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  • EDICIÓN DE 11/11/2011
 
 

Plan de Estudios

Planes de estudios de la Escola Superior d’Art Dramàtic de València

11/11/2011
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Orden 22/2011, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen y autorizan los planes de estudios a la Escola Superior d’Art Dramàtic de València, dependiente del ISEACV, conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada en Arte Dramático (DOCV de 10 de noviembre de 2011). Texto completo.

ORDEN 22/2011, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y AUTORIZAN LOS PLANES DE ESTUDIOS A LA ESCOLA SUPERIOR D’ART DRAMÀTIC DE VALÈNCIA, DEPENDIENTE DEL ISEACV, CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO O GRADUADA EN ARTE DRAMÁTICO.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 7.2 que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de su competencia, la aprobación de los planes de estudio para cada título.

Por su parte, el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, determina en su artículo 7.1 que las administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán los planes de estudios completando los mínimos fijados en dicho real decreto.

En el ámbito de la Generalitat, el Decreto 48/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudio correspondientes a los títulos oficiales de graduado o graduada en las diferentes enseñanzas artísticas superiores, señala en su artículo 7, que los centros impartirán las especialidades e itinerarios que expresamente les sean autorizados, organizando el plan de estudios de conformidad con lo establecido en esta norma. Asimismo, la disposición final primera de dicho decreto, habilita al conseller o consellera con competencias en materia de educación superior para autorizar los planes de estudios de los centros de enseñanzas artísticas superiores de conformidad con aquel.

Finalmente, el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), integra en dicha entidad los centros superiores de enseñanzas artísticas que se relacionan en su anexo II, entre los cuales figura la Escola Superior d’Art Dramàtic de València, habiendo sido ésta consultada debidamente en razón a la elaboración y aprobación de esta orden.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen y autorizan los planes de estudios de la Escola Superior d’Art Dramàtic, dependiente del ISEACV, conducente a la obtención del título de Graduado o Graduada en Arte Dramático.

Por lo expuesto, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y con el Consejo de Dirección del ISEACV, informado el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, de acuerdo con la propuesta del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia de fecha 18 de octubre de 2011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Decreto 48/2011 Vínculo a legislación, antes mencionado, y por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO Artículo 1. Objeto y ámbito La presente orden tiene por objeto el establecimiento y autorización de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado en Arte Dramático en la Escola Superior d’Art Dramàtic de València, dependiente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, y en el Decreto 48/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 2. Título de Graduado o Graduada en Arte Dramático 1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Arte Dramático dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte Dramático, especificando la especialidad correspondiente. Este título tiene carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional según establece el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación.

2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Arte Dramático cuyos planes de estudio se autorizan son: Dirección Escénica y Dramaturgia e Interpretación.

Artículo 3. Organización de los planes de estudios 1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte Dramático contienen las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas para cada especialidad que se determinan en el anexo I de esta orden.

2. El plan de estudios del Grado en Arte Dramático, de cada una de las especialidades o itinerarios, comprende cuatro cursos académicos de 60 créditos conformes al Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) cada uno, distribuidos en ocho semestres, con un total de 240 ECTS.

3. La distribución de los 240 créditos ECTS es la siguiente:

a) Materias y asignaturas de formación básica, con un mínimo de 18 créditos.

b) Materias y asignaturas de formación obligatoria de especialidad, con un mínimo de 204 créditos.

c) El trabajo de fin de grado, con una duración mínima de 7 créditos.

e) Asignaturas optativas, con un mínimo de 6 créditos.

Artículo 4. Autorización de los planes de estudios De acuerdo con lo señalado en esta orden, se autorizan los planes de estudios del grado en Arte Dramático en las especialidades de Dirección Escénica y Dramaturgia e Interpretación, incluidos como anexo II, a la Escola Superior d’Art Dramàtic de València.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Alumnos que hayan cursado los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores implantados durante los cursos académicos 2010-2011 y 2011-2012.

Los créditos que hayan sido superados por los alumnos durante los cursos académicos 2010-2011 y 2011-2012 de los planes de estudios implantados por la Resolución de 29 de julio de 2010, del director general de Universidad y Estudios Superiores, serán reconocidos a todos los efectos en los planes de estudios que se regulen en la presente orden.

Segunda. Limitación al gasto La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la citada conselleria, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

(Anexos Omitidos)

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