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Norma de calidad que deben cumplir las canales de los vacunos y los derivados procedentes del despiece de la canal que se comercialicen en fresco

03/11/2011
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Orden de 18 de octubre de 2011, por la que aprueba la norma de calidad que deben cumplir las canales de los vacunos y los derivados procedentes del despiece de la canal que se comercialicen en fresco, para utilizar el símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas. (BOC de 2 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2011, POR LA QUE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS CANALES DE LOS VACUNOS Y LOS DERIVADOS PROCEDENTES DEL DESPIECE DE LA CANAL QUE SE COMERCIALICEN EN FRESCO, PARA UTILIZAR EL SÍMBOLO GRÁFICO DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS

Preámbulo

El artículo 14 del Reglamento (CEE) n.º 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas, establece un símbolo gráfico con vistas a mejorar el conocimiento y el consumo de los productos agrícolas de calidad, en estado natural o transformados, específicos de las regiones ultraperiféricas.

Esta previsión es desarrollada en los artículos 38 y siguientes del Reglamento (CE) n.º 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. En su artículo 42 se establece que corresponde a las autoridades competentes adoptar las disposiciones complementarias necesarias para asegurar el buen funcionamiento de los mecanismos del símbolo gráfico.

Estas disposiciones complementarias ya fueron adoptadas, conforme a la normativa comunitaria vigente en su momento, por el Decreto 45/1999, de 18 de marzo, por el que se regula la gestión del símbolo gráfico para los productos agrarios y pesqueros de calidad específicos de Canarias. En el apartado 4 del artículo 2 (ámbito de aplicación) se establece:

"El uso del símbolo gráfico queda reservado a productos de calidad superior. La calidad estará definida de acuerdo a las disposiciones de la reglamentación comunitaria o en su defecto por las normas internacionales.

Cuando no sea posible recurrir, por inexistentes, a las normas específicas comunitarias o internacionales de calidad, serán dictadas por la Consejería competente en materia de política agroalimentaria normas que regulen los métodos y técnicas de cultivo, producción o fabricación, así como la presentación y envasado, previa propuestas de las organizaciones profesionales representativas a la Consejería competente en materia de política agroalimentaria".

En la actualidad no existe norma comunitaria o internacional de calidad para las canales de los vacunos y los derivados de productos procedentes del despiece de la canal que se comercialicen en fresco, en que basarnos para poder realizar la autorización.

Por la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias (ASAGA Canarias ASAJA) se ha presentado la propuesta de norma de calidad de las canales de los vacunos y los derivados procedentes del despiece de la canal que se comercialicen en fresco, para poder utilizar el símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar la norma de calidad que deben cumplir las canales de los vacunos y los derivados procedentes del despiece de la canal que se comercialicen en fresco, para utilizar el símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas, y cuyo texto figura en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

NORMA DE CALIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS CANALES DE LOS VACUNOS Y LOS DERIVADOS PROCEDENTES DEL DESPIECE DE LA CANAL QUE SE COMERCIALICEN EN FRESCO, PARA UTILIZAR EL SÍMBOLO GRÁFICO DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS.

Norma 1 Vínculo a legislación.- Ámbito de aplicación.

Esta norma de calidad se aplicará a las canales de los vacunos y derivados que procedan del despiece de la canal que se comercialicen en fresco y procedentes de explotaciones bovinas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que quieran utilizar el símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas.

Norma 2.- Requisitos de calidad.

1) De las explotaciones ganaderas de bovino.

Aquellas explotaciones ganaderas que produzcan vacunos, y quieran utilizar el símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas en sus canales y derivados frescos obtenidos del despiece de estas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Dedicar su actividad a la producción de vacunos para su sacrificio y conversión en carne exclusivamente en mataderos autorizados, ubicados en Canarias que cuenten con el registro general sanitario de alimentos (RGSA) en vigor.

2) De los productos.

Para poder utilizar el símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas, los productos cumplirán los siguientes requisitos:

a) Las canales deberán proceder de vacunos sanos que hayan nacido en la Comunidad Autónoma de Canarias o que hayan permanecido desde el momento de la importación hasta su sacrificio, como mínimo seis meses en la explotación ganadera.

b) Las canales de vacuno tendrán una conformación, al menos R y un nivel de engrasamiento menor o igual a 3 según establece el Reglamento (CE) n.º 1249/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino, y a la comunicación de sus precios y sus modificaciones posteriores. Esta calificación la realizará un facultativo en el matadero.

3) De la presentación y envasado.

Cualquier forma de presentación y envasado para la comercialización de los productos objeto de esta norma incluirá el símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas.

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