la de los profesores docentes públicos de las respectivas etapas. Para llevar a cabo la equiparación de las retribuciones, como es obvio, se tienen que tener en consideración los aumentos de las retribuciones que se puedan producir y también la reducción de éstas.
Asimismo, hay que tener presente que otras comunidades autónomas del Estado español han llevado a cabo esta reducción de las retribuciones del personal docente concertado mediante la normativa correspondiente, y otras la están tramitando. Por lo tanto, el hecho de no llevar a cabo esta adaptación a las Islas Baleares supondría un agravio comparativo no tan sólo respecto de los profesores docentes de los centros públicos, sino también respecto de los profesores de los centros concertados del resto del Estado español.
Por todo eso, a propuesta del consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 16 de julio de 2010, DECRETO Artículo único Son de aplicación al personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Islas Baleares, con efectos desde el 1 de junio de 2010, las medidas extraordinarias que se establecen en el Real decreto ley 8/2010 , de 20 de mayo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, con las adaptaciones correspondientes de manera que resulte, en términos anuales, una minoración del 5% del conjunto global de las retribuciones con respecto a las vigentes en fecha 31 de mayo de 2010.
La repercusión de las reducciones se tiene que aplicar al llamado complemento retributivo de las Islas Baleares (CRIB), establecido por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 28 de enero de 2000 y previsto en los acuerdos del Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 2001, de 12 de marzo de 2004 (que lo ratifica hasta el año 2007) y de 18 de julio de 2008 (que lo ratifica hasta el año 2011).
Disposición derogatoria única Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto.
Disposición final primera Se autoriza el consejero de Educación y Cultura para que dicte las disposiciones que hagan falta para desplegar todo lo que se prevé en este Decreto.
Disposición final segunda Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.