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Segi

El TS corrige un error de la Audiencia Nacional y sube un año una condena por daños terroristas

19/12/2011
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha elevado en un año la condena impuesta por la Audiencia Nacional al miembro de la organización juvenil 'Segi' Ekaitz Samaniego por lanzar el 27 de septiembre de 2009 un 'cóctel molotov' contra la estación del tranvía de Vitoria y corregido de ese modo un fallo cometido en la aplicación de la pena.

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

Samaniego había sido condenado en primera instancia a 7 años, seis meses y un día de cárcel por la comisión de delitos de pertenencia a organización terrorista (6 años) y daños terroristas mediante incendio sin riesgo para la vida de las personas (un año y seis meses).

El alto tribunal destaca que en la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se cometió un "error en el cálculo de la pena" ya que el delito de daños tipificado en el artículo 574 del Código Penal establece un mínimo posible de condena de dos años y seis meses. Por ello eleva de 7 a 8 años la condena impuesta.

El tribunal de la Audiencia Nacional, presidido por el magistrado Alfonso Guevara, absolvió en esta resolución a otro coimputado Adrian Donnay al no haber quedado acreditada su pertenencia a la rama juvenil de ETA en virtud de la "insuficiente" y "ambivalente" prueba en su contra. "La participación de Adrián en el lanzamiento del 'cóctel molotov' contra el tranvía aparece huérfano total de prueba", señalaba la resolución.

La sentencia consideró probado que el día de la conmemoración del 'Gudari Eguna' (soldado vasco) Samaniego roció con gasolina la máquina expendedora de billetes de la estación del tranvía 'Gernikako Arbola', ubicada en el número 39 de la calle Angulema y próxima a las Juntas Generales de la localidad de Vitoria, contra la que posteriormente lanzó un 'cóctel molotov'.

Un testigo presenció la huída del joven y dio aviso a la Ertzaintza. Los agentes detuvieron quince minutos después al condenado, quien gritó en reiteradas ocasiones 'Gora ETA' en el momento del arresto.

El tribunal tuvo en cuenta en su decisión la documentación "emanada" de la organización terrorista ETA que poseía Samaniego en su domicilio, entre la que vio "especialmente significativa" la presencia de un CD elaborado por Segi con el título 'Fuera la juventud de la jaula' y un zutabe que la banda criminal redactó en 2005.

SU PADRE DECLARÓ EN SU FAVOR

A pesar de que Samaniego manifestase durante el juicio que el zutabe (revista de distribución interna entre los miembros de ETA) lo había adquirido su padre hace años y lo había dejado olvidado en un trastero, el tribunal afirmó que la declaración testifical del progenitor careció de la "asevertividad necesaria" para constituir prueba exculpatoria alguna.

La Sección Tercera valoró igualmente las declaraciones efectuadas por varios agentes de la Ertzaintza que identificaron a Samaniego en diversas actividades a favor de 'Segi' organizadas entre 2008 y 2009, con lo que su participación superó una "episódica colaboración" con la organización juvenil.

La resolución agregó que Samaniego fue arrestado a escasos quince minutos de la deflagración, que desprendía un fuerte olor a gasolina en el momento de su detención y que su descripción coincidía plenamente con la ofrecida por el testigo que presenció su huida.

Además, consideró injustificada la coartada que Samaniego ofreció durante el juicio en la que esgrimía que el día del atentado se encontraba jugando al baloncesto y en varios bares con su grupo de amigos.

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