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Enseñanzas universitarias

Revocación la autorización para impartir enseñanzas universitarias oficiales

10/11/2011
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Decreto 206/2011, de 27 de octubre, por el que se revoca la autorización para impartir enseñanzas universitarias oficiales en las universidades del Sistema Universitario de Galicia (DOG de 8 de noviembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 206/2011, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REVOCA LA AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES EN LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA.

El desarrollo del artículo 27 de la Constitución en el ámbito universitario se regula a través de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de enero, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril. En su artículo 8.2 establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la comunidad autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El Pleno de Consejo Gallego de Universidades, en la reunión celebrada el 7 de marzo de 2011, en relación con la propuesta de racionalización de la oferta de estudios oficiales de posgrado en la Comunidad Autónoma de Galicia, acordó que para el curso académico 2011/2012 no se podrán ofertar aquellos máster universitarios que en los cursos 2009/2010 y 2010/2011 no hayan conseguido un promedio mínimo de cinco alumnos matriculados. Las titulaciones que presenten estos resultados deberán eliminarse de la oferta. En consecuencia, se revocaría la autorización de impartición de estas titulaciones mediante decreto de la Xunta de Galicia.

Por todo esto, en aplicación del artículo 8.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y del artículo 3.3 del Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de los consejos de Gobierno de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, con los informes previos favorables de los consejos sociales respectivos, previo informe favorable del Consejo Gallego de Universidades en ejercicio de las competencias señaladas en la Ley 2/2003, de 22 de mayo , en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintisiete de octubre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único.

Revocar la autorización para impartir las siguientes enseñanzas universitarias oficiales en las universidades del Sistema Universitario de Galicia:

- Universidad de Santiago de Compostela:

- Máster universitario en Dirección de Empresa Familiar (interuniversitario). Autorizado por Decreto 53/2008, de 13 de marzo .

- Máster universitario en Política Lingüistica y Planificación de la Lengua Gallega (interuniversitario). Autorizado por Decreto 53/2008, de 13 de marzo .

- Universidad de A Coruña:

- Máster universitario en Dirección de Empresa Familiar (interuniversitario). Autorizado por Decreto 53/2008, de 13 de marzo .

- Máster universitario en Política Lingüistica y Planificación de la Lengua Gallega (interuniversitario). Autorizado por Decreto 53/2008, de 13 de marzo .

- Universidad de Vigo:

- Máster universitario en Dirección de Empresa Familiar (interuniversitario). Autorizado por Decreto 53/2008, de 13 de marzo .

- Máster universitario en Política Lingüistica y Planificación de la Lengua Gallega (interuniversitario). Autorizado por Decreto 53/2008, de 13 de marzo .

- Máster universitario en Estudios de Género. Autorizado por Decreto 51/2006, de 23 de marzo .

Disposición final primera.

Se autoriza el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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