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Medio Ambiente

Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura

11/11/2011
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Decreto 266/2011, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura (DOE de 10 de noviembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 266/2011, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/1999, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE DE EXTREMADURA.

La Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura en su artículo 6 determina la creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura como órgano colegiado de participación social, asesoramiento y cooperación en materia de protección, conservación, restauración, mejora y uso sostenible del patrimonio natural de Extremadura.

En desarrollo del citado artículo se aprobó el Decreto 1/1999, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura, que establece, en su artículo 3 la composición de este órgano consultivo. Posteriormente fue modificado por Decreto 118/2000, de 16 de mayo, y por Decreto 318/2007, de 9 de noviembre.

Por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se han modificado la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo por Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía correspondiendo a la Dirección General de Medio Ambiente como órgano directivo competente en materia medioambiental, la totalidad de las competencias que estaban distribuidas entre las desaparecidas Dirección General del Medio Natural y Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la anterior Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

En atención a los cambios introducidos en la composición de las Consejerías y para adecuar la adscripción y composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura, se hace necesario modificar el Decreto 1/1999, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura para adecuar la composición de este órgano de participación social a la nueva organización de la Junta de Extremadura.

Por otra parte, y en lo que respecta a los representantes en el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura asignados a las distintas Consejerías competentes en las materias que se determinan en el artículo 3.2 a), se establece que cuando una misma Consejería tenga atribuida la competencia en más de una de esas materias se designará a tantos representantes de la misma como materias tenga atribuidas.

Por último, el presente decreto añade una disposición adicional en la que se recoge la previsión referida en el párrafo anterior respecto de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales, Reservas Naturales y Zonas de Interés Regional y en aquellos otros órganos similares que se constituyan para el asesoramiento y la participación social en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos declarados en Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de noviembre de 2011 D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 1/1999, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura.

El Decreto 1/1999, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3, queda redactado como sigue:

“Artículo 3.

1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura estará presidido por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

Será Vicepresidente el titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

El cargo de Secretario será ocupado por uno de los Jefes de Servicio de la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura estará además integrado por los siguientes representantes:

a) Un representante, con rango de Alto Cargo, de cada una de las siguientes Consejerías:

- Consejería competente en materia de agricultura.

- Consejería competente en materia de desarrollo rural.

- Consejería competente en materia de educación.

- Consejería competente en materia de cultura.

- Consejería competente en materia de turismo.

- Consejería competente en materia de economía.

- Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Cuando una misma Consejería tenga atribuida más de una de estas competencias se designarán a tantos representantes de la misma como competencias de la relación anterior tenga atribuidas.

b) Un representante de cada uno de los Servicios que compongan la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

c) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

d) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

e) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.

f) Un representante del Ministerio competente en materia de medio ambiente.

g) Un representante de la Universidad de Extremadura.

h) Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

i) Dos representantes de las organizaciones sindicales que tengan el carácter de más representativas de Extremadura.

j) Tres representantes de las organizaciones agrarias más representativas de Extremadura.

k) Un representante de las organizaciones empresariales más representativas de Extremadura, elegidos entre ellas mismas.

l) Cinco representantes de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible, elegidos entre ellas mismas.

m) Un representante de las organizaciones de consumidores extremeños.

n) Un representante de la Asociación de Vecinos Extremeños.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura contará con la presencia de expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio cuya actividad tenga directa relación con los temas medio ambientales. Estos expertos serán designados por el Consejero competente en materia de Medio Ambiente a propuesta de cualquier miembro del Consejo. Los expertos tendrán únicamente derecho a voz”.

Dos. Se modifica el título de la disposición adicional única pasando a titularse:

“Disposición adicional primera”.

Tres. Se añade una disposición adicional segunda que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional segunda. Juntas Rectoras y órganos similares.

En las Juntas Rectoras de los Parques Naturales, Reservas Naturales y Zonas de Interés Regional y en aquellos otros órganos similares que se constituyan para el asesoramiento y la participación social en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos declarados en Extremadura, en lo que respecta a los representantes asignados a las distintas Consejerías competentes en las materias que se determinen en cada norma de creación del órgano que se trate, cuando una misma Consejería tenga atribuida la competencia en más de una de esas materias se designará a tantos representantes de la misma como materias tenga atribuidas”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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