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En Bilbao en 1983

El fiscal del Supremo cree que el condenado como etarra por matar a dos policías y una embarazada mintió y pide confirmar su condena

24/11/2011
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La defensa de Esparza Luri y de Inciarte Gallardo pide su absolución porque los testigos les desvincularon con "absoluta seguridad"

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado que se confirme la condena a 85 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso al miembro del 'comando Vizcaya' de ETA Félix Ignacio Esparza Luri, alias 'Iñaki', por asesinar el 4 de mayo de 1983 en Bilbao a dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía y la mujer de uno de ellos, que se encontraba en avanzado estado de gestación.

El alto tribunal ha celebrado este miércoles una vista pública para estudiar el recurso presentado por el etarra contra la decisión de la Audiencia Nacional de considerarle, 28 años después, culpable de dos delitos de asesinato, uno de aborto y otro de detención ilegal.

El Supremo revisará, en una resolución de la que será ponente el magistrado Francisco Monterde, también el recurso interpuesto por su compañero de talde Juan Manuel Inciarte Gallardo, 'Jeremias', a quien la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia absolvió de la muerte de uno de los agentes y su esposa, y condenó a 39 años de prisión por el resto de delitos.

"La sentencia condenatoria va rezumando continuamente la convicción de que los acusados al negar su relación con ETA, al negar su relación con el 'comando Vizcaya' y su relación con los hechos, y al afirmar que estaban fuera de España y que no tenían ninguna comunicación con los demás imputados estaban mintiendo", ha subrayado el fiscal durante la vista.

A su entender, la convicción que tuvo el tribunal al considerar que Esparza e Inciarte no estaban "diciendo la verdad" contribuyó a otorgar un mayor valor a las declaraciones incriminatorias de los coimputados. Ha recordado así que los jueces tuvieron en cuenta el testimonio del etarra Sebastián Echaniz Alkorta en el que ofreció "todo lujo de detalles" sobre el tiroteo.

El representante del Ministerio Público ha solicitado así a la Sala que desestime los recursos de los dos integrantes de la organización terrorista, quienes, ha añadido, no han visto vulnerado sus derechos fundamentales.

LOS COIMPUTADOS SE CONTRADIJERON

Por su parte, la defensa ha pedido la libre absolución de Esparza e Inciarte al entender que existen "serias dudas" sobre las condiciones en las que se obtuvieron las pruebas de cargo encontradas contra ellos y considerarlas además "insuficientes".

Según ha dicho, la "única prueba" para condenarles fueron los testimonios prestados por los etarras Sebastián Echániz y Enrique Letona, quienes alegaron haber sufrido torturas y no se ratificaron en el juicio oral. "Todo ello pone en cuestión las declaraciones por las que se obtuvieron y la veracidad de las mismas", ha añadido.

En este punto, ha puesto de manifiesto que las manifestaciones de Sebastián Echániz fueron "totalmente contradictorias" en cuanto afecta a la participación de sus clientes.

De un lado, ha recordado que cuando fue detenido en 1993 no situó a Inciarte en el atentado y declaró haber "olvidado" todos los detalles sobre el mismo; del otro, ha subrayado que en 2002, "casi 20 años después de los hechos", mencionó que su cliente custodió el vehículo robado mientras que el resto de etarras cometían los asesinatos.

Finalmente, la abogada ha subrayado que las huellas y los casquillos localizados tras el atentado no pertenecían a sus defendidos y ha concluido que los testigos tampoco les identificaron ni describieron como los autores de los hechos. "En enero de 1989 se les exhibieron varias fotografías y los dos dicen con absoluta seguridad en que no coinciden con los autores del atentado", ha concluido.

"A QUEMARROPA"

La Audiencia sentenció que los dos acusados, junto a los ya condenados Enrique Letona Viteri, 'Masillas', José Félix Zabarte Jainaga, 'Juan Luis', y otros dos que tenían los alias de 'Endika' y 'Sebas', se trasladaron a Bilbao desde el sur de Francia al objeto de secuestrar al teniente de la Policía Nacional Julio Segarra.

A las 8.00 horas del citado día, Letona, Zabarte y los dos acusados abordaron al teniente Segarra en el garaje de su domicilio, trasladándole hasta un extremo del mismo, donde le amordazaron con cinta aislante y le ataron de manos y pies. En ese momento apareció el cabo de la Policía Nacional Pedro Barquero González y su esposa, María Dolores Ledo García, que se encontraba embarazada de 31 semanas.

Al percatarse de la situación, el cabo sacó su pistola, lo que provocó que Letona disparara a quemarropa al teniente al que querían secuestrar, lo que le causó la muerte en el acto. Después Zabarte, Esparza, Inciarte y 'Endika' dispararon al cabo, que sufrió cuatro impactos en zonas vitales, y a su esposa, que recibió tres impactos de bala.

La sentencia ponía de manifiesto que dos de los disparos recibidos por la mujer --"en avanzado y ostensible estado de gestación", dice-- fueron efectuados "a quemarropa con el propósito de rematarla, hallándose indefensa y provocando la muerte de la madre y el feto".

El tribunal tuvo en cuenta a la hora de tomar su decisión que en el lugar de los hechos, de los que los etarras huyeron a bordo de un Renault 12, se hallaron 16 huellas dactilares de los acusados. Según indicaba la sentencia de la Audiencia Nacional, en el garaje fueron localizadas también 15 casquillos de las pistolas utilizadas en los asesinatos.

Los magistrados Fernando García Nicolás, Julio de Diego y José Ricardo de Prada indicaron en su sentencia condenatoria que 'Iñaki' tuvo una participación "directa, personal y voluntaria" en "la ejecución" de las tres víctimas.

No obstante, los jueces consideraron que 'Jeremias' no tenía "conocimiento de la existencia en el lugar de los hechos" del agente de policía fallecido y su esposa ya que su presencia en el garaje fue "un acto sorpresa".

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