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Programa de apoyo al sector vitivinícola

Ayudas a las inversiones del programa de apoyo al sector vitivinícola español

15/12/2011
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Orden 18/2011, de 9 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja y convocan las ayudas para el año 2012. (BOR de 14 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 18/2011, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL AÑO 2012

Preámbulo

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas fue modificado por el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo, para integrar las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, relativo a la organización común de mercados vitivinícolas, y junto con el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008 que desarrolla el anterior, establecen las normas de regulación del mercado vitivinícola.

El Real decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola incorporó al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones de aplicación de las medidas de apoyo recogidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola español, comunicado a la Comisión en el año 2008, a excepción de la medida de inversiones, para la que se preveía su aplicación a partir del ejercicio FEAGA 2011.

El Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, regula la medida de inversiones que forma parte del programa nacional de apoyo al sector vitivinícola, que fue comunicado a la Comisión Europea en el año 2008, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, habiendo recibido la aprobación de la Comisión Europea. Las ayudas contempladas en el mismo no tienen la condición de ayudas de Estado, puesto que los fondos que financian esta medida proceden exclusivamente de la Unión Europea.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación de las organizaciones representativas del sector.

Debido a la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular mediante esta orden aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando por tanto, que para lo no dispuesto en la presente orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

La finalidad de esta orden es contribuir a la mejora de las condiciones de comercialización y distribución de los vinos riojanos como complemento de las acciones de promoción que se vienen desarrollando en el sector. Con objeto de mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, se concederá apoyo a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de comercialización exclusivamente de los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que se hayan producido en territorio riojano.

La Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 149.1.13.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En el marco estatutario, el Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación y modificada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado, el artículo 7.2.3.e) Vínculo a legislación del Decreto 49/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería,entre otras funciones específicas "el desarrollo y seguimiento de las políticas comunitarias procedentes de las Organizaciones comunes de mercado".

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 49/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico para la gestión de las subvenciones a la medida de inversiones, previstas en el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, y su convocatoria para 2012.

2.- Se concederá apoyo a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de comercialización exclusivamente de los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, que se describen en el anexo II, y que se hayan producido en territorio español, con objeto de mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola.

Artículo 2. Beneficiarios

1.- Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de inversiones:

a) Microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, del sector vitivinícola, que produzcan y/o comercialicen los productos mencionados en el artículo anterior y que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud.

b) Empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el apartado a).

No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos un 80% de su facturación deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

2.- Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada implementación de la inversión.

3.-No se concederá ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

4.-Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.- Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Operaciones y gastos admisibles.

1.- Serán admisibles las operaciones relativas a inversiones materiales e inmateriales que se describen en el anexo I.

2.- Se consideraran como gastos subvencionables los recogidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión tales como la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, la compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo, etc.

A estos efectos serán de aplicación mutatis mutandis los artículos dos al diez, ambos inclusive, del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La fecha de inicio de las operaciones deberá ser posterior a la de solicitud.

3.- El beneficiario se comprometerá a cumplir lo establecido en el artículo 72 del Reglamento (CE) 1698/2005 de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), sobre "Durabilidad de las operaciones relativas a inversiones" durante los cinco años siguientes a la fecha de la decisión relativa a la concesión de la ayuda.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación

1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 2 presentarán su solicitud acompañada de un proyecto de inversión y la documentación correspondiente dirigida al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y se presentarán antes del 1 de marzo de cada año.

2. Las solicitudes y documentación complementaria exigida se presentarán en el impreso normalizado que se adjunta como anexo III en la presente Orden en los siguientes lugares:

a) Oficinas Auxiliares del Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en Avda. de La Paz, 8-10 y en Prado Viejo, 62 bis, de Logroño.

b) En cualquiera de las Oficinas Comarcales Agrarias del Gobierno de La Rioja.

c) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

d) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR n.º 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Los proyectos de inversión presentados deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en esta orden y la normativa relativa a las inversiones, así como demás legislación aplicable y contener, al menos, la información prevista en el anexo II. En particular, deberán especificar los medios propios y/o externos con que se contará para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con el anexo II.

4. Los proyectos presentados deberán estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Características de los proyectos.

1.- Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada operación y los costes estimados de cada una de ellos, su calendario de ejecución y el país en el que se desarrolla. La fecha de inicio de las operaciones deberá ser posterior a la de solicitud.

2.- Los proyectos de inversión podrán ejecutarse en uno o dos periodos contados desde la fecha de solicitud hasta el 1 de julio del año 2012 o 2013 según corresponda, sin posibilidad de prórroga. En ningún caso la finalización del proyecto de inversión será posterior al 1 de julio de 2013.

El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previo a la resolución no implica compromiso por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda.

Artículo 6. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La convocatoria de ayudas se realizará con carácter anual y será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios recogidos en el anexo III del Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

2. El criterio de evaluación de interés para la Comunidad Autónoma de La Rioja es el siguiente: Se concederán hasta un máximo de 10 puntos a los programas correspondientes a vinos amparados por figuras de calidad, con la siguiente graduación: D.O.P. 10 puntos, I.G.P. 5 puntos y 2 puntos vinos sin denominación de origen ni indicación geográfica en cuyo etiquetado y presentación figuren o esté previsto hacer figurar las indicaciones facultativas de año de lacosecha y/o nombre de una o más variedades de uva de vinificación.

3. En caso de empate se dará prioridad a los proyectos presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas de comercialización conjunta.

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes

1.- La Dirección General con competencias en desarrollo y seguimiento de las políticas comunitarias procedentes de las Organizaciones comunes de mercado es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2.-El órgano competente examinará las solicitudes en cuanto a su conformidad con la legislación vigente al respecto. También se asegurará la compatibilidad de las inversiones propuestas con otras posibles ayudas solicitadas o recibidas por el beneficiario.

3.- El órgano competente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la lista provisional de los programas seleccionados y priorizados.

4.- En particular, las actividades de instrucción comprenderán las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 7.

5.- El órgano instructor formulará la lista provisional con los programas seleccionados y priorizados, que será remitida al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de abril, tal y como se determina en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, y de acuerdo a lo establecido en el mismo.

Artículo 9. Resolución

1.- Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, se resolverán las solicitudes y notificarán a los beneficiarios.

2. La resolución de concesión de subvenciones corresponde al Consejero con competencias en materias de agricultura, salvo las delegaciones de competencias que pudieran efectuarse.

3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener, asimismo, el presupuesto total aprobado.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación vía correo ordinario del procedimiento será de de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado vía correo ordinario la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al Consejero con competencias en materia de agricultura en los 15 días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la resolución en los términos establecidos, o en su caso la renuncia. La aceptación de la concesión, según modelo del anexo VII, deberá acompañarse una garantía debuena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) n.º 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por un importe del 15 por ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto.

8. La exigencia principal, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CEE) n.º 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio, será alcanzar el objetivo final del proyecto de inversión, con un cumplimiento de al menos el 75 por ciento del presupuesto total aprobado por resolución del órgano competente.

Artículo 10. Modificación de los proyectos de inversión

1.- El beneficiario, podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de inversión, siempre y cuando no se altere el objetivo final del mismo.

2.- Cualquier modificación deberá ser autorizada por la Dirección General con competencias en desarrollo y seguimiento de las políticas comunitarias procedentes de las Organizaciones comunes de mercado. Las modificaciones en el calendario de ejecución deberán ser comunicadas a dicha Dirección General.

3.- En ningún caso se podrán introducir modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión.

Tampoco se podrán modificar los presupuestos a la baja por importes superiores el 10 por ciento del presupuesto total aprobado por resolución si se realizan durante el último trimestre del periodo en que finalice el proyecto.

Artículo 11. Financiación

1. Las ayudas reguladas se financiarán con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en su totalidad y se realizará de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agraria comunitaria.

2.- Se aplicará a la contribución comunitaria un tipo máximo de ayuda del 40% en relación con los costes de inversión admisibles.

Este tipo máximo de apoyo se refieren a las microempresas y pequeñas y medianas empresas. Para el resto de las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de la ayuda se reducirá a la mitad en las regiones especificadas en los apartados a) y b).

3.- Los proyectos de inversión se financiarán con cargo al ejercicio FEAGA en el que se finalicen. No obstante se podrán conceder anticipos con cargo al primero de los ejercicios presupuestarios para el que se haya presentado la solicitud, de acuerdo con el artículo 12.

Artículo 12. Anticipos

1.- El beneficiario podrá presentar ante la consejería con competencias en materia de agricultura una solicitud de anticipo que podrá llegar al 20 por ciento del importe de la contribución comunitaria total al proyecto de inversión, según modelo de anexo VIII.

2.- El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor de esta Consejería, por un importe igual al 110 por ciento de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 2220/85 de la Comisión de 22de julio, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías de los productos agrícolas.

3.- Se deberá solicitar el anticipo a más tardar en los 30 días siguientes a la aceptación de la resolución.

4.- Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.

Artículo 13. Pagos

1.- El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno todas las inversiones previstas en la solicitud de apoyo aprobada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marcode la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

2.- Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo final del proyecto de inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 75 por cien del presupuesto de inversión aprobado, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por la autoridad competente, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas, y se ejecutará la garantía de buena ejecución.

3.- Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta única dedicada en exclusiva a este fin.

4.- En los 10 días siguientes a la finalización del proyecto de inversión en su totalidad, deberá comunicarse la ejecución del mismo a la autoridad competente, de cara a que puedan realizarse los controles oportunos.

Asimismo, a más tardar el 1 de agosto del año que concluya el proyecto, el beneficiario solicitará el pago del saldo de la ayuda, acompañando la documentación justificativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

5.- La comunidad autónoma realizará los pagos en un plazo máximo de 60 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.

6- La solicitud de pago, según modelo de anexo IX, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, incluyendo, en su caso, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b) Documentación probatoria de la fecha de inicio de las operaciones, que deberá ser posterior a la de solicitud.

d) Facturas y documentos probatorios del pago.

d) Extracto bancario de la cuenta única en la que se han realizado los pagos.

7.- El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoria inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas; documentación que deberá presentarse junto a la solicitud de pago.

8.- La tramitación de los pagos de estas ayudas se efectuarán a través del Organismo Pagador de la consejería competente en la materia en las condiciones establecidas para pagos procedentes del FEAGA.

Artículo 14. Liberación de garantías

1.- La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de la realización del proyecto de inversión y la ejecución de al menos el 75 por cien del presupuesto aceptado.

2.- La garantía del anticipo se liberará cuando la comunidad autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir la ayuda.

Artículo 15. Controles.

1.- Se aplicará lo recogido en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009,de 27 de febrero, y en particular:

a) Los controles administrativos y sobre el terreno se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.5 y los artículos 24, 25, 26, 27y 28 ter del Reglamento (CE) n.º 65/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, en lo que les sea de aplicación.

b) Se comprobará que las operaciones incluidas en el proyecto de inversión no perciben ayudas en virtud del artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 y del artículo 62 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

c) Se comprobará lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 sobre la durabilidad de las operaciones relativas a inversiones."

Artículo 16. Compatibilidad ayudas

En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de la Comunidad Autónoma de La Rioja dedicadas a la misma finalidad.

Artículo 17.-Pagos indebidos y sanciones

Será de aplicación lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto 244/209, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola.

Artículo 18. Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, así como los intereses de demora generados, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional única. Convocatoria para 2012

Se convocan las ayudas para el año 2012. La cuantía estimada de gasto aprobado para la concesión de estas subvenciones será de diez euros, imputándose a la partida presupuestaria 05.02.7121.779.02 del ejercicio presupuestario correspondiente a 2012.

Las cuantías de gasto aprobadas podrán verse incrementadas siempre y cuando haya crédito disponible tal y como establece el punto 2 del artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 Vínculo a legislación bis 2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con arreglo a los fondos procedentes del FEAGA que a tal fin se asignen a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los interesados podrán presentar las solicitudes para la convocatoria de 2012 en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir del día 19 de noviembre de 2011, día de entrada en vigor del Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, en el Boletín Oficial del Estado y tal como se recoge en su Disposición transitoria única.

Contra lo dispuesto en esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXOS OMITIDOS

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