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Crédito

Suplemento de crédito para atender obligaciones pendientes de ejercicios anteriores

02/01/2012
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Decreto-Ley 2/2011, de 29 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito para atender obligaciones pendientes de ejercicios anteriores (BOA de 30 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO-LEY 2/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA ATENDER OBLIGACIONES PENDIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES

Tras el cambio de Gobierno de Aragón se ha iniciado un proceso general de consolidación fiscal, llamado a sanear las cuentas públicas de la Comunidad Autónoma y a reorientar la política presupuestaria bajo los principios cardinales de estabilidad, sostenibilidad y viabilidad económico-financiera. En ese contexto, la aprobación del proyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria, así como del Decreto-Ley de medidas urgentes para la reestructuración del sector público empresarial son dos hitos relevantes que enmarcan la nueva acción de gobierno, culminando este recorrido la reciente aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos para 2012.

El nuevo proyecto de Ley de Presupuestos atiende derechamente al cumplimiento de las reglas fiscales enunciadas en el párrafo anterior. Los nuevos presupuestos se caracterizan por la contracción del gasto no financiero y por la reasignación de recursos con el fin de dar cobertura a aquellas políticas públicas que para el nuevo Gobierno devienen esenciales.

Uno de los rasgos distintivos del nuevo presupuesto es su adecuación a las necesidades de gasto del ejercicio, a partir de la consignación de los créditos suficientes para atender las obligaciones presupuestarias que presumiblemente se pretenden cubrir a lo largo del ejercicio presupuestario 2012.

Resulta ilustrativo que el desfase en el Capítulo 2 del Servicio Aragonés de Salud asciende aproximadamente a 180 millones en 2011. Esta diferencia entre el crédito presupuestario y el gasto real ha provocado un arrastre de las necesidades de financiación a presupuestos futuros, al punto de que, de proseguir con el mismo modelo de asignaciones presupuestarias, el crédito consignado en 2012 únicamente serviría para atender las obligaciones generadas en ejercicios anteriores, sin margen para atender las obligaciones de ejercicio corriente, que es la esencia de los principios de unidad, universalidad y anualidad presupuestaria.

La detección de esta situación se halla manifiestamente contrastada en el Informe sobre la situación financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborado por la Intervención General, que advierte de los desfases presupuestarios acumulados por insuficiencia de crédito de presupuestos de ejercicios anteriores, y de las tensiones que el deslizamiento de tales obligaciones pendientes tienen sobre el presupuesto de 2011 y sobre futuros presupuestos de la Comunidad Autónoma. La composición y alcance de las obligaciones sin cobertura presupuestaria generadas por la Comunidad Autónoma asciende, según la estimación del informe de la Intervención General, a 465.015.606 euros con el siguiente desglose:

a) Departamentos, organismos y entes públicos: 36.259.688 euros, correspondiente a las actuaciones comprometidas de las unidades reseñadas.

b) Prestaciones del sistema de atención a la dependencia: los compromisos adquiridos con los dependientes titulares de prestaciones reconocidas se estimaron en 28.755.918 euros

c) Deuda Sanitaria: Los gastos de gestión, especialmente suministros, mantenimiento de los centros sanitarios, obras, gastos de conciertos y la farmacia hospitalaria son los conceptos que fundamentalmente componen esta deuda que se estimó globalmente en 400.000.000 euros. Del conjunto de esta deuda, 220.706.581 euros corresponden a obligaciones contraídas con anterioridad a 1 de enero de 2011.

A la fecha actual, sin haber finalizado el ejercicio y, por tanto, sin haberse efectuado la liquidación que permita cifrar el importe exacto de las obligaciones pendientes en 2011 sin cobertura presupuestaria, se considera no obstante oportuno reflejar en un texto legal las actuaciones tendentes a evitar el deslizamiento constante de obligaciones a ejercicios futuros.

De este modo, el proyecto de Ley de Presupuestos para 2012 mantiene un carácter integral y comprende las partidas de gasto suficientes y adecuadas para atender los gastos que se generen en el propio ejercicio, hurtando así la práctica habitual en los últimos ejercicios de imputar al presupuesto las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, básicamente la deuda sanitaria intrahospitalaria.

Por su parte, el presente Decreto-Ley tiene como finalidad proceder a la concesión de un suplemento de crédito para atender a la cobertura de obligaciones con insuficiencia presupuestaria.

Habida cuenta que hasta la finalización del año 2011 y el cierre contable del propio ejercicio presupuestario, no es posible determinar con suficiente exactitud el importe de los créditos disponibles para atender el suplemento de crédito, se recurre a la figura del Decreto-Ley para dar soporte jurídico a esta modificación de crédito.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.

El presente Decreto-Ley tiene como finalidad dar cobertura a las obligaciones generadas en la Comunidad Autónoma de Aragón como consecuencia de la insuficiencia de créditos detectada y cuya estimación a 31 de diciembre de 2011 asciende a 465.015.606 euros.

Artículo 2.

Se autoriza un suplemento de crédito de 220.706.581 euros, equivalente al importe de las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto a 31 de diciembre de 2010, cuyo desglose se establece en el anexo I del presente Decreto-Ley.

Artículo 3.

El suplemento de crédito señalado en el artículo 2 se financiará con baja en los créditos disponibles existentes en las partidas presupuestarias que se señalan en el anexo II del presente Decreto-Ley.

Artículo 4.

La financiación de las obligaciones pendientes de imputar al ejercicio 2011 y que se estima en 244.309.025 euros se realizará en el ejercicio 2012 con baja en los créditos presupuestarios del ejercicio o bien con cargo a cualquier otro recurso económico-financiero que se pueda llegar al efecto en el marco del ordenamiento jurídico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO I

Se suplementa la aplicación presupuestaria 1602-413.1-410.007-91002 para dar cobertura financiera a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria G/5201-412.1

CONCEPTO PRESUPUESTARIO IMPORTE

202 20.010

203 97.405

205 60.305

206 52.082

212 610.402

213 1.780.889

214 26.793

215 59.611

216 330.511

219 1.052.741

220 433.754

221 187.885.363

222 915.190

223 225.215

225 15.999

226 14.962

227 8.843.855

231 17.470

251 1.903

261 18.262.179

TOTAL 220.706.581

ANEXO II

CAPÍTULO TOTAL

1 27.543.557,00

2 39.128.613,00

3 16.300.210,00

4 25.472.912,00

6 88.925.031,00

7 23.336.258,00

TOTAL 220.706.581,00

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