RESOLUCIÓN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE BURGOS DESDE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR: RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN GRADOS
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2011, aprobó la Normativa sobre Acceso a la Universidad de Burgos desde Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior: Reconocimiento de créditos en Grados.
De acuerdo con la Disposición Final esta Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación de la Normativa sobre Acceso a la Universidad de Burgos desde Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior: Reconocimiento de créditos en Grados en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE BURGOS DESDE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR: RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN GRADOS
La disposición adicional primera, apartado 3 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo , complementaria de la Ley de Economía Sostenible, establece que las Universidades deberán convalidar al menos 30 créditos ECTS a quienes posean el título de Técnico Superior de Formación Profesional, o equivalente a efectos académicos, y estén cursando enseñanzas universitarias de Grado relacionadas con dicho título.
Asimismo, el 28 de julio de 2011 el Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León y el Rector de la Universidad de Burgos firmaron un convenio específico de colaboración para el desarrollo de actuaciones conjuntas dirigidas al análisis de correspondencias entre estudios de Formación Profesional de Grado Superior y estudios universitarios de Grado. En la cláusula cuarta de dicho convenio se establecía la creación de una Comisión Mixta de evaluación de correspondencias, encargada del estudio y determinación de las correspondencias entre los módulos de ciclos formativos de FP y las asignaturas de las diferentes titulaciones universitarias de Grado. Dicha Comisión se reunió el 12 de septiembre de 2011 y, tras considerar las propuestas de los Centros de la Universidad de Burgos, elaboró la propuesta de convalidaciones recogida en los Anexos a esta normativa que, a su vez, fue informada favorablemente por la Comisión de Docencia de la Universidad celebrada el día 7 de octubre de 2011.
En un primer momento, los reconocimientos automáticos de los Ciclos Formativos de Grado Superior se ceñirán a ciclos LOGSE y a aquellos ciclos LOE cuyo currículo haya sido publicado ya en el B.O.C. y L..
Para la elaboración de dichas propuestas se han tenido en cuenta las consideraciones siguientes:
- La vinculación entre los Grados y los Ciclos Formativos de FP adaptados a la LOE establecida en la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo.
- Los resultados de aprendizaje de los ciclos formativos que deben corresponder a las competencias fundamentales del Grado.
- Las competencias de los ciclos formativos que deben abarcar las establecidas en los Grados (al menos un 75% de coincidencia y que la carga de trabajo del Titulado Superior de Formación profesional, medida en ECTS, no sea inferior a la del Grado).
- La vinculación propuesta en el proyecto de Real Decreto sobre convalidación y reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.
- La afinidad entre los estudios de formación profesional y de la universidad.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno aprueba las normas de reconocimiento siguientes:
Primera.
Se reconocerán los créditos cursados por titulados superiores de Formación Profesional por créditos de Grados impartidos en la Universidad de Burgos que se recogen en los Anexos I al XII a esta normativa donde se reconocerán créditos de títulos afines (mínimo 30 créditos) y no afines (menos de 30 créditos).
Dichos Anexos se encuentran publicados en la página web de la Universidad de Burgos http://www.ubu.es/ubu/cm/ubu/tkContent?idContent=182753
Segunda.
Las Comisiones de Transferencia y Reconocimiento de Créditos de cada uno de los Centros de la Universidad informarán al Decano o Director del Centro sobre la posible convalidación de créditos de solicitudes de estudiantes de Ciclos Superiores de Formación Profesional cuyos planes de estudios no estén adaptados todavía a la LOE (publicados en B.O.E. y B.O.C. y L.). Dichos informes deberán tener en cuenta los criterios indicados en el preámbulo a esta normativa y utilizarán como referencia, siempre que sea posible, los reconocimientos aprobados por la Universidad. El Decano o Director de Centro adoptará las resoluciones que correspondan sobre dichas solicitudes de reconocimiento de créditos, tras considerar dicho informe.
Tercera.
Los beneficiarios de los reconocimientos automáticos serán alumnos que hayan cursado los correspondientes Ciclos Formativos de Grado Superior en cualquier Centro de Castilla y León. No obstante, se aplicarán estos mismos reconocimientos, mediante resolución individualizada del Vicerrector de Ordenación Académica y Espacio Europeo (por delegación del Rector) a otros estudiantes de Formación Profesional de Grado Superior procedentes de otras Comunidades Autónomas.
Cuarta.
Los reconocimientos tendrán efecto retroactivo; esto es, podrán beneficiarse de ellos cualquier alumno que, habiendo iniciado estudios universitarios antes del curso 2011/12, proceda de Ciclos Formativos de Grado Superior que den opción a dichos reconocimientos.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.