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  • EDICIÓN DE 15/11/2011
 
 

Empleo

Obtención de los certificados de profesionalidad de nivel I, II y III

15/11/2011
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Resolución de 12 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se regula el acceso del alumnado a las acciones de formación, dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad de nivel I, II y III (BOJA de 14 de noviembre de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL AUTÓNOMOS Y PROGRAMAS PARA EL EMPLEO DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO DEL ALUMNADO A LAS ACCIONES DE FORMACIÓN, DIRIGIDAS A LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE NIVEL I, II Y III

El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, desarrolla en su ámbito competencial el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, de Certificados de Profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, que establece los criterios de acceso del alumnado a la formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad.

El Real Decreto 1675/2010, de 22 de septiembre, desarrolla en su artículo segundo la modificación de los Reales Decretos, por los que se establecen los certificados de profesionalidad incluidos en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad publicados en el “Boletín Oficial del Estado”, desde el 4 de septiembre de 2008 hasta la fecha de entrada en vigor del inicialmente mencionado Real Decreto, en lo relativo a los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

Así pues, y con objeto de establecer criterios adecuados para el acceso a la formación conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad y en cumplimiento de lo dispuesto en la modificación del artículo 4 de los Reales Decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad, de conformidad con los cuales se dispone, que corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que el alumnado posee los requisitos formativos y profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento la formación en los términos adecuados.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente

RESUELVO

Primero. Nivel I de Cualificación.

Para este nivel no se exigirá requisito académico ni profesional alguno.

Segundo. Nivel II de Cualificación.

El requisito formativo de acceso a los certificados de profesionalidad será al menos uno de los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Estar en posesión de certificado de profesionalidad del mismo nivel que el módulo o módulos formativos y/o certificado de profesionalidad al que se desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.

d) Cumplir el requisito académico de acceso al ciclo formativo de grado medio establecido: segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) o Título de Técnico o de Técnico Auxiliar; o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por la administración educativa.

e) Tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.

f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación, en los términos previstos en los siguientes apartados:

1. Estar en posesión del título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, o equivalentes.

2. Acreditar formación no reglada en las competencias relacionadas en el certificado de profesionalidad, mediante diplomas acreditativos expedidos por los diferentes Servicios Públicos de Empleo de, al menos, 120 horas lectivas o mediante cualquier otro diploma acreditativo de, al menos, 240 horas lectivas.

3. Acreditar una experiencia profesional de, al menos, 12 meses en las competencias del certificado de profesionalidad que desea realizar.

4. Superar las pruebas de acceso que, en su caso, convoque el Servicio Andaluz de Empleo.

Tercero. Nivel III de Cualificación.

El requisito formativo de acceso a los certificados de profesionalidad será al menos uno de los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Bachiller.

b) Estar en posesión de certificado de profesionalidad del mismo nivel que el módulo o módulos formativos y/o certificado de profesionalidad al que se desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.

d) Cumplir el requisito académico de acceso al ciclo formativo de grado superior establecido: segundo de Bachillerato de cualquier modalidad de Bachillerato experimental, Título de Técnico Superior o Técnico Especialista, Curso de Orientación Universitaria (COU) o Preuniversitario, Titulación Universitaria o equivalente; o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por la administración educativa.

e) Tener superada la prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.

f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación, en los términos previstos en los siguientes apartados:

1. Acreditar formación no reglada en las competencias relacionadas en el certificado de profesionalidad mediante diplomas acreditativos expedidos por los diferentes Servicios Públicos de Empleo de, al menos, 300 horas lectivas o mediante cualquier otro diploma acreditativo de, al menos, 600 horas lectivas, o acreditar estar en posesión de título o certificación académica equivalente al Título de Bachiller.

2. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y tener una experiencia de, al menos, 12 meses en las profesiones relacionadas con las competencias del certificado.

3. Acreditar una experiencia profesional de, al menos, 3 años en las competencias del certificado de profesionalidad que desea realizar.

4. Superar las pruebas de acceso que, en su caso, convoque el Servicio Andaluz de Empleo.

Cuarto. Personas Destinatarias.

El contenido de la presente Resolución es aplicable a las personas que en el momento de la publicación de la misma se encuentren participando, o que posteriormente vayan a participar, en acciones formativas destinadas a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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