Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/11/2011
 
 

Ayudas

Subproductos animales no destinados al consumo humano

14/11/2011
Compartir: 

Orden AAM/297/2011, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, y se convocan las correspondientes a 2011 (DOGC de 11 de noviembre de 2011). Texto completo.

ORDEN AAM/297/2011, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS, LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2011.

El Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y a los productos derivados no destinados al consumo humano, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002, determina que los principales objetivos de las normas sobre subproductos animales son el control de los riesgos para la salud pública y animal y la protección de la seguridad de la cadena alimenticia humana y animal. Asimismo, el Reglamento (CE) 142/2011, de 25 de febrero, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre.

Con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de estos materiales, el Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, ha habilitado cuatro líneas de ayuda específicas que engloban los eslabones de la cadena de gestión de SANDACH, y establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y las plantas intermedias y de transformación de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de SANDACH.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias de esta Orden se someten al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, la Administración General del Estado comunicó a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-259/2008. Las ayudas a las industrias agroalimentarias, al almacenaje y procesamiento intermedio de subproductos y a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, se someten a lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las explotaciones agrarias, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos de Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos, correspondientes al año 2011, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03/D/770000116/6121/0062 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para el año 2011, dotada con un importe de 537.590,00 euros. Se establece un importe adicional estimado en un máximo de 82.842,59 euros en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva. Los fondos provienen del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, por una persona representante de la Agencia de Residuos de Cataluña y por un técnico o una técnica de la Subdirección General de Ganadería.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante computa desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2011. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las personas beneficiarías de las ayudas contempladas en el apartado 2.1.1 de las bases reguladoras deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y hasta 2 meses posteriores a la notificación de la correspondiente resolución de concesión, a fin de que como máximo el día 31 de marzo de 2012, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.9 Las personas beneficiarías de las ayudas contempladas en el apartado 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4 de las bases reguladoras deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, ambos incluidos y justificarlas, como máximo, el 31 de enero de 2012, a fin de que como máximo el día 31 de marzo de 2012, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.10 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros, y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicos en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional

Las ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias a que se refiere el apartado 1.1.1 de las bases reguladoras tienen naturaleza de ayuda de estado por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificada, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es mejorar la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano mediante las cuatro líneas de ayudas siguientes:

1.1.1 A pequeñas y medianas empresas agrarias: con el objeto de mejorar la capacidad de gestión de subproductos y de la clasificación adecuada en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, para mejorar las condiciones de gestión y garantizar la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

a) Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano generados en la explotación, diferentes de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento CE 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1774/2002, de 3 de octubre.

b) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenaje y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, con inclusión de la modificación de las estructuras ya existentes mediante el cambio de ubicación, vallado o aplicación de dispositivos que permitan la manipulación desde el exterior de la explotación.

c) Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenaje previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la explotación ganadera.

d) Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluida la adquisición de nuevos contenedores o dotarlos con dispositivos de refrigeración.

e) Construcción de carneros, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización que prevé el Real decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de pájaros carroñeros con subproductos animales no destinados al consumo humano.

Las ayudas que prevé este apartado se ajustarán al Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y que modifica el Reglamento CE 70/2001, y en particular su artículo 4.

1.1.2 A industrias agroalimentarias: con el objeto de fomentar la separación correcta y la categorización de subproductos en las industrias agroalimentarias, y fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en que se hayan constatado dificultades técnicas de valorización, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

a) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad con relación a la separación, el almacenaje y la categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.

b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos que:

1.º Cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento CE 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre.

2.º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.

c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos, mediante el aprovechamiento directo en la industria agroalimentaria misma.

Las ayudas previstas en este apartado se ajustarán al Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

1.1.3 Al almacenaje y procesamiento intermedio de subproductos: con el objeto de promocionar la existencia de establecimientos SANDACH para la recogida y el almacenaje de cadáveres que racionalicen y optimicen los sistemas actuales de recogida, y de centros de almacenaje o procesamiento intermedio de otros subproductos animales no destinados al consumo humano que supongan una mejora de la gestión de estos subproductos en una región determinada, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

a) Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento CE 1069/2009, de 21 de octubre, específicamente destinadas al almacenaje de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de manera que se mejore significativamente la capacidad de gestión.

b) Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento CE 1069/2009, de 21 de octubre, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de manera que se mejore significativamente la capacidad de gestión.

Las ayudas previstas en este apartado se ajustarán al Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

1.1.4 A plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos: con el objeto de fomentar la disponibilidad de la tecnología adecuada para la valorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, incluidos los de menor valor comercial, y promoción de la implantación de sistemas de aprovechamiento energético a partir de éstos, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

a) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano que:

1.º Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 4 y 41, apartado 3, párrafo cuarto del Reglamento CE 1069/2009, de 21 de octubre.

2.º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.

b) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento CE 1069/2009, de 21 de octubre, y las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando sea aplicable.

c) Implantación de instalaciones para el compostaje de SANDACH, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo IV y V del Reglamento (UE)142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre, o ampliación de estructuras ya existentes.

d) Diversificación de la actividad hacia el procesamiento de subproductos de categoría 2, con el cumplimiento de los requerimientos previstos por la legislación vigente.

Las ayudas previstas en este apartado se ajustarán al Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

1.2 En el caso de las ayudas previstas en los apartados 1.1.2, 1.1.3 y 1.1.4, no se podrán repercutir, totalmente o parcial, sobre los productores primarios (agricultores/agricultoras).

1.3 Quedan excluidas de la concesión de este régimen de ayudas las empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura, así como los subproductos de la pesca y la acuicultura.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

2.1.1 En relación con el apartado 1.1.1, las personas titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, de acuerdo con lo que establece el anexo I del Reglamento CE 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

b) No entrar en la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo que disponen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

c) Tener en vigor un seguro de rebaño muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas de acuerdo con el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del libro de explotación actualizado correspondiente, establecido al efecto por la autoridad competente.

f) Además, será requisito para la obtención de las ayudas acreditar el cumplimiento de:

f.1) Las normas ambientales de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano generados en la explotación.

f.2) La normativa aplicable en materia de bienestar animal, en especial el Real decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, del Consejo, de 20 de julio, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

f.3) La normativa sanitaria establecida en el Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.

2.1.2 En relación con el apartado 1.1.2, las personas titulares de industrias agroalimentarias que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar autorizadas por la autoridad competente y registradas, según proceda, con la clasificación siguiente:

1.º En el caso de empresas dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenaje de productos alimenticios, estar inscritas en los registros de empresas alimenticias (RGSA y RSIPAC), de acuerdo con lo que establece el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimenticias y alimentos, y la Ley 15/1983, de 14 de julio, de la higiene y el control alimenticios.

2.º En el caso de los mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), de acuerdo con el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano generados en la empresa, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) No entrar en la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo que disponen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

e) En el caso de las ayudas establecidas en el apartado 1.1.2.b), presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en una disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y su repercusión sobre el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.º Los aspectos innovadores del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados.

2.º La naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

2.1.3 En relación con el apartado 1.1.3 de estas bases reguladoras, en el caso de establecimientos ya existentes, las personas titulares de establecimientos SANDACH que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar autorizados de acuerdo con el Reglamento CE 1069/2009, de 21 de octubre, y registrados en la lista de establecimientos autorizados según el artículo 7 del Real decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la empresa.

d) No entrar en la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo que disponen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

e) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado/a universitario/a en una disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y su repercusión sobre el medio donde se desarrolle.

En particular, deberá justificar:

1.º En el caso de las ayudas que prevé el apartado 1.1.3.a) de estas bases reguladoras, el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere.

2.º En el caso de las ayudas que prevé el apartado 1.1.3.b) de estas bases reguladoras, la naturaleza de los subproductos que recibirá, el impacto estructural y el beneficio esperado de la construcción del establecimiento.

3.º Las condiciones que aseguren la bioseguridad de las instalaciones.

f) En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

f.1) Disponer de los permisos y licencias necesarios para el inicio de los trabajos de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

f.2) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en una disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y su repercusión sobre el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.º En el caso de las ayudas que prevé el apartado 1.1.3.a), el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere.

2.º En el caso de las ayudas que prevé el apartado 1.1.3.b), la naturaleza de los subproductos que recibirá, el impacto estructural y el beneficio esperado de la construcción del establecimiento.

2.1.4 En relación con el apartado 1.1.4 de estas bases reguladoras, en el caso de establecimientos ya existentes, las personas titulares de establecimientos SANDACH que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar autorizados de acuerdo con el Reglamento CE 1069/2009, de 21 de octubre, y registrados en la lista de establecimientos autorizados según el artículo 7 del Real decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Cumplir con las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la empresa.

d) No entrar en la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo que disponen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

e) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado/a universitario/a en una disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y su repercusión sobre el medio donde se desarrolle.

En particular, deberá justificar:

1.º En el caso de las ayudas que prevé el apartado 1.1.4.a) de estas bases reguladoras, los aspectos innovadores del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

2.º En el caso de las ayudas que prevén los apartados 1.1.4.b) y c) de estas bases reguladoras, la capacidad de gestión y la incidencia ambiental del proyecto.

3.º En el caso de las ayudas que prevé el apartado 1.1.4.d) de estas bases reguladoras, el impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y la gestión o el destino final de los subproductos generados.

f) En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

f.1) Disponer de los permisos y las licencias necesarios para el inicio de los trabajos de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

f.2) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en una disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión de éste sobre el medio donde se desarrolle.

En particular, deberá justificar:

1.º En el caso de las ayudas que prevé el apartado 1.1.4.a) de estas bases reguladoras, los aspectos innovadores del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

2.º En el caso de las ayudas que prevén los apartados 1.1.4.b) y c) de estas bases reguladoras, la capacidad de gestión y la incidencia ambiental del proyecto.

3.º En el caso de las ayudas que prevé el apartado 1.1.4.d), el impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y la gestión o el destino final de los subproductos generados.

2.2 En relación con los apartados 2.12, 2.13 y 2.14 se debe presentar también una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier otra ayuda de minimis recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

2.3 En todos los casos, las personas beneficiarias deberán disponer de los permisos ambientales que prevé la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, si procede, justificar la adecuación según prevé la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental en lo que establece la Ley 3/1998, de 27 de febrero, o al menos justificar que se ha presentado la solicitud correspondiente.

-3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones destinadas a mejorar la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano mediante las cuatro líneas de ayudas a que hace referencia el apartado 1 de estas bases reguladoras.

3.2 El importe de la ayuda no puede superar la cantidad por persona beneficiaria que se indica:

3.2.1 En relación con el apartado 1.1.1 de estas bases reguladoras, hasta 6.000,00 euros por persona solicitante, sin superar en ningún caso el 75% de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) e iii) del Reglamento CE 1698/2005, y el 60% de las mismas en las otras regiones.

3.2.2 En relación con el apartado 1.1.2 de estas bases reguladoras:

Letra a), hasta 6.000,00 euros por persona solicitante, sin superar en ningún caso el 75% de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) e iii) del Reglamento CE 1698/2005, y el 60% de éstas en las otras regiones.

Letras b) y c), estas ayudas se someten al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, y por lo tanto el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000,00 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

3.2.3 En relación con el apartado 1.1.3 de estas bases reguladoras, estas ayudas se someten al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, y por lo tanto el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000,00 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

3.2.4 En relación con el apartado 1.1.4 de estas bases reguladoras, estas ayudas se someten al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, y por lo tanto el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000,00 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

3.3 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.

3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.

-4 Criterios de atribución y prioridades

4.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el importe que prevé el apartado 3 de este anexo.

4.2 Tendrán prioridad las ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias y las ayudas al almacenaje y procesamiento intermedio de subproductos. En el caso de pequeñas y medianas empresas agrarias, para determinar la prioridad, se valorarán además los aspectos siguientes:

Proyectos realizados a explotaciones situadas en comarcas con alta densidad ganadera o próximas a núcleos urbanos.

Proyectos realizados a explotaciones prioritarias o titularidad de agricultores a título principal.

Proyectos realizados a explotaciones de titularidad de jóvenes agricultores.

4.3 Las solicitudes de ayudas se ordenarán de acuerdo con los criterios objetivos siguientes, con una valoración de puntos para cada uno según la relación siguiente:

a) Ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias:

1.º Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos antes que su destrucción: 2 puntos.

2.º Proyectos cuya ejecución permita una menor frecuencia de recogida de los SANDACH generados en la explotación: 2 puntos.

3.º Proyectos que supongan mejoras ambientales: 2 puntos.

4.º Proyectos que repercutan en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones: 1 punto.

5.º Explotaciones de ganadería extensiva: 1 punto.

6.º Proyectos relativos a la recogida de cadáveres, que tengan incidencia en los puntos 2.º, 3.º y 4.º, incluida la sustitución de contenedores viejos por contenedores nuevos, con recogida efectiva de los primeros: 3 puntos.

7.º Proyectos que permitan mejorar la situación de especies de pájaros necrófagos o carroñeros incluidos dentro de las categorías de máxima amenaza (en peligro de extinción o vulnerables): 2 puntos.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias:

1.º Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basados en la utilización de subproductos: 2 puntos.

2.º Proyectos destinados a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión: 2 puntos.

3.º Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.

4.º Proyectos que redunden en el aprovechamiento de materiales de categorías 1 y 2: 2 puntos.

5.º Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos antes que su destrucción, especialmente en el caso de los mataderos: 2 puntos.

6.º En el caso de los mataderos, proyectos destinados a la categorización correcta de los SANDACH, según lo que disponen los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento CE 1069/2009, de 21 de octubre; especialmente aquéllos para el desarrollo de sistemas de gestión, trazabilidad, información u otros tipos, que eviten una desviación en el destino correcto de los subproductos generados en el matadero: 3 puntos.

c) Ayudas al almacenaje y procesamiento intermedio de subproductos:

1.º Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: 2 puntos.

2.º Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos antes que su destrucción: 2 puntos.

3.º Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.

4.º Proyectos llevados a cabo en zonas en que la distancia a la planta de transformación más próxima sea el doble de la media de la comunidad autónoma: 2 puntos.

5.º Proyectos destinados a la mejora de las plantas intermedias que reciban subproductos de categoría 3 con la alimentación animal como destino final, especialmente la dotación o la mejora de dispositivos de frío para el almacenaje o la manipulación o procesamiento intermedios: 4 puntos.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos:

1.º Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: 2 puntos.

2.º Proyectos destinados a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión: 2 puntos.

3.º Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.

4.º Proyectos destinados a la valorización específica de subproductos de categoría 2, en regiones donde no haya establecimientos para la gestión de SANDACH de esta categoría: 2 puntos.

5.º Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos antes que su destrucción: 2 puntos.

6.º Proyectos destinados a la mejora de las plantas de compostaje que reciban subproductos de categoría 2 y/o 3: 2 puntos.

7.º Proyectos destinados al aprovechamiento energético de subproductos de categoría 1, en la planta de transformación misma o en otros establecimientos que puedan valorar energéticamente los productos obtenidos en plantas de transformación de categoría 1: 1 punto.

4.4 Las personas solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de ocho puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

En caso que más de una persona solicitante obtenga la misma puntuación, para establecer la prioridad de las solicitudes se aplicarán los criterios del apartado 4.2 de estas bases reguladoras, en el orden que se establece.

En caso de que alguno de los que se benefician renuncie a la subvención, el órgano competente concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante siguiente en orden de puntuación, siempre que con la renuncia de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4.5 En el caso de las ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias y las ayudas al almacenaje y procesamiento intermedio de subproductos, se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de éstos, prioritariamente, a los titulares de una explotación territorial, de acuerdo con la definición establecida por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del mundo rural.

-5 Concurrencia con otras ayudas

5.1 Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objetivo, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

5.2 No obstante, la obtención concurrente de ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere el coste de toda la actividad que vaya a desarrollar para el periodo de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras, hasta ajustarse a este límite.

Si aun así la suma de las subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en estas bases reguladoras o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el límite citado. Específicamente, las ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias se ajustarán a lo que establece el artículo 19 del Reglamento CE 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre concurrencia de ayudas.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, u obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se presentarán en las oficinas comarcales del DAAM, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatuto registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los status de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) En el caso de personas jurídicas, certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido el año de la convocatoria de la ayuda. En caso de que se trate de un registro gestionado por el Departamento no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, se verificará de oficio.

f) Certificado actualizado de inscripción en el Registro general sanitario de alimentos (RGSA), si procede, y certificado actualizado de inscripción en el Registro sanitario de industrias y productos alimenticios de Cataluña (RSIPAC), si procede.

g) Memoria, que además de lo que disponen los apartados 2.1.2.e), 2.1.3.e) y f.2) y 2.1.4.e) y f.2), contenga como mínimo:

Una descripción de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

Una valoración de los resultados esperados y de las ventajas que comportarían respecto de la situación anterior.

h) Presupuesto detallado de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores, hay que presentar una memoria explicativa que lo justifique.

i) Lista de las personas socias que se beneficiarán de la ayuda, si procede.

j) Declaración de cumplimiento de requisitos y ayudas de minimis recibidos, cuando la persona solicitante esté incluida en los apartados 2.1.2, 2.13 y 2.14. Esta declaración se debe presentar mediante el impreso I-4605 que se facilitará en cualquiera de las dependencias del DAAM o se puede descargar en la página web http://www.gencat.cat/daam/ajuts.

6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) En el caso de los solicitantes de la línea 1.1.1, que la empresa es una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo que establece el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L-214, de 9.8.2008), sobre definición de pyme.

g) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

h) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2.1.1, cuando la persona solicitante sea un titular de explotación ganadera.

i) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

j) En caso que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, no tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

7.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades, establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

7.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

7.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Además, en el caso de las ayudas del apartado 1.1.1, el carácter de ayuda de Estado, así como mención expresa en el Reglamento (CE) 1857/2006, que rige este régimen de ayudas, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE y el número de régimen de ayudas asignado por la Comisión europea, y, en el resto de ayudas, el carácter de ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L-379, de 28.12.2006). Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con el Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña.

7.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración. Asimismo, en el caso de las ayudas del apartado 1.1.1, se puede modificar como consecuencia del pronunciamiento de la Comisión europea sobre la adecuación o la compatibilidad del régimen de ayudas a la normativa comunitaria.

-8 Justificación y pago

8.1 Las personas beneficiarias de estas ayudas deben realizar y justificar las actuaciones en el plazo que se establece en la convocatoria correspondiente.

8.2 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

8.3 La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Facturas y comprobantes de pago (original y copia).

b) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/guia-justificacio/.

c) Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM.

8.4 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las subvenciones, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAAM.

8.5 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAAM según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

8.6 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DAAM a que se refiere el apartado 6.4.

8.7 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.8 Se podrán efectuar pagos anticipados, siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías, de la manera y con las condiciones previstas en los artículos 45 y siguientes del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En estos casos, se exigirá que la persona beneficiaria presente un aval por valor del 100% de la cantidad anticipada.

-9 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

9.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo, en el caso de las ayudas sometidas al Reglamento (CE) 1857/2006, es procedente el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria y en los caso de las ayudas sometidos al régimen de minimis, si se superan los límites que establece el artículo 2.2 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, y de acuerdo, si procede, con lo dispuesto en el artículo 3.2 del mismo Reglamento.

9.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo dispuesto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por aquello que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-10 Incumplimientos parciales

En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones otorgadas o abonadas.

-11 Inspección y control

Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

-12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana