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Certificado de Aptitud

Pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional Acreditativo de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

30/11/2011
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Resolución de 10 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional Acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, y se detalla la composición de los Tribunales Calificadores, así como las fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas en 2012. (BOJA de 29 de noviembre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL ACREDITATIVO DE LA CUALIFICACIÓN INICIAL DE LOS CONDUCTORES DE DETERMINADOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE POR CARRETERA, Y SE DETALLA LA COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES, ASÍ COMO LAS FECHAS, HORARIOS Y LUGARES DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS EN 2012

Preámbulo

Mediante Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE de 2 de agosto), se incorpora al derecho español la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio Vínculo a legislación de 2003, adaptada por las Directivas 2004/66/CE y 2006/103/CE del Consejo, relativas a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros por carretera. Dicha norma comunitaria tiene por finalidad garantizar que el conductor, en virtud de su cualificación, esté capacitado tanto para el acceso como para la prosecución de la actividad de conducción.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 del precitado Real Decreto, en conexión con la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera a través de Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, y el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía es competente la Dirección General de Transportes, para convocar las pruebas correspondientes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores.

Asimismo y de conformidad con la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio Vínculo a legislación de 2003, la exigencia del cumplimiento del requisito de cualificación profesional de los conductores comienza a ser exigible a partir del día 10 de septiembre de 2008, para aquellos cuya conducción se refiera a vehículos de transporte de viajeros y a partir del día 10 de septiembre de 2009 para aquellos cuya conducción se refiera a vehículos de transporte de mercancías.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pruebas de constatación de la cualificación inicial de conductores de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de los permisos de conducción de las siguientes categorías:

- D1, D1+E, D o D+E.

- C1, C1+E, C o C+E.

Las pruebas se celebrarán al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Normas generales para la realización de las pruebas.

La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:

Base primera. Contenido de las pruebas.

1. Los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial deberán superar un examen escrito que versará sobre el contenido de las materias que quedan detalladas en la Sección 1.ª o Sección 2.ª (según se trate de conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C o C+E o D1, D1+E, D o D+E, respectivamente) del apartado A) del Anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, (Boletín Oficial del Estado núm. 184, del día 2 de agosto de 2007).

2. El examen constará de 100 preguntas tipo “test”, cada una de la cuales contendrá cuatro respuestas alternativas. De las 100 preguntas, 25 de ellas estarán referidas a los objetivos establecidos en los puntos 1.4, 2.2 y 3.7 de la Sección 1.ª o de la Sección 2.ª del apartado A) del Anexo I arriba mencionado, según corresponda, en función a las categorías de los permisos de conducción.

El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en las indicadas Secciones, según proceda.

La duración del examen será de dos horas, resultando incompatible que el mismo aspirante participe en la misma fecha en pruebas correspondientes a distintas modalidades.

3. Aquellas personas que, siendo ya titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de una de las especialidades (mercancías o viajeros), se podrán presentar a las pruebas para obtención de la otra especialidad, una vez superada la parte del curso a que se hace referencia en el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1032/2007, debiendo contestar 25 preguntas de examen que versarán sobre los objetivos establecidos en los puntos 1.4, 2.2 y 3.7 de la Sección 1.ª o de la Sección 2.ª del apartado A) del Anexo I del Real Decreto 1032/2007 Vínculo a legislación. No podrán seguir esta vía los conductores exentos de la cualificación inicial en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la citada norma.

Base segunda. Calificación del ejercicio.

1. El examen se calificará de acuerdo con la siguiente valoración:

- Las preguntas contestadas correctamente se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos.

- Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

2. Para aprobar el examen será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

Base tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber finalizado el curso de formación, ya sea en la modalidad ordinaria o acelerada, y no haber transcurrido más de seis meses entre su finalización y cualquiera de los días del plazo presentación de solicitudes computándose, a estos efectos, el más favorable para el interesado.

2. Tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia del lugar en que hubieran realizado el curso preceptivo.

Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en el documento nacional de identidad en vigor. Solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el aspirante acredite mediante certificado de empadronamiento que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía al menos 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

- Que el aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía menos de 185 días del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela, o Centro docente, no implica el traslado de la residencia habitual.

Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no resulten acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.

Base cuarta. Solicitudes, plazos de presentación y pago de la tasa.

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, cumplimentadas de conformidad con el modelo que se publica como Anexo III de la presente Resolución, se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda correspondiente al lugar donde los aspirantes deseen examinarse, sin perjuicio de la presentación en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

Igualmente los centros de formación autorizados podrán cumplimentar y presentar telemáticamente las solicitudes en la dirección http://www.fomento.es (oficina virtual, nuevo trámite, transporte terrestre, gestión de la formación de los conductores profesionales CAP, acceso a la aplicación), en cuyo caso, se deberá proceder al pago de la tasa correspondiente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que a continuación se detallan.

A lo largo del año 2012 se realizarán seis pruebas por provincia, para lo cual se formarán dos grupos de provincias, que se irán alternando mensualmente en la realización de las pruebas. El plazo del que dispondrán los aspirantes para la presentación de las solicitudes será el siguiente:

- En las provincias de Sevilla, Córdoba, Málaga y Almería:

1.ª Convocatoria: Quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en BOJA de la presente Resolución.

2.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de febrero de 2012.

3.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de abril de 2012.

4.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de junio de 2012.

5.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de agosto de 2012.

6.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de octubre de 2012.

- En las provincias de Huelva, Cádiz, Granada y Jaén:

1.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de enero de 2012.

2.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de marzo de 2012.

3.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de mayo de 2012.

4.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de julio de 2012.

5.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de septiembre de 2012.

6.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de noviembre de 2012.

Por cada una de las pruebas a las que vayan a presentarse, los aspirantes deberán hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, cuyo importe será la cuantía exigible para el año 2011 (19,19 €), más el coeficiente de revisión, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, cuando el plazo de presentación de solicitudes correspondiente transcurra en el mismo. El modelo 046 necesario para realizar el pago de la tasa se podrá obtener en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de las solicitudes de acceso a las pruebas en el plazo y forma indicados en esta convocatoria.

Base quinta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, cada Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión; dicha Resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales y en la dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/obraspublicasyvivienda/portal-web/web (transportes, gestión de la formación de los conductores profesionales).

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal Resolución en el tablón de anuncios, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Vivienda dictarán Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión, y se hará pública en los correspondientes tablones de anuncios y en la dirección web arriba indicada.

Base sexta. Tribunales Calificadores, calendario y lugares de celebración de las pruebas.

Existirán ocho Tribunales (uno por cada provincia) en la Comunidad Autónoma siendo su composición, los lugares, fechas y horarios de celebración de las pruebas los detallados en los Anexos I y II de la presente Resolución. Estos aspectos podrán ser modificados por las Delegaciones Provinciales, con la debida antelación y cumpliendo el requisito de publicidad exigido por la normativa de aplicación.

Base séptima. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad (DNI/NIE, permiso de conducir o pasaporte). Igualmente quienes hayan presentado su solicitud de participación de forma telemática deberán concurrir a las pruebas provistos de resguardo del modelo 046 acreditativo del pago de la tasa correspondiente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Base cuarta. La falta de cualquiera de ambos documentos dará lugar a la no admisión del aspirante para la realización de las pruebas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos de la copia de la solicitud de admisión.

Para la correcta realización de los correspondientes ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo.

Base octava. Listas de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.

Finalizadas las pruebas y una vez corregidos los ejercicios, los Tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y en la dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/obraspublicasyvivienda/portal-web/web (transportes, gestión de la formación de los conductores profesionales), la relación provisional de aspirantes que hayan resultados aptos.

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal Resolución en el tablón de anuncios, para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Una vez resueltas estas reclamaciones, los Tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales, y en la dirección web arriba indicada, la relación definitiva de aspirantes declarados aptos, procediéndose a la expedición de los certificados de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores.

Tercero. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación de Administración de la Junta de Andalucía.

Contra las Resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en los referidos textos legales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO

OMITIDO

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