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  • EDICIÓN DE 17/11/2011
 
 

Ayudas a la formación

Contratación de personas desempleadas con formación ocupacional realizada y subvencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña

17/11/2011
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Orden EMO/308/2011, de 31 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para el año 2011 para la concesión de ayudas plurianuales a empresas con menos de 25 trabajadores para el fomento de la contratación de personas desempleadas con formación ocupacional realizada y subvencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC de 16 de noviembre de 2011). Texto completo.

ORDEN EMO/308/2011, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PLURIANUALES A EMPRESAS CON MENOS DE 25 TRABAJADORES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS CON FORMACIÓN OCUPACIONAL REALIZADA Y SUBVENCIONADA POR EL SERVICIO DE EMPLEO DE CATALUÑA

El Plan de Gobierno 2011-2014 establece como objetivos del Gobierno en el ámbito del empleo, prioritarios durante toda la legislatura, impulsar la creación de empleo, mejorar la estabilidad y calidad en el trabajo y consolidar un marco catalán de relaciones laborales, impulsando, entre otros, en los programas públicos, a las empresas que no reduzcan plantillas y las empresas de cualquier dimensión que contraten nuevo personal.

Por otra parte, la realización por parte de personas desempleadas de cursos de formación ocupacional debe traducirse en una mejora de la ocupabilidad y por lo tanto en una mayor facilidad de inserción de estas personas.

En este sentido, la presente Orden tiene como objetivo la contratación de personas formadas en ámbitos ocupacionales subvencionados por el Servicio de Empleo de Cataluña con el fin de proveerlas de experiencia y facilitar así la reinserción en el mercado de trabajo.

En este contexto, se considera adecuado aprobar una línea de ayudas que fomenta la contratación de personas que han realizado formación ocupacional subvencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña.

El procedimiento de concesión de las ayudas es el reglado o directo previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dado que las razones de interés social y económico que motivan la concesión de estas ayudas dificultan la concurrencia competitiva. Hay que tener en cuenta que se subvenciona la propia contratación, por lo que no es posible introducir criterios de valoración.

Visto el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio Vínculo a legislación, donde se dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes;

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vistos el artículo 112 del Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva, y el artículo 114 que indica que corresponde a la Generalidad, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento;

Vista la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, del 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2011;

Visto el Acuerdo de Gobierno de 25 de octubre de 2011 mediante el que se aprueban 10 medidas urgentes para personas en paro sin cobertura económica, que incluye la concesión de ayudas en pequeñas empresas (menos de 25 trabajadores) para el fomento de la contratación de personas en paro con formación ocupacional realizada y subvencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña;

Una vez consultados los agentes sociales representados en el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, previo informe del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de 1.1 ayudas destinadas al fomento del empleo, mediante la contratación de duración indefinida o temporal, en los términos que se establecen en esta Orden, de personas desempleadas que hayan realizado y finalizado acciones de formación ocupacional subvencionadas por el Servicio de Empleo de Cataluña.

Abrir la convocatoria para el año 2011. 1.2

Artículo 2

Publicación de la convocatoria

Anualmente y en función de las disponibilidades 2.1 presupuestarias, el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña podrá dictar la resolución de convocatoria de las subvenciones que prevé esta Orden de bases. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la disposición en la que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria en la que se debe imputarse el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los otros datos que exija la normativa de aplicación.

La convocatoria fijará necesariamente los importes máximos 2.2 destinados a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

Para conceder subvenciones por un importe superior a la 2.3 cuantía total máxima fijada en la convocatoria se abrirá previamente una nueva convocatoria a menos que, excepcionalmente, la convocatoria fije, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional de acuerdo con lo que prevé el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Pueden ser beneficiarias de la subvención regulada por esta 3.1 Orden las empresas de menos de 25 trabajadores que contraten personas desempleadas que consten inscritas en el Servicio de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupados al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a la contratación, que hayan realizado y finalizado cursos de formación ocupacional subvencionados por el Servicio de Empleo de Cataluña, siempre que el puesto de trabajo esté radicado en Cataluña.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta 3.2 Orden la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades locales, así como sus organismos públicos. También está excluida la Administración General del Estado y los organismos que regulan el título III y la disposición adicional decena de la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Igualmente están excluidas las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña y de las otras administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas al derecho privado dependientes de las administraciones públicas.

Las personas y las empresas solicitantes tendrán que 3.3 cumplir los requisitos siguientes:

Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la a) Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, b) Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que c) prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la d) comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que e) pueda afectarlas.

Mediante convocatoria se establecerán los requisitos 3.4 específicos de cumplimiento para cada ejercicio.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante 3.5 la aportación de la documentación que prevé el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 4

Presentación de solicitudes

Los impresos normalizados que deben utilizarse para 4.1 presentar la solicitud están disponibles a través de la red telemática del SOC http://oficinadetreball.cat o en la página web, http://gencat.cat/empresaiocupacio/,dentro de la opción de impresos del Departamento de Empresa y Empleo.

Las solicitudes deben presentarse, dentro del plazo que se 4.2 establezca en cada caso en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la dirección o direcciones que consten en la convocatoria.

También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la 4.3 documentación siguiente:

En el caso de que el/la solicitante sea una persona a) jurídica, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

Declaración expresa conforme no ha sido sancionado/a, en b) resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Declaración conforme el local, sala, obra, establecimiento o c) centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los d) supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración responsable de estar al corriente del pago de e) las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

Hoja de transferencia bancaria debidamente llenado, de f) acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento disponible en la dirección de Internet gencat.cat/economia/serveis/models/index.html en el apartado de Tesorería y pagos.

Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas g) públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que supone del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado y declaración responsable de la empresa sobre la recepción de ayudas de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. La empresa tendrá que indicar el periodo que utiliza como ejercicio fiscal.

Declaración responsable en la que se establezca, si procede, h) la relación de ayudas de minimis recibidos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores para comprobar que las ayudas recibidas durante los 3 años concedidos por cualquier proyecto y por cualquier administración pública (local, autonómica, estatal) no supera los 200.000 euros.

Fotocopia/s del/de los contrato/s formalizado/s para los que i) se solicita subvención.

Declaración conforme la empresa tiene menos de 25 j) trabajadores.

Declaración conforme se dispone de un sistema de k) organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Las declaraciones de los apartados b), c), d), e), g), h), 4.4 j) y k) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

La firma de la solicitud implica la autorización al Servicio de Empleo de Cataluña a fin de que pueda hacer todas aquellas comprobaciones necesarias para la comprobación de los requisitos para poder ser beneficiario de la subvención.

La documentación del apartado f) sólo deberá aportarse en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Servicio de Empleo de Cataluña o a la Generalidad de Cataluña.

En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del 4.5 Servicio de Empleo de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el caso de que sí que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el que se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en 4.6 este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Este requerimiento se hará mediante el envío de un correo electrónico, previo consentimiento del solicitante para ser notificado por esta vía, en la dirección de correo electrónico que el solicitante haya señalado a estos efectos dentro del impreso de solicitud de la ayuda y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, a menos que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder.

Si la persona solicitante no dispusiera de dirección electrónica o no prestara su consentimiento, el requerimiento se hará por correo certificado.

Artículo 5

Procedimiento de concesión

La concesión de la ayuda prevista en esta Orden se regirá 5.1 por el procedimiento de concesión reglada o directa.

La instrucción del expediente administrativo corresponderá 5.2 al/la jefe/a del Servicio de Orientación e Intermediación, por delegación.

Una vez registrada la solicitud, las oficinas de trabajo verificarán el cumplimiento de requisitos y comprobarán la documentación presentada.

Cuándo se haya completado la instrucción del expediente, el/la jefe/a del Servicio de Orientación e Intermediación elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de la Red Ocupacional del Servicio de Empleo de Cataluña a fin de que esta, por delegación del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, emita la resolución del expediente administrativo en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La resolución indicará las condiciones vinculadas a la concesión de la subvención.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 10 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña en relación con el régimen de silencio administrativo y el artículo 56 en relación al plazo de resolución y notificación.

La resolución se notificará al solicitante, de acuerdo con 5.3 lo que establecen los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La notificación se realizará mediante correo electrónico, en los mismos términos establecidos en el artículo 4.6.

Contra las resoluciones del/de la director/a de la Red 5.4 Ocupacional, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

Las solicitudes se instruirán y resolverán por orden de la 5.5 fecha de presentación hasta, si procede, agotar la partida presupuestaria asignada.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la 5.6 disponibilidad presupuestaria. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se denegarán las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6

Revisión

El Servicio de Empleo de Cataluña puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 7

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones que otorgue el Servicio de Empleo de Cataluña las siguientes:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la a) actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvención y acreditarlo ante el Servicio de Empleo de Cataluña.

Justificar ante el órgano concedente del Servicio de Empleo b) de Cataluña o la entidad colaboradora, si procede, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que tiene que cubrir el importe financiado, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.

Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan c) al Servicio de Empleo de Cataluña, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, están obligadas a prestar colaboración y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría del Programa Operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación - la Unidad Administradora del FSE - de la Comisión Europea y de otros órganos, que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero de las ayudas financiadas por el FSE.

Comunicar al Servicio de Empleo de Cataluña la obtención de d) otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

Proponer al Servicio de Empleo de Cataluña cualquier cambio e) que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, si procede, debe ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

Disponer de los libros contables, los registros f) diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. Con el fin de dar cumplimiento a la normativa reguladora del FSE, las empresas beneficiarias tienen que mantener un circuito maestro para disponer de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades, y de otra la adecuación entre los registros contables y los documentos, acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades, con los importes que se presentarán a cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Asimismo, las entidades beneficiarias están obligadas a recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita identificar la cofinanciación del gasto por el Fondo Social Europeo.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de g) los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control. A efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, se deben conservar los documentos justificativos durante un periodo de 3 años a partir del cierre del programa operativo en que está cofinanciado, y que se prevé que no se producirá antes del año 2021.

Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en h) los supuestos previstos en el artículo 11 de esta Orden.

Hacer constar la colaboración del Servicio de Empleo de i) Cataluña en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada.

Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que j) pueda afectarlos.

Cumplir con el tiempo de contratación establecido en la k) resolución de otorgamiento de la ayuda.

Asegurar, de acuerdo con los artículos 8 y 9 del Reglamento l) (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión Europea, que las personas contratadas han sido informadas que la subvención para su contratación está cofinanciada en un 50 por ciento por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo número CCI 2007ES052PO007 y en un 50 por ciento por el Servicio de Empleo de Cataluña; y harán constar el emblema de la Unión Europea, el lema del Fondo Social Europeo y la declaración “El FSE invierte en tu futuro” en todas las medidas de información y publicidad dirigidas a los destinatarios, a los destinatarios potenciales y al público en general.

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se tendrá que adjuntar, en el momento de la presentación de la justificación económica, un certificado conforme el trabajador/a ha sido informado que su contrato ha sido subvencionado, firmado por la persona contratada, donde se hará constar que la contratación está subvencionada con el importe que corresponda, o la cantidad que proceda en caso de tiempo parcial, según el caso, del cual el 50% está financiado mediante el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de competitividad regional y empleo de Cataluña para el periodo 2007-2013, número CCI 2007ES052PO007.

Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada m) de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión.

Artículo 8

Pago de la subvención

La tramitación del pago de las subvenciones se hará de la manera siguiente:

El/la director/a de la Red Ocupacional del SOC propondrá, a) por delegación de la directora del Servicio de Empleo de Cataluña, el pago del 80% de la subvención una vez se haya dictado la resolución de concesión.

El 20% restante cuando la entidad beneficiaria haya b) certificado la realización de las acciones previstas en la concesión de la subvención, y haya presentado los correspondientes justificantes de los gastos.

El pago de estas subvenciones se efectuará de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio de Empleo de Cataluña y su disponibilidad.

Artículo 9

Justificación de los gastos

El periodo máximo subvencionable es de tres meses. La 9.1 justificación económica se presentará en el plazo de dos meses en el Servicio de Empleo de Cataluña, de acuerdo con lo siguiente:

Para los contratos subvencionados de duración comprendida a) entre uno y tres meses, la empresa debe presentar la justificación económica en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del contrato.

Para los contratos subvencionados de duración superior a b) tres meses, la empresa debe presentar la justificación económica en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que se cumplan tres meses del inicio del contrato.

La justificación económica se realizará mediante una cuenta 9.2 justificativa con aportación de justificantes de gasto que incluirá los apartados siguientes, según los modelos normalizados disponibles a través de la red telemática del SOC http://oficinadetreball.cat o en la página web, http://gencat.cat/empresaiocupacio/ dentro de la opción de impresos del Departamento de Empresa y Empleo:

Un certificado firmado por el representante legal de la a) empresa beneficiaria, donde conste la relación de los gastos imputables a la subvención en que se identifique la persona contratada, el importe del salario y la fecha de pago y que los gastos subvencionables han sido efectivamente pagados antes de la finalización del periodo de presentación de la justificación.

Original o fotocopia compulsada de los TC1 y TC2 y b) comprobante del pago a la Tesorería de la Seguridad Social.

Original o fotocopia compulsada de las nóminas c) correspondientes a los meses subvencionados y el comprobante de su pago.

Certificado firmado por la persona contratada conforme ha d) sido informada sobre que su contrato ha sido subvencionado y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el apartado l) del artículo 7 de esta Orden, de acuerdo con el modelo normalizado.

En caso de que se haya recibido alguna otra subvención o ayuda para el mismo contrato, se tendrán que detallar los otros ingresos o subvenciones con indicación del importe y de la procedencia.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven a contar desde el plazo de finalización para la justificación económica.

La justificación económica de la subvención se tiene que 9.3 dirigir al director/la directora de la Red Ocupacional del Servicio de Empleo de Cataluña (c. Llull, 297-307, 08019 Barcelona), en los plazos establecidos en este artículo, sin perjuicio del artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El órgano concedente comprobará la cuenta justificativa y 9.4 podrá requerir al beneficiario para la remisión de los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Artículo 10

Seguimiento y control

Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de comprobación que el Servicio de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002) y los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El Servicio de Empleo de Cataluña se reserva la realización de la verificación que se establece en los artículos 60.b) del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, y el 13.2 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, en lo que hace referencia a la comprobación de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación por el FSE, que se ha hecho el gasto declarado por el beneficiario y que se han cumplido las normas comunitarias y nacionales aplicables según la materia. Estas verificaciones se podrán hacer por muestreo.

Artículo 11

Causas de revocación y procedimiento

Son causas de revocación y se procederá a la 11.1

revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, las previstas en general en los artículos 90 bis, 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 En esta subvención concreta, serán causa de revocación en los términos establecidos en el apartado anterior, el incumplimiento de la obligación de mantener en el empleo a la persona contratada en un plazo igual o superior al que conste en la resolución de otorgamiento de la ayuda, y la no presentación en el plazo de dos meses de la justificación económica, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la presente Orden.

En caso de que la duración del contrato sea finalmente inferior a la prevista en la resolución de otorgamiento, se revocará la subvención concedida de manera proporcional.

11.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Servicio de Empleo de Cataluña como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

11.4 La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará al interesado, a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

11.5 Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, si procede, la ejecución de las garantías prestadas.

11.6. De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, de forma potestativa, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 12

Renuncia

Las personas y entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

Artículo 13

Incompatibilidades y concurrencia

13.1 Las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por el solicitante de la ayuda para la realización de la misma acción, con cualquiera de las subvenciones previstas para la misma finalidad en el programa de fomento del empleo que en cada momento tenga establecido el Estado.

13.2 Las ayudas objeto de esta Orden son compatibles con las bonificaciones a las cotizaciones de la Seguridad Social establecidas en la normativa estatal vigente.

13.3 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 14

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga.

Artículo 15

Causas de invalidez

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 16

Publicidad de las subvenciones otorgadas

16.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios que corresponda, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

16.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios correspondiente dependiendo del programa de que se trate.

16.3 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Servicio de Empleo de Cataluña (http://oficinadetreball.cat) y en la del Departamento de Empresa y Empleo http://www.gencat.cat/empresaiocupacio/.

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario

El beneficiario de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que se establece en el artículo 8.l) sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

De acuerdo con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión Europea, el beneficiario se asegurará de que los destinatarios de la actuación han sido informados de la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Concretamente, hará constar la cofinanciación del FSE en cualquier documento que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada; y por otra parte, hará constar el emblema de la Unión Europea, la referencia al Fondo Social Europeo y la declaración ”El FSE invierte en tu futuro”, en todas las medidas de información y publicidad dirigidas a los destinatarios, a los destinatarios potenciales y al público en general.

Artículo 18

Régimen jurídico aplicable

18.1 En todo el que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con el que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña.

18.2 El régimen jurídico aplicable derivado de la cofinanciación por parte del FSE lo determinan: Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.7.2006); Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio; Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006); Reglamento (CE) núm. 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión (DOUE L 250/1, de 23.9.2009); Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención Vínculo a legislación ); Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, y la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden TIN/2695/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013 (BOE núm. 79, de 1.4.2009).

18.3 Asimismo, estas subvenciones están acogidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre (DOUE L379/05), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, de manera que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (100.000,00 euros en el caso de una empresa que opere en el sector del transporte por carretera).

Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el estado miembro está financiada totalmente o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El periodo se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el estado miembro correspondiente.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 19

Convocatoria 2011

Se abre la convocatoria para el año 2011 y el periodo de presentación de solicitudes de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mediante la contratación de duración indefinida o temporal, en los términos que se establecen en esta Orden, de personas desempleadas que hayan realizado y finalizado acciones de formación ocupacional subvencionadas por el Servicio de Empleo de Cataluña, para la convocatoria del año 2011.

Artículo 20

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria es desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el 30.11.2011.

Artículo 21

Aplicación presupuestaria y financiación

21.1 El importe máximo estimado correspondiente al otorgamiento de las subvenciones es de 3.000.000 de euros, desglosado como se prevé a continuación:

2.400.000 euros con cargo en la partida 6204 D/470000504/3321/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2011.

600.000 euros con cargo en la partida 6204 D/470000500/3340/0000 de los presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2012.

21.2 Las ayudas concedidas están cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de competitividad regional y empleo de Cataluña para el periodo 2007-2013, número CCI 2007ES052PO007, en un porcentaje del 50%.

21.3 Esta convocatoria queda condicionada a la autorización del gasto plurianual por parte del Gobierno, así como a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento de la resolución de la concesión y a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 22

Cuantía de las subvenciones

22.1 Las empresas y personas mencionadas en el artículo 3 de esta Orden recibirán una subvención de acuerdo con el tiempo de contratación y la siguiente escala:

Contratación de un mes: 600 euros por persona contratada a tiempo completo.

Contratación de dos meses: 1.300 euros por persona contratada a tiempo completo.

Contratación de tres meses o tiempo superior: 2.100 euros por persona contratada a tiempo completo.

22.2 El importe subvencionado no puede superar en ningún caso el salario bruto mensual percibido por el trabajador/a.

22.3 Si la contratación lo es en jornada a tiempo parcial, la empresa recibirá la subvención en cuantía directamente proporcional al porcentaje de la jornada ordinaria atendiendo al tipo de contrato. No obstante, si la jornada es inferior al 25% de la jornada que realiza un trabajador a tiempo completo comparable, no procederá subvencionar ninguna cantidad.

Artículo 23

Lugar de presentación de la solicitud y documentación complementaria

23.1 Las empresas interesadas en solicitar la subvención tendrán que presentar una oferta de trabajo.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

La empresa tendrá que dirigir a la oficina de trabajo la oferta del lugar a cubrir.

La empresa seleccionará y contratará al/a la candidato/a.

La empresa presentará el contrato realizado y la solicitud de subvención en la oficina de trabajo, en los términos previstos en el artículo 4 de la presente Orden.

Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir al director/la directora de la Red Ocupacional del Servicio de Empleo de Cataluña y se tienen que presentar en las oficinas de trabajo, sin perjuicio del artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 24

Conceptos subvencionables

24.1 Requisitos de los contratos laborales.

Modalidad de contrato indefinido o de duración determinada, no inferior a un mes de acuerdo con la modalidad contractual vigente por la normativa laboral.

Jornada completa o parcial, no inferior al 25% de la jornada normal.

Puesto de trabajo ubicado en Cataluña.

Sólo se admitirá una solicitud de subvención por cada trabajador/a, independientemente de la empresa que contrate.

24.2 Requisitos de las personas contratadas.

Haber realizado y finalizado un curso de formación ocupacional subvencionado por el Servicio de Empleo de Cataluña.

Constar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio de Empleo de Cataluña, al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a la contratación.

24.3 Exclusiones.

La subvención prevista en esta convocatoria no se aplica en los supuestos siguientes:

a) Las relaciones laborales de carácter especial que prevé el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, u otras disposiciones legales, con excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en un centro especial de trabajo.

b) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendentes, descendientes y otros parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de los que tengan el control empresarial, ejerzan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

No es aplicable esta exclusión a las contrataciones de trabajadores con discapacidad.

Tampoco es aplicable esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar que no conviva en su hogar ni esté a su cargo

c) Empresas que en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda hubieran realizado extinciones de contratos, en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral.

Artículo 25

Periodo de ejecución

La fecha de inicio de los contratos debe ser posterior en la publicación de la presente convocatoria y, en cualquier caso, no más tarde del 30.11.2011.

En caso de contratos de duración determinada, la solicitud de subvención se debe presentar antes de que finalice el periodo de contratación.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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