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Troitiño

El Supremo cree que la solución "más justa y racional" es fijar la excarcelación del fugado Troitiño en 2017

23/11/2011
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Un magistrado discrepa porque decisiones "odiosas" como las que privan de libertad a los hombres no pueden tener efectos retroactivos

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la Audiencia Nacional de fijar la excarcelación del histórico preso de ETA, actualmente huido, Antonio Troitiño para el 7 de enero de 2017 al entender que ésta es la solución "más justa" y racional.

La resolución ahora validada, fechada el 10 de marzo de este año, fue modificada algo más de un mes más tarde, cuando el mismo tribunal dejó a Troitiño en libertad al descontar el tiempo pasado en prisión preventiva del límite máximo de estancia en la cárcel (30 años) y no del conjunto de sus condenas.

Aunque la polémica decisión fue subsanada una semana más tarde, para entonces Troitiño ya se había fugado y a día de hoy se encuentra en paradero desconocido.

Los magistrados rechazan el recurso presentado por Troitiño contra la determinación de la Audiencia Nacional de aplicar la 'doctrina Parot' a sus beneficios penitenciarios y defienden que las redenciones se deberán aplicar sobre cada una de las penas y no sobre el límite máximo de cumplimiento. "Se podrá no estar de acuerdo no lo que se dice allí, pero en modo alguno cabe hablar de irracionabilidad", destacan.

A juicio de los magistrados, lo que pudiera alcanzar "tintes de irracionalidad" sería mantener la interpretación anterior, "ciertamente ilógica", por la que el autor de un delito penado con hasta 30 años de cárcel recibía el mismo "reproche punitivo que el que realizaba varias acciones constitutivas del mismo delito y castigadas con la misma cantidad de pena, treinta años".

De esta forma, se acogen a la decisión que adoptó el Pleno de la Sala de lo Penal en 2006 al entender que la interpretación más lógica es aplicar "las redenciones sobre cada pena, actuando el límite de 30 años como límite final". Y consideran que ese cambio jurisprudencial conlleva una interpretación diferente pero no un cambio legal, por lo que no se ha lesionado el principio de legalidad ni cabe hablar de irretroactividad de la ley salvo en lo beneficioso al reo.

NO SE ESCUCHÓ EN UN PRINCIPIO AL PRESO

El miembro de ETA esgrimió en su recurso que la Audiencia Nacional aplicó la 'doctrina Parot' a sus beneficios penitenciarios sin la preceptiva audiencia con el interno, por lo que se lesionó su derecho a ser oído en un proceso que afectaba personalmente a su libertad.

Aunque el alto tribunal aprecia que las posibles lesiones a sus derechos penitenciarios y procesales "no aparecen desprovistas de cierta razón", subraya que Troitiño no sufrió finalmente ninguna indefensión ya que su queja fue escuchada a través del recurso de súplica presentado en casación.

Además, los magistrados niegan que se haya vulnerado el derecho a la igualdad del demandante respecto a la antigua integrante del comando Gohierri-Costa de ETA María Josefa Uzkudun Etxenagusia al defender que el hecho de a ella se le hubiera aplicado anteriormente un cómputo más beneficioso "no obliga a mantener esa interpretación errónea" en el futuro.

La Sala también pone de manifiesto en su resolución que el expediente histórico-penal del recluso permanece "vivo" en tanto que no adquiera firmeza el auto de licenciamiento definitivo. La decisión ha sido adoptada por los magistrados Andrés Martínez-Arrieta (ponente), José Manuel Maza, Francisco Monterde y Diego Ramos, que han votado a favor de aplicar la 'doctrina Parot' el caso y confirmar el criterio inicial de la Audiencia.

VOTO PARTICULAR

El magistrado Luciano Varela ha presentado un voto particular en el que entiende que el recurso de Troitiño debería haberse estimado y, en consecuencia, el interno haber salido de la cárcel el 4 de febrero de 2011, como entendió a principios de este año el centro penitenciario.

"No cabe conceder al Estado-juez posibilidades de efectos retroactivos de su voluntad que le son negadas al Estado en cuanto a legislador", indica, para advertir que "las decisiones odiosas, como son las que privan de libertad a los hombres, no pueden tener efectos retroactivos".

Añade que el auto de 2000 que el tribunal de instancia dictó en un principio otorgaba a Troitiño la "legítima esperanza" de que se liquidara la condena a los 30 años. "Lo que no es revisable es la fijación del criterio con que la liquidación debe hacerse", añade.

A su entender, el preso habría visto vulnerado su derecho a la intangibilidad de las resoluciones, a la libertad y a la seguridad jurídica.

CONDENADO A MÁS DE 2.700 AÑOS

Troitiño, que fue condenado a más de 2.700 años de prisión por 22 atentados cometidos como miembro del 'comando Madrid', entre ellos el perpetrado en 1986 en la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles, fue puesto en libertad tras pasar 24 años en prisión.

El tribunal presidido por el juez Alfonso Guevara aplicó a su condena su propia interpretación de una sentencia del Tribunal Constitucional sobre la prisión provisional y la refundición de penas, y descontó el periodo de seis años que permaneció en preventiva al máximo legal de cumplimiento efectivo.

Cuando la decisión se rectificó una semana más tarde, Troitiño ya no pudo se encontrado por las fuerzas de seguridad. La orden de reingreso en prisión fue recurrida por el abogado del etarra, quien en su día también había impugnado la primera fijación de licenciamiento, que es la que ha revisado a puerta cerrada el Supremo.

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