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Operaciones de cierre del ejercicio económico

Regulación de las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2011 y apertura del ejercicio 2012

13/12/2011
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Orden de 9 de diciembre de 2011 de modificación de la Orden de 7 de noviembre de 2011 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2011 y apertura del ejercicio 2012. (DOE de 12 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2011 DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2011 Y APERTURA DEL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

Las necesidades de gestión dentro de este ejercicio de determinados gastos hace necesario ampliar los plazos para las modificaciones de crédito, para las disposiciones de gasto y para la presentación de datos por los Habilitados, contenidos en la Orden de 7 de noviembre de 2011 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2011 y apertura del ejercicio 2012.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Artículo primero.

Se añaden a las excepciones ya contempladas en la instrucción 3.1 de la Orden de 7 de noviembre de 2011 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 2011 y apertura del ejercicio 2012, las que se detallan a continuación, para las cuales la fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas es el 23 de diciembre.

TABLA OMITIDA

Artículo segundo.

Se modifican las excepciones contenidas en el apartado 3.2 relativas a modificaciones de crédito en el siguiente sentido:

- Las propuestas y expedientes de modificaciones de crédito relacionadas con gastos de personal tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Presupuestos el día 16 de diciembre.

- Las propuestas y expedientes de modificaciones de crédito relacionadas con el endeudamiento tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Presupuestos el día 28 de diciembre.

Artículo tercero.

Se amplía el plazo establecido en el apartado 8.4 para la presentación de los resúmenes anuales por retenciones practicadas a favor de la AEAT por los distintos Habilitados, hasta el día 18 de enero.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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